El Pueblo De Puerto Rico v. Velazquez Valentin, Daniel

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 15, 2024
DocketKLCE202400500
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Velazquez Valentin, Daniel (El Pueblo De Puerto Rico v. Velazquez Valentin, Daniel) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Velazquez Valentin, Daniel, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Certiorari procedente del Peticionario Tribunal de KLCE202400500 Primera v. Instancia, Sala de Aguadilla DANIEL VELÁZQUEZ VALENTIN Caso Núm. A MI2023-0074 Recurrido Sobre: Regla 240

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

Bermúdez Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de julio de 2024.

I. El 6 de diciembre de 2022, el Ministerio Público presentó tres

(3) acusaciones contra el Sr. Daniel Velázquez Valentín por hechos

ocurridos entre los años 2010 y 2014. Se le imputó un cargo por

Maltrato de menores, según tipificado por el Art. 59 de la Ley Núm.

246 de 16 de diciembre de 2011, conocida como la Ley para la

Seguridad, Bienestar y Protección de Menores,1 un cargo de

Agresión sexual y otro por Actos lascivos, tipificados estos en los

Arts. 133 (a) y 130 (a) del Código Penal de Puerto Rico,

respectivamente.2

El 2 de octubre de 2023, a petición de la Defensa, se celebró

una vista de procesabilidad bajo la Regla 240 de Procedimiento

Criminal.3 En la referida vista, a la cual Velázquez Valentín no

compareció, se informó que este tampoco se presentó a la evaluación

con el psiquiatra del Estado, el Dr. William Lugo Sánchez. Ante ello,

1 8 LPRA § 1174. 2 33 LPRA § 5191; 33 LPRA § 5194. 3 34 LPRA Ap. II, R. 240.

Número Identificador

SEN2024__________ KLCE202400500 2

el Foro primario reseñaló la vista de seguimiento para el 13 de

noviembre de 2023.

En la vista de seguimiento celebrada el 13 de noviembre de

2023, esta vez con la comparecencia de Velázquez Valentín, el Dr.

Lugo Sánchez declaró que el acusado se encontraba no procesable.

Atestó, que, Velázquez Valentín había presentado un deterioro en su

salud mental al compararse con su evaluación anterior, y que

presentó dificultad para entender los procedimientos y asistir en su

Defensa. Ello así, el Foro a quo mantuvo paralizados los

procedimientos, declaró no procesable a Velázquez Valentín y señaló

otra vista de seguimiento para el 12 de febrero de 2024.

Así las cosas, en la vista de seguimiento celebrada el 12 de

febrero de 2024, el Dr. Lugo Sánchez declaró que Velázquez Valentín

se encontraba no procesable permanentemente por tener un

diagnóstico de demencia degenerativa. En la misma fecha,4 el

Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución y Orden, acogiendo

el diagnóstico del psiquiatra del Estado, declaró a Velázquez

Valentín no procesable permanentemente y ordenó el cierre y

archivo del caso.5

El 6 de marzo de 2024, el Ministerio Público presentó Moción

Solicitando Reconsideración.6 Solicitó al Tribunal de Primera

Instancia que reconsiderara la Resolución y Orden del 12 de febrero

de 2024, que le concediera un término para consultar con un perito

del Departamento de Justicia y que pautara una vista en la que

pudiera comparecer para discutir la alegada procesabilidad

4 Notificada el 20 de febrero de 2024. 5 Ordenó que el señor Velázquez Valentín continuara en libertad bajo supervisión

familiar hasta tanto se dispusiera otra cosa bajo su autoridad y discreción que oportunamente tuviera ante su consideración la Ley Núm. 408 de 2 de octubre de 2000, conocida como la Ley de Salud Mental de Puerto Rico, Ley Núm. 408-2000, 24 LPRA § 6152 et seq. 6 Antes, el 27 de febrero de 2024, el Ministerio Público presentó Moción Nunc Pro

Tunc solicitando que se enmendara la Resolución y Orden del 12 de febrero de 2024 ya que en la misma se hizo constar, contrario a lo ocurrido en la vista, que el Fiscal no se opuso a que el acusado fuera declarado no procesable permanentemente. KLCE202400500 3

permanente de Velázquez Valentín. Adujo que, en la vista celebrada

el 12 de febrero de 2024 solicitó, infructuosamente, que se le

concediera tiempo para consultar con un perito contratado por el

Departamento de Justicia para evaluar los informes del perito de la

Defensa y del psiquiatra del Estado y así formular una posición

debidamente informada sobre la no procesabilidad permanente de

Velázquez Valentín.

El 3 de abril de 2024,7 el Foro primario declaró No Ha Lugar

la Reconsideración. Inconforme, el 6 de mayo de 2024, el Ministerio

Público acudió ante nos mediante Petición de Certiorari. Plantea que,

“[e]l Tribunal de Primera Instancia erró al decretar la no

procesabilidad permanente del recurrido en una vista de

seguimiento sin notificar a El Pueblo que estaría determinando

la capacidad de forma permanente, lo cual atenta lo establecido

en Pueblo v. Santiago Torres […]”.

El 8 de mayo de 2024 le concedimos un término de diez (10)

días a Velázquez Valentín para que mostrara causa por la cual no

debíamos expedir el Auto de Certiorari y revocar el dictamen

recurrido. Luego de concedérsele una breve prórroga, el 5 de junio

de 2024, compareció Velázquez Valentín mediante Memorando en

Oposici[ó]n a Petici[ó]n de Certiorari Criminal.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes,

el expediente judicial, el Derecho y jurisprudencia aplicable,

procedemos a resolver.

II.

Consustancial a la garantía fundamental del debido proceso

de ley consagrada tanto en la Quinta y Decimocuarta Enmienda de

la Constitución federal como en la Sec. 7 del Art. II de la

Constitución de Puerto Rico,8 a ninguna persona puede privársele

7 Notificada el 4 de abril de 2024. 8 Art. II, Sec. 7, Const. ELA, LPRA, Tomo 1. KLCE202400500 4

de su libertad tras enfrentar juicio a menos que sea procesable.9 La

Regla 239 de Procedimiento Criminal recoge la limitación de someter

a un imputado de delito incapaz de comprender la naturaleza y el

propósito de los procedimientos llevados en su contra y, por lo tanto,

de defenderse adecuadamente. En específico, dispone que

“[n]inguna persona será juzgada, convicta o sentenciada por un

delito mientras esté mentalmente incapacitada”. 10

El Tribunal Supremo ha expresado que, “[e]l término de

procesabilidad se refiere a la capacidad mental del acusado al

momento de enfrentarse a la naturaleza y al procedimiento criminal

en su contra”. Esto es, que el acusado puede colaborar

efectivamente en la defensa de su caso.11 La rectora Regla 240 de

Procedimiento Criminal, dispone, en lo aquí estrictamente

pertinente, lo siguiente:

REGLA 240. — CAPACIDAD MENTAL Y/O FUNCIONAL DEL ACUSADO; PROCEDIMIENTO PARA DETERMINARLA. (a) Vista; peritos. En cualquier momento después de presentada la acusación o denuncia y antes de dictarse la sentencia, si el tribunal tuviere evidencia, además de la opinión del representante legal del imputado o acusado, que estableciere mediante preponderancia de la prueba que el acusado está mentalmente incapacitado, o que éste no es capaz de comprender el proceso y colaborar con su defensa como consecuencia de alguna condición que afecta sus destrezas de comunicación, expondrá detalladamente por escrito los fundamentos para dicha determinación, suspenderá los procedimientos y señalará una vista para determinar el estado mental y/o funcional del acusado. Una vez se señale esta vista, deberá el tribunal designar uno o varios peritos para que examinen al acusado y declaren sobre su estado mental y/o funcional. Se practicará en la vista cualquier otra prueba pertinente que ofrezcan las partes.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Pate v. Robinson
383 U.S. 375 (Supreme Court, 1966)
Godinez v. Moran
509 U.S. 389 (Supreme Court, 1993)
Pueblo v. Santiago Torres
154 P.R. Dec. 291 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Ruiz Ramos v. Alcaide Penitenciaría Estatal
155 P.R. Dec. 492 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Velazquez Valentin, Daniel, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-velazquez-valentin-daniel-prapp-2024.