El Pueblo de Puerto Rico v. Santana Paz

76 P.R. Dec. 678, 1954 PR Sup. LEXIS 304
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 7, 1954·No. Número 15613·Published·Cited by 1 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Marrero

emitió la opinión del tribunal.

Secundino Santana Paz, conocido por Cundi, fué acusado ante el antiguo Tribunal de Distrito de San Juan del delito [679] de asesinato en primer grado por haber dado muerte con un arma de fuego, deliberada y premeditadamente, allá para el mes de julio de 1946, al ser humano Juan Pérez Cosme. En la primera ocasión que se le sometió a juicio, el jurado no se puso de acuerdo. En la segunda, sin embargo, rindió por unanimidad veredicto condenatorio. Una moción de nuevo juicio presentada por el acusado fué declarada sin lugar, sen-tenciándosele entonces a la pena de reclusión perpetua.

De los trece errores señalados por el acusado en apela-ción, el tercero, cuarto y quinto son al efecto de que el tribunal sentenciador erró (3) al no permitir al testigo Antonio Colón Sanz declarar ante el jurado sobre los hechos por él vistos en el sitio de los sucesos; (4) ni respecto a quién fué la persona que le produjo la muerte a Pérez Cosme; y (5) al concluir que el testimonio de aquél era inadmisible, por ser la coartada la teoría del acusado, y que éste no tenía derecho a ofrecer prueba sobre lo ocurrido en el sitio de los sucesos; y el sexto, al no permitirle al testigo Ángel Colón declarar sobre los sucesos y sobre todo que él fué la persona que dis-paró y produjo la muerte de Juan Pérez Cosme. El Secre-tario de Justicia, por conducto de un fiscal especial, se allana a la revocación de la sentencia por ser de opinión que los errores antes reseñados han sido cometidos.

El segundo juicio de este caso duró más de una semana y la transcripción de evidencia que ha sido elevada como parte de los autos, es verdaderamente voluminosa. La hemos leído con el mayor cuidado. El testimonio de Ramón Calo Feli-ciano, vendedor de periódicos de 14 años de edad, fué al efecto de que en la noche del 4 de julio de 1946 el occiso, que se hallaba en una panadería de su propiedad situada en la calle Providencia, de Santurce, le compró un ejemplar del periódico “El Imparcial” y de que, luego de él vender otro ejemplar del mismo diario allí enfrente, vió cuando Secundino Santana Paz, desde la cuneta que hay delante de la. panadería, disparó un arma de fuego contra Pérez Cosme, así como que éste, en unión de otras personas persiguieron al agresor por la indi-[680] cada calle sin lograr capturarle. Los otros testigos de El Pueblo declararon en lo esencial así: Lydia Pérez Rodríguez es hija del interfecto; estaba en su casa y al oír los disparos salió precipitadamente hacia el establecimiento de su padre; al encontrarlo herido éste le manifestó que “Cundi, el hijo de Etanislao Santana, le había herido.” Santos Tite Reyes Ramos habló con el acusado al día siguiente de los hechos y éste le negó haber participado en el atentado, indicándole que se había lavado las manos con alcoholado esa noche porque padecía de influenza. María Cristina Soler era novia del acusado; éste la acompañó hasta la panadería de Pérez Cosme, donde compraron dos bollos de pan, poniendo el acu-sado el preció de los mismos sobre el mostrador; mientras se dirigían a la panadería, Santana Paz le mostró un arma de fuego que tenía en el bolsillo trasero y le dijo “que a él le habían ordenado matar a don Juan Pérez Cosme”; mi-nutos después de ella regresar a su casa oyó varios disparos. Asida Pérez de Rivera también es hija de Pérez Cosme; para aquel entonces los panaderos estaban en huelga; su padre que era dueño de la panadería “El Nuevo Trato”, no obs-tante la huelga existente, fabricaba y vendía pan y en todo ello le ayudaban sus hijos; el domingo anterior a los hechos vió a Secundino Santana Paz parado frente a la panadería, mirando insistentemente hacia el interior de ésta. El Dr. John Robert Bierley operó al interfecto de las heridas reci-bidas.

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El Pueblo de Puerto Rico v. Santana Paz, 76 P.R. Dec. 678, 1954 PR Sup. LEXIS 304 (prsupreme 1954).

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