El Pueblo De Puerto Rico v. Ramos Rodriguez, Luis Javier

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 5, 2024
DocketKLAN202400933
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Ramos Rodriguez, Luis Javier, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL V

EL PUEBLO Apelación acogida DE PUERTO RICO como Certiorari Procedente del Tribunal Recurrida de Primera Instancia, KLAN202400933 Sala de UTUADO v. Caso Núm.: LUIS JAVIER RAMOS L SC2021G0074 RODRÍGUEZ Sobre: Peticionario Art. 404 B, Ley 4 (Posesión de Sustancias Controladas sin Receta)

Panel integrado por su presidente el Juez Hernández Sánchez, el Juez Bonilla Ortiz y la Jueza Mateu Meléndez.

Mateu Meléndez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de diciembre de 2024.

El 17 de octubre de 2024, el Sr. Luis J. Ramos Rodríguez (en adelante,

peticionario o señor Ramos) sometió ante este Tribunal de Apelaciones una

Petición de Apelación en la que nos solicitó la revocación de la Sentencia

Decretando Revocación Final de Probatoria emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala de Utuado (en adelante, TPI o foro primario) con fecha de 29

de agosto de 2024, notificada el 11 de septiembre de 2024. Por virtud del

aludido dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Moción Solicitando Revocación

sometida por el Ministerio Público.1 Consecuentemente, el foro primario

revocó el privilegio otorgado en probatoria y ordenó el cumplimiento en

cárcel con una pena fija de tres (3) años consecutiva con cualquier otra

sentencia dictada por el Tribunal.

1 En el presente recurso, el señor Ramos hizo alegación de culpabilidad por violación al

Art. 404 de la Ley de Sustancias Controladas e hizo un convenio para beneficiarse del programa TASC drug court y suspender su Sentencia a los fines de obtener el beneficio de libertad a prueba. Por ello, el certiorari es el vehículo ideal para recurrir en revisión ante este Tribunal de Apelaciones. Así pues, acogemos la Apelación de epígrafe como un certiorari. Sin embargo, para fines administrativos, mantenemos la codificación alfanumérica que la Secretaría de este foro le asignó al caso.

Número Identificador

RES2024 _________________ KLAN202400933 2

Examinado el expediente y sopesados los argumentos de las partes,

denegamos expedir el auto solicitado.

I.

El 12 de enero de 2022, tras hacer alegación de culpabilidad, el señor

Ramos fue encontrado culpable por el Art. 404 (b) de la Ley Núm. 4 de 23

de junio de 1971, según enmendada, intitulada Ley de Sustancias Controladas

de Puerto Rico, 24 LPRA sec. 2404. Luego, el 17 de marzo de 2022, las partes

presentaron un Convenio Para Tratamiento Programa TASC de Puerto Rico.

Mediante este, el peticionario aceptó someterse a tratamiento y

rehabilitación en un programa de la Administración de Servicios de Salud

Mental y Contra la Adicción o un programa privado, supervisado y

licenciado por la administración.

En la misma fecha, a saber, el 17 de marzo de 2022, el TPI emitió una

Resolución en la cual ordenó la paralización de los procedimientos con el

consentimiento del señor Ramos. Asimismo, lo sometió a libertad a prueba

por el término de dieciocho (18) meses a cinco (5) años. Por último,

suspendió el pago de $300.00 de la pena especial sujeto a cumplimiento de

la Sentencia, bajo las siguientes condiciones:

1. El (la) probando cooperará en todo momento con el Programa TASC para la evaluación de su caso y contestará y suplirá, veraz y fielmente, todas las preguntas e información que se le solicite. No encubrirá sus actividades, ni ocultándose ni mintiendo acerca de las mismas. No entorpecerá en forma alguna, la investigación y supervisión de su caso.

2. Ingresará en el Programa para la Rehabilitación de Adictos que se le asigne en la fecha, hora y sitio que el Programa TASC le indique y permanecerá en el mismo hasta su total rehabilitación. Cualquier cambio de Programa que se necesite para su rehabilitación deberá autorizarse expresamente por el Tribunal a petición del funcionario del Programa TASC.

3. Mientras el (la) probando se encuentre en el Programa de Rehabilitación, cooperará con las autoridades de la institución en todo momento y se someterá a todos aquellos exámenes de laboratorio, médicos, psiquiátricos y sicológicos que el Programa TASC le indicare como necesarios para lograr su rehabilitación y/o supervisión para determinar si se están cumpliendo las presentes KLAN202400933 3

condiciones y si el (la) probando está haciendo esfuerzos para rehabilitarse.

4. Permanecerá dentro de la jurisdicción territorial del Tribunal Superior, Sala de Utuado. En el momento en que decida trasladar su residencia, deberá solicitar permiso del Programa TASC. No podrá abandonar el territorio de Puerto Rico sin permiso expreso del Tribunal.

5. No podrá visitar, administrar o trabajar en negocios o sitios públicos donde se vendan o se haga uso de bebidas alcohólicas, ni podrá estar presente en sitios donde se lleven a cabo: juegos de azar prohibidos por ley ni en centros de dudosa reputación. No hará uso de bebidas alcohólicas.

6. Se abstendrá de usar drogas narcóticas u otros estupefacientes salvo por prescripción médica.

7. No se asociará con personas que tengan reputación de adictos o vendedores de drogas.

8. Siempre que el Programa a que se acoja, se lo permita, gestionará trabajo y se mantendrá empleado todo el tiempo que le sea posible. Informará siempre al Programa TASC de todo cambio de empleo o cesantía y de las razones para ello.

9. Cualquier violación de cualquier ley vigente en Puerto Rico o los Estados Unidos, cualquier conducta antisocial o reñida con la moral y la violación de cualquiera o cualesquiera de las condiciones que se le imponen, conllevarán la revocación de esta Resolución y se procederá a dictar sentencia en el caso.

Si durante el período puesto a prueba, el acusado no viola ninguna de las condiciones y, terminado dicho período, el Programa donde está recibiendo tratamiento certifica su rehabilitación, el Tribunal, en el ejercicio de su discreción y previa celebración de vista, podrá exonerar al acusado y sobreseer el caso en su contra.

La Secretaría del Tribunal conservará el expediente de este caso con carácter confidencial, no accesible al público y separado de otros récords.

CONDICIONES ESPECIALES: Se adoptan las condiciones impuestas en el convenio y se resaltan las siguientes; • Recibirá tratamiento interno en Hogar CREA de Mayagüez (será ingresado el día 18 de marzo de 2022 por el Sr. Edwin Ortiz) y cualquier otro tratamiento que se le ofrezca. • No frecuentar lugares de venta y consumo de drogas controladas, ni alcohol.

Así las cosas, el 25 de enero de 2023, el Ministerio Público presentó

una Moción Solicitando Revocación. En síntesis, informó que el señor Ramos KLAN202400933 4

se encontraba disfrutando de los beneficios de libertad a prueba conforme

a las Reglas de Procedimiento Criminal. No obstante, indicó que, el

peticionario violó las condiciones núm. 5, 6 y 7 impuestas en la Resolución

que emitió el foro primario el 17 de marzo de 2022. Por lo tanto, solicitó la

revocación de la libertad a prueba.

Tras varios trámites procesales los cuales no son necesarios

pormenorizar, el 25 de agosto de 2024, se celebró la vista de revocación.

Conforme surge de la Minuta, el señor Ramos se allanó al informe de la

Trabajadora Social. Además, expresó en corte abierta que incumplió su

Convenio Para Tratamiento Programa TASC de Puerto Rico al abandonar el

programa de Hogar CREA. Entiéndase, faltó en tres (3) ocasiones a su

tratamiento y arrojó positivo a sustancias controladas, por lo que reconocía

su error. En virtud de lo anterior, el foro primario revocó la Resolución

emitida el 17 de marzo de 2022.

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