El Pueblo De Puerto Rico v. Marrero Roche, Cristian R

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 2024
DocketKLCE202301143
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Marrero Roche, Cristian R (El Pueblo De Puerto Rico v. Marrero Roche, Cristian R) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Marrero Roche, Cristian R, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

CERTIORARI EL PUEBLO DE PUERTO procedente del RICO Tribunal de Recurridos Primera Instancia, KLCE202301143 Sala Superior de v. Ponce

CRISTIAN R. MARRERO Caso número: ROCHE JIVP202300705 Peticionario Sobre: ARTICULO 3.2 LEY 54 Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Alvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera.

Díaz Rivera, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2024.

Comparece ante nos, Christian R. Marrero Roche (Marrero

Roche o Peticionario) y solicita nuestra intervención para que

revoquemos la Resolución emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Ponce el 11 de septiembre de 2023.

Mediante dicho dictamen se autorizó utilizar el testimonio vertido

por la testigo en la Vista de Determinación de Causa para Arresto,

en la Vista Premilitar debido a la no disponibilidad de la testigo.

Por las razones que expondremos a continuación, expedimos

la petición de certiorari presentada por el Pueblo, a los fines de

revocar el dictamen recurrido.

I.

Surge del expediente que por hechos ocurridos el 8 de febrero

de 2023, el Ministerio Público presentó una acusación en contra del

Peticionario por violación al art. 3.2 (b) de la Ley 54-1989, 8 LPRA §

601 et seq.

Se acusó al Peticionario de que allá para el 8 de febrero de

2023 en Villalba, empleó fuerza física a propósito para causar grave

Número Identificador SEN2024 _______________ KLCE202301143 2

daño físico a la Sra. Katiria J. Pérez León, con quien sostuvo una

relación consensual. Presuntamente, este la agredió con sus manos

en el área de la cara, cabeza, brazos, barriga, espalda y piernas.

Además, se le acusa al peticionario de halarla por el pelo, arrastrarla

por la brea y darle puños y patadas en la cabeza. Lo cual le ocasionó

hematomas y guayazos en distintas partes del cuerpo, y una

fractura en la nariz, resultando en esta tener que ser trasladada al

Centro Médico de Rio Piedras.1

El 27 de abril de 2023 se celebró la Vista de Determinación de

Causa para Arresto, en la cual se determinó causa probable,2 y el

imputado fue citado a Vista Preliminar el 9 de mayo de 2023.3

Ante la incomparecencia de la señora Pérez León a varios

señalamientos de vista preliminar, el Ministerio Público sometió el

18 julio de 2023 una Moción solicitando no disponibilidad de la

persona testigo y en su consecuencia se admita testimonio anterior

de vista de causa para arresto.4 En esta, el Ministerio Público arguye

que hizo un sinnúmero de gestiones para la comparecencia de la

testigo pero que las mismas resultaron infructuosas, por lo cual

solicitan la sustitución de su testimonio. El próximo 2 de agosto de

2023, la Defensa presentó su Replica a sustitución de testimonio,5 la

cual fue objetada el 30 de agosto de 2023 por el Ministerio Público.6

El 11 de septiembre de 2023, el Tribunal de Primera Instancia

emitió su Resolución declarando a la señora Pérez León como testigo

no disponible y autorizando la sustitución del testimonio.

Inconforme con la determinación, el 16 de octubre de 2023 el

Peticionario acudió ante nos mediante un recurso de certiorari y

señaló la comisión del siguiente error:

1 Véase Anejo del Recurso #1, pág. 1. 2 Véase Anejo del Recurso #1, pág. 2. 3 Véase Anejo del Recurso #1, pág. 3. 4 Véase Anejo del Recurso #2, pág. 5-7. 5 Véase Anejo del Recurso #3, pág. 8-11. 6 Véase Anejo del Recurso #4, pág. 12-14. KLCE202301143 3

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA, SALA SUPERIOR DE PONCE, AL ACEPTAR UNA SUSTITUCIÓN DE TESTIMONIO AL AMPARO DE LA REGLA 806 DE EVIDENCIA CUANDO LA TESTIGO NO ESTA DISPONIBLE POR VOLUNTAD Y NO SE CELEBRÓ VISTA EVIDENCIARÍA SOBRE EL PARTICULAR

II.

A. Certiorari

El auto de certiorari es el recurso extraordinario mediante el

cual un tribunal de jerarquía superior puede revisar, a su

discreción, una decisión de un tribunal inferior. Rivera Gómez y

otros v. Arcos Dorados Puerto Rico, Inc. y otros, 2023 TSPR 65, 212

DPR ___ (2023). Véase, además, Torres González v. Zaragoza

Meléndez, 211 DPR 821 (2023); 800 Ponce de León Corp. v. AIG, 205

DPR 163, 174 (2020); Pueblo v. Díaz de León, 176 DPR 913, 917

(2009). En particular, es un recurso mediante el cual se solicita la

corrección de un error cometido por un foro inferior. Torres González

v. Zaragoza Meléndez, supra. Así pues, la determinación de expedir

o denegar un recurso de certiorari está enmarcada en la discreción

judicial. 800 Ponce de León Corp. v. AIG, supra. No obstante, la

discreción judicial para expedir o no el auto de certiorari solicitado

no ocurre en un vacío ni en ausencia de unos parámetros. Torres

González v. Zaragoza Meléndez, supra.

Con el fin de que podamos ejercer de una manera sensata

nuestra facultad discrecional de entender o no en los méritos de los

asuntos que son planteados mediante el recurso, la Regla 40 de

nuestro Reglamento, 4 LPRA Ap. XXII-B, señala los criterios que

debemos considerar al atender una solicitud de expedición de un

auto de certiorari. Torres González v. Zaragoza Meléndez, supra. En

lo pertinente, la precitada disposición reglamentaria dispone lo

siguiente: KLCE202301143 4

El Tribunal tomará en consideración los siguientes criterios al determinar la expedición de un auto de certiorari, o de una orden de mostrar causa:

A. Si el remedio y la disposición de la decisión recurrida a diferencia de sus fundamentos son contrarios a derecho.

B. Si la situación de hechos planteada es la más indicada para el análisis del problema.

C. Si ha mediado prejuicio, parcialidad o error craso y manifiesto en la apreciación de la prueba por el Tribunal de Primera Instancia.

D. Si el asunto planteado exige consideración más detenida a la luz de los autos originales, los cuales deberán ser elevados, o de alegatos más elaborados.

E. Si la etapa del procedimiento en que se presenta el caso es la más propicia para su consideración.

F. Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa no causa un fraccionamiento indebido del pleito y una dilación indeseable en la solución final del litigio.

G. Si la expedición del auto o de la orden de mostrar causa evita un fracaso de la justicia.

Nótese que, distinto al recurso de apelación, el auto de

certiorari, por ser un recurso discrecional, debemos utilizarlo con

cautela y por razones de peso. Pueblo v. Díaz de León, supra, pág.

918.

B. Prueba de Referencia

La Regla 801(c) de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, R.801, define

prueba de referencia como una declaración que no sea la que la

persona declarante hace en el juicio o vista, que se ofrece en

evidencia para probar la verdad de lo aseverado. Por su parte, la

Regla 804 de Evidencia, 32 LPRA Ap. VI, R.804, dispone que “salvo

que de otra manera se disponga por ley, no será admisible prueba

de referencia, sino de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.

Esta regla se denominará Regla de prueba de referencia.”

No obstante, lo anterior, la regla general de exclusión de la

prueba de referencia cuenta con varias excepciones, las cuales están

codificadas en las Reglas 805 y 806 de Evidencia 32 LPRA Ap. VI, R.

805 y 806. Estas se dividen en excepciones con suficientes garantías KLCE202301143 5

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Crawford v. Washington
541 U.S. 36 (Supreme Court, 2004)
Pueblo v. Guerrido López
179 P.R. Dec. 950 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Pueblo v. Pérez Santos
195 P.R. Dec. 262 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Marrero Roche, Cristian R, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-marrero-roche-cristian-r-prapp-2024.