El Pueblo De Puerto Rico v. Luis Antonio Campos Colón

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided September 5, 2025·No. TA2025CE00327·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL I

EL PUEBLO DE PUERTO CERTIORARI RICO, procedente del Tribunal de Primera Instancia,

Peticionaria, Sala Superior de Ponce.

v. TA2025CE00327 Criminal núm.:

LUIS ANTONIO CAMPOS J VI2025G0009-0010, COLÓN, J LA2025G0140-0142, J LE2025G0214-0216.

Recurrida.

Sobre:

Art. 93 (asesinato 1er

grado, inciso A).

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de septiembre de 2025.

La parte peticionaria, el Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la Oficina del Procurador General, instó el presente recurso de certiorari el 21 de agosto de 2025, con el fin de que expidamos el auto solicitado y revoquemos la Resolución emitida y notificada el 9 de julio de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró con lugar la solicitud del acusado, señor Luis A. Campos Colón (señor Campos), a los efectos de que las causas criminales en su contra fueran atendidas en dos salas diferentes del tribunal; a decir, que las acusaciones por violencia doméstica fueran atendidas en la sala especializada, y las acusaciones por asesinato e intento de asesinato fueran atendidas en la sala superior ordinaria. Ello, a pesar de que todas las acusaciones están relacionadas entre sí y surgen de una cadena de hechos en común.

Inconforme con dicho dictamen, el Ministerio Público, por conducto de la Oficina del Procurador General instó este recurso.

Examinado el recurso, así como la oposición a su expedición presentada por el señor Campos, este Tribunal expide el auto de certiorari

y revoca la Resolución emitida por el foro primario, y ordena la consolidación de todas las causas criminales.

I

El 6 de mayo de 2023, el Ministerio Público presentó tres denuncias en contra del señor Campos, por hechos ocurridos el 22 de abril de 2023, 1 de mayo de 2023, y 3 de mayo de 2023, constitutivos de varias infracciones a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 LPRA sec. 601- 6641.

Las denuncias leen como sigue:

J1VP202500358 (Delito Grave)

Hechos: 22 de abril de 2023 Art. 3.3 Ley 54, Maltrato mediante amenaza, 8 LPRA sec.

633.

El referido acusado, el Sr, Luis Antonio Campos Colón, en la fecha, hora y lugar antes indicado y en Santa Isabel, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal De Primera Instancia de Puerto Rico, sala superior de Ponce, ilegalmente y con la intención criminal incurrió en acto de amenaza contra la Sra. Jennirma Vega Maldonado, quien fue su pareja consensual, consistente en que mediante llamada telefónica le dijo: “Te voy a matar, me voy a vengar por meterme preso”.

J1VP202500359 (Delito Grave)

Hechos: 1 de mayo de 2023 Art. 3.1 Ley 54, Maltrato, 8 LPRA sec. 631.

El referido acusado, el Sr, Luis Antonio Campos Colón, en la fecha, hora y lugar antes indicado y en Santa Isabel, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal De Primera Instancia de Puerto Rico, sala superior de Ponce, ilegalmente y con la intención criminal, empleó fuerza física para causarle daño a la Sra. Jennirma Vega Maldonado, quien fue su pareja consensual, consistente en que le dio una bofetada en el lado izquierdo de la cara.

J1VP202500360 (Delito Grave)

Hechos: 3 de mayo de 2023 Art. 3.3 Ley 54, Maltrato mediante amenaza, 8 LPRA sec.

633.

El referido acusado, el Sr, Luis Antonio Campos Colón, en la fecha, hora y lugar antes indicado y en Santa Isabel, Puerto Rico, que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, sala superior de Ponce, ilegalmente y con la intención criminal, incurrió en acto de amenaza contra la Sra. Jennirma Vega Maldonado, quien fue

1 Véase, apéndice 3 del recurso; entrada 1 de SUMAC TA, páginas 1-3.

su pareja consensual, consistente en que mediante llamada telefónica le dijo: “Si no vuelves conmigo te mato”.

(Mayúsculas omitidas, énfasis nuestro)2.

El Tribunal de Primera Instancia encontró causa probable para su arresto por las referidas infracciones a los Artículos 3.1 y 3.3 de la Ley Núm. 54-1989 y fijó una fianza global de $225,000.00.

Tres meses después, el 9 de agosto de 2023, el Ministerio Público presentó seis denuncias adicionales en contra del señor Campos, por hechos ocurridos el 6 de mayo de 20233, a las 12:50 de la madrugada, constitutivos de violaciones al Art. 93(a) y Art. 93, en grado de tentativa, del Código Penal de Puerto Rico de 2012, 33 LPRA sec. 5142, y cuatro violaciones a la Ley Núm. 168-2019, intitulada Ley de Armas de Puerto Rico de 2020, 25 LPRA sec. 461-467l.

Las denuncias leen como sigue:

J1VP202500380 (Delito Grave)

Art. 93A Código Penal, Asesinato Primer Grado, 33 LPRA sec. 5142.

El referido acusado, Luis Antonio Campos Colón, allá en o para el día de 6 de mayo de 2023 y en Santa Isabel Puerto Rico que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, sala de Ponce a propósito y con conocimiento, dio muerte al ser humano José Alberto Santiago Sánchez, consistente en que le realizó varios disparos, ocasionándole la muerte.

J1VP202500381 (Delito Grave)

Arts. 93A [y 35] Código Penal, Tentativa de Asesinato Primer Grado, 33 LPRA secs. 5142 [y 5048].

El referido acusado, Luis Antonio Campos Colón, allá en o para el día de 6 de mayo de 2023 y en Santa Isabel Puerto Rico que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, sala de Ponce a propósito y con conocimiento realizó actos inequívocamente dirigidos a ocasionarle la muerte a la Sra. Jennirma J. Vega Maldonado, consistente en que utilizando un arma de fuego realizó varias detonaciones con un arma de fuego.

Hiriendo a la Sra. Vega Maldonado en la rodilla izquierda y muslo izquierdo. Hechos no consumados por circunstancias ajenas al aquí acusado.

J1VP202500382 (Delito Grave)

Art. 6.05 Ley de Armas, Portación, Transportación o Uso de Armas de Fuego sin Licencia, 25 LPRA sec. 466d.

2 Véase, apéndice 3 del recurso; entrada 1 de SUMAC TA, páginas 1-3.

3 El 6 de mayo de 2023, se ordenó el arresto del señor Campos por los delitos de la Ley 54-1989. Véase, apéndice 3 del recurso, entrada 1 de SUMAC TA, páginas 4-15.

El referido acusado, Luis Antonio Campos Colón, allá en o para el día de 6 de mayo de 2023 y en Santa Isabel Puerto Rico que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, sala de Ponce ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, portó y utilizó un arma de fuego, cargada, sin tener al efecto una licencia expedida por el jefe de la Policía de Puerto Rico consistente en que la utilizó para darle muerte al Sr. José Alberto Santiago Sánchez.

J1VP202500383 (Delito Grave)

Art. 6.05 Ley de Armas (Ley 168), Portación, Transportación o Uso de Armas de Fuego sin Licencia, 25 LPRA sec. 466d.

El referido acusado, Luis Antonio Campos Colón, allá en o para el día de 6 de mayo de 2023 y en Santa Isabel Puerto Rico que forma parte de la jurisdicción del Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, sala de Ponce ilegal, voluntaria, maliciosa y criminalmente, portó y utilizó un arma de fuego, cargada, sin tener al efecto una licencia expedida por el jefe de la Policía de Puerto Rico consistente en que la utilizó en la comisión del delito de tentativa de asesinato contra la Sra. Jennirma Vega Maldonado.

J1VP202500384 (Delito Grave)

Art. 6.14 Ley de Armas (Ley 168), Disparar o Apuntar Armas de Fuego, 25 LPRA sec. 466m.

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El Pueblo De Puerto Rico v. Luis Antonio Campos Colón, (prapp 2025).

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