El Pueblo De Puerto Rico v. José Rafael Torres Medina

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 28, 2025
DocketTA2025RA00171
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. José Rafael Torres Medina, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

Revisión IN-FORMATION Administrativa STUDIO, LLC Procedente de la Junta de Subastas Recurrente Municipio Autónomo de Yabucoa V. TA2025RA00171 Sobre: Revisión de HERNÁNDEZ BAUZÁ, Subasta PSC ARCHITECTS, MUNICIPIO Caso Núm.: Subasta AUTÓNOMO DE Formal Núm.: 12/ YABUCOA Serie 2024-2025 Diseño de Transbordo Recurrido y Centro Reciclaje Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de octubre de 2025.

Comparece ante nos IN-FORMATION STUDIO, LLC, (en

adelante, “IN-FORMATION” o “parte recurrente”) y nos solicita que

revisemos la Resolución emitida el 23 de julio de 2025 por la Junta

de Subasta del Municipio de Yabucoa (en adelante, “Junta de

Subasta”).1 Mediante esta se adjudicó la buena pro a favor de

Hernández-Bauzá, PSC Architects (en adelante, “Hernández-

Bauzá”).2

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

revocamos la Resolución recurrida.

-I-

El caso de autos se originó el 2 de mayo de 2025, ocasión en

que el Municipio Autónomo de Yabucoa (en adelante, “Municipio”)

publicó un Aviso de Subasta Formal Núm. 12 / Serie 2024-2025 para

la Adquisición de Servicios de Arquitectura e Ingeniería para el Diseño

1 Notificada el 8 de agosto de 2025. 2 Véase, Entrada Núm. 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de

Casos (en adelante, “SUMAC”). TA2025RA00171 2

de un Centro de Transbordo y Centro de Materiales Reciclables.3 En

este anunció que estaría recibiendo propuestas para proporcionar

tales servicios hasta el 4 de junio de 2025.4 Acompañó la siguiente

descripción:

Esta Solicitud de Propuestas ("RFP", por sus siglas en inglés) busca seleccionar una empresa para proporcionar Servicios de Arquitectura e Ingeniería, para el Diseño del Centro de Transbordo y Centro de Reciclaje para el Municipio de Yabucoa, bajo la subvención(s) del CDBG-MIT por un periodo de 6 meses (180 días) y una extensión del contrato de 18 meses (540 días) para la supervisión de la construcción. El Proponente Seleccionado debe proporcionar estudios de campo, diseño, permisos, documentación ambiental, paquete de licitación y supervisión de la construcción relacionados con los estudios preparados por otros consultores o proveedores, brindar apoyo técnico en los procesos de contratación de servicios profesionales y preparación de la subasta de construcción para el proyecto, manejo de construcción, supervisar el cumplimiento del contratista de la construcción con las leyes locales y federales durante la fase de construcción, revisar y evaluar las facturas y gestionar el proceso de cierre.

El 23 de julio de 2025,5 la Junta de Subasta emitió una

Resolución.6 En esta consignó que recibió propuestas de las

compañías In-Formation Studio, LLC; TCM Group PSC; Hernández-

Bauzá, PSC Architects; Green Engineering Group Abacus

Architecture PSC y; JA Surveying, Inc. Detalló que la propuesta más

económica fue la de IN-FORMATION, no obstante, al desglosar los

componentes de diseños y estudios ambientales, determinó que su

propuesta no era la más económica en esos renglones. Por lo cual,

adjudicó la buena pro a favor de la firma Hernández-Bauzá, por ser

la opción más beneficiosa para el Municipio, a pesar de no tener el

mejor costo en la suma total de su propuesta.

Inconforme, el 18 de agosto de 2025, IN-FORMATION

presentó el recurso de revisión judicial que nos ocupa y señaló la

comisión de los siguientes cuatro (4) errores:

3 Véase, Entrada Núm. 1 de SUMAC. 4 De la Resolución emitida por la Junta de Subastas surge que la entrega de propuestas se pautó para el 14 de mayo de 2025. No obstante, dicha fecha no es cónsona con la establecida en el Aviso de Subasta. 5 Notificada el 8 de agosto de 2025. 6 Véase, Entrada Núm. 1 de SUMAC. TA2025RA00171 3

1) ERRÓ EL MAY [Municipio] AL EMITIR UNA CARTA DE ADJUDICACIÓN DEFECTUOSA QUE OMITE LAS [sic.] CALIFICACIONES DE CADA LICITADOR EN COMPARACIÓN CON LA PROPUESTA SOLICITADA. 2) ERRÓ EL MAY [Municipio] AL ADJUDICAR LA BUENA PRO AL SEGUNDO LICITADOR MÁS BAJO SIN PROVEER FUNDAMENTOS SOBRE CÓMO DICHA PROPUESTA PRESENTA UN MEJOR BENEFICIO PARA EL MAY [Municipio]. 3) ERRÓ EL MAY [Municipio] AL NO HACER PÚBLICOS LOS RESULTADOS DE SU EVALUACIÓN CONFORME A LOS INCISOS 6.7 y 10.14 DEL PLIEGO DE SUBASTA Y CONTRARIO A LA LEY. 4) ERRÓ EL MAY [Municipio] AL NO INCLUIR EN EL PLIEGO DE SUBASTA QUE LOS ÍTEMS DE DISEÑO Y ESTUDIOS AMBIENTALES SERÍAN DETERMINANTES EN SU SELECCIÓN DE UN LICITADOR AGRACIADO.

El 21 de agosto de 2025,7 emitimos una Resolución en la cual

concedimos a la parte recurrida un término de diez (10) días para

presentar su posición.

El 12 de septiembre de 2025, IN-FORMATION sometió una

MOCIÓN DISPOSITIVA SOLICITANDO REVISIÓN SIN

COMPARECENCIA DE LA PARTE RECURRIDA. Solicitó que,

transcurrido el término de diez (10) días, se dispusiera del recurso

sin el beneficio de la comparecencia de la parte recurrida.

Ese mismo día, el Municipio radicó una MOCIÓN EN

SOLICITUD SE DESESTIME [SIC.] EL RECURSO PRESENTADO POR

FALTA DE JURISDICCIÓN. Adujo que, al no incluirse a los demás

licitadores como parte en el caso de epígrafe, el recurso no se

perfeccionó y, por tanto, este tribunal carece de jurisdicción.

Así pues, el 12 de septiembre de 2025,8 emitimos una

Resolución en la cual concedimos a la parte recurrente un término

de diez (10) días para mostrar causa por la cual no debíamos

desestimar el recurso.

El 25 de septiembre de 2025, IN-FORMATION presentó una

MOCIÓN EN OPOSICIÓN A DESESTIMACIÓN POR HABERSE

7 Notificada el 26 de agosto de 2025. 8 Notificada el 15 de septiembre de 2025. TA2025RA00171 4

PERFECCIONADO EL RECURSO DE REVISIÓN JUDICIAL. Planteó

que el Municipio compareció fuera del término concedido para

expresar su posición, por lo que procedía que, en ausencia de justa

causa, no se considerara su postura. Arguyó, además, que contrario

a lo alegado por el Municipio, el recurso sí se perfeccionó puesto que

en el epígrafe se incluyó a los licitadores agraciados y a la entidad

que emitió la subasta. Solicitó se declarara No Ha Lugar a la moción

de desestimación presentada por el Municipio.

El 29 de septiembre de 2025,9 emitimos una Resolución en

la que declaramos No Ha Lugar a la solicitud de desestimación del

Municipio. A su vez, declaramos Ha Lugar la moción en oposición

radicada por IN-FORMATION y concedimos un término de diez (10)

días a la parte recurrida para presentar su oposición.

Posteriormente, el 7 de octubre de 2025, el Municipio

sometió una MOCIÓN EN LA QUE NOS ALLANAMOS A QUE SE DEJE

SIN EFECTO LA NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN DE LA

SUBASTA Y SE DEVUELVA ANTE LA CONSIDERACIÓN DE LA JUNTA

DE SUBASTA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO DE YABUCOA. En esta

reconoció que la notificación de la adjudicación de la subasta se

alejó de la norma establecida en nuestro ordenamiento jurídico al

no incorporar los requisitos mínimos que debía incluir la

notificación, tales como los criterios que la Junta tomó en

consideración al emitir su determinación. Por lo que, solicitó se

dejara sin efecto la adjudicación de la subasta, se devolviera el caso

a la Junta de Subastas y, en consecuencia, se desestimara el

recurso de autos.

En la misma fecha, Hernández-Bauzá presentó un ALEGATO

DE LA PARTE RECURRIDA HERNÁNDEZ-BAUZÁ, PSC. ARCHITECTS.

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