El Pueblo De Puerto Rico v. Gerardo Ayala García

2005 TSPR 17
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 25, 2005
DocketCC-2004-0163
StatusPublished
Cited by1 cases

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El Pueblo De Puerto Rico v. Gerardo Ayala García, 2005 TSPR 17 (prsupreme 2005).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Certiorari v. 2005 TSPR 17 Gerardo Ayala García. 163 DPR ____ Acusado-recurrido

Número del Caso: CC-2004-163

Fecha: 25 de febrero de 2005

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Juez Ponente:

Hon. Zadette Bajandas Vélez

Abogado Recurrido:

Lcdo. Fernando L. Abreu Arias

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Roberto J. Sánchez Ramos Procurador General

Materia: Apropiación Ilegal Agravada

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Peticionario

v. CC-2004-163 Certiorari

Gerardo Ayala García

Acusado-recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor Corrada del Río

OPINIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2005.

Nos corresponde resolver si para determinar el

valor de un bien que ha sido objeto de apropiación

ilegal en un establecimiento comercial, el precio

marcado por el comerciante constituye evidencia

prima facie del valor de ese bien en el mercado, y

suficiente en derecho para establecer el grado del

delito, o si por el contrario, es necesario que el

Ministerio Público ofrezca prueba adicional a los

fines de establecer cuál es el valor de ese bien en

el mercado. CC-2004-163 2

I.

El 19 de febrero de 2002, aproximadamente a la 1:50

p.m., el señor Eddie Rivera González, agente de seguridad

de la tienda Sears del centro comercial Plaza las Américas,

se encontraba brindando, como parte de sus tareas

rutinarias, una ronda preventiva en el segundo nivel de la

mencionada tienda. Mientras el señor Rivera discurría por

el área de caballeros, le llamó la atención la presencia

del señor Gerardo Ayala García, pues éste se conducía a

paso acelerado y mirando erráticamente de lado a lado. El

señor Rivera mantuvo vigilancia sobre el señor Ayala, y

observó cuando éste se acercó a un estante que contenía

pantalones de vestir, sustrajo una bolsa del bolsillo

izquierdo de su pantalón, e introdujo en ella cinco

pantalones de la marca Haggar. Acto seguido, se dirigió a

las escaleras eléctricas dentro de la tienda, descendió al

primer nivel del establecimiento, pasó cerca de más de una

caja registradora sin efectuar pago alguno, y finalmente

salió de la tienda.

Una vez fuera de la tienda, el señor Rivera, en

compañía del señor Ismael Núñez, también agente de

seguridad de la tienda Sears, le ordenó al acusado que se

detuviera y se identificó como agente de seguridad de la

mencionada tienda. En ese momento, el señor Rivera logró

tomar posesión de la bolsa conteniendo la mercancía, no

obstante, el señor Ayala emprendió su huida, suscitándose CC-2004-163 3

entonces una persecución a pie en el exterior del centro

comercial.

En medio de la persecución, el señor Rivera se percató

de la presencia de una patrulla de seguridad de la empresa

Rangers, quienes prestan servicios en el centro comercial

Plaza las Américas. El señor Rivera llamó la atención de

los ocupantes de la patrulla haciendo gestos con sus manos,

indicándoles que se encontraba en persecución del señor

Ayala. Los ocupantes de la patrulla se unieron a la

persecución y lograron detener al señor Ayala.

Una vez detenido, fue transportado al cuartel de la

Policía de Puerto Rico ubicado en el mismo centro

comercial. Allí, el señor Rivera contabilizó la mercancía

ocupada al señor Ayala.

A raíz de lo antes expuesto, el señor Rivera completó

un informe sobre el incidente, titulado “Informe de

Incidente del Departamento de Protección de Activos”. Éste

contenía una descripción de los hechos acontecidos, así

como de la mercancía objeto de la apropiación ilegal. Los

bienes apropiados fueron cinco (5) pantalones de vestir de

la marca Haggar, tres de ellos con un precio marcado de

cuarenta ($40.00) dólares, y dos con un precio marcado de

cuarenta y cinco ($45.00) dólares, para un valor total de

doscientos diez ($210.00) dólares.

Por estos sucesos, el 14 de marzo de 2002, se presentó

acusación contra el señor Ayala por el delito de

apropiación ilegal agravada, tipificado en el Artículo 166 CC-2004-163 4

del Código Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. 4272. El

Tribunal de Primera Instancia, previa renuncia del acusado

a su derecho a juicio por jurado, y luego de celebrado el

juicio, declaró culpable al señor Ayala por el delito

imputado, y fue sentenciado a cumplir seis (6) años de

cárcel.

Inconforme, el señor Ayala presentó escrito de

apelación ante el Tribunal de Apelaciones. En éste planteó

los siguientes errores;

(1) Incidió el Honorable Juzgador de los hechos al encontrar al señor Gerardo Ayala García culpable por infracción al Art. 166 del Código Penal cuando la prueba desfilada en su contra no fue suficiente en Derecho para desvanecer la presunción de inocencia más allá de duda razonable.

(2) Que no se probó más allá de toda duda razonable que el valor de la mercancía excediera el valor de $200.00

En el alegato presentado por el apelante ante el Tribunal

de Apelaciones, se planteó que el “valor en el mercado” de

la mercancía apropiada ilegalmente, para fines de

considerar el delito como uno grave, no puede ser

determinado conforme al precio de venta marcado en los

pantalones, toda vez que éste corresponde al costo de la

mercancía más la ganancia potencial que desea la tienda con

la venta de la misma. Alegó además que la pérdida real de

Sears, a consecuencia de la apropiación ilegal, fue el

costo de adquisición de la mercancía y que los Artículos

165 y 166 del Código Penal protegen la pérdida real de la

persona y no sus ganancias. A base de esto, señaló que el CC-2004-163 5

Ministerio Público no probó más allá de duda razonable que

la pérdida real de Sears fuera de doscientos diez ($210.00)

dólares.

Por su parte, en el alegato presentado ante el Tribunal

de Apelaciones por el Procurador General de Puerto Rico,

éste señaló que el precio de venta asignado por el dueño

de la mercancía equivale al valor o precio de ésta en el

mercado, por tanto debía ser considerado como el valor del

bien apropiado ilegalmente.

Ante estos planteamientos, el Tribunal de Apelaciones

señala que el valor a considerarse no debe ser el que le

atribuye un establecimiento comercial específico a su

mercancía, sino el valor que los mismos poseen en el

mercado y al cual se pueden adquirir en el área comercial

inmediata. Añade el tribunal apelativo que determinar lo

contrario traería como consecuencia que dos personas

acusadas de apropiarse de idéntica mercancía en tiendas

adyacentes, cuyos precios son distintos, sean convictos una

por el delito en su modalidad grave y la otra menos grave.

Señala además el Tribunal de Apelaciones que le

corresponde al Ministerio Público probar más allá de la

duda razonable el valor de los bienes apropiados con prueba

independiente del precio marcado en los pantalones. Que a

esos fines deberían considerarse además otros factores,

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2006 TSPR 17 (Supreme Court of Puerto Rico, 2006)

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