El Pueblo De Puerto Rico v. George Acevedo Ramos

2008 TSPR 35
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 2008
DocketCC-2006-1139
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. George Acevedo Ramos, 2008 TSPR 35 (prsupreme 2008).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico

Peticionario Certiorari

vs. 2008 TSPR 35

George Acevedo Ramos 173 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2006-1139

Fecha: 27 de febrero de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Aguadilla

Juez Ponente:

Hon. Nydia Cotto Vives

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Alex Omar Rosa Ambert Procurador General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Eileen N. Díaz Ortiz Lcdo. Edwin Barreto Barreto

Materia: Revocación de Probatoria

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Peticionario

vs. CC-2006-1139 CERTIORARI

George Acevedo Ramos

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓEPZ

San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2008

El 1 de junio de 2006, luego de una

alegación de culpabilidad, George Acevedo Ramos

fue sentenciado a tres años en libertad a prueba

por una infracción al Artículo 404 de la Ley de

Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 de 23 de junio

de 1971, 24 L.P.R.A. sec. 2101 et seq. Entre las

condiciones impuestas al ser sentenciado, Acevedo

Ramos aceptó que de cometer un delito grave, la

vista sumaria inicial de revocación de probatoria

se celebraría conjuntamente con la vista para la

determinación de causa probable para el arresto.

A los cuatro meses de encontrarse

disfrutando del beneficio de libertad a prueba, CC-2006-1139 3

Acevedo Ramos fue acusado de infringir el Artículo 401 de

la Ley de Sustancias Controladas, lo cual constituye un

delito grave. A estos efectos, el agente interventor citó

a Acevedo Ramos para que el 19 de octubre de 2006

compareciera ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Aguadilla, para la celebración de la vista de

determinación de causa probable para arresto. Acevedo

Ramos no compareció a la referida vista.

Así las cosas, se celebró la vista contemplada por

la Regla 6 de las de Procedimiento Criminal. En ese

momento, el ministerio público solicitó la celebración

conjunta de la vista de determinación de causa probable

para arresto y la vista sumaria inicial de revocación de

probatoria. El juez denegó dicha petición por las

siguientes razones: (1) el probando no estaba presente;

(2) el probando no había sido notificado y (3) no estaba

presente el oficial sociopenal. En vista de ello, acogió

la moción del ministerio público como una solicitud de

vista ex parte inicial de revocación y en consecuencia

ordenó la citación de Acevedo Ramos para la celebración

de la vista sumaria inicial de revocación a llevarse a

cabo el 8 de noviembre de 2006.1 Ello no obstante, el juez

de instancia halló causa probable por el delito que se le

imputaba y ordenó el arresto de Acevedo Ramos. Además, le

fijó fianza de $30,000.

1 Posteriormente dicha vista se pospuso para el 8 de diciembre del mismo año. CC-2006-1139 4

Inconforme, el ministerio público acudió en revisión

ante el Tribunal de Apelaciones. Adujo que existe un

procedimiento especial de revocación de una probatoria

concedida en virtud del Artículo 404(b)(1) de la Ley de

Sustancias Controladas cuando la persona comete un nuevo

delito grave. En vista de ello, sostuvo que la Ley de

Sentencias Suspendidas, 34 L.P.R.A. sec. 1026 et seq., le

confiere autoridad al juez para celebrar simultáneamente

la vista de determinación de causa probable para arresto

junto con la vista sumaria inicial de revocación de

probatoria. Arguyó, además, que al determinarse causa

probable contra el probando, ello constituye prueba

suficiente para revocarle provisionalmente el privilegio

de libertad a prueba.

Por otro lado, en su comparecencia ante el Tribunal

de Apelaciones, la representación legal del imputado

argumentó que el reclamo del ministerio público era

improcedente toda vez que el tribunal de instancia ordenó

el arresto de Acevedo Ramos. Adujo que los hechos del

caso de autos representan dos procesos separados e

independientes --la vista de determinación de causa para

arresto y la vista para la revocación sumaria inicial de

probatoria-- que no son susceptibles de adjudicarse como

uno solo. Consecuentemente, sostuvo que la situación de

hechos no cae dentro de las excepciones provistas en la

Ley de Sentencias Suspendidas para celebrar una vista

sumaria inicial en ausencia del probando. CC-2006-1139 5

El Tribunal de Apelaciones emitió una resolución

--un tanto contradictoria entre sí-- denegando el recurso

presentado por el ministerio público. Determinó que el

recurrido había sido citado para la vista de

determinación de causa para arresto y que, además, como

parte de las condiciones impuestas a Acevedo Ramos para

la concesión de la probatoria, éste había aceptado que la

vista sumaria de revocación inicial se celebraría

conjuntamente con la vista para la determinación de causa

probable para arresto en la eventualidad de una

imputación por delito grave. Ello no obstante, resolvió

que, como el interés que pretendía proteger el Procurador

General era que el probando no se evadiera de la

jurisdicción, dicho interés había quedado salvaguardado

con la orden de arresto emitida por el tribunal de

instancia.

Insatisfecho, el Estado acudió ante este Tribunal

--vía certiorari-- señalando que el Tribunal de Primera

Instancia incidió:

… al denegar la celebración conjunta de la vista de causa probable para arresto y la vista sumaria inicial de revocación de probatoria.

… al denegar el arresto sumario y preliminar, sin fianza, del probando por violentar las condiciones de su probatoria.

… al equiparar una orden de arresto por la existencia de causa probable con la orden de arresto emitida contra un probando cuando [é]ste infringe las condiciones de su probatoria. CC-2006-1139 6

Expedimos el recurso y, en auxilio de nuestra

jurisdicción, paralizamos los procedimientos ante el

Tribunal de Primera Instancia. Resolvemos.

I

La Ley de Sentencias Suspendidas establece un

procedimiento específico para la revocación del beneficio

de la libertad a prueba. 34 L.P.R.A. sec. 1026 et seq.

Según resolviéramos en Martínez Torres v. Amaro Pérez,

116 D.P.R. 717 (1985), dicha Ley se enmendó para incluir

los pasos a seguir para lograr la revocación de una

probatoria en cumplimiento con el debido proceso de ley.

El Artículo 4 de la referida Ley dispone que si el

ministerio público desea obtener la revocación de la

libertad a prueba de un probando, debe cumplir los

siguientes requisitos: primeramente el tribunal, previa

solicitud, debe celebrar un vista ex parte para evaluar

si existe causa probable para creer que el probando ha

violado las condiciones de la probatoria. El juez

determinará, en el ejercicio de su discreción, si ordena

el arresto del probando en ese momento o lo cita para una

vista posterior. 34 L.P.R.A. sec. 1029(1).

De no ordenarse el arresto inmediato del probando,

se deberá celebrar una vista sumaria inicial de carácter

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