El Pueblo De Puerto Rico v. George Acevedo Ramos

2008 TSPR 35
Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 27, 2008·No. CC-2006-1139·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario Certiorari vs. 2008 TSPR 35 George Acevedo Ramos 173 DPR ____ Recurrido

Número del Caso: CC-2006-1139

Fecha: 27 de febrero de 2008

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Aguadilla Juez Ponente:

Hon. Nydia Cotto Vives

Oficina del Procurador General:

Lcdo. Alex Omar Rosa Ambert Procurador General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Eileen N. Díaz Ortiz Lcdo. Edwin Barreto Barreto

Materia: Revocación de Probatoria

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Peticionario vs. CC-2006-1139 CERTIORARI George Acevedo Ramos Recurrido

OPINIÓN DEL TRIBUNAL EMITIDA POR EL JUEZ ASOCIADO SEÑOR REBOLLO LÓEPZ

San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2008

El 1 de junio de 2006, luego de una alegación de culpabilidad, George Acevedo Ramos fue sentenciado a tres años en libertad a prueba por una infracción al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas, Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, 24 L.P.R.A. sec. 2101 et seq. Entre las condiciones impuestas al ser sentenciado, Acevedo Ramos aceptó que de cometer un delito grave, la vista sumaria inicial de revocación de probatoria se celebraría conjuntamente con la vista para la determinación de causa probable para el arresto.

A los cuatro meses de encontrarse disfrutando del beneficio de libertad a prueba,

Acevedo Ramos fue acusado de infringir el Artículo 401 de la Ley de Sustancias Controladas, lo cual constituye un delito grave. A estos efectos, el agente interventor citó a Acevedo Ramos para que el 19 de octubre de 2006 compareciera ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla, para la celebración de la vista de determinación de causa probable para arresto. Acevedo Ramos no compareció a la referida vista.

Así las cosas, se celebró la vista contemplada por la Regla 6 de las de Procedimiento Criminal. En ese momento, el ministerio público solicitó la celebración conjunta de la vista de determinación de causa probable para arresto y la vista sumaria inicial de revocación de probatoria. El juez denegó dicha petición por las siguientes razones: (1) el probando no estaba presente; (2) el probando no había sido notificado y (3) no estaba presente el oficial sociopenal. En vista de ello, acogió la moción del ministerio público como una solicitud de vista ex parte inicial de revocación y en consecuencia ordenó la citación de Acevedo Ramos para la celebración de la vista sumaria inicial de revocación a llevarse a cabo el 8 de noviembre de 2006.1 Ello no obstante, el juez de instancia halló causa probable por el delito que se le imputaba y ordenó el arresto de Acevedo Ramos. Además, le fijó fianza de $30,000.

1 Posteriormente dicha vista se pospuso para el 8 de diciembre del mismo año.

Inconforme, el ministerio público acudió en revisión ante el Tribunal de Apelaciones. Adujo que existe un procedimiento especial de revocación de una probatoria concedida en virtud del Artículo 404(b)(1) de la Ley de Sustancias Controladas cuando la persona comete un nuevo delito grave. En vista de ello, sostuvo que la Ley de Sentencias Suspendidas, 34 L.P.R.A. sec. 1026 et seq., le confiere autoridad al juez para celebrar simultáneamente la vista de determinación de causa probable para arresto junto con la vista sumaria inicial de revocación de probatoria. Arguyó, además, que al determinarse causa probable contra el probando, ello constituye prueba suficiente para revocarle provisionalmente el privilegio de libertad a prueba.

Por otro lado, en su comparecencia ante el Tribunal de Apelaciones, la representación legal del imputado argumentó que el reclamo del ministerio público era improcedente toda vez que el tribunal de instancia ordenó el arresto de Acevedo Ramos. Adujo que los hechos del caso de autos representan dos procesos separados e independientes --la vista de determinación de causa para arresto y la vista para la revocación sumaria inicial de probatoria-- que no son susceptibles de adjudicarse como uno solo. Consecuentemente, sostuvo que la situación de hechos no cae dentro de las excepciones provistas en la Ley de Sentencias Suspendidas para celebrar una vista sumaria inicial en ausencia del probando.

El Tribunal de Apelaciones emitió una resolución --un tanto contradictoria entre sí-- denegando el recurso presentado por el ministerio público. Determinó que el recurrido había sido citado para la vista de determinación de causa para arresto y que, además, como parte de las condiciones impuestas a Acevedo Ramos para la concesión de la probatoria, éste había aceptado que la vista sumaria de revocación inicial se celebraría conjuntamente con la vista para la determinación de causa probable para arresto en la eventualidad de una imputación por delito grave. Ello no obstante, resolvió que, como el interés que pretendía proteger el Procurador General era que el probando no se evadiera de la jurisdicción, dicho interés había quedado salvaguardado con la orden de arresto emitida por el tribunal de instancia.

Insatisfecho, el Estado acudió ante este Tribunal --vía certiorari-- señalando que el Tribunal de Primera Instancia incidió:

… al denegar la celebración conjunta de la vista de causa probable para arresto y la vista sumaria inicial de revocación de probatoria.

… al denegar el arresto sumario y preliminar, sin fianza, del probando por violentar las condiciones de su probatoria.

… al equiparar una orden de arresto por la existencia de causa probable con la orden de arresto emitida contra un probando cuando [é]ste infringe las condiciones de su probatoria.

Expedimos el recurso y, en auxilio de nuestra jurisdicción, paralizamos los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia. Resolvemos.

I

La Ley de Sentencias Suspendidas establece un procedimiento específico para la revocación del beneficio de la libertad a prueba. 34 L.P.R.A. sec. 1026 et seq. Según resolviéramos en Martínez Torres v. Amaro Pérez, 116 D.P.R. 717 (1985), dicha Ley se enmendó para incluir los pasos a seguir para lograr la revocación de una probatoria en cumplimiento con el debido proceso de ley.

El Artículo 4 de la referida Ley dispone que si el ministerio público desea obtener la revocación de la libertad a prueba de un probando, debe cumplir los siguientes requisitos: primeramente el tribunal, previa solicitud, debe celebrar un vista ex parte para evaluar si existe causa probable para creer que el probando ha violado las condiciones de la probatoria. El juez determinará, en el ejercicio de su discreción, si ordena el arresto del probando en ese momento o lo cita para una vista posterior. 34 L.P.R.A. sec. 1029(1).

De no ordenarse el arresto inmediato del probando, se deberá celebrar una vista sumaria inicial de carácter informal. En dicha vista, el probando tiene la oportunidad de ser oído y presentar prueba a su favor. Puede, además, confrontar al oficial sociopenal

promovente, al oficial o encargado de la institución o programa a cargo de la rehabilitación del probando y a los demás testigos adversos disponibles en ese momento. 34 L.P.R.A. sec. 1029(2). Dicho inciso también expresa que:

[s] i se tratase de un probando, al cual se le imputa la comisión de un delito grave, que se encontrase disfrutando de libertad condicionada según se dispone en la sec. 1027a de este título, o de la libertad a prueba concedida en virtud de la sec. 2404(b)(1) del Título 24 o de la Regla 247.1 de Procedimiento Criminal, Ap.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

El Pueblo De Puerto Rico v. George Acevedo Ramos, 2008 TSPR 35 (prsupreme 2008).

2008 TSPR 35 (El Pueblo De Puerto Rico v. George Acevedo Ramos) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Martínez Torres v. Amaro Pérez
116 P.R. Dec. 717 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Torres Rosario v. Alcaide del Centro de Detección de Bayamón
133 P.R. Dec. 707 (Supreme Court of Puerto Rico, 1993)