El Pueblo De Puerto Rico v. Candelario Rivera, Guarionex

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 29, 2023
DocketKLCE202300952
StatusPublished

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El Pueblo De Puerto Rico v. Candelario Rivera, Guarionex, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Certiorari EL PUEBLO DE procedente del PUERTO RICO Tribunal de Primera Instancia, Sala de Recurrido KLCE202300952 Ponce

v. Casos Núm.: JVI2016G0001 AL GUARIONEX CANDELARIO JVI2016G0006 RIVERA JDC2016G0001 AL JDC2016G0003 Peticionario Sobre: ART. 93(c) (2 cargos), ART. 93(a) y ART. 156 (3 cargos) DEL CÓDIGO PENAL; ART. 5.15 LEY 404 (3 cargos)

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores

Rodríguez Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de septiembre de 2023.

El peticionario, señor Guarionex Candelario Rivera

(peticionario), presentó su recurso por derecho propio y de forma

pauperis, el 21 de agosto de 2023, recibido por nuestra Secretaría el

29 de agosto de 2023. Solicita que revoquemos una orden emitida el

24 de julio de 2023, y notificada el 26 de julio de 2023, por el

Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Ponce. La referida orden

dispuso, en respuesta a una moción presentada por el peticionario,

que “[s]e emitió Minuta Resolución el 13 de marzo de 2023, la cual

fue notificada el 13 de abril de 2023”.1

La parte recurrida, Pueblo de Puerto Rico, por conducto de la

Oficina del Procurador General, presentó Solicitud de Desestimación

del recurso. Señaló que el peticionario solicita la revisión de la

1 Apéndice del recurso, pág. 36.

Número Identificador RES2023_________________ KLCE202300952 2

Minuta Resolución notificada el 13 de abril de 2023, cuyo término

para acudir en revisión ante este Foro venció el 13 de mayo de 2023.

Evaluados los escritos, y por los fundamentos que

expondremos a continuación, se desestima el recurso por falta de

jurisdicción, al haberse presentado tardíamente.

I.

Según surge de los autos, el 20 de diciembre de 2016, el TPI

dictó varias sentencias en contra del peticionario, imponiéndole

pena de cárcel y el pago de la pena especial que establece la Ley

Núm. 183 de 19 de julio de 1998, conocida como Ley para la

Compensación a Víctimas de Delito.2

El 4 de abril de 2022, el peticionario presentó una Moción en

Solicitud para que se Exima del Pago de la Pena Especial Ley 183, en

la que solicitó que se le relevara del pago de la referida pena especial,

por razón de falta de capacidad económica.3 El 21 de abril de 2022,

el TPI notificó la orden que rechazó de plano dicha solicitud.4

Ante ello, el 23 de mayo de 2022, el peticionario presentó una

solicitud de reconsideración.5 El TPI denegó la moción mediante

resolución emitida el 7 de junio de 2022, y notificada el 8 de junio

de 2022.

Inconforme con ese dictamen, el peticionario acudió ante este

Foro mediante una petición de certiorari.6 El 6 de diciembre de 2022,

este foro intermedio revocó la determinación del TPI y ordenó la

celebración de la vista que estipula la sección 6 de la Ley Núm. 34-

20217 para aquilatar la solicitud de relevo del pago de la pena

especial.

2 Íd., págs. 14-21. 3 Apéndice del recurso, págs. 11-13. 4 Íd., pág. 6. 5 Íd., págs. 7-8. 6 Pueblo de Puerto Rico v. Guarionex Candelario Rivera, KLCE202200749. 7 Conocida como Ley para la Imposición de la Pena Especial del Código Penal de

Puerto Rico, 4 LPRA, a la sec. 1666. KLCE202300952 3

El TPI celebró la vista de indigencia el 13 de marzo de 2023.

Conforme surge de la fundamentada Minuta Resolución, notificada

el 13 de abril de 2023, el TPI denegó la solicitud de exención del

peticionario y le impuso un plan de pago para saldar la pena

especial.8 En la referida Minuta Resolución se hizo constar, en lo

pertinente, lo siguiente:

[…]

El Tribunal hace constar que se hizo petición por parte del convicto para que se eximiera del pago de los aranceles de la Ley 183. (…)

A preguntas del tribunal, informa el convicto que su solicitud está basada en que, aunque trabaja en la institución donde se encuentra confinado, se le imposibilita pagar los aranceles impuestos en la sentencia, toda vez que no devenga sueldo alguno. (…) Expresa que su casa fue saldada con un dinero que obtuvo de una demanda, no obstante, esa casa es hogar seguro para su familia. Señala que no recibe nada más.

El convicto expresa que la representación legal fue pagada por la Organización COPS y solicita que el Ministerio Público le facilite una copia de ese documento porque quiere tenerlo consigo. Este informa además que como parte de su expediente tiene el documento de una solicitud que hizo al tribunal Supremo donde fue declarado indigente.

Se admitieron como Exhibit por parte del convicto los siguientes documentos mencionados:

Exhibit 1 Solicitud para la Asignación de Representación Legal de Oficio. Exhibit 2 Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar como Indigente (in forma pauperis). Exhibit 3 Informe de transacciones del confinado (detallado) consta de 17 páginas. Exhibit 4 Resolución del Tribunal Supremo de Puerto Rico, número de caso MC-2023-16, fechado 17 de febrero de 2023. Exhibit 5 Resolución del Tribunal Apelativo, número KLAN201900784, fechado 6 de septiembre de 2019.[9]

8 Apéndice del recurso, págs. 37-39. Este foro apelativo gestionó y obtuvo copia

de la aludida Minuta Resolución, por haberse incluido de manera incompleta en el apéndice del recurso. 9 El recurso fue desestimado por incumplir con los requisitos para su

perfeccionamiento. KLCE202300952 4

Escuchada la prueba que se ha presentado, testifical, documental y la solicitud que se ha hecho, así como se ha examinado el expediente de este caso, puede reconocer que hay alguna dificultad para hacer pagos de inmediato con relación al arancel de las penas especiales aquí impuestas, no obstante, se puede conceder un plan de pago para que el convicto se pueda beneficiar en relación con otras cosas administrativas que el Depto. de Corrección aplica a los confinados. Entiende que no aplica exonerar al convicto del pago de los aranceles, por lo que le impone un plan de pago con un término de 12 meses, para que pueda hacer los pagos correspondientes de los aranceles y esta resolución se notificará al Depto. de Corrección para que teniendo el convicto un plan de pago pueda ir beneficiándose de unas bonificaciones o lo que ellos entiendan administrativamente con el cumplimiento del mismo. No se imponen cantidades, tiene un periodo de 12 meses para cumplir con el pago de los aranceles especiales en cada uno de los casos, entendiendo que la sociedad legal de gananciales tiene capacidad económica para pagar en beneficio de la Ley 183 de Víctimas y Testigos.10

Así las cosas, el 6 de julio de 2023, el peticionario presentó

una Moción, que el TPI atendió mediante la orden recurrida,

notificada el 26 de julio de 2023, que dispuso que “[s]e emitió Minuta

Resolución el 13 de marzo de 2023, la cual fue notificada el 13 de

abril de 2023”.11 El peticionario no incluyó en el apéndice de su

recurso la moción que originó dicha orden.

Inconforme con dicho dictamen, el 21 de agosto de 2023, el

peticionario incoó el recurso que nos ocupa. Apuntó los siguientes

señalamientos de error:

1. El T.P.I. erró al no reconocer la realidad económica del peticionario y su imposibilidad de pago de la pena especial.

2. El T.P.I. no reconoció el estatus de indigente que otros tribunales ya habían emitido sobre el peticionario.

3. El T.P.I. no resolvió conforme al certiorari ya emitido por este Honorable Tribunal.

En síntesis, repitió lo articulado en la vista celebrada ante el

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