El Pueblo De Puerto Rico v. Campos Huertas, Mario A

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 31, 2025
DocketKLAN202500065
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Campos Huertas, Mario A (El Pueblo De Puerto Rico v. Campos Huertas, Mario A) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Campos Huertas, Mario A, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

EL PUEBLO DE PUERTO Apelación procedente RICO del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior Apelado de Ponce KLAN202500065

v. Caso Núm.: JDC-2002G-0005 Salón Núm.; 0505 MARIO A. CAMPOS HUERTAS Sobre: A-137-A Secuestro Apelante Agravado

Panel especial integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Díaz Rivera

Candelaria Rosa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de marzo de 2025.

Comparece, el señor Mario A. Campos Huertas, por derecho

propio y solicita la revisión de la Resolución emitida el 10 de enero de

2024 y notificada el 14 de enero de 2025 por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Ponce. Mediante el referido dictamen, el

Tribunal declaró “no ha lugar” la solicitud de corrección de sentencia,

hecha por el apelante. Adelantamos que, por los argumentos esbozados

a continuación, se confirma la Resolución objeto del recurso de

revisión.

Según surge del expediente, el señor Campos Huertas está

confinado en una institución correccional en el municipio de Ponce.

Extingue una pena de sesenta y nueva (69) años por infracción al Art.

137 (A) del Código Penal de Puerto Rico de 1974, el cual tipificaba el

Número Identificador

SEN2025 _______________ KLAN202500065 2

delito de secuestro agravado. 33 L.P.R.A. Sec. 4178ª. Así también el

Art. 61 del referido Código por reincidencia. 33 L.P.R.A. Sec. 3301.

Varios años después de haberse dictado sentencia en su contra, el

señor Campos Huertas presentó ante el Tribunal de Primera Instancia

una Moción de Corrección de Sentencia. En esta adujo que, en lo que

respecta a las penas impuestas por los delitos de los cuales resultó

convicto procedía aplicar las disposiciones de las enmiendas

presentadas por la Ley Núm. 246-2014 (2014 [Parte 3] Leyes de Puerto

Rico 2381), que le fuesen más favorables. Ello, conforme al principio

de favorabilidad contenido en el Art. 4 del referido Código Penal, 33

LPRA ant. sec. 5004. Examinada la moción descrita, el 10 de enero de

2025, el Tribunal la declaró “no ha lugar”.1

Inconforme, el señor Campos Huertas recurre antes nosotros por

derecho propio mediante presente recurso de Apelación. En síntesis,

señala que erró el Tribunal de Primera Instancia al no aplicar el

principio de favorabilidad a su sentencia, a pesar de que algunas de las

enmiendas realizadas por la Ley Núm. 246-2014, supra, le eran más

favorables.

En atención a lo anterior, el 4 de febrero de 2025, emitimos

Resolución ordenando la comparecencia de las partes de conformidad

con los procedimientos y los términos dispuestos. No obstante,

transcurrido el término en exceso, el Pueblo de Puerto Rico no

compareció, por lo que resolvemos sin el beneficio de su posición.

En nuestro ordenamiento jurídico rige el postulado básico de que

la ley vigente es la que aplica al tiempo de cometerse los hechos

1 La Resolución fue notificada el 14 de enero de 2025. KLAN202500065 3 delictivos. Pueblo v. González, 165 DPR 675, (2005). Sin embargo,

siguiendo la doctrina continental europea, en nuestra jurisdicción se ha

adoptado el principio de favorabilidad. Pueblo v. Torres Cruz, 194 DPR

53 (2015). Este establece que si una ley penal cuyos efectos resultan en

un tratamiento más favorable para una persona acusada se aprueba con

posterioridad a la comisión de los hechos delictivos, esta debe aplicarse

retroactivamente, de modo que la persona acusada disfrute de sus

beneficios. Pueblo v. Torres Cruz, supra.

Sin embargo, en nuestro ordenamiento jurídico se han adoptado

las llamadas cláusulas de reserva, las cuales cumplen con el propósito

de asegurar la aplicación de leyes que han sido derogadas o enmendadas

a los hechos ocurridos durante el periodo en que estuvieron vigentes, al

margen de si resultan más favorables o desfavorables para la persona

acusada. Pueblo v. González, supra. Dicho de otro modo, las cláusulas

de reserva constituyen una limitación al principio de la favorabilidad,

que en cualquier caso tienen raigambre estatutario y no constitucional.

Pueblo v. Torres Cruz, supra.

Así pues, el Art. 303 del Código Penal de 2012 incorporó una

cláusula de reserva, la cual dispone que “[l]a conducta realizada con

anterioridad a la vigencia de este código en violación a las disposiciones

del Código Penal aquí derogado o de cualquier otra ley especial de

carácter penal se regirá por las leyes vigentes al momento del hecho”.

33 LPRA sec. 5412.

En cuanto a la aplicación del principio de favorabilidad

establecido en el Art. 4 del Código Penal de 2012, supra —a la luz de

la cláusula de reserva contenida en su Art. 303, supra— la profesora KLAN202500065 4

Dora Nevares-Muñiz comenta que aplicará “a conducta delictiva

realizada a partir de 1 de septiembre de 2012 cuando se apruebe una ley

que sea más favorable que el Código Penal según vigente al momento

de aprobación de la ley posterior con respecto a la situación de la

persona”. D. Nevares-Muñiz, Derecho penal puertorriqueño, 7ma ed.

rev., San Juan, Ed. Inst. para el Desarrollo del Derecho, 2015, pág. 102.

Véase, además, Pueblo v. DiCristina Rexach, 204 DPR 779. Es decir,

el principio de la favorabilidad no aplicaría a conducta realizada antes

de la vigencia del Código Penal en cuestión, pero sí de forma

prospectiva a hechos delictivos ocurridos a partir de su vigencia. Íd.

Por otra parte, el 26 de diciembre de 2014 se aprobó la Ley Núm.

246-2014. El referido estatuto introdujo una serie de cambios al Código

Penal de 2012 sin incluir una cláusula de reserva que prohíba su

aplicación retroactiva a las disposiciones del Código Penal de 2012. Por

tal razón, el principio de favorabilidad opera de pleno derecho entre

dichas enmiendas y tal código. Pueblo v. DiCristina Rexach, supra.

En el presente recurso, el señor Campos Huertas alega que, a

tenor con las enmiendas realizadas al Código Penal de 2012, por virtud

de la Ley Núm. 246-2014, supra, procedía la reducción de la pena

impuesta por los delitos por los cuales fue sentenciado. No obstante,

según reseñamos, la cláusula de reserva que contiene el Art. 303 del

Código Penal de 2012, supra, prohíbe que se utilicen las disposiciones

del Código Penal de 2012 o sus enmiendas para juzgar la conducta

delictiva cometida previo a la vigencia del referido estatuto. Por tanto,

la cláusula de reserva contenida en el Código Penal de 2012 constituye

una limitación al principio de favorabilidad contenida en el Art. 4 del KLAN202500065 5 Código Penal de 1974, e impide que el Código Penal de 2012 pueda ser

aplicado retroactivamente como ley penal más favorable para el señor

Campos Huertas.

Así pues, en vista de que en este caso los hechos delictivos

ocurrieron con anterioridad a la vigencia del Código Penal de 2012, esto

es, cuando aún estaba vigente el Código Penal de 1974, el peticionario

no es acreedor del principio de favorabilidad. En conclusión,

resolvemos que actuó correctamente Tribunal de Instancia al declarar

“no ha lugar” la Moción de Corrección de Sentencia presentada por el

señor Campos Huertas.

Por las consideraciones expuestas, se confirma la Resolución

objeto del recurso de revisión.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

El Pueblo de Puerto Rico v. González Ramos
165 P.R. Dec. 675 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Pueblo v. Torres Cruz
194 P.R. Dec. 53 (Supreme Court of Puerto Rico, 2015)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Campos Huertas, Mario A, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-campos-huertas-mario-a-prapp-2025.