El Pueblo de Puerto Rico v. Ayala García

163 P.R. Dec. 835
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 25, 2005
DocketNúmero: CC-2004-163
StatusPublished

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El Pueblo de Puerto Rico v. Ayala García, 163 P.R. Dec. 835 (prsupreme 2005).

Opinion

El Juez Asociado Señor Corrada Del Río

emitió la opinión del Tribunal.

Nos corresponde resolver si para determinar el valor de un bien que ha sido objeto de apropiación ilegal en un es-tablecimiento comercial, el precio marcado por el comer-ciante constituye evidencia prima facie del valor de ese bien en el mercado, y suficiente en derecho para establecer el grado del delito, o si por el contrario, es necesario que el Ministerio Público ofrezca prueba adicional para estable-cer cuál es el valor de ese bien en el mercado.

I

El 19 de febrero de 2002, aproximadamente a la 1:50 p.m., el Sr. Eddie Rivera González, agente de seguridad de la tienda Sears del centro comercial Plaza Las Américas, se encontraba brindando, como parte de sus tareas rutina-rias, una ronda preventiva en el segundo nivel de la men-cionada tienda. Mientras el señor Rivera discurría por el área de caballeros, le llamó la atención la presencia del Sr. Gerardo Ayala García, pues éste se conducía a paso acele-rado y mirando erráticamente de lado a lado. El señor Rivera mantuvo vigilancia sobre el señor Ayala, y observó cuando éste se acercó a un estante que contenía pantalones de vestir, sustrajo una bolsa del bolsillo izquierdo de su [838]*838pantalón e introdujo en ella cinco pantalones de la marca Haggar. Acto seguido, se dirigió a las escaleras eléctricas dentro de la tienda, descendió al primer nivel del estable-cimiento, pasó cerca de más de una caja registradora sin efectuar pago alguno y, finalmente, salió de la tienda.

Una vez fuera de la tienda, el señor Rivera, en compa-ñía del Sr. Ismael Núñez, también agente de seguridad de la tienda Sears, le ordenó al acusado que se detuviera y se identificó como agente de seguridad de la mencionada tienda. En ese momento, el señor Rivera logró tomar pose-sión de la bolsa con la mercancía y el señor Ayala empren-dió su huida, suscitándose entonces una persecución a pie en el exterior del centro comercial.

En medio de la persecución, el señor Rivera se percató de la presencia de una patrulla de seguridad de la empresa Rangers, que presta servicios en el centro comercial Plaza Las Américas. El señor Rivera llamó la atención de los ocu-pantes de la patrulla haciendo gestos con sus manos, indi-cándoles que se encontraba en persecución del señor Ayala. Los ocupantes de la patrulla se unieron a la persecución y lograron detener al señor Ayala. Una vez detenido, fue transportado al cuartel de la Policía de Puerto Rico ubi-cado en el mismo centro comercial. Allí, el señor Rivera contabilizó la mercancía ocupada al señor Ayala.

A raíz de lo antes expuesto, el señor Rivera completó un informe sobre el incidente, titulado Informe de Incidente del Departamento de Protección de Activos. Éste contenía una descripción de los hechos acontecidos, así como de la mercancía objeto de la apropiación ilegal. Los bienes apro-piados fueron cinco pantalones de vestir de la marca Haggar, tres de ellos con un precio marcado de cuarenta dólares, y dos con un precio marcado de cuarenta y cinco dólares, para un valor total de doscientos diez dólares.

Por estos sucesos, el 14 de marzo de 2002 se presentó una acusación contra el señor Ayala por el delito de apro-piación ilegal agravada, tipificado en el Art. 166 del Código [839]*839Penal de Puerto Rico, 33 L.P.R.A. sec. 4272. El Tribunal de Primera Instancia, previa renuncia del acusado a su dere-cho a juicio por jurado y luego de celebrado el juicio, de-claró culpable al señor Ayala por el delito imputado y fue sentenciado a cumplir seis años de cárcel.

Inconforme, el señor Ayala presentó un escrito de apela-ción ante el Tribunal de Apelaciones. En éste planteó los errores siguientes:

(1) Incidió el Honorable Juzgador de los hechos al encontrar al señor Gerardo Ayala García culpable por infracción al Art. 166 del Código Penal cuando la prueba desfilada en su contra no fue suficiente en Derecho para desvanecer la presunción de inocencia más allá de duda razonable.
(2) Que no se probó más allá de toda duda razonable que el valor de la mercancía excediera el valor de $200.00. Apéndice, pág. 26.

En el alegato presentado por el apelante ante el Tribunal de Apelaciones se planteó que el “valor en el mercado” de la mercancía apropiada ilegalmente, para considerar el delito como uno grave, no puede ser determinado conforme al precio de venta marcado en los pantalones, ya que éste corresponde al costo de la mercancía más la ganancia po-tencial que desea la tienda con su venta. Alegó, además, que la pérdida real de Sears, a consecuencia de la apropia-ción ilegal, fue el costo de adquisición de la mercancía y que los Arts. 165 (33 L.P.R.A. sec. 4271) y 166, supra, del Código Penal protegen la pérdida real de la persona y no sus ganancias. A base de esto, señaló que el Ministerio Pú-blico no probó más allá de duda razonable que la pérdida real de Sears fuera de doscientos diez dólares.

Por su parte, en el alegato presentado ante el Tribunal de Apelaciones por el Procurador General de Puerto Rico, éste señaló que el precio de venta asignado por el dueño de la mercancía equivale al valor o precio de ésta en el mer-cado, por lo tanto debía ser considerado como el valor del bien apropiado ilegalmente.

Ante estos planteamientos, el Tribunal de Apelaciones [840]*840señala que el valor a considerarse no debe ser el que le atribuye un establecimiento comercial específico a su mer-cancía, sino el valor que éstos poseen en el mercado y al cual se pueden adquirir en el área comercial inmediata. Añade el tribunal apelativo que determinar lo contrario traería como consecuencia que dos personas acusadas de apropiarse de idéntica mercancía en tiendas adyacentes, cuyos precios son distintos, sean convictos una por el delito en su modalidad grave y la otra menos grave.

Señala también el Tribunal de Apelaciones que le co-rresponde al Ministerio Público probar más allá de la duda razonable el valor de los bienes apropiados con prueba in-dependiente del precio marcado en los pantalones. Que a esos fines deberían considerarse además otros factores, como la disponibilidad de la misma mercancía en otros es-tablecimientos comerciales, el precio que se le asigna a la mercancía en áreas limítrofes y la demanda del producto al precio indicado por la tienda.

Concluye el Tribunal de Apelaciones que la gravedad del delito de apropiación ilegal no puede quedar a la merced de los establecimientos comerciales. Por estas razones, revoca la sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia y ordena la devolución del caso a ese tribunal para que se sentencie al acusado por el delito de apropiación ilegal en su modalidad menos grave, según el Art. 165 del Código Penal de Puerto Rico, supra.

De esta sentencia del Tribunal de Apelaciones recurre ante nos el Procurador General de Puerto Rico y esboza el señalamiento de error siguiente:

Erró el Tribunal de Apelaciones al resolver que, como cues-tión de Derecho, en todo caso de apropiación ilegal de mercan-cía en un establecimiento comercial, el precio marcado en la mercancía no es suficiente para probar el valor de dicha mer-cancía, norma bajo la cual el fiscal tendría siempre que pre-sentar evidencia independiente al precio marcado para probar dicho valor, aún cuando la defensa no haya presentado prueba alguna sobre el valor en el mercado de la mercancía. Petición de certiorari, págs. 2-3.

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