El Pueblo De Puerto Rico v. Agosto Nobel, Jomar

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 22, 2023
DocketKLCE202301422
StatusPublished

This text of El Pueblo De Puerto Rico v. Agosto Nobel, Jomar (El Pueblo De Puerto Rico v. Agosto Nobel, Jomar) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
El Pueblo De Puerto Rico v. Agosto Nobel, Jomar, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO CERTIORARI RICO procedente del Tribunal de Recurrido Primera Instancia, Sala v. Superior de KLCE202301422 Carolina JOMAR AGOSTO NOBLE

DEPARTAMENTO DE SALUD Criminal Núm.: F BD 2020G0112 DEL GOBIERNO DE PUERTO RICO Sobre: Peticionarios Art. 182 Apropiación Ilegal Agravada Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2023.

La parte peticionaria, el Departamento de Salud del Gobierno

de Puerto Rico, comparece ante nos, y solicita que revisemos la

Resolución y Orden dictada el 6 de octubre de 2023, por el Tribunal

de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Carolina. Mediante la

misma, el TPI ordenó ubicar al señor Jomar Agosto Noble (Agosto

Noble) en el Programa de Rehabilitación de la División de

Rehabilitación Integral y Vida Independiente Sección de Servicios a

Personas Adultas con Discapacidad Intelectual (DRIVI), adscrito al

Departamento de Salud.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se

deniega la expedición del auto de certiorari.

I.

Según surge del expediente, en el 2020, el Ministerio Público

instó dos (2) denuncias contra Agosto Noble, imputándole haber

violado los Artículos 182 (apropiación ilegal agravada) y 195

(escalamiento agravado) del Código Penal de 2012. En la vista al

Número Identificador RES2023 ______________ KLCE202301422 Página 2 de 13

amparo de la Regla 6 de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II, R.

6, se determinó causa para arresto. Al no prestar la fianza, fue

ingresado a prisión. El 4 de noviembre de 2020, tras celebrarse la

vista preliminar, Agosto Noble renunció a esta por lo que se

determinó causa probable para acusar. Ese mismo día se expidió

una Hoja de Referido a los Salones Especializados en Casos de

Sustancias Controladas “Drug Court” y sus Componentes y se refirió

a Agosto Noble al Programa “Drug Court” y a la Administración de

Servicios de Salud Mental y contra la Adicción (ASSMCA) para

evaluación y confección de Informe de Cernimiento.

Así las cosas, el 9 de febrero de 2021, tras llegar a un acuerdo

con el Ministerio Público, a través del cual se reclasificaron ambos

delitos imputados al Art. 182 del Código Penal de 2012 y una pena

de tres (3) años de probatoria, Agosto Noble se declaró culpable.

Finalizado el proceso, se informó al tribunal que éste culminó

evaluación en la ASSMCA, agencia que determinó que procedía

tratamiento interno debido a su trastorno en consumo de sustancias

controladas.

Durante la celebración la vista para dictar Resolución, a la

cual comparecieron las partes, la señora Yanira Torres Carrasquillo,

oficial de servicios alternos en recuperación del Programa Drug Court

y encargada de la supervisión de Agosto Noble, comunicó que este

fue evaluado por personal de la ASSMCA, quienes recomendaron

una modalidad de tratamiento interno. Por tanto, Agosto Noble fue

aceptado en Hogares Crea con ciertas condiciones.

Luego de confrontar problemas de adaptación, Agosto Noble

abandonó el Hogar Crea, sin embargo, al cabo de múltiples

incidentes procesales, se le brindó la oportunidad de ingresar al

Residencial de Varones de ASSMCA a partir del 8 de septiembre de

2021. Más tarde, Agosto Noble fue arrestado nuevamente por

violación de condiciones y fue ingresado por no existir un centro que KLCE202301422 Página 3 de 13

lo recibiera. Ante esta situación, el tribunal ordenó al Departamento

de Corrección y Rehabilitación realizar una evaluación al amparo de

la Ley de Salud Mental de Puerto Rico, Ley Núm. 408-2000.

Agosto Noble fue reubicado en distintos hogares de

rehabilitación, como el Salvation Army y el Hogar Guara Bi, debido

a sus problemas de adaptación. Lo anterior provocó que el tribunal

ordenara a la Organización Movimiento Alcance Vida Independiente

(MAVI) identificar los servicios que se le podían ofrecer a Agosto

Noble con el fin de desarrollar destrezas de vida independiente.

Además, se refirió el asunto a la DRIVI para que realizara una

evaluación que confirmara o descartara la necesidad de servicios.1

El 4 de mayo de 2023, la Sociedad para Asistencia Legal (SAL),

en representación de Agosto Noble, instó una moción mediante la

cual hizo un recuento de los eventos transcurridos en el caso de

autos. Solicitó al TPI una vista sobre estado de los procedimientos,

con el objetivo de discutir con las distintas agencias concernidas la

futura ubicación de Agosto Noble, según sus necesidades. En

respuesta, el Tribunal ordenó a los representantes de la ASSMCA y

el Departamento de Salud, evaluar a Agosto Noble para determinar

su ubicación. Dichas agencias cumplieron con lo ordenado

oportunamente y expresaron sus respectivas posturas.

El Departamento de Salud sometió un Informe Integrado de

Evaluación, preparado por la doctora Alice Pérez Fernández y la

trabajadora social Melissa Agosto Martínez. En esencia, informaron

que Agosto Noble no cualificaba para recibir servicios de la DRIVI

por su historial de uso de sustancias controladas. El referido

Departamento sostuvo que Agosto Noble debía ser tratado bajo la

ASSMCA.

1 En marzo de 2023 se dictó Resolución mediante la cual se decretó el archivo de

la querella de revocación de probatoria, debido a los buenos ajustes presentados por Agosto Noble en el Hogar Guara Bi. KLCE202301422 Página 4 de 13

Por su parte, la ASSMCA rindió un informe preparado por el

Programa de Servicios Orientados a la Recuperación. En este se

expuso que Agosto Noble fue evaluado por la trabajadora social

Hilda Asencio Pérez y la coordinadora de servicios, Brunilda del C.

Cintrón Benítez. En síntesis, concluyeron que el paciente tenía un

diagnóstico de discapacidad intelectual, el cual lo excluía de

participar en el aludido Programa, según el Manual de Recuperación

de los Servicios Orientados a la Recuperación. Así, se recomendó

que el Departamento de Salud le ofreciera los servicios a Agosto

Noble.

Igualmente, el Departamento de Educación compareció y

afirmó que el expediente escolar de Agosto Noble no estaba

disponible debido al tiempo transcurrido. A su vez, sometió una

Certificación acreditativa de que este fue admitido al Programa de

Educación Especial con un diagnóstico de retardo mental leve o

educable, junto a un documento que confirmó que Agosto Noble fue

evaluado por un sicólogo.

A raíz de la controversia surgida sobre la futura ubicación de

Agosto Noble, específicamente relacionada a si se validaba o

descartaba el diagnóstico de discapacidad intelectual, el TPI ordenó

a las agencias concernidas interpretar, con sus respectivos grupos

interdisciplinarios, las evaluaciones y pruebas realizadas.

En cumplimiento con lo anterior, el 9 de agosto de 2023,

ASSMCA presentó el Informe Clínico de Salud Mental y el Informe el

Área de Consejería en Rehabilitación. Allí concluyó que el diagnóstico

primario de Agosto Noble era el de discapacidad intelectual, y que,

por ende, no podía atenderlo, toda vez que sus servicios se centran

en la recuperación. La agencia hizo hincapié en que sus servicios no

contemplaban la intervención terapéutica requerida por Agosto

Noble.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Vargas Cobián v. González Rodríguez
149 P.R. Dec. 859 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
León García v. Restaurante El Tropical
154 P.R. Dec. 249 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
El Pueblo De Puerto Rico v. Agosto Nobel, Jomar, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/el-pueblo-de-puerto-rico-v-agosto-nobel-jomar-prapp-2023.