El Coquí Landfill, Inc. v. Municipio De Gurabo

2012 TSPR 141
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 20, 2012·No. AC-2012-110·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Coquí Landfill, Inc., h/n/c Waste Management de Puerto Rico

Recurridos Certiorari

v.

2012 TSPR 141

Municipio de Gurabo; Consolidated Waste Services, 186 DPR ____ Corpág. h/n/c Conwaste

Municipio de Gurabo Peticionario

Número del Caso: AC-2010-110

Fecha: 20 de septiembre de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Caguas

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Roberto Bonano Rodríguez

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Liana Gutiérrez Irizarry Lcdo. Luis R. Pérez Guisti

Materia: Contratos – Cómputo de gastos operacionales en partida de lucro cesante otorgada por incumplimiento de contrato.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Coquí Landfill, Inc., h/n/c Waste Management de Puerto Rico Recurridos

v. AC-2010-110

Municipio de Gurabo; Consolidated Waste Services, Corpág. h/n/c Conwaste

Municipio de Gurabo Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2012.

Hoy nos corresponde resolver si los gastos operacionales de un demandante deben deducirse de la partida de lucro cesante otorgada a éste para compensar por la ganancia dejada de percibir producto de un incumplimiento de contrato. En particular, examinaremos si existe alguna distinción entre los gastos operacionales que varían según el volumen de negocio de la empresa y los gastos fijos que no guardan relación con las fluctuaciones en el volumen del negocio. De contestarse en la afirmativa estas interrogantes, debemos determinar cómo llevar a cabo ese cómputo.

I

El 23 de octubre de 1998, El Coquí Landfill (“El Coquí” o “Waste Management”) presentó una demanda de cobro de dinero e incumplimiento de contrato contra el Municipio de Gurabo reclamando el pago de $584,634.58 por servicios relacionados con el depósito de desperdicios. Durante el transcurso de ese pleito, las partes llegaron a un acuerdo extrajudicial, en el que el Municipio se comprometió a pagar la mitad de la deuda reclamada y, a cambio de la condonación del monto restante, suscribió un contrato de exclusividad por cinco años con El Coquí para el depósito de desperdicios sólidos recolectados por el Municipio.1 La transacción fue aprobada nuevamente por la Legislatura Municipal y recogida en un “Contrato para la Disposición de Desperdicios Sólidos Municipales” que entró en vigor el 1 de noviembre de 2002 y terminaba el 31 de octubre de 2007. De conformidad con los términos del contrato, el Municipio se comprometió a transportar todos los desperdicios recolectados y depositarlos en el vertedero de Waste Management en Humacao. Las partes acordaron que, si se privatizaba el recogido de los desperdicios, el Municipio requeriría al contratista que los transportara para

1 El contrato firmado por las partes incluye una tabla para el cómputo del costo del servicio, el que varía según el volumen de los desperdicios depositados. En particular, las partes acordaron que El Coquí cobraría al Municipio una tarifa de 30 dólares por tonelada por los primeros 18 meses; 33 dólares por los próximos 12 meses; 36 dólares por los próximos 12 meses y 40 dólares por tonelada los últimos 18 meses. Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, pág. 3; Apéndice petición de certiorari, pág. 51.

depositarlos en el vertedero de Waste Management.2 El Municipio contó con asesoría legal en todas las etapas de los procedimientos, incluyendo las negociaciones y el perfeccionamiento del contrato.

Mientras estaba vigente su contrato exclusivo con Waste Management, el Municipio de Gurabo suscribió un “Contrato para Proveer Servicios de Recogido y Disposición de Desperdicios Sólidos no Peligrosos en el Municipio de Gurabo” con la compañía ConWaste. Mediante dicho contrato, que tenía fecha de comienzo del 1 de noviembre de 2003 y vencía el 31 de octubre de 2010, el Municipio le otorgó a ConWaste el “derecho exclusivo sobre el recogido, recolección, transporte y disposición de desperdicios sólidos en Gurabo”.3 A partir de la firma de ese segundo contrato, el Municipio y ConWaste continuaron depositando los desperdicios recogidos en Gurabo en el vertedero de Waste Management.

En febrero de 2006, mientras aún faltaba cerca de año y medio para que venciera el contrato con Waste Management, el Municipio dejó de depositar los desperdicios en el vertedero localizado en Humacao. Poco después, el 2 de mayo de 2006, el contrato entre el Municipio y ConWaste fue enmendado para concederle a ésta la facultad de determinar el lugar donde se dispondrían los desperdicios. De igual forma, ConWaste se hizo responsable de los costos de

2 Íd., pág. 4; Apéndice petición de certiorari, pág. 52.

3 Íd., pág. 5; Apéndice petición de certiorari, pág. 53.

depósito y disposición de los desperdicios.4 Producto de esta enmienda al contrato, ConWaste comenzó a depositar los desperdicios en un vertedero en Fajardo que no le pertenecía a Waste Management. Tras percatarse de lo ocurrido, Waste Management escribió una carta a ConWaste informándole del contrato de exclusividad que tenía con el Municipio y solicitando que se respetara el mismo. A pesar de ello, ConWaste continuó operando según lo establecido en el contrato enmendado con el Municipio.

Tras un juicio en los méritos, el Tribunal de Primera Instancia declaró con lugar la demanda presentada por Waste Management contra el Municipio por incumplimiento de contrato y contra ConWaste por interferencia torticera. En cuanto a los daños, el foro primario determinó que los demandados debían pagar a Waste Management la cantidad de $1,229,401.44 en compensación por las ganancias dejadas de percibir a causa del incumplimiento, más el 4.25% en concepto de interés legal.

Para demostrar los daños, Waste Management presentó una tabla que resumía la cantidad de desperdicios que el Municipio había depositado en su vertedero durante los trece meses antes del incumplimiento. Al multiplicar dicha

4 Previamente, el contrato disponía que las partes acordarían designar mediante común acuerdo el vertedero donde serían depositados los desperdicios recolectados. De igual forma, el Municipio asumió la obligación de pagar los costos del depósito de los desperdicios en el vertedero seleccionado. Íd. Desde que entró en vigor este contrato y hasta febrero de 2006, las partes habían acordado depositar los desperdicios en el vertedero de Waste Management, de forma que el Municipio pudiese cumplir sus obligaciones contractuales con dicha entidad.

AC-2010-110 5 cantidad por el precio acordado en el contrato, el demandante identificó los ingresos mensuales que percibió en dicho periodo. Tomando esto como base, estimó un promedio mensual y proyectó los ingresos dejados de percibir correspondientes a los meses restantes en el contrato.

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El Coquí Landfill, Inc. v. Municipio De Gurabo, 2012 TSPR 141 (prsupreme 2012).

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