El Coquí Landfill, Inc. v. Municipio De Gurabo

2012 TSPR 141
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 20, 2012
DocketAC-2012-110
StatusPublished

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El Coquí Landfill, Inc. v. Municipio De Gurabo, 2012 TSPR 141 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Coquí Landfill, Inc., h/n/c Waste Management de Puerto Rico

Recurridos Certiorari v. 2012 TSPR 141 Municipio de Gurabo; Consolidated Waste Services, 186 DPR ____ Corpág. h/n/c Conwaste

Municipio de Gurabo

Peticionario

Número del Caso: AC-2010-110

Fecha: 20 de septiembre de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Caguas

Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Roberto Bonano Rodríguez

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Liana Gutiérrez Irizarry Lcdo. Luis R. Pérez Guisti

Materia: Contratos – Cómputo de gastos operacionales en partida de lucro cesante otorgada por incumplimiento de contrato.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Coquí Landfill, Inc., h/n/c Waste Management de Puerto Rico Recurridos

v. AC-2010-110

Municipio de Gurabo; Consolidated Waste Services, Corpág. h/n/c Conwaste

Municipio de Gurabo Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora FIOL MATTA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2012.

Hoy nos corresponde resolver si los gastos

operacionales de un demandante deben deducirse de

la partida de lucro cesante otorgada a éste para

compensar por la ganancia dejada de percibir

producto de un incumplimiento de contrato. En

particular, examinaremos si existe alguna

distinción entre los gastos operacionales que

varían según el volumen de negocio de la empresa y

los gastos fijos que no guardan relación con las

fluctuaciones en el volumen del negocio. De

contestarse en la afirmativa estas interrogantes,

debemos determinar cómo llevar a cabo ese cómputo. AC-2010-110 2

I

El 23 de octubre de 1998, El Coquí Landfill (“El

Coquí” o “Waste Management”) presentó una demanda de cobro

de dinero e incumplimiento de contrato contra el Municipio

de Gurabo reclamando el pago de $584,634.58 por servicios

relacionados con el depósito de desperdicios. Durante el

transcurso de ese pleito, las partes llegaron a un acuerdo

extrajudicial, en el que el Municipio se comprometió a

pagar la mitad de la deuda reclamada y, a cambio de la

condonación del monto restante, suscribió un contrato de

exclusividad por cinco años con El Coquí para el depósito

de desperdicios sólidos recolectados por el Municipio.1 La

transacción fue aprobada nuevamente por la Legislatura

Municipal y recogida en un “Contrato para la Disposición de

Desperdicios Sólidos Municipales” que entró en vigor el 1

de noviembre de 2002 y terminaba el 31 de octubre de 2007.

De conformidad con los términos del contrato, el Municipio

se comprometió a transportar todos los desperdicios

recolectados y depositarlos en el vertedero de Waste

Management en Humacao. Las partes acordaron que, si se

privatizaba el recogido de los desperdicios, el Municipio

requeriría al contratista que los transportara para

1 El contrato firmado por las partes incluye una tabla para el cómputo del costo del servicio, el que varía según el volumen de los desperdicios depositados. En particular, las partes acordaron que El Coquí cobraría al Municipio una tarifa de 30 dólares por tonelada por los primeros 18 meses; 33 dólares por los próximos 12 meses; 36 dólares por los próximos 12 meses y 40 dólares por tonelada los últimos 18 meses. Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, pág. 3; Apéndice petición de certiorari, pág. 51. AC-2010-110 3

depositarlos en el vertedero de Waste Management.2 El

Municipio contó con asesoría legal en todas las etapas de

los procedimientos, incluyendo las negociaciones y el

perfeccionamiento del contrato.

Mientras estaba vigente su contrato exclusivo con

Waste Management, el Municipio de Gurabo suscribió un

“Contrato para Proveer Servicios de Recogido y Disposición

de Desperdicios Sólidos no Peligrosos en el Municipio de

Gurabo” con la compañía ConWaste. Mediante dicho contrato,

que tenía fecha de comienzo del 1 de noviembre de 2003 y

vencía el 31 de octubre de 2010, el Municipio le otorgó a

ConWaste el “derecho exclusivo sobre el recogido,

recolección, transporte y disposición de desperdicios

sólidos en Gurabo”.3 A partir de la firma de ese segundo

contrato, el Municipio y ConWaste continuaron depositando

los desperdicios recogidos en Gurabo en el vertedero de

Waste Management.

En febrero de 2006, mientras aún faltaba cerca de año

y medio para que venciera el contrato con Waste Management,

el Municipio dejó de depositar los desperdicios en el

vertedero localizado en Humacao. Poco después, el 2 de mayo

de 2006, el contrato entre el Municipio y ConWaste fue

enmendado para concederle a ésta la facultad de determinar

el lugar donde se dispondrían los desperdicios. De igual

forma, ConWaste se hizo responsable de los costos de

2 Íd., pág. 4; Apéndice petición de certiorari, pág. 52. 3 Íd., pág. 5; Apéndice petición de certiorari, pág. 53. AC-2010-110 4

depósito y disposición de los desperdicios.4 Producto de

esta enmienda al contrato, ConWaste comenzó a depositar los

desperdicios en un vertedero en Fajardo que no le

pertenecía a Waste Management. Tras percatarse de lo

ocurrido, Waste Management escribió una carta a ConWaste

informándole del contrato de exclusividad que tenía con el

Municipio y solicitando que se respetara el mismo. A pesar

de ello, ConWaste continuó operando según lo establecido en

el contrato enmendado con el Municipio.

Tras un juicio en los méritos, el Tribunal de Primera

Instancia declaró con lugar la demanda presentada por Waste

Management contra el Municipio por incumplimiento de

contrato y contra ConWaste por interferencia torticera. En

cuanto a los daños, el foro primario determinó que los

demandados debían pagar a Waste Management la cantidad de

$1,229,401.44 en compensación por las ganancias dejadas de

percibir a causa del incumplimiento, más el 4.25% en

concepto de interés legal.

Para demostrar los daños, Waste Management presentó

una tabla que resumía la cantidad de desperdicios que el

Municipio había depositado en su vertedero durante los

trece meses antes del incumplimiento. Al multiplicar dicha

4 Previamente, el contrato disponía que las partes acordarían designar mediante común acuerdo el vertedero donde serían depositados los desperdicios recolectados. De igual forma, el Municipio asumió la obligación de pagar los costos del depósito de los desperdicios en el vertedero seleccionado. Íd. Desde que entró en vigor este contrato y hasta febrero de 2006, las partes habían acordado depositar los desperdicios en el vertedero de Waste Management, de forma que el Municipio pudiese cumplir sus obligaciones contractuales con dicha entidad. AC-2010-110 5

cantidad por el precio acordado en el contrato, el

demandante identificó los ingresos mensuales que percibió

en dicho periodo. Tomando esto como base, estimó un

promedio mensual y proyectó los ingresos dejados de

percibir correspondientes a los meses restantes en el

contrato.

La tabla presentada por Waste Management fue elaborada

por el señor Félix Renta, contador público autorizado y

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