EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Coquí Landfill, Inc., h/n/c Waste Management de Puerto Rico
Recurridos Certiorari v. 2012 TSPR 141 Municipio de Gurabo; Consolidated Waste Services, 186 DPR ____ Corpág. h/n/c Conwaste
Municipio de Gurabo
Peticionario
Número del Caso: AC-2010-110
Fecha: 20 de septiembre de 2012
Tribunal de Apelaciones:
Región Judicial de Caguas
Abogado de la Parte Peticionaria:
Lcdo. Roberto Bonano Rodríguez
Abogados de la Parte Recurrida:
Lcda. Liana Gutiérrez Irizarry Lcdo. Luis R. Pérez Guisti
Materia: Contratos – Cómputo de gastos operacionales en partida de lucro cesante otorgada por incumplimiento de contrato.
Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Coquí Landfill, Inc., h/n/c Waste Management de Puerto Rico Recurridos
v. AC-2010-110
Municipio de Gurabo; Consolidated Waste Services, Corpág. h/n/c Conwaste
Municipio de Gurabo Peticionario
Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora FIOL MATTA
En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2012.
Hoy nos corresponde resolver si los gastos
operacionales de un demandante deben deducirse de
la partida de lucro cesante otorgada a éste para
compensar por la ganancia dejada de percibir
producto de un incumplimiento de contrato. En
particular, examinaremos si existe alguna
distinción entre los gastos operacionales que
varían según el volumen de negocio de la empresa y
los gastos fijos que no guardan relación con las
fluctuaciones en el volumen del negocio. De
contestarse en la afirmativa estas interrogantes,
debemos determinar cómo llevar a cabo ese cómputo. AC-2010-110 2
I
El 23 de octubre de 1998, El Coquí Landfill (“El
Coquí” o “Waste Management”) presentó una demanda de cobro
de dinero e incumplimiento de contrato contra el Municipio
de Gurabo reclamando el pago de $584,634.58 por servicios
relacionados con el depósito de desperdicios. Durante el
transcurso de ese pleito, las partes llegaron a un acuerdo
extrajudicial, en el que el Municipio se comprometió a
pagar la mitad de la deuda reclamada y, a cambio de la
condonación del monto restante, suscribió un contrato de
exclusividad por cinco años con El Coquí para el depósito
de desperdicios sólidos recolectados por el Municipio.1 La
transacción fue aprobada nuevamente por la Legislatura
Municipal y recogida en un “Contrato para la Disposición de
Desperdicios Sólidos Municipales” que entró en vigor el 1
de noviembre de 2002 y terminaba el 31 de octubre de 2007.
De conformidad con los términos del contrato, el Municipio
se comprometió a transportar todos los desperdicios
recolectados y depositarlos en el vertedero de Waste
Management en Humacao. Las partes acordaron que, si se
privatizaba el recogido de los desperdicios, el Municipio
requeriría al contratista que los transportara para
1 El contrato firmado por las partes incluye una tabla para el cómputo del costo del servicio, el que varía según el volumen de los desperdicios depositados. En particular, las partes acordaron que El Coquí cobraría al Municipio una tarifa de 30 dólares por tonelada por los primeros 18 meses; 33 dólares por los próximos 12 meses; 36 dólares por los próximos 12 meses y 40 dólares por tonelada los últimos 18 meses. Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, pág. 3; Apéndice petición de certiorari, pág. 51. AC-2010-110 3
depositarlos en el vertedero de Waste Management.2 El
Municipio contó con asesoría legal en todas las etapas de
los procedimientos, incluyendo las negociaciones y el
perfeccionamiento del contrato.
Mientras estaba vigente su contrato exclusivo con
Waste Management, el Municipio de Gurabo suscribió un
“Contrato para Proveer Servicios de Recogido y Disposición
de Desperdicios Sólidos no Peligrosos en el Municipio de
Gurabo” con la compañía ConWaste. Mediante dicho contrato,
que tenía fecha de comienzo del 1 de noviembre de 2003 y
vencía el 31 de octubre de 2010, el Municipio le otorgó a
ConWaste el “derecho exclusivo sobre el recogido,
recolección, transporte y disposición de desperdicios
sólidos en Gurabo”.3 A partir de la firma de ese segundo
contrato, el Municipio y ConWaste continuaron depositando
los desperdicios recogidos en Gurabo en el vertedero de
Waste Management.
En febrero de 2006, mientras aún faltaba cerca de año
y medio para que venciera el contrato con Waste Management,
el Municipio dejó de depositar los desperdicios en el
vertedero localizado en Humacao. Poco después, el 2 de mayo
de 2006, el contrato entre el Municipio y ConWaste fue
enmendado para concederle a ésta la facultad de determinar
el lugar donde se dispondrían los desperdicios. De igual
forma, ConWaste se hizo responsable de los costos de
2 Íd., pág. 4; Apéndice petición de certiorari, pág. 52. 3 Íd., pág. 5; Apéndice petición de certiorari, pág. 53. AC-2010-110 4
depósito y disposición de los desperdicios.4 Producto de
esta enmienda al contrato, ConWaste comenzó a depositar los
desperdicios en un vertedero en Fajardo que no le
pertenecía a Waste Management. Tras percatarse de lo
ocurrido, Waste Management escribió una carta a ConWaste
informándole del contrato de exclusividad que tenía con el
Municipio y solicitando que se respetara el mismo. A pesar
de ello, ConWaste continuó operando según lo establecido en
el contrato enmendado con el Municipio.
Tras un juicio en los méritos, el Tribunal de Primera
Instancia declaró con lugar la demanda presentada por Waste
Management contra el Municipio por incumplimiento de
contrato y contra ConWaste por interferencia torticera. En
cuanto a los daños, el foro primario determinó que los
demandados debían pagar a Waste Management la cantidad de
$1,229,401.44 en compensación por las ganancias dejadas de
percibir a causa del incumplimiento, más el 4.25% en
concepto de interés legal.
Para demostrar los daños, Waste Management presentó
una tabla que resumía la cantidad de desperdicios que el
Municipio había depositado en su vertedero durante los
trece meses antes del incumplimiento. Al multiplicar dicha
4 Previamente, el contrato disponía que las partes acordarían designar mediante común acuerdo el vertedero donde serían depositados los desperdicios recolectados. De igual forma, el Municipio asumió la obligación de pagar los costos del depósito de los desperdicios en el vertedero seleccionado. Íd. Desde que entró en vigor este contrato y hasta febrero de 2006, las partes habían acordado depositar los desperdicios en el vertedero de Waste Management, de forma que el Municipio pudiese cumplir sus obligaciones contractuales con dicha entidad. AC-2010-110 5
cantidad por el precio acordado en el contrato, el
demandante identificó los ingresos mensuales que percibió
en dicho periodo. Tomando esto como base, estimó un
promedio mensual y proyectó los ingresos dejados de
percibir correspondientes a los meses restantes en el
contrato.
La tabla presentada por Waste Management fue elaborada
por el señor Félix Renta, contador público autorizado y
gerente de contabilidad de Waste Management, quien
testificó a favor de dicha compañía. En el
contrainterrogatorio, se le preguntó al señor Renta si el
análisis del ingreso dejado de percibir constituía un
cálculo del ingreso bruto. El testigo contestó en la
afirmativa.5 Acto seguido, se le preguntó si ello quería
decir que el análisis no contenía los costos reales en los
que Waste Management hubiera incurrido si el Municipio no
hubiese incumplido el contrato. El señor Renta lo negó, ya
que, según expuso, no habían gastos asociados al volumen de
desperdicios depositados en el vertedero.6 Es decir, que los
gastos eran fijos y no se afectaban por las fluctuaciones
en el volumen de depósitos. Además, el abogado del
Municipio le preguntó si la proyección realizada
representaba alguna cantidad neta: “O le pregunto, ¿en
algún momento dado ustedes hicieron un estimado de costos
para ver de [sic] cuánto de esta cantidad se le iban en
5 Transcripción del juicio en sus méritos, pág. 86; Apéndice petición de Apelación, pág. 678. 6 Íd. “[N]o hay costos fijos asociados a ese volumen”. AC-2010-110 6
gastos operacionales a usted?”, a lo que el señor Renta
contestó “[n]o, no se hizo ningún análisis de esa manera”.7
Por último, el representante legal del Municipio preguntó:
“O sea que, sencillamente, usted preparó la tabla, pero no
preparó otra con los estimados de costo sobre la operación
de haber depositado desde febrero del dos mil seis (2006)
hasta octubre del dos mil siete (2007), ¿verdad?”. El señor
Renta contestó en la afirmativa.8
Inconforme con la determinación del foro de instancia,
los codemandados recurrieron al Tribunal de Apelaciones
señalando la comisión de varios errores, entre ellos que el
contrato suscrito entre el Municipio y Waste Management era
inválido por no contener una cláusula de rescisión y que
hubo vicio de consentimiento por dolo. Además, alegaron que
la partida de $1,229,401.44 incluía costos operacionales
(“overhead”) que no debían compensarse, sino que, por el
contrario, debían deducirse del cómputo de daños. Es decir,
que la partida de daños debía incluir únicamente las
ganancias netas que Waste Management dejó de devengar por
razón del incumplimiento. En particular, el Municipio
cuestionó la falta de un informe de costos o gastos que
justificara la partida otorgada, más allá de la tabla que
demostraba la cantidad de depósitos realizados antes del
incumplimiento y que sirvió de base para proyectar los
7 Íd., pág. 89; Apéndice petición de Apelación, pág. 681. Acto seguido, el abogado del co-demandado preguntó nuevamente: “No se hizo”, a lo que el señor Renta ripostó: “No”. Íd. 8 Íd. AC-2010-110 7
ingresos correspondientes a los meses que restaban en el
contrato.9 El Tribunal de Apelaciones confirmó el dictamen
del foro primario.
El Municipio recurrió a este Tribunal mediante recurso
de apelación alegando los mismos errores presentados ante
el foro apelativo. En cuanto al cómputo de daños, el
Municipio alega que el Tribunal de Primera Instancia “nunca
realizó estimado de costo para ver cuánto conllevaba el
gasto operacional y poder determinar su alegada pérdida
neta”.10 En particular, cuestiona la insuficiencia del
testimonio del señor Renta, pues éste aceptó que no analizó
el impacto de la merma en depósitos sobre los gastos
operacionales del vertedero.
El 6 de mayo de 2011, otorgamos a Waste Management un
término de veinte días para que mostrara causa por la cual
no debíamos expedir el auto y modificar la sentencia del
Tribunal de Apelaciones en cuanto a la partida de daños
concedidos. En cumplimiento con nuestra orden, Waste
Management presentó dos argumentos principales. En primer
lugar, insiste en que se trata de un asunto de
credibilidad, que el tribunal de instancia creyó el
testimonio del perito sobre las pérdidas económicas
sufridas por Waste Maganement y que debe darse deferencia a
9 También cuestionó el que Waste Management haya utilizado un periodo de trece (13) meses para hacer sus cálculos, ya que ello permitió incluir en dos ocasiones separadas el mes de enero. Los demandados alegan que eso infló indebidamente las proyecciones, pues enero es uno de los meses con mayores depósitos de desperdicios por razón de las fiestas navideñas. 10 Apelación, pág. 19. AC-2010-110 8
esa determinación. Para la demandante, la tabla presentada
y aceptada por el Tribunal de Primera Instancia, en unión
al testimonio del señor Renta, es suficiente para
determinar las “ganancias” que generó Waste Management
justo antes del incumplimiento y para proyectar lo que
debió haber recibido durante la vida restante del
contrato.11 Waste Management enfatiza en que este testimonio
no fue refutado y que el Municipio no presentó prueba que
estableciera otro cálculo en cuanto a los daños,
particularmente sobre los alegados gastos operacionales que
debieron deducirse.12 Lo que es más, argumenta que, en su
testimonio, el señor Renta expresó que “Waste Management no
incurría en gastos o costos adicionales que estuvieran
asociados a la disposición de los desperdicios sólidos en
el vertedero de Humacao”.13 Insiste que, “[e]n cuanto a los
costos incurridos por Waste Management, éstos no
incrementaron con el volumen de toneladas de basura. En la
operación de un vertedero, los costos incurridos
mensualmente son constantes. Ello así, ya que el vertedero
ya está construido y el mantenimiento que conlleva el mismo
es el mismo independientemente de la cantidad de basura
11 (Énfasis suplido) Moción en Cumplimiento de Orden, págs. 4-5. 12 “Este se limita a argumentar, a manera de ejemplo, que se [debieron] descontar los gastos operacionales incurridos por Waste Management. Nótese que esta argumentación se basa en alegados “gastos” que no fueron presentados ni probados por el Municipio ni por ConWaste”. Íd., pág. 7. Además, señala que “[dichos] alegados “gastos” ni siquiera fueron investigados por las partes demandadas en el proceso de descubrimiento de prueba”. Íd., n. 2. 13 Íd., pág. 8. AC-2010-110 9
depositada. De igual forma, la empleomanía [sic] y equipos
utilizados es el mismo, y tampoco dependen del volumen de
basura”.14
En segundo lugar, Waste Management propone que hagamos
una distinción entre los gastos operacionales fijos y los
gastos que varían según el volumen de negocios de una
empresa. Para ello, cita varios casos de otras
jurisdicciones, incluyendo la federal, en las que se ha
resuelto que los gastos operacionales fijos, conocidos como
“overhead”, no deben ser deducidos de una partida de daños.
La recurrida sostiene que como los gastos operacionales
fijos no son deducibles de dicha partida como cuestión de
derecho y el tribunal de instancia determinó, como cuestión
de hecho, que Waste Management no incurría en gastos
operacionales que se afectaran con los cambios en el
volumen de depósitos de desperdicios en su vertedero, se
debe confirmar la decisión del Tribunal de Apelaciones,
incluyendo la partida de daños otorgada por el foro de
instancia. Tomando en consideración los escritos de las
partes y el derecho aplicable, procedemos a acoger el
recurso como un certiorari, expedir el auto y resolver.
II
El artículo 1059 de nuestro Código Civil establece que
“[l]a indemnización de daños y perjuicios corresponde no
sólo al valor de la pérdida que haya sufrido, sino también
el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor,
14 Íd. AC-2010-110 10
salvo las disposiciones contenidas en las secciones
siguientes”.15 Como explica el tratadista Manresa, este
artículo atiende dos tipos de daños. En primer lugar,
ordena compensar a la persona que ha sido privada de lo que
ya tenía. A esto se le conoce como daño emergente o
positivo. En segundo lugar, también provee compensación
cuando se impide a una persona aprovecharse de lo que le
hubiera correspondido. A esta segunda modalidad de daños se
le conoce como lucro cesante o daño negativo.16 Según
Manresa, “[e]n ambos casos, la realidad del perjuicio y la
justicia de la reparación tiene[n] igual evidencia”.17 De la
misma forma, Castán Tobeñas vincula directamente el
concepto de “lucro cesante” al mandato del Código Civil de
reparar la “ganancia dejada de obtener”.18 Ello aplica tanto
al contexto contractual como al extracontractual.19
15 31 L.P.R.A. sec. 3023. 16 J. M. Manresa y Navarro, Comentarios al Código Civil Español, Ed. Revs, Madrid, 1967, pág. 276. Véase, además, C. Valverde y Valverde, Tratado de derecho civil español, Tomo III, págs. 113-116. 17 Manresa, op.cit., pág. 276. Ahora bien, el tratadista reconoce que existe cierta diferencia entre ambas formas de daños y perjuicios. Según éste, en el caso del lucro cesante, “hay en éste una fatal concurrencia de los caracteres de futuro, contingente, variable y, sobre todo discutible, que contrastan de modo notable con aquellas relativas a seguridad de prueba y facilidad de apreciación”, como en el daño emergente. Íd., pág. 277. Igual cautela sugiere Castán Tobeñas al expresar que el daño negativo debe ser calculado con mayor prudencia que el llamado daño positivo. J. Castán Tobeñas, Derecho civil y foral, Ed. Revs, Madrid., 1983, pág. 243. 18 Castán, op.cit., pág. 242. 19 P. J. Femenía López, Criterios de delimitación del lucro cesante extracontractual, Valencia, 2010, pág. 201. AC-2010-110 11
Como puede apreciarse del texto del artículo 1059, lo
que se compensará al acreedor serán las ganancias dejadas
de percibir, no necesariamente todo ingreso futuro
frustrado.20 En particular, nuestra jurisprudencia demuestra
que los daños compensables en casos de lucro cesante se
refieren a la ganancia neta insatisfecha por la conducta
del demandado, no al ingreso bruto. Tan atrás como en 1940
resolvimos que la compensación corresponderá a “los daños
sufridos por razón de la pérdida de beneficios netos”.21 Más
de sesenta años después, empleamos un análisis similar al
resolver que para calcular el lucro cesante de un
trabajador que recibe un salario fijo se tomará como punto
de partida su salario bruto, mientras que el de un
trabajador que no recibe un salario fijo se calculará a
partir de su ingreso neto.22 De esa manera se cumple el
objetivo de nuestra normativa sobre responsabilidad civil,
tanto contractual como extracontractual, de reparar el daño
causado, devolviendo al agraviado a su situación original.
20 Manresa ofrece como ejemplo un caso de una venta con fines de reventa frustrada por la conducta del demandado. En ese ejemplo, existe un “implícito perjuicio por el precio de ésta en cuanto había de ser superior al de venta”. Manresa, op.cit., pág. 277, citando la Sentencia del Tribunal Supremo de España de 31 de octubre de 1936. En varias ocasiones en su tratado, Manresa enfatiza el elemento de la ganancia: “valor de la ganancia dejada de obtener” Íd., pág. 283; “pago de la diferencia del precio” Íd., pág. 287. Véase, además, M. Albadalejo, Derecho Civil, Tomo II, Vol. 1, Librería Bosch, Barcelona, 5ta ed., pág. 199. 21 (Énfasis suplido) R. Muñiz de León & Co. V. Melón Hnos. & Cía, 56 D.P.R. 330, 340 (1940). Dicho caso trató de una causa de acción por embargo ilegal. 22 S.L.G. Rodríguez v. Nationwide, 156 D.P.R. 614 (2002). AC-2010-110 12
Como señala Castán, “[e]l derecho a la indemnización
no puede implicar un enriquecimiento, sino sólo obtener el
resarcimiento del daño efectivo”.23 Por tanto, al computarse
la indemnización, debe descontarse “cualquier ventaja al
acreedor” de manera que la partida otorgada refleje “el
verdadero importe del daño”.24 En ese sentido, “[s]i el daño
ha de ser real y efectivo, claro es que sólo podrá
apreciarse deduciendo el valor patrimonial de las ventajas
que el propio acto dañoso acarree a la persona interesada.
Solo la diferencia podrá considerarse en Derecho pérdida
sufrida o ganancia dejada de obtener”.25 Por su parte, el
Tribunal Supremo de España ha resuelto que la partida de
daños por lucro cesante “debe ajustarse al beneficio neto,
a la verdadera „ganancia‟ que se deja de obtener”, pues, de
lo contrario, la compensación perdería su característica de
restitución.26 Por tanto, hace falta “reducir la
indemnización por lucro cesante concedida a la ganancia
neta que resulte de tomar en consideración los gastos
efectuados … para deducirlos”.27
De lo anterior surge que, en cuanto a los gastos
operacionales, particularmente en el contexto contractual,
la “ventaja” a deducirse de la partida por lucro cesante
23 Castán, op.cit., pág. 253. 24 Íd. 25 Manresa, op.cit., pág. 253, citando al tratadista Roces. 26 (Énfasis suplido) Sentencia de 19 de diciembre de 2005, Repertorio de Jurisprudencia 295, Aranzadi. 27 (Énfasis suplido) Íd. AC-2010-110 13
consiste de aquellos gastos en los que el demandante
hubiera tenido que incurrir si el demandado hubiese
cumplido con su obligación. Para el tratadista Femenía
López, esto es cónsono con la necesidad de identificar “las
deducciones del daño resarcible para calificar la
concurrencia de factores que disminuyen la obligación
resarcitoria del deudor, como consecuencia de la ventaja
que aquéllos reportan al mismo acreedor, cuestión a la que
conceptualmente se ha denominado compensatio lucri cum
danno”.28 Según el autor:
El fundamento legal de la figura se encuentra en el propio artículo 1.106 [equivalente al 1059 nuestro] del Código civil, que al disponer que la indemnización de daños y perjuicios comprende no sólo el valor de la pérdida sufrida, sino también el de la ganancia dejada de obtener, está diciendo que la confirmación del daño resarcible debe hacerse sobre la base del perjuicio realmente experimentado, para lo cual tendrá que computarse todos aquellos lucros o provechos dimanantes del daño, que signifiquen un paliativo o aminoración del quebranto patrimonial sufrido por el 29 perjudicado.
En ese marco normativo, Femenía López hace referencia
a una Sentencia de la Audiencia Provincial de Soria que
discutió la partida de daños en un caso de corte de
suministro eléctrico. En esa ocasión, la sala provincial
resolvió que al calcularse el lucro cesante había que
deducir “las partidas correspondientes a ciertos gastos
28 Femenía López, op.cit., pág. 201. 29 (Énfasis suplido) Íd. De esa forma, se aplica adecuadamente el “principio de reparación íntegra, que obliga a reparar todo el daño, pero sólo el daño; ni más ni menos”. Íd., pág. 202. AC-2010-110 14
fijos como los de amortización de maquinaria no utilizada
ni desgastada durante el lapso temporal en que la planta
permaneció paralizada, además de los correspondientes a
materias primas o energía”.30 En esa misma dirección,
Femenía López ofrece como ejemplo el caso de la
paralización de vehículos destinados a actividades
empresariales. En ese caso, “deberán detraerse determinados
gastos que dejan de generarse y que suponen una
compensación para el perjudicado, siendo el más claro
ejemplo de esta partida el importe de combustible que no se
consume al estar el vehículo paralizado, los peajes que no
se abonan, la repercusión de la amortización por la compra
del vehículo o las reparaciones o revisiones ordinarias”.31
En ese sentido, nuestro Código Civil requiere que se
deduzcan de la partida de lucro cesante aquellos gastos en
los que el demandante hubiera incurrido si el demandado
hubiese cumplido su obligación, pero que, debido al
incumplimiento, no se materializaron. Como veremos, más
allá de una clasificación rígida, lo que corresponde es
concretar los gastos operacionales no incurridos. Por eso,
las clasificaciones que analizaremos a continuación no
pretenden ser una camisa de fuerza, más bien sirven para
facilitar la labor del tribunal. Por tanto, el cálculo
deberá enfocarse en determinar los costos que el demandante
30 Sentencia SAP de Soria, Sección Primera de 13 de septiembre de 2004, citada en Femenía López, op. cit., pág. 203. 31 Íd. Véase, por ejemplo, Sentencia de la SAP de Valencia, Sección Undécima de 16 de mayo de 2007. AC-2010-110 15
realmente se ahorró como consecuencia del incumplimiento
del demandado.
Como adelantáramos, el recurrido sugiere que adoptemos
la normativa prevaleciente en algunas jurisdicciones de los
Estados Unidos que distingue entre los gastos operacionales
fijos y aquellos que, en efecto, varían según el volumen de
actividad de la empresa. Dicha normativa es cónsona con la
doctrina civilista previamente discutida, por lo cual
pasamos a mencionarla rápidamente.
La primera distinción que se hace en la doctrina
estadounidense es entre los gastos operacionales como lucro
emergente o como lucro cesante, pues, en dicha tradición,
al igual que en el derecho civil, se compensa tanto por las
pérdidas causadas como por las ganancias dejadas de
obtener.32 En el primer supuesto, se trata de aquellos
gastos incurridos por una persona como parte del
cumplimiento de una obligación contractual. En caso de que
la otra parte incumpla con su prestación, el perjudicado
puede incluir en su partida de daños todos los gastos
operacionales incurridos, independientemente de si eran
fijos o, por el contrario, estaban relacionados
directamente con la empresa abortada, siempre y cuando
32 3 A.L.R. 3d 689, 693. “[L]osses caused and the gains prevented … In §329 of Restatement of Contracts, it was said that one measure of damages for a breach of contract is the net amount of the loss caused and gains prevented by the breach, in excess of savings made possible”. (Énfasis suplido). Véase, además, J. Ross Pepper, Recovering Lost Profits: Prove. Calculate. Award, 44 Tenn. B. J. 14, 15 (2008). “A plaintiff may not recover lost gross profits, gross revenues or gross sales. Only lost net profits may be recovered”. AC-2010-110 16
hayan sido previsibles. Hay unanimidad entre las
jurisdicciones de los Estados Unidos en cuanto a que los
gastos operacionales son compensables como daño emergente.33
Así, en los casos de incumplimiento contractual, si se
adquiere algún tipo de equipo o material o se incurre en
algún otro gasto con miras al cumplimiento del contrato, el
demandante podrá presentar prueba al respecto, y ese tipo
de daño será compensado. El problema se da en el segundo
supuesto, al calcular las ganancias dejadas de percibir. Se
plantea, específicamente, si se deben deducir los gastos
operacionales de la partida de lucro cesante que debe pagar
el demandado cuando no se ha incurrido en dichos gastos
precisamente porque se ha incumplido el contrato. En esos
casos, para obtener la cuantía que comprende el ingreso
neto, hace falta deducir los gastos operacionales que de
haberse cumplido el contrato se hubieran materializado,
pero que realmente no fueron incurridos debido al
incumplimiento contractual. Si bien hay unanimidad sobre el
primer supuesto, la normativa estadounidense se ha
dividido, en cuanto a ciertos aspectos, sobre el segundo.34
33 Íd., pág. 695. 34 Íd. “If, however, the plaintiff‟s claim for damages is based on the theory that the defendant has prevented the plaintiff from carrying out certain transactions and has thereby been responsible for causing the plaintiff a loss of profits, there has been a divergence of opinion as to whether or not the plaintiff must deduct the overhead expenses allocable to the unperformed transactions in computing the amount of lost profits recoverable from the defendant”. Íd., pág. 692. Algunas jurisdicciones no permiten deducción alguna por concepto de gastos operacionales, como California, Iowa, Luisiana, Oklahoma y Pensilvania, mientras otras sí permiten deducciones por AC-2010-110 17
Para efectos de ese segundo supuesto, la mayoría de
las jurisdicciones en los Estados Unidos distinguen entre
los gastos operacionales fijos que no fluctúan con el
volumen de negocio, y, por tanto, no se ven afectados si se
incumple el contrato, y los gastos operacionales variables
que oscilan de acuerdo al volumen de negocio realizado.
Esta distinción responde a la norma general de que un
demandante no puede recuperar las ganancias brutas no
percibidas, sino únicamente las ganancias netas
frustradas.35 Por tanto, si el gasto se evitó como
consecuencia del incumplimiento, se deducirá de la partida
de lucro cesante. Como hemos visto, igual ocurre en el
derecho civil.
Las jurisdicciones que distinguen entre gastos
operacionales fijos y gastos operacionales variables
definen los primeros como aquellos que se incurren
independientemente de la productividad de la empresa.36 De
igual forma, definen los segundos como aquellos que
fluctúan con el vaivén del volumen de actividad realizada o
gastos operacionales variables, como Minnesota, Nueva York, Carolina del Norte y Virginia. Íd., pág. 697. Véase, además, Ross Pepper, supra, pág. 15; H. Kent Munson, Fixed Overhead Expenses: The Gremlins of Lost Profits Damages, 56 J. Mo. Bar 104 (2000). 35 Ross Pepper, supra, pág. 15. Véase, además, Ameristar Jet Charter, Inc. v. Dodson, 155 S.W. 3d 50, 54 (2005, Missouri) “The goal of awarding damages is to compensate a party for a legally recognized loss … A party should be fully compensated for its loss, but not recover a windfall”. 36 Kent, supra, pág. 104. “[R]egardless of the volume of output. They do not vary with the volume of business”. AC-2010-110 18
están directamente vinculados con dicho volumen.37 En cuanto
a los gastos operacionales variables, los tribunales y
comentaristas han tenido que recurrir al uso de ejemplos
para poder distinguirlos efectivamente. Gastos por concepto
de impuestos, seguros, arrendamiento del local comercial
principal y salarios gerenciales normalmente se consideran
fijos.38 En cuanto a gastos considerados como variables, se
han mencionado el combustible, el mantenimiento, la
depreciación del equipo, los intereses, algunos seguros,
los salarios ordinarios, los beneficios laborales y los
arrendamientos particulares relacionados con la prestación
incumplida.39
Pero los tribunales han hecho hincapié en que no se
pueden hacer listas universales, pues todo depende del
negocio particular. En algunos casos, un gasto será
considerado fijo, mientras que en otro puede caracterizarse
como variable. El elemento crucial será si en efecto el
gasto sólo se hubiera incurrido de haberse cumplido la
obligación.40
37 Íd. “At times, expenses that are generally considered to be overhead may fluctuate as the volume of business increases or decreases. These variable overhead expenses, also referred to as direct or variable expenses, consist of those overhead type of expenses directly linked to, or which fluctuate with, the volume of output”. Véase, además, Ameristar v. Dodson, supra, pág. 55. 38 Íd. 39 Íd., pág. 56. 40 Ross Pepper, supra, pág. 16. Véase, además, Buono Sales, Inc. v. Chrysler Motors Corp., 449 F.2d 715 (3er Cir. 1971). En esa ocasión, el tribunal de circuito federal resolvió que debía deducirse de la partida de lucro cesante el AC-2010-110 19
Lo anterior no supone una dicotomía inflexible entre
gastos operacionales fijos y gastos operacionales
variables. Hay algunos costos que no se pueden clasificar
de manera tajante como fijos o variables debido a su
naturaleza. En esa dirección, hay gastos que se denominan
como semi-fijos o semi-variables. Estos gastos incluyen una
cantidad base fija, que no se verá afectada por las
fluctuaciones en el volumen o actividad del negocio, y otra
porción que varía de acuerdo al nivel de actividad que se
realiza, si ésta se amplía con el tiempo. Estos costos
semi-variables o semi-fijos contienen una porción que no
debe ser deducida al calcular la ganancia neta, pues, si
bien se trata de gastos operacionales que varían con el
volumen de negocios, no responden en proporción inmediata a
las fluctuaciones en el nivel de actividad. En ese sentido,
caen más dentro de la definición de gastos operacionales
fijos, pues la característica fundamental de un gasto
operacional variable no es el mero hecho de su fluctuación,
sino que la misma tenga un vínculo directo y proporcional
con el volumen de negocio. Por tanto, esos costos son
susceptibles de dividirse en elementos fijos y elementos
variables, según sea el caso. Por último, a pesar de que se
menciona que en los negocios de servicio casi todos los
ingreso que pudo obtener el demandante por el espacio comercial no ocupado por el demandado producto de su incumplimiento de contrato. Es decir, lo que en otras circunstancias podría calificarse como un gasto operacional fijo, se convirtió en una partida deducible porque el demandante obtuvo una ventaja como consecuencia del incumplimiento del demandado, pues el espacio desocupado pudo ser explotado económicamente. AC-2010-110 20
gastos operacionales son fijos, ello no varía la norma de
que sólo se pueden deducir de la partida de ganancia
perdida los gastos operacionales variables.41
Finalmente, los tratadistas y la mayoría de los
tribunales estadounidenses también coinciden en que el peso
de la prueba para demostrar que un gasto operacional es
fijo y no variable recae sobre el demandante que reclama
lucro cesante.42 Lo mismo concluye la doctrina científica
española.43 Es decir, se presumirá que un gasto operacional
varía con una merma en la actividad económica del
demandante, a menos que éste demuestre lo contrario. En
caso de que logre demostrarlo, el gasto operacional se
considerará fijo e independiente del volumen de actividad
económica del demandante, y no se deducirá de la partida de
lucro cesante. Si, por el contrario, el demandante no logra
cumplir con el peso de la prueba, el gasto operacional se
entenderá variable y procederá una disminución proporcional
en la partida de lucro cesante.
Corresponde al Tribunal de Primera Instancia hacer
esta determinación con prueba suficiente, de manera que
pueda confeccionar un remedio adecuado. No bastará que el
demandante presente una tabla que recoja los ingresos
dejados de percibir; tiene que pasar prueba sobre sus
41 Ross Pepper, supra, pág. 15. 42 Íd., “The burden of proof is on the plaintiff”. Véase, además, Buono v. Chrysler, supra, n. 4. 43 Véase Valverde y Valverde, op.cit., pág. 115. Esto responde a la norma general de que la prueba del daño incumbe al acreedor. AC-2010-110 21
gastos operacionales y demostrar su naturaleza fija no
variable.44 De concluirse que todos los gastos operacionales
son fijos, no se deducirá cantidad alguna de la partida por
lucro cesante. Si no se demuestra la naturaleza fija de los
gastos, se entenderá que son variables y podrán ser
deducidos.45 En ese caso, para hacer la deducción
correspondiente, el foro primario deberá calcular el
aumento en los gastos operacionales variables que se
hubiera manifestado si el demandado hubiese cumplido su
obligación.
Lo fundamental al hacer esta determinación es
identificar los gastos operacionales en los cuales se
hubiera incurrido si se hubiese cumplido el contrato, en
vez de un simple análisis rígido entre gastos fijos y
variables. La distinción entre gastos operacionales fijos y
variables tiene como objetivo guiar el trabajo del
tribunal, no atarle las manos. Por esa razón, el cálculo
debe enfocarse en determinar los costos que el demandante
realmente se ahorró por razón del incumplimiento. Al
44 El caso de Ameristar v. Dodson, supra, es altamente ilustrador. El Tribunal Supremo de Missouri resolvió que no era suficiente que un funcionario de la empresa demandante presentara una tabla con un estimado de las ganancias frustradas. Dado que el alto foro estatal concluyó que algunos gastos operacionales pueden ser fijos en ciertos contextos pero variables en otros, y que el expediente era insuficiente para determinar qué gastos operacionales correspondían a una u otra clasificación, el Tribunal devolvió el caso al foro de instancia para una vista evidenciaria sobre la cuantía de los daños. 45 Por su parte, Ross Pepper propone que si el demandante falla en presentar esta prueba, el tribunal podrá presumir que la evidencia no presentada hubiese sido adversa a la reclamación del demandante. Ross Pepper, supra, pág. 15. AC-2010-110 22
momento de calcular la cuantía de lucro cesante, el
objetivo debe ser determinar aquellos gastos que no se
materializaron debido al incumplimiento contractual. Estos
son los costos que se deberán reducir de la cuantía de
lucro cesante, es decir, que no se le compensarán al
demandante.
III
En virtud de lo anterior, resolvemos que, cónsono con
la naturaleza reparadora de nuestro ordenamiento civil
contractual y extracontractual y el mandato del artículo
1059 de Código Civil, cuando se otorguen daños por concepto
de lucro cesante deberán deducirse todos los gastos
operacionales en los cuales el demandante hubiera incurrido
si el demandado hubiese cumplido su obligación. De esta
manera, la partida por lucro cesante reflejará únicamente
las ganancias netas que el demandante ha dejado de
percibir. Corresponde al demandante presentar prueba al
tribunal sobre sus gastos operacionales y demostrar que
éstos son de naturaleza fija, es decir, que hubiera
incurrido en ellos independientemente del cumplimiento del
contrato. De lo contrario, se entenderá que los gastos
operacionales son variables y se deducirán de la partida de
daños otorgados.
En el caso de autos, el Municipio de Gurabo y ConWaste
son solidariamente responsables por los daños causados a
Waste Management. El contrato exclusivo firmado por el
Municipio y Waste Management aún tenía varios meses de
vigencia cuando el primero incumplió su obligación y AC-2010-110 23
ConWaste intervino torticeramente en la relación
contractual. Sin duda, el demandante tiene derecho a
recuperar, por concepto de lucro cesante al amparo del
artículo 1059 del Código Civil, las ganancias netas que
haya dejado de percibir. No obstante, en el juicio Waste
Management se limitó a producir una tabla con las
proyecciones de depósitos de desperdicios utilizando los
depósitos anteriores como base. De esa manera, demostró los
ingresos brutos que hubiera recibido si el Municipio
hubiera cumplido su obligación contractual. En cuanto a las
ganancias netas, aunque el señor Renta testificó que, por
la naturaleza del negocio, los gastos operacionales de la
empresa no fluctuaban de acuerdo al volumen de los
desperdicios depositados en el vertedero de Humacao, lo
cierto es que también expresó que no se hizo ningún estudio
o análisis para verificar si ello era cierto. Es decir, no
se demostró que los gastos operacionales fueran fijos. Lo
que es más, ni siquiera se presentó prueba alguna sobre los
gastos operacionales en general.
Evidentemente, Waste Management desconocía que tenía
que demostrar a cuánto ascendían sus gastos operacionales y
que éstos eran fijos. Por tanto, el expediente es
insuficiente para determinar adecuadamente si, en efecto,
hay que hacer alguna deducción a la partida de lucro
cesante. Siendo ello así, es necesario que el foro de
instancia celebre una vista evidenciaria para determinar,
en primer lugar, cuáles son los gastos operacionales del
vertedero de Waste Management en Humacao, pues la AC-2010-110 24
presunción de que éstos son variables se activa una vez se
determina el monto total de gastos operacionales, cosa que
no ha ocurrido en este caso. En segundo lugar, una vez se
establezca a cuánto ascienden dichos gastos operacionales,
se debe determinar su naturaleza fija o variable, según los
criterios explicados en esta Opinión.
Por los fundamentos expuestos anteriormente, se acoge
el recurso como un certiorari y se expide el auto para
modificar la sentencia del Tribunal de Apelaciones y
devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia para la
continuación de los procedimientos según dispuesto en esta
Opinión.
Se dictará sentencia de conformidad.
Liana Fiol Matta Jueza Asociada EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO
El Coquí Landfill, Inc., h/n/c Waste Management de Puerto Rico Recurridos
Municipio de Gurabo; Consolidated Waste Services, Corpág. h/n/c Conwaste
SENTENCIA
Por los fundamentos expuestos en la Opinión que antecede, la cual se hace formar parte integrante de la presente Sentencia, se acoge el recurso como un certiorari y se expide el auto para modificar la sentencia del Tribunal de Apelaciones y devolver el caso al Tribunal de Primera Instancia para la continuación de los procedimientos según dispuesto en la Opinión.
Lo acordó y manda el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo. El Juez Asociado señor Rivera García concurre sin opinión.
El Juez Presidente señor Hernández Denton disiente por entender que procede confirmar la apreciación de la prueba realizada por el Tribunal de Primera Instancia. Asimismo, es del criterio que –en este caso- el Tribunal no está en posición de crear judicialmente presunciones evidenciarias que no necesariamente son de aplicación general a todos los negocios de todas las industrias que podrían ser objeto de una reclamación sobre lucro AC-2010-110 2
cesante. Los jueces de primera instancia tienen la discreción de evaluar la presentación de prueba pericial, conforme a las particularidades de cada caso, sin aplicar mecánicamente una fórmula para restar gastos “variables”. Lo importante es que se tomen en cuenta aquellos gastos que se incurren necesariamente para generar la ganancia dejada de percibir, independientemente de cómo esos gastos son catalogados en la teoría contable y económica que se le presente al juzgador.
La Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez disiente por entender que la controversia versa sobre un asunto de credibilidad en cuanto al testimonio presentado por Waste Management. Considera que no le corresponde a este Tribunal intervenir con la apreciación de la prueba hecha por el tribunal sentenciador. Asimismo, disiente de la creación de una nueva presunción evidenciaria a favor del demandado una vez el foro de instancia ha determinado que procede el pago de lucro cesante. La mayoría del Tribunal le impone, con la norma establecida, la carga al demandante –que ya ha obtenido un fallo a su favor- de demostrar qué gastos son variables y qué gastos son fijos para determinar la partida correspondiente a lucro cesante. Esta operación bien puede ser hecha por el juzgador a la hora de establecer esta partida sin adentrarnos en fórmulas rígidas que no necesariamente son de aplicación general.
El Juez Asociado señor Martínez Torres no interviene.
Aida Ileana Oquendo Graulau Secretaria del Tribunal Supremo