Durán v. García Torres

93 P.R. Dec. 816
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 20, 1966·No. Número: 42·Published

Opinion

En Juez Asociado Señor Blanco Lugo

emitió la opinión del Tribunal.

Mediante la escritura número 13 de 15 de octubre de 1953 otorgada ante el Notario don Juan J. Ramírez Albite, el demandante-recurrido Carlos Durán adquirió por compra al demandado-recurrente Nicolás García Torres un predio de terreno sito en el barrio Las Cuevas de Trujillo Alto, que para esa fecha constaba inscrito en el Registro de la Pro-piedad como la finca 1100 de dicho municipio con una cabida superficial de 1489 metros cuadrados. Al procederse a la descripción del inmueble objeto de la compraventa hízose constar que según una mensura practicada la superficie correcta era de 1.75 cuerdas. El precio estipulado fue de $3,500, de cuya suma mil dólares fueron satisfechos en el acto del otorgamiento, aplazándose el pago del remanente por el término de seis meses,

“ ... si dentro de cuyo término los vendedores inician los trámites necesarios para una información de dominio y aseguran la inscripción del resto de la cabida precedentemente descrita, o sea, la cantidad de cinco mil trescientos ochentinueve punto veinte metros cuadrados (5,389.20 m/c) en el Registro de la Propiedad correspondiente.
“Convienen las partes contratantes que el total del precio aplazado devengará intereses al tipo del ocho por ciento (8%) anual durante el término de seis meses a partir de la fecha de este otorgamiento . . . entendiéndose que si al vencerse el plazo convenido de seis meses, los vendedores no han terminado la tramitación de aquellos procedimientos necesarios para lograr la inscripción del resto de la cabida no inscrita, dicho término [818]*818de seis meses podrá ser prorrogado por tres meses adicionales, previo acuerdo y consentimiento de las partes otorgantes, sin que durante la prórroga que pueda concederse, ni durante cual-quier otro término de tiempo posterior al de los seis meses, vengan los compradores obligados a satisfacer intereses de clase alguna.”

Amparándose en que el vendedor García no logró dentro del término de seis meses, o de los tres adicionales, la inscrip-ción registral del exceso de cabida, el comprador Durán en 14 de octubre de 1955, promovió un pleito para que se deter-minara que por ello estaba liberado de pagar el importe del precio aplazado.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Durán v. García Torres, 93 P.R. Dec. 816 (prsupreme 1966).

93 P.R. Dec. 816 (Durán v. García Torres) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Pietri v. El Registrador
20 P.R. Dec. 219 (Supreme Court of Puerto Rico, 1914)
Rodríguez v. Registrador de la Propiedad de Caguas
68 P.R. Dec. 668 (Supreme Court of Puerto Rico, 1948)
García de Quevedo v. Registrador de la Propiedad de San Juan
71 P.R. Dec. 202 (Supreme Court of Puerto Rico, 1950)