Duque Hernandez v. Charlie Auto Sales, Inc.

3 T.C.A. 686, 98 DTA 10
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedOctober 14, 1997
DocketNúm. KLAA-96-0003
StatusPublished

This text of 3 T.C.A. 686 (Duque Hernandez v. Charlie Auto Sales, Inc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Duque Hernandez v. Charlie Auto Sales, Inc., 3 T.C.A. 686, 98 DTA 10 (prapp 1997).

Opinion

Rodriguez GarcIa, Juez Ponente

[687]*687TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

I

El querellado-recurrente, Charlie Auto Sales, Inc., (Charlie Auto), solicita que revisemos una resolución emitida el 19 de octubre de 1995 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), en la cual se declaró con lugar una querella presentada en su contra por la Sra. Emma Duque Hernández. Mediante dicha resolución, se declaró la nulidad de un contrato de compraventa de automóvil celebrado entre éstos por haber mediado dolo de parte de Charlie Auto, y se le ordenó a ésta y al First Federal Savings Bank a pagar solidariamente a la Sra. Duque Hernández la cantidad de $1,400.00 correspondiente al pronto pago del precio del vehículo más todas las mensualidades pagadas por ésta al Banco. Se ordenó además relevar a la Sra. Duque Hernández del pago del remanente del contrato de venta condicional. Luego de recibir el pago total, la Sra. Duque Hernández, tendría que devolver el vehículo a los querellados. Una moción de reconsideración presentada oportunamente fue rechazada de plano.

Inconforme con dicho dictamen, la querellada Charlie Auto interpuso el presente recurso de revisión alegando la comisión de los siguientes errores:

"A. Erró el DACO al realizar una inspección del vehículo sin estar presente representación legal.
B. Erró el DACO el ordenar la resolución del contrato."

Por los fundamentos que se exponen a continuación, resolvemos que procede denegar la expedición del auto solicitado.

El 17 de mayo de 1994, la Sra. Duque Hernández le compró un automóvil usado marca Mitsubishi, Mirage, modelo 1993, a Charlie Auto. A los pocos días, ésta descubrió una serie de desperfectos mecánicos y físicos en el vehículo de los cuales no se había percatado al momento de la entrega debido a su falta de conocimiento sobre estos asuntos. Debido a esta situación, se tomó la iniciativa de ir al Departamento de Transportación y Obras Públicas para investigar a quién había pertenecido el automóvil anteriormente. Allí descubrió que el mismo había sido un vehículo de alquiler perteneciente a una compañía de arrendamiento de automóviles llamada Hertz Car Rentals Inc. Charlie Auto no le había informado este hecho a la Sra. Duque Hernández.

Posteriormente, la Sra. Duque se comunicó con Charlie Auto para inquirirle al respecto y reclamarle la reparación de los mencionados desperfectos. Luego en 17 de junio de 1994 presentó una querella contra Charlie Auto ante el DACO en la cual describe los desperfectos y expone como su petición lo siguiente: "investigue, reparación satisfactoria de la unidad y lo que en derecho proceda". El DACO le cursó la correspondiente notificación a las partes en la cual les informó la presentación de una querella sobre mercancía defectuosa contra Charlie Auto, y los demás co-querellados y les citó para la celebración de una vista el 11 de abril de 1995.

En dicha vista, la querellante solicitó la nulidad del contrato de compraventa del automóvil porque alegadamente la querellada Charlie Auto incurrió en dolo al no informarle que el automóvil en cuestión había sido usado como vehículo de alquiler, según lo exige el Art. 27.1 del Reglamento de Garantías de Vehículos de Motor promulgado por el DACO y aprobado el 28 de septiembre de 1992. A tales efectos, narró los hechos demostrativos de tal omisión explicados anteriormente. La prueba documental aportada por la co-querellada Mitsubishi Motors Sales of Caribbean Inc., dejó probado que en efecto el automóvil objeto de esta querella había pertenecido anteriormente a la compañía de arrendamiento de vehículos, Hertz Car Rentals Inc. La co-querellada Charlie Auto se opuso a que se le permitiera a la Sra. Duque Hernández hacer esta alegación y solicitar la nulidad del contrato por [688]*688razón de que ello no fue incluido en la querella ni en la notificación cursada por la agencia, lo cual según ella constituye una violación al debido proceso de ley. Además, alegó que las alegaciones de la querella y el remedio solicitado en la misma no habían sido enmendados a tales efectos.

Luego de la celebración de la vista, el DACO citó a las partes para una inspección técnica del automóvil a ser realizada por un perito automotriz de la agencia. La representación legal de Charlie Auto solicitó la transferencia de dicha vista en cuatro (4) ocasiones. Finalmente, a la cuarta vez el DACO se negó a transferir la fecha de la inspección ya que ello estaba resultando en perjuicio de la querellante. Charlie Auto alegó que ello violaba su derecho al debido proceso de ley. No obstante, la agencia procedió a celebrar la misma sin la presencia de la representación legal de Charlie Auto. En 22 de agosto de 1995, el DACO le envió copia del informe de la inspección preparado por el técnico automotriz de la agencia a todas las partes incluyendo a Charlie Auto.

Finalmente, en 19 de octubre de 1995, el DACO emitió la resolución ahora recurrida, mediante la cual declaró nulo el contrato de compraventa celebrado entre las partes de epígrafe por razón de que Charlie Auto incurrió en dolo al no notificarle a la Sra. Duque Hernández que el automóvil objeto del contrato había sido previamente un vehículo de alquiler.

II

Discutiremos solamente el segundo señalamiento de error ya que independientemente de que se haya cometido o no el primer error imputado, ello no altera en lo absoluto el resultado del caso. Véase que ello es así ya que el dictamen del DACO no se hizo a base de las condiciones del automóvil, sino, a base de la alegada acción dolosa de parte de la querellada Charlie Auto, por lo cual el resultado de la inspección técnica del vehículo no tiene relevancia en cuanto al dictamen del DACO.

La recurrente esboza el segundo error imputado de una manera muy general al señalar que "erró el DACO al ordenar la resolución al contrato." No obstante, en su argumentación de este error incluye cuatro fundamentos para su contención que de por sí constituyen cuatro señalamientos de errores, por cuanto los discutiremos por separado en aquel orden que entendemos más lógico.

En primer lugar, señala la recurrente Charlie Auto que la prueba desfilada en la vista ante la agencia no demostró que hubiese mediado dolo de parte suya en la otorgación del contrato de compraventa objeto de esta querella. Además, señala que de haber habido dolo éste no fue grave de manera que produjera la nulidad del contrato ya que la querellante-recurrida, Sra. Duque Hernández, había venido usando intensamente el vehículo en cuestión sin problema alguno y que el hecho de que el vehículo perteneciera a una compañía de arrendamiento no había causado una merma en su valor.

Como es sabido, los requisitos esenciales de todo contrato son consentimiento de los contratantes, objeto cierto que sea materia del contrato y causa de la obligación que se establezca. Art. 1213 del Código Civil, 31 L.P.R.A., see. 3391. Cuando el consentimiento haya sido prestado por error, violencia, intimidación o dolo, el mismo estará viciado y, por ende, el contrato será nulo. Art. 1217 del Código Civil, 31 L.P.R.A., see. 3404. En el caso del dolo, el Código Civil dispone que "hay dolo cuando con palabras o maquinaciones insidiosas de parte de uno de los contratantes, es inducido el otro a celebrar un contrato que sin ellas no hubiera hecho". Art. 122, 31 L.P.R.A., sec. 3408. Pero solamente el dolo grave produce la nulidad del contrato. "El dolo incidental sólo obliga al que lo empleó, a indemnizar daños y perjuicios". Art.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Junta de Relaciones del Trabajo v. Club Náutico de San Juan
97 P.R. Dec. 386 (Supreme Court of Puerto Rico, 1969)
Miranda Soto v. Mena Eró
109 P.R. Dec. 473 (Supreme Court of Puerto Rico, 1980)
Márquez v. Torres Campos
111 P.R. Dec. 854 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
López Vives v. Policía de Puerto Rico
118 P.R. Dec. 219 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Citibank, N.A. v. Dependable Insurance
121 P.R. Dec. 503 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
3 T.C.A. 686, 98 DTA 10, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/duque-hernandez-v-charlie-auto-sales-inc-prapp-1997.