Dui Inc., Dba Image First v. Pr Industrial Commercial Holdings

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 13, 2025
DocketKLCE202401284
StatusPublished

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Dui Inc., Dba Image First v. Pr Industrial Commercial Holdings, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

DUI, INC. “DBA” IMAGE Certiorari FIRST procedente del Tribunal de Primera Peticionario Instancia, Sala Superior de San Juan V. Caso Núm.: NATURAL VENTURES KLCE202401284 SJ2021CV03574 P.R. LLC, PUERTO RICO (802) INDUSTRIAL COMMERCIAL Sobre: HOLDINGS, LLC. COBRO DE DINERO “PRICH”

Recurrida Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Jueza Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2025.

La peticionaria, DUI Inc., solicita que revisemos la denegatoria

del Tribunal de Primera Instancia (TPI) a una enmienda a la demanda

para introducir una causa de acción por dolo contractual.

La recurrida, Natural Venture PR, LLC en adelante, Natural,

presentó su oposición al recurso.

Los hechos que preceden la controversia que atendemos hoy son

los siguientes.

I.

El 9 de junio de 2021, la peticionaria presentó una demanda de

cobro de dinero y ejecución de cláusula penal contra Puerto Rico

Industrial Commercial Holdings Biotech y Natural Ventures PR, LLC.

La peticionaria hizo las alegaciones siguientes. El 27 de julio de 2020,

Natural contrató sus servicios de lavandería especializada y la renta de

materiales y se obligó a pagarle $144.72 semanalmente por setenta y

dos (72) meses. Durante el año 2020, Natural traspasó a Puerto Rico

Industrial la administración del negocio. El 7 de enero de 2021, Puerto

Rico Industrial canceló el contrato unilateralmente y dejó al descubierto

Número Identificador

RES2025________________ KLCE202401284 2

el pago de las doscientas noventa y cinco (295) semanas restantes. Al

momento de presentada la demanda, la deuda era de veintiún mil

ochocientos cuarenta y seis dólares con treinta centavos ($21,846.30),

incluyendo facturas pendientes, penalidades e intereses acordados. El

contrato incluye una penalidad aplicable en caso de descontinuarse la

utilización de los servicios, de forma temprana y previo a la culminación

del acuerdo. La penalidad pactada es equivalente al cuarenta por ciento

(40%) de las semanas al descubierto. La peticionaria reclamó el pago

de una deuda de veintiún mil ochocientos cuarenta y seis dólares con

treinta centavos ($21,846.30), líquida y exigible y alegó que sus

gestiones de cobro fueron infructuosas. Además, reclamó el pago del

quince por ciento (15%) de gastos legales e intereses acumulados,

según lo pactado. Véase Demanda, págs. 86 a 89 del apéndice.

Puerto Rico Industrial alegó que nunca contrató con la

peticionaria y que no asumió el contrato objeto de la demanda, ni las

deudas que Natural pudiera tener con la peticionaria. Por su parte,

Natural, en la contestación a demanda, eximió de responsabilidad a

Puerto Rico Industrial. Aunque reconoció la existencia del contrato,

alegó que tuvo que cerrar operaciones porque no pudo renovar sus

licencias. Además, argumentó que el contrato lo redactó la peticionaria

y sus cláusulas no eran claras. Véase págs. 90 a 93 del apéndice.

Durante el pleito, todas las partes solicitaron la solución de la

controversia a su favor a través de sentencia sumaria.

El 27 de febrero de 2023, el TPI dictó sentencia sumaria a favor

de Puerto Rico Industrial y Natural. El 17 de abril de 2023, enmendó

su sentencia. El foro primario concluyó que el contrato suscrito entre

Natural Venture y DUI era de adhesión y que sus cláusulas eran

ambiguas. Así interpretó el contrato a favor de Natural Venture, debido

a que no tuvo participación en su redacción. Según el TPI, por un lado

el contrato permitía la cancelación con noventa (90) días de

anticipación y por otro contenía una cláusula penal con una KLCE202401284 3

desproporción económica que debía interpretarse restrictivamente. El

TPI concluyó que la cláusula penal era desorbitada, excesiva y no se

podía sostener. Véase, pág. 23 del apéndice de la oposición.

Conforme a lo anterior, el TPI exoneró de responsabilidad a

Natural Venture, entendiendo que la causa del contrato se extinguió,

porque la Junta Reglamentadora del Cannabis no le renovó la licencia.

El foro primario resolvió que DUI no podía pretender que Natural

Ventures continuara pagándole una cantidad semanal, sin recibir

ningún servicio. No obstante, ordenó a Natural Venture pagar a la

peticionaria mil cuatrocientos sesenta dólares con setenta y siete

centavos ($1,460.77), por los servicios ya prestados. El TPI también

exoneró de responsabilidad a Puerto Rico Industrial, porque se estipuló

que no fue parte del contrato y tampoco asumió dicho contrato al

momento de adquirir los activos. Véase, Sentencia Enmendada, págs.

23 a 44 del apéndice.

Inconforme con lo anterior, DUI recurrió ante el foro apelativo,

quien el 7 de septiembre de 2023 revocó la determinación sumaria,

entendiendo que persistían hechos esenciales en controversia. El foro

apelativo advirtió que las fechas de vencimiento de las licencias de

Natural que constaban en la sentencia del TPI eran incorrectas. Sobre

dichas fechas aclaró que las licencias no habían vencido en el mes de

noviembre de 2020 sino, la licencia de cultivo, el 15 de noviembre de

2018 y la de manufactura, el 28 de noviembre de 2018. Además, hizo

hincapié en que, de la declaración jurada del administrador de Natural

Venture, surgía que la Junta Reglamentadora denegó las solicitudes de

renovación de licencias, ordenó el cierre del establecimiento y el

embargo administrativo de todos los productos de cannabis medicinal,

previo a la otorgación del contrato. Por tal razón, concluyó que no se

trataba de que la causa del contrato se frustró, porque, para que así

sea, es necesario que el hecho inesperado sea posterior a la obligación. KLCE202401284 4

El foro apelativo expresó la necesidad de celebrar un juicio

plenario para determinar si Natural era responsable del

incumplimiento contractual, o se debió a un suceso imprevisible.

Razonó que la responsabilidad de Natural y de Puerto Rico Industrial,

si alguna, estaba sujeta a ese hecho. Por lo que concluyó que había que

determinar en una vista en su fondo, si Puerto Rico Industrial adquirió

el contrato. Por último, dictaminó que la cláusula de cancelación no era

ambigua y que correspondía al TPI determinar si procedía ajustar o

moderar su alcance. Como consecuencia, dejó sin efecto la imposición

de honorarios.

El 22 de diciembre de 2023, el Tribunal de Apelaciones dictó

Sentencia en Reconsideración El tribunal resolvió que Puerto Rico

Industrial no era responsable de las obligaciones de Natural Venture,

porque el vendedor: (1) asumió la responsabilidad exclusiva de las

obligaciones, gravámenes y responsabilidades no consentidas por el

comprador en el contrato y (2) se obligó a indemnizar al comprador por

cualquier pérdida, demanda, responsabilidad, daño o gasto

indistintamente de si se trata o no de una demanda instada por un

tercero. Así confirmó la determinación del TPI de exonerar de

responsabilidad a Puerto Industrial y dictar sentencia sumaria a su

favor. No obstante, el resto de su sentencia del 7 de septiembre de 2023

permaneció en vigor en lo que respecta a Natural Venture.

El 10 de septiembre de 2024, la peticionaria pidió autorización

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