Dph I, LLC; Dph, LLC. Y Pr Homes, LLC. v. Alexander Astacio; Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos; Aseguradora Abc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 9, 2025
DocketTA2025AP00545
StatusPublished

This text of Dph I, LLC; Dph, LLC. Y Pr Homes, LLC. v. Alexander Astacio; Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos; Aseguradora Abc (Dph I, LLC; Dph, LLC. Y Pr Homes, LLC. v. Alexander Astacio; Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos; Aseguradora Abc) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Dph I, LLC; Dph, LLC. Y Pr Homes, LLC. v. Alexander Astacio; Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos; Aseguradora Abc, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

DPH I, LLC; DPH, LLC. Y PR Apelación acogida HOMES, LLC. como Certiorari Recurrido procedente del Tribunal de v. TA2025AP00545 Primera Instancia, Sala Superior de ALEXANDER ASTACIO; Bayamón FULANA DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE Caso Número: GANANCIALES BY2025CV00567 COMPUESTA POR AMBOS; ASEGURADORA ABC Peticionario Sobre: Incumplimiento de Contrato; Cobro de Dinero y Daños Contractuales

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Rivera Marchand, la Jueza Mateu Meléndez, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Robles Adorno

Rivera Marchand, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de diciembre de 2025.

Comparece ante esta Curia, el Sr. Alexander Astacio Rosario

(señor Astacio Rosario o Peticionario) y solicita que revoquemos la

Resolución que el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de

Bayamón (TPI o foro primario) notificó, el 22 de septiembre de 2025.

Mediante el referido dictamen, el TPI se negó a relevar al señor

Astacio Rosario de los efectos de la Sentencia dictada en rebeldía, el

9 de septiembre de 2025.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

denegamos la expedición del auto de Certiorari.

I.

La causa de epígrafe se originó, el 4 de febrero de 2025,

cuando DPH I LLC, DPH LLC y PR Homes, LLC (Demandantes o

Recurridos) incoaron la presente reclamación sobre incumplimiento

de contrato, cobro de dinero y daños contractuales en contra del TA2025AP00545 2

señor Astacio Rosario, de su esposa de nombre desconocido y la

sociedad de gananciales compuesta por ambos.1 Surge de las

alegaciones de la Demanda que, los Demandantes contrataron al

señor Astacio Rosario para la construcción de una piscina en el Lote

61 de Dorado Country Estates, propiedad de DPH LLC, y para

ciertas labores de marmoleo en la piscina de la residencia del Lote

45, propiedad de DPH I, LLC. Se colige, además, que para lo

correspondiente al Lote 61, los Demandantes entregaron al señor

Astacio Rosario un pago inicial de $40,000.00, un segundo pago de

$36,800.00 y un pago parcial adicional de $3,200.00 que no

procedía desembolsar hasta que la obra estuviese completada.

Añadieron que, el señor Astacio Rosario abandonó los trabajos de

construcción del Lote 61 para febrero de 2024.

En cuanto al Lote 45, alegaron que el trabajo estaba

defectuoso luego de que, el señor Astacio Rosario ignoró las

recomendaciones de PR Homes, LLC de reparar una notable grieta,

antes de completar el marmoleo. Agregaron que, a pesar del

problema estético y del potencial liqueo que lo anterior

representaba, el señor Astacio Rosario les requirió el pago de

$10,000.00 por el marmoleo.

Surge de la Demanda que, hubo entre las partes múltiples

comunicaciones y negociaciones para evitar un litigio, entre otras,

la firma de un Acuerdo Extra Judicial de Transacción, otorgado el 23

de octubre de 2024, mediante el cual, el Peticionario se comprometió

a finalizar los trabajos en el Lote 61 y reparar la grieta del Lote 45 a

su costo, en o antes del 25 de noviembre de 2024 y para el mes de

diciembre de 2024, respectivamente. Los Demandantes adujeron

que, ante el incumplimiento del señor Astacio Rosario con lo

acordado, solicitaron el reembolso de las cantidades sufragadas por

1 La Demanda fue objeto de enmienda, el 12 de junio de 2025. TA2025AP00545 3

trabajos no realizados, las cuantías requeridas para que otro

contratista los complete y repare lo necesario, entre otros reclamos.

A pesar de que los Demandantes diligenciaron los

emplazamientos adecuadamente, los codemandados no acreditaron

su alegación responsiva dentro del término correspondiente,

vencedero el 22 de agosto de 2025. Por consiguiente y, a solicitud

de los Demandantes, el 10 de septiembre de 2025, el foro primario

notificó una Orden mediante la cual anotó la rebeldía a los

codemandados y dio por admitidas las alegaciones de la Demanda,

a tenor de la Regla 45 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA

Ap. V, R. 45.

Separadamente, y en igual fecha, el TPI dictó una Sentencia

declarando ha lugar a la Demanda de epígrafe y ordenando al señor

Astacio Rosario el pago de las cuantías allí reclamadas.

En reacción, el señor Astacio Rosario compareció por vez

primera ante el TPI mediante una Moción asumie[ndo] representación

legal, para levantar anotación de rebeldía y relevo de sentencia,

presentada el 19 de septiembre de 2025, acompañada de su

Contestación a demanda enmendada y reconvención. En ella, solicitó

al foro primario que dejara sin efecto la rebeldía anotada, que dejara

por sometida su alegación responsiva y autorizara un

descubrimiento de prueba debido a que la presunta deuda no es

líquida, vencida o exigible. El señor Astacio Rosario hizo constar en

su solicitud que “[…] la parte demandada salía de Puerto Rico y no

pudo obtener representación legal hasta el pasado 15 de septiembre

de 2025, cuando contactó a la representación legal que suscribe.”

Más adelante, el Peticionario expuso en su escrito que nunca ha

tenido la intención de ignorar y mucho menos evadir los

procedimientos judiciales relacionados al presente caso y presentó

sus excusas. TA2025AP00545 4

Evaluado lo anterior, el foro primario notificó una Resolución,

el 22 de septiembre de 2025, mediante la cual admitió la

representación legal del señor Astacio Rosario y se negó a dejar sin

efecto la anotación de rebeldía y a relevar a dicha parte de los efectos

de la sentencia. En particular, sobre la solicitud de relevo de

sentencia, el TPI dispuso lo siguiente “[…] no cumple con los

criterios y fundamentos de la Regla 49.2 de Procedimiento [C]ivil,

sino que se limita a solicitar que se levante la anotación de rebeldía.”

En desacuerdo, el 2 de octubre de 2025, el señor Astacio

Rosario instó ante el TPI una Moción de Reconsideración. En ella,

imputó al foro recurrido haber incurrido en un error de derecho al

presuntamente dictar una sentencia en rebeldía de forma

automática, en ausencia de una solicitud expresa de los

Demandantes a esos efectos, y sin previa celebración de una vista

para fijar las cuantías no líquidas. Argumentó que, el tiempo que

media entre la sentencia y la solicitud de relevo, el grado de perjuicio

a la otra parte y si la parte promovente tiene una buena defensa en

sus méritos son criterios que el foro primario debió considerar al

evaluar si procede dejar sin efecto una sentencia dictada en rebeldía.

Al oponerse al petitorio de reconsideración, los Demandantes

destacaron que, el señor Astacio Rosario no expuso hechos nuevos,

más bien, reiteró lo señalado en su moción solicitando el relevo de

sentencia, sin identificar bajo cuál de los incisos de la Regla 49.2,

32 LPRA Ap. V, R. 49.2, fundamentaba su petitorio. Los

Demandantes detallaron que, el señor Astacio Rosario no contestó

oportunamente la demanda, no solicitó una prórroga a esos efectos,

ni presentó una justa causa para su omisión. Añadieron que, el

señor Astacio Rosario compareció por primera vez, luego de que, el

foro primario le anotó la rebeldía. Puntualizaron, además, que la

Regla 45.3 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. TA2025AP00545 5

45.3, facultan al foro primario a dejar sin efecto una anotación de

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Neptune Packing Corp. v. Wackenhut Corp.
120 P.R. Dec. 283 (Supreme Court of Puerto Rico, 1988)
Piazza Vélez v. Isla del Río, Inc.
158 P.R. Dec. 440 (Supreme Court of Puerto Rico, 2003)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
In re: Aprobación de enmiendas al Reglamento del Tribunal de Apelaciones
2025 TSPR 42 (Supreme Court of Puerto Rico, 2025)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Dph I, LLC; Dph, LLC. Y Pr Homes, LLC. v. Alexander Astacio; Fulana De Tal Y La Sociedad Legal De Gananciales Compuesta Por Ambos; Aseguradora Abc, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/dph-i-llc-dph-llc-y-pr-homes-llc-v-alexander-astacio-fulana-de-tal-prapp-2025.