Doral Financial Corporation v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico

2014 TSPR 109
Procedural entryThis page is a short order in Doral Financial Corporation v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico. Read the opinion of the Court — 2014 TSPR 77
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 19, 2014·No. CC-2014-766·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Doral Financial Corporation, Doral Bank, Doral Mortgage LLC, Doral Insurance Agency Inc., Doral Properties, Inc.

Peticionarios Certiorari v. 2014 TSPR 109 Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de 191 DPR ____ Hacienda; y Hon. Melba Acosta Febo en su capacidad oficial de Secretaria del Departamento de Hacienda

Recurridos

Número del Caso: CC-2014-766

Fecha: 16 de septiembre de 2014

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel III

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Carlos Rivera Vicente Lcdo. Anthony Murray-Steffens Lcdo. Ramón L. Rosario Cortés

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcdo. Zarel Soto Acabá Procurador General Auxiliar

Materia: Resolución con Voto Particular de Conformidad

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Doral Financial Corporation, Doral Bank, Doral Mortgage LLC, Doral Insurance Agency, Inc., Doral Properties, Inc.

Peticionarios

v. CC-2014-766 Certiorari

Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Hacienda; y Hon. Melba Acosta Febo en su capacidad oficial de Secretaria del Departamento de Hacienda

RESOLUCIÓN

San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2014.

A la petición de certiorari y a la Moción Urgente en Auxilio de Jurisdicción, presentadas por la parte peticionaria, no ha lugar a ambas.

Notifíquese inmediatamente por teléfono, facsímil y por la vía ordinaria.

Lo acordó el Tribunal y certifica la Secretaria del Tribunal Supremo, Interina. El Juez Asociado señor Estrella Martínez emitió un Voto particular de conformidad al cual se unen la Jueza Asociada señora Pabón Charneco y el Juez Asociado señor Rivera García. El Juez Asociado señor Martínez Torres emitió un Voto Disidente. El Juez Asociado señor Kolthoff Caraballo se une en parte al Voto Disidente emitido por el Juez Asociado señor Martínez Torres, en lo relacionado a las razones que éste esboza para paralizar los procedimientos del caso de epígrafe. El Juez Asociado señor Feliberti Cintrón está inhibido.

Camelia Montilla Alvarado Secretaria del Tribunal Supremo, Interina EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Doral Financial Corporation, Doral Bank, Doral Mortgage LLC, Doral Insurance Agency, Inc., Doral Properties, Inc.

Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Hacienda; y Hon. Melba Acosta Febo en su capacidad oficial de Secretaria del Departamento de Hacienda

Voto particular de conformidad emitido por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ al cual se unen la Jueza Asociada SEÑORA PABÓN CHARNECO y el Juez Asociado SEÑOR RIVERA GARCÍA.

Por considerar que las normas reglamentarias de este

Tribunal proveen los mecanismos necesarios para evitar

que una minoría de 2 jueces, sea cual sea su composición,

pueda paralizar procedimientos cuando una vasta mayoría

de jueces y juezas opinamos lo contrario, estoy conforme

con la determinación adoptada en el día de hoy.

Nunca promoveré que una Sala de Verano tenga el

poder de veto para paralizar procedimientos, si media un

criterio mayoritario del Pleno del Tribunal. Eso CT-2014-006 2

precisamente fue lo que ocurrió. Nuestro Reglamento

provee herramientas para evitarlo y esos mecanismos

fueron utilizados para que todas y todos los miembros de

este Tribunal ejercieran responsablemente su derecho al

voto en este asunto.

Finalmente, paralizar los procedimientos ante el

Tribunal de Primera Instancia sería contraproducente e

inconsistente con los pronunciamientos de esta Curia,

dirigidos a promover una rápida resolución de esta

controversia de alto interés público.

Luis F. Estrella Martínez Juez Asociado EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Doral Financial Corporation, Doral Bank, Doral Mortgage LLC, Doral Insurance Agency, Inc., Doral Properties, Inc. Peticionarios

v. CC-2014-0766 Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Hacienda; y Hon. Melba Acosta Febo en su capacidad oficial de Secretaria del Departamento de Hacienda Recurridos

Voto Disidente emitido por el Juez Asociado señor Martínez Torres

En San Juan, Puerto Rico, a 16 de septiembre de 2014.

En el día de hoy este Tribunal se niega a dar

curso a un acuerdo de la sala de verano para

emitir una orden de paralización en auxilio de

jurisdicción. La Regla 6(b) de nuestro Reglamento,

4 LPRA Ap. XXI-B, no faculta a ningún juez a votar

en un asunto que está referido a una sala de

verano si el juez no está asignado a ella.

Meramente permite que una mayoría de jueces o la

Jueza Presidenta convoque al Tribunal en pleno a

una reunión extraordinaria en la que se

consideraría si el pleno interviene o no en el

caso en agenda. Sin embargo, en violación del CT-2014-006 2

Reglamento todos los integrantes del Tribunal votaron en

un asunto luego de que el Juez Asociado señor Estrella

Martínez no estuvo conforme con el resultado de la

votación en su sala. Ese precedente es nefasto y si ese

va a ser el curso a seguir me pregunto para qué nos

dividimos en salas.

Además, al pasarle por encima a la sala sin que

ninguna de las partes lo haya solicitado dejamos la duda

en la percepción pública de porqué en este caso no se

siguió el proceso ordinario. En verano el pleno del

Tribunal está en receso. ¿Por qué levantar el receso

solamente para atender este caso? ¿Será convincente la

explicación?

La sala acordó paralizar. Como dispone el Reglamento,

al Tribunal en pleno le tocaría decidir al comienzo de la

sesión regular si expide o no. Mientras tanto, lo que

procedía es emitir una Resolución que recogiera el

acuerdo de la sala de verano. Eso no es un reclamo de

poder de veto. El Tribunal en pleno siempre tendrá que

pasar juicio sobre lo que la sala acordó, en el momento

que el Reglamento dispone para ello. Lo que objeto es que

se releve a una sala en un caso particular, sin reunir al

Tribunal, por una discrepancia con lo que esa sala

acordó. Así pues, mi reclamo no es al automatismo; es a

que no cambiemos las reglas del juego para forzar un

resultado. CC-2014-0766 3

La mayoría convocada de forma ultra vires podrá

emitir una Resolución pero eso no la legitima. Por el

contrario, nos deslegitimiza a todos, por seguir un

proceso distinto al que se dispone en el Reglamento. No

reconozco la validez de ninguna votación que no se lleve

a cabo como el Reglamento dispone. Sea como sea, puedo

protestar pero no puedo evitar que se certifique la

Resolución acordada en violación de nuestro Reglamento.

El daño a la imagen de este Tribunal es irreparable.

Dicho esto, me corresponde explicar públicamente por

qué la sala de verano acordó paralizar. Un examen del

dictamen del Tribunal de Apelaciones nos convenció de que

la parte peticionaria, Doral Financial Corp., tiene un

planteamiento fuerte en los méritos que de no atenderse

en esta etapa conllevaría tener que ordenar un nuevo

juicio.

En síntesis, en este caso hay que interpretar la Sec.

6051.07 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico, 13

LPRA sec. 33207. Su texto es idéntico a su contraparte

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Doral Financial Corporation v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico, 2014 TSPR 109 (prsupreme 2014).

2014 TSPR 109 (Doral Financial Corporation v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Legarreta Ruiz v. Tesorero de Puerto Rico
55 P.R. Dec. 22 (Supreme Court of Puerto Rico, 1939)
Doral Financial Corporation v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico
2014 TSPR 77 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)