Doral Financial Corporation v. Departamento De Hacienda

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 20, 2026
DocketTA2025AP00678
StatusPublished

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Doral Financial Corporation v. Departamento De Hacienda, (prapp 2026).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VIII

DORAL FINANCIAL Apelación CORPORATION procedente del Tribunal de Primera APELADO Instancia, Sala TA2025AP00678 Superior de San Juan V. Caso Núm. DEPARTAMENTO DE SJ2024CV02117 HACIENDA

APELANTE Sobre: Denegatoria de Reintegro

Panel integrado por su presidenta, la Juez Lebrón Nieves, el Juez, Pagán Ocasio y la Jueza Álvarez Esnard.

Pagán Ocasio, juez ponente.

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico, a 20 de marzo de 2026.

I.

El 15 de diciembre de 2025, el Estado Libre Asociado de

Puerto Rico, por sí y en representación del Departamento de

Hacienda, por conducto de la Oficina del Procurador General (Parte

apelante), presentó, digitalmente, un recurso de apelación en el que

nos solicita que revoquemos la Sentencia Parcial emitida por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI o foro

primario), el 22 de octubre de 2025, notificada y archivada

digitalmente en autos el 23 de octubre de 2025.1 Mediante dicho

dictamen, el TPI declaró Ha Lugar la Moción de Sentencia Sumaria

que Doral Financial Corporation (DFC o parte apelada) presentó y,

en consecuencia, ordenó al Departamento de Hacienda reintegrar a

favor de DFC la suma de $30,710.718. El foro primario dejó

1 Véase entrada núm. 60 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado

de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Primera Instancia (SUMAC- TPI). TA2025AP00678 2

pendiente determinar si procede la imposición del pago de intereses

al Departamento de Hacienda.

El 9 de enero de 2026, emitimos una Resolución en la que le

concedimos a la parte apelada hasta el 14 de enero de 2026 para

presentar su alegato en oposición.2

Ese mismo día, DFC presentó un Alegato de la parte apelada

en el que solicitó que confirmemos la Sentencia Parcial apelada.3

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, damos por

perfeccionado el recurso. En adelante, pormenorizamos los hechos

procesales pertinentes para su atención.

II.

El caso de marras tuvo su génesis el 1 de marzo de 2024,

cuando DFC presentó una Demanda sobre denegatoria de reintegro

en contra del Departamento de Hacienda.4 Mediante esta, alegó que,

rindió planillas y pagó sus impuestos para el periodo contributivo

entre 2006 a 2013. Indicó que, dentro de dicho periodo, junto a otras

empresas del grupo corporativo Doral, otorgó un Closing Agreement

con el Departamento de Hacienda, fijando su responsabilidad

contributiva.5 Específicamente, mencionó que, el 30 de diciembre de

2013 las partes de epígrafe otorgaron un Closing Agreement y que,

según este mismo refleja, DFC pagó $34,097,526 en exceso de su

responsabilidad contributiva para el año objeto del acuerdo.

Además, arguyó que, el Closing Agreement disponía que el crédito

podía ser transferido entre DFC y las otras empresas del grupo

corporativo Doral.

Así las cosas, adujo que, oportunamente, solicitó el pago del

reintegro por la suma de $34,097,526, incluido en dicho acuerdo

2 Véase entrada núm. 2 del expediente digital del caso en el Sistema Unificado de

Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC-TA). 3 Íd., entrada núm. 3. 4 Véase entrada núm. 1 del expediente digital del caso en el SUMAC-TPI. 5 El grupo corporativo Doral incluía las entidades Doral Financial Corp., Doral

Bank, Doral Mortgage, LLC, Doral Insurance Agency, LLC, Doral Properties, Inc., Doral Recovery II, LLC y Doral Recovery, Inc, algunas ya disueltas. TA2025AP00678 3

final. Sin embargo, expuso que, el Departamento de Hacienda no le

ha devuelto el exceso de contribuciones pagadas.

Según las alegaciones, el 29 de septiembre de 2021, el

Departamento de Hacienda le notificó que realizaría una auditoría,

como requisito para pagar el reintegro solicitado. Tras un extenso

proceso de investigación por el Departamento de Hacienda, el 29 de

enero de 2024, la parte apelante emitió un informe final enmendado

de su auditoría, denegando el reintegro, bajo el fundamento de que

Doral Bank había reclamado el referido crédito en su planilla.

Ahora bien, el DFC arguyó que no existe documento alguno

que establezca que cedió el crédito a Doral Bank. Por su parte, alegó

que, conforme al Settlement and Release Agreement, DFC y Doral

Bank estipularon que el reintegro por el exceso de pago realizado

por DFC sería cobrado por esta última. Por todo lo anterior, solicitó

al foro primario que revocara la determinación del Departamento de

Hacienda que denegó el reintegro solicitado.

El 13 de mayo de 2024, el Estado Libre Asociado de Puerto

Rico, por sí y en representación del Departamento de Hacienda,

presentó una Contestación a Demanda.6 En esta, negó varias de las

alegaciones de la demanda y alegó afirmativamente que la agencia

no cuestiona el referido Closing Agreement. Asimismo, aludió a que,

las alegaciones en este caso se rigen por el Código de Rentas

Internas de Puerto Rico de 1944, Ley Núm. 120-1994, según

enmendada, 13 LPRA sec. 8006 ant. et seq. (Código

de Rentas Internas de 1994), toda vez que DFC se acogió a la Opción

94 del formulario correspondiente en virtud de la Sección 1021.04

del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, Ley Núm. 1-

2011, según enmendada, 13 LPRA sec. 30064 (Código

6 Íd., entrada núm. 11. TA2025AP00678 4

de Rentas Internas de 2011).7 Además, arguyó que, el

Departamento de Hacienda tenía el derecho y la autoridad de

auditar o examinar, en cualquier momento, la exactitud del

sobrepago y que los procesos de auditoría no tienen un término

prescriptivo para determinar la procedencia de un reintegro.

La parte apelante argumentó que, una vez transferido el

crédito por DFC a Doral Bank, DFC no lo podía reclamar debido al

tratamiento contributivo que Doral Bank le confirió al referido

crédito. Esto, al asignarlo en su planilla de contribución sobre

ingresos de corporación original correspondiente al periodo

contributivo del año 2013, como crédito a contribución estimada del

año 2014. Por tanto, alegó que, una vez solicitado como crédito a la

contribución estimada del año 2014, se convierte en contribución

pagada en el periodo contributivo del año 2014 para Doral Bank.

Tras varios trámites procesales, innecesarios pormenorizar, el

8 de noviembre de 2024, DFC presentó una Moción de Sentencia

Sumaria.8 En esta, formuló treinta y seis (36) determinaciones de

hechos materiales sobre los cuales alegó no existe controversia.

En resumen, alegó que, en este caso, procede el reintegro

solicitado de las contribuciones pagadas en exceso, toda vez que el

Departamento de Hacienda no ha reintegrado a DFC el balance no

aplicado de $30,710,718 que resta del sobrepago. Adujo que, dicho

reintegro tampoco fue pagado a Doral Bank. Señaló que, DFC y

Doral Bank dejaron de hacer negocios por lo que no existe opción

alguna para que se aplique el sobrepago a su responsabilidad

contributiva. Por lo cual, sostuvo que, tiene derecho al reintegro, de

conformidad con el Closing Agreement y el Settlement and Release

Agreement. Cónsono con lo antes expuesto, solicitó al TPI revocar la

7 La Ley Núm. 120-1994, según enmendada, fue derogada por la Ley Núm. 1- 2011, excepto los incisos (f) y (h) de la Sección 1123 y el Capítulo 7 del subtitulo B, por disposición del Artículo 6110.01 de la Ley Núm.

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