Dominga Bosques Soto, Etc. v. Javier A.echevarria Vargas, Etc; Orvin Acevedo, Etc.

2004 TSPR 149
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedSeptember 13, 2004
DocketCC-2003-0430
StatusPublished

This text of 2004 TSPR 149 (Dominga Bosques Soto, Etc. v. Javier A.echevarria Vargas, Etc; Orvin Acevedo, Etc.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Dominga Bosques Soto, Etc. v. Javier A.echevarria Vargas, Etc; Orvin Acevedo, Etc., 2004 TSPR 149 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Dominga Bosques Soto, Etc. Demandante-Recurrido

vs. Certiorari

Javier A. Echevarría Vargas, Etc. 2004 TSPR 149 Demandado-Peticionario 162 DPR ____ Orvin Acevedo, Etc. Demandante-Recurrido

Número del Caso: CC-2003-430

Fecha: 13 de septiembre de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional IV Aguadilla-Mayagüez

Juez Ponente: Hon. Yvonne Feliciano Acevedo

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Samuel Wiscovitch Coralí

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. José M. Pérez Villanueva

Materia: Revisión Procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Dominga Bosques Soto, Etc.

Demandante-Recurrido

vs. CC-2003-430 Certiorari Javier A. Echevarría Vargas, Etc. Demandado-Peticionarios

Orvin Acevedo, Etc. Demandante-Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FUSTER BERLINGERI

San Juan, Puerto Rico, a 13 de septiembre de 2004.

Tenemos la ocasión para interpretar por primera

vez la “Ley Complementaria de Garantías de Vehículos

de Motor”, Ley Núm. 300 del 2 de septiembre de 2000,

10 L.P.R.A. secciones 2066 a 2070, y delimitar el

ámbito de su aplicación.

I

El 17 de octubre del 2000 Dominga Bosques Soto

y su esposo (en adelante los compradores) adquirieron

de Orvin Acevedo Ruiz h/n/c Acevedo Auto Wholesales

(en adelante el vendedor), mediante compraventa, un

vehículo de motor usado, que tenía 148,496 millas

registradas. El precio de venta fue CC-2003-430 2

de $6,500, de los cuales los compradores pagaron $2,000 de

pronto y la diferencia fue financiada mediante un préstamo

con Reliable Financial Services, Inc.

Posteriormente, el automóvil presentó un problema de

goteo de aceite, por lo que los compradores lo llevaron al

vendedor para arreglarlo. La reparación supuestamente

realizada por el vendedor no fue efectiva, por lo que los

compradores acudieron a otro taller para ver si allí le

podían resolver el problema aludido. Fue en tal ocasión que

tuvieron conocimiento de que su vehículo había sido

impactado y reparado previo a que ellos lo adquiriesen del

vendedor. Al momento de la otorgación del referido contrato

de compraventa los compradores desconocían este hecho debido

a que el vendedor no se los notificó.

Así las cosas, el 21 de noviembre del 2001, Bosques

Soto, su esposo y la sociedad legal de gananciales integrada

por ambos, presentaron una querella ante el Departamento de

Asuntos del Consumidor (en adelante DACO). Alegaron, en

esencia, que el vendedor nunca les notificó que el vehículo

que le habían comprado había sido impactado en su lado

izquierdo trasero o lado del chofer y que luego había sido

reparado, por lo que solicitaron que se cancelara la

compraventa y se le devolviera el dinero pagado por el

vehículo, más los intereses correspondientes.

Luego de celebrar una vista administrativa sobre el

particular, DACO emitió una resolución y decretó la nulidad

del contrato de compraventa en cuestión. Concluyó que el CC-2003-430 3

vendedor había violado lo dispuesto en el artículo 27.2 del

Reglamento de Vehículos de Motor, 10 RPR 250.1701, al no

informar verbalmente y por escrito en el contrato de

compraventa que el vehículo a comprarse había sido

accidentado y reparado antes de la venta. Expresó que tal

omisión conllevaba la nulidad del contrato debido a que el

consentimiento de los compradores estuvo viciado por dolo.

Finalmente, DACO ordenó al vendedor y a Reliable Financial

Services, Inc. devolver solidariamente la suma de los $2,000

pagada como pronto por los compradores, más la suma de todos

los pagos mensuales realizados a Reliable Financial

Services, Inc. También ordenó a los compradores la

devolución del vehículo objeto de la querella.

Inconforme con la referida determinación, el vendedor

acudió al Tribunal de Apelaciones. Alegó, en síntesis, que

DACO había errado al resolver que el vendedor había

incurrido en dolo cuando le vendió el vehículo a los

compradores. También adujo, en la alternativa, que si

incurrió en dolo, éste fue incidental y no grave.

El foro apelativo modificó el dictamen de DACO.

Concluyó que la actuación del vendedor al no notificar al

comprador que el vehículo había sido impactado y reparado

antes de la compraventa, daba base a la resolución del

contrato por dolo, al estar viciado el consentimiento del

comprador. Sin embargo, determinó que mientras lo poseyeron,

los compradores no estuvieron privados del uso efectivo del

vehículo de motor debido a que los vicios que éste adolecía CC-2003-430 4

no afectaban su uso. Citando el artículo 2 (f) de la “Ley

Complementaria de Vehículos de Motor”, 10 L.P.R.A. 2066 et

seq., y sin mayor explicación o fundamentación, el foro

apelativo resolvió escuetamente que el vendedor tenía

derecho a que del precio de compra a ser devuelto se

descontara una cantidad razonable por el uso del vehículo,

por lo que devolvió el caso a DACO a los fines de que

determinara la cuantía a ser descontada.

Inconforme con el dictamen del foro apelativo, DACO

acudió ante nos y planteó, en esencia, que había errado el

Tribunal Apelativo al modificar su resolución administrativa

y ordenar el cómputo del descuento referido por el uso del

vehículo de conformidad con la Ley Complementaria de

Garantías de Vehículos de Motor, 10 L.P.R.A., sec. 2066.

El 8 de agosto de 2003 expedimos el auto solicitado a

fin de revisar la resolución del Tribunal de Apelaciones del

19 de marzo de 2003. El 26 de noviembre de 2003 la parte

peticionaria presentó su alegato y el 11 de diciembre de

2003 la parte recurrida presentó el suyo. Con la

comparecencia de ambas partes pasamos a resolver.

II

En su único señalamiento de error ante nos, DACO alega

que la Ley Complementaria de Garantías de Vehículos de Motor

no aplica al caso de autos debido a que éste trata sobre la

venta de un vehículo usado que no fue vendido con garantía

del fabricante. Aduce, pues, que la referida legislación CC-2003-430 5

dispone un descuento por uso sólo en casos de vehículos

nuevos, o cuando más, en aquellos vehículos que vendidos

como usados todavía tienen vigente una garantía del

fabricante. Veamos.

El 2 de septiembre de 2000 se aprobó la Ley Núm. 300,

conocida como “Ley Complementaria de Garantías de Vehículos

de Motor”. Aunque en su Exposición de Motivos, se afirma que

esta legislación está dirigida a “complementar” la

protección al consumidor que dispone la Ley de Garantías de

Vehículos de Motor, 10 L.P.R.A. secciones 2051-2065, la

legislación en cuestión impone restricciones significativas

a los consumidores en sus tratos con los manufactureros de

vehículos de motor y sus agentes, en lo que respecta a las

garantías de los vehículos. Así pues, la legislación

referida le concede al manufacturero o su agente de servicio

un “intento final” para reparar el vicio de un vehículo, si

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Márquez v. Torres Campos
111 P.R. Dec. 854 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Sánchez Rodríguez v. López Jiménez
116 P.R. Dec. 172 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Colón Rivera v. Promo Motor Imports, Inc.
144 P.R. Dec. 659 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2004 TSPR 149, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/dominga-bosques-soto-etc-v-javier-aechevarria-vargas-etc-orvin-prsupreme-2004.