Diaz Paunetto Arquitectos, LLC v. Departamento De La Vivienda

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 26, 2023
DocketKLRA202300281
StatusPublished

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Diaz Paunetto Arquitectos, LLC v. Departamento De La Vivienda, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

DIAZ PAUNETTO REVISIÓN ARQUITECTOS, LLC ADMINISTRATIVA Procedente de la Recurrente Junta de Subastas KLRA202300281 del Departamento de la Vivienda de Puerto v. Rico

DEPARTAMENTO DE Sobre: Revisión de LA VIVIENDA DE Adjudicación de PUERTO RICO Requerimiento de Cualificaciones para Recurrido Ingenieros y Arquitectos CDBG- DRMIT-RFQ-2022- 02

Panel integrado por su presidenta la jueza Ortiz Flores, el juez Candelaria Rosa y el juez Pérez Ocasio.

Pérez Ocasio, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de septiembre de 2023.

La parte recurrente, Díaz Paunetto Arquitectos, LLC,

comparece ante nos para que revisemos el “Aviso de Adjudicación”,

emitido y posteriormente notificado el 8 de mayo de 2023, por el

Departamento de Vivienda de Puerto Rico.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

desestima el recurso de revisión judicial por academicidad.

II.

El 4 de noviembre de 2022, el Departamento de Vivienda de

Puerto Rico, en adelante, Departamento, publicó el “Aviso de

Requerimiento de Cualificaciones”, con número de subasta CDBG-

DRMIT-RFQ-2022-02, en adelante, RFQ Notice (por sus siglas en

1 Véase Orden Administrativa OATA-2023-131 del 14 de julio de 2023, donde se designa al Juez Alberto Luis Pérez Ocasio en sustitución de la jueza Maritere Brignoni Mártir.

Número Identificador SEN2023___________________ KLRA202300281 2

inglés).2 La subasta tenía el fin de adquirir servicios de arquitectura

e ingeniería, bajo los programas federales CDBG-DR y CDBG-MI.3

Según el RFQ Notice, el proceso promovía una competencia

justa y abierta, mientras se creaba un listado de proponentes

cualificados.4 El documento estableció que las respuestas al RFQ

Notice se debían preparar de acuerdo con las instrucciones

proporcionadas en el paquete, y las propuestas se recibirían de

manera electrónica.5

El RFQ Notice dispuso que cada solicitud de cualificaciones

debía cumplir con la información técnica requerida. Cada

proponente tenía que cumplir con los requisitos obligatorios, de

manera que su solicitud de cualificaciones pudiese evaluarse.6 Estos

requerimientos eran evaluados mediante la adjudicación de

“Aprobado” o “Reprobado”.7

Si la solicitud de cualificaciones cumplía con todos los

requisitos del RFQ Notice, se aprobaba por cumplir con los

requisitos obligatorios.8 De no reunir todos los requisitos

obligatorios, la solicitud de cualificaciones se reprobaba, por

incumplir con los requisitos obligatorios.9 El incumplimiento con

todos los requisitos obligatorios del RFQ Notice resultaba en la

descalificación del proponente.10

Las entidades que sometieron propuestas fueron: Custom

Homes, Inc.; CSA Architects & Engineers LLP; Advision, PSC;

Hernandez-Bauza, PSC -Architects; DDD Group LLC; Young & de la

Sota Architects PSC; ECR Engineering LLC; Corporaciones

Profesional Miguel Calzada Arquitectos; Engineered Advantage PSC;

2 Apéndice del recurso págs. 1-94. 3 Id. pág. 2. 4 Id. 5 Id. 6 Id. pág. 23 7 Id. 8 Id. 9 Id. 10 Id. KLRA202300281 3

Marvel Architects; Landscape Architects, LLP; Sharetech Group

Engineering PSC; RCMdO Arquitectos; Carrasquillo Engineering

Services Group PSC; Studio T-SQ2, Inc.; Adorno Arquitectos;

Alvarez-Díaz & Villalon; Abacus Architecture, PSC; Sargent & Lundy

Puerto Rico, LLC; Arquiteg LLC; O & M Consulting Engineering PSC;

Information Studio, LLC y la aquí recurrente, Díaz Paunetto

Arquitectos, LLC, en adelante DPA.

El 8 de mayo de 2023, la Directora de Adquisiciones del

Programa CDBG-DR y CDBG-MIT del Departamento, suscribió un

“Aviso de Adjudicación”,11 en adelante, Aviso, que incluyó la

“Resolución” de la Junta de Subastas del Departamento, en

adelante, Junta.12 En la misma, DPA quedó excluido del listado de

proponentes cualificados.13

La “Resolución” ofreció una explicación por la evaluación de

cada proponente, incluyendo aquellos que fueron descalificados por

alegadamente incumplir con los requisitos financieros obligatorios

del RFQ Notice.14

El 15 de mayo de 2023, DPA presentó una “Solicitud de

Reconsideración” ante la Junta.15 Luego de transcurrido el término

establecido sin que la Junta actuara sobre la reconsideración

solicitada, se entendió que la misma fue rechazada de plano. Es por

esto que DPA presenta ante esta curia el correspondiente escrito de

revisión judicial.

El recurrente hace dos planteamientos de error:

Erró la Junta de Subasta y el Departamento de Vivienda al no determinar que el Aviso de Adjudicación del 8 de mayo de 2023 contiene defectos de notificación que la hacen ineficaz, ya que no contiene la información mínima requerida sobre los fundamentos de la decisión de la Junta de Subasta.

11 Apéndice del recurso pág. 244-267. 12 Id. pág. 249. 13 Id. pág. 253. 14 Id. págs. 253-261. 15 Id. 268-282. KLRA202300281 4

Erró la Junta de Subasta y el Departamento de Vivienda de excluir arbitraria y caprichosamente a DPA del listado de proponentes cualificados, a pesar de haber presentado los documentos financieros obligatorios requeridos por el RFQ CDBG-DRMIT-RFQ-2022-02.

Planteada la controversia, el 17 de agosto de 2023, este Foro

le concedió al Departamento un término de veinte (20) días para

presentar su alegación responsiva.

En cumplimiento, el 7 de septiembre de 2023, comparece el

Departamento mediante una “Solicitud de Desestimación por

Academicidad”, donde reconoce responsablemente que el recurrido

“evaluó los argumentos presentados por DPA ante este foro, y se

percató que hubo un error de comunicación entre el Área de

Adquisiciones y su consultor financiero, al momento de evaluar la

documentación presentada por DPA”. (Énfasis suplido). Añade el

Departamento que “[p]or ello, el Área de Adquisiciones sometió ante

la Junta de Subastas de Vivienda un ‘Supplementary Evaluation

Committe Report’ con fecha del 31 de agosto de 2023 y un

‘Supplementary Recommendation of Award’ con fecha del 1 de

septiembre de 2023”. (Énfasis suplido).

Continua el Departamento indicando que “el 5 de septiembre

de 2023, la Junta de Subastas reconsideró su determinación

original y determinó recomendar la participación de DPA en la lista

de proponentes cualificados en el proceso de referencia, lo que hace

el recurso ante nos, académico”. (Énfasis suplido).

Presentada la posición del recurrido, le concedimos a DPA un

término de cinco (5) días para que expresara las razones por las

cuales este Tribunal no debía desestimar el presente recurso por

academicidad. Vencido el término sin presentarse la oposición de

DPA, estamos en posición de resolver.

Es máxima de derecho que los Tribunales están llamados a

resolver o adjudicar controversias jurídicas de carácter justiciable. KLRA202300281 5

Super Asphalt v. AFI y otro, 206 DPR 803, 815 (2021); Amador

Roberts et als. v. ELA, 191 DPR 268, 282 (2014); Moreno v. Pres. UPR

II, 178 DPR 969, 973 (2010). El principio de justiciabilidad

circunscribe las facultades de adjudicación que ostentan los

Tribunales, a casos con partes que se encuentren en posiciones

genuinamente antagónicas, y que desean una intervención

oportuna y reparadora. Super Asphalt v. AFI y otro, supra; Lozada

Tirado et al. v. Testigos Jehová, 177 DPR 893, 907 (2010); E.L.A. v.

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