Díaz Paunetto Arquitectos, LLC. v. Departamento De Educación De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 24, 2026·No. TA2026RA00087·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

DÍAZ PAUNETTO REVISIÓN ARQUITECTOS, LLC. ADMINISTRATIVA procedente de la

Recurrente Junta de Subastas del Departamento

de Educación de

v. TA2026RA00087 Puerto Rico, Oficina del

Subsecretario

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DE PUERTO RFP No. INFRA-

RICO 2025-9-NA-000001

Recurrido Sobre:

Requerimiento de

Solicitud de

Propuestas para

Ingenieros y

Arquitectos

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de marzo de 2026.

Comparece la parte recurrente, Díaz Paunetto Arquitectos, LLC., y solicita la revocación del Aviso de Adjudicación o Notice of Award, emitido el 23 de diciembre de 2025, por el Departamento de Educación. Mediante este, excluyó a la parte recurrente de participar en la Solicitud de Propuestas de epígrafe, para la contratación de servicios profesionales de evaluación y diseño de medidas de mitigación de sismos, vientos e inundaciones en escuelas públicas.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, declaramos No Ha Lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción instada por la parte recurrente y revocamos el Aviso de Adjudicación objeto de revisión.

I

A los fines de atender los daños causados por los Huracanes Irma y María a su infraestructura, y hacer las escuelas más resilientes a los desastres, el 4 de septiembre de 2025, el Departamento de Educación (DEPR) publicó la Solicitud de Propuesta de epígrafe (en adelante, RFP, por sus siglas en inglés). El objetivo del RFP era la adquisición de Servicios de Arquitectos e Ingenieros bajo el Programa Hazard Mitigation Grant Program (HMGP, por sus siglas en inglés) Proyecto #4339-0323. Mediante este programa, se evaluaría el diseño y reforzamiento estructural de cincuenta (50) escuelas públicas, para mitigar su riesgo sísmico, de viento y de inundación bajo el Programa de Mitigación (Fase 1).1 La Sección 6 del RFP estableció el formato y contenido de la propuesta que debía presentar cada proponente. Conforme al RFP, las propuestas debían incluir, como mínimo, la información siguiente: experiencia del proponente (sección 6.2), referencia (sección 6.3), capacidad financiera (sección 6.4), personal propuesto y experiencia (sección 6.5), enfoque propuesto y organización (sección 6.6), entendimiento del proyecto (sección 6.7), enfoque y plan de manejo (sección 6.8) y cualificaciones y experiencia (6.9).2 De otra parte, en la Sección 8 del RFP se estableció que la evaluación técnica que los miembros del Comité de Evaluación utilizarían, consideraría los criterios siguientes:

8.1.2 Evaluation Criteria - An evaluation committee, comprised of PRDE’s members, will review and evaluate technical proposals against the following criteria:

8.1.2.1 Experience and Strategy in providing services: Does the Proponent understand the Project parameters?

8.1.2.2 Team Qualification: Do the qualifications of key personnel assigned to the Project coincide with the Project’s requirements? Do assigned personnel have all the required education, experience, and professional qualifications? Do assigned personnel have relevant experience complying with Public Policy for Federal and State projects?

1 Véase Ap. I de la Solicitud de Revisión Judicial, págs. 1-55. 2 Véase Ap. I de la Solicitud de Revisión Judicial, págs. 31-35.

8.1.2.3 Proponent References: Are the Proponent’s references from past clients and associates favorable, and does the Proponent show financial and operational stability?

8.1.2.4 Relevant A&E Services Experience: Has the Proponent demonstrated that they have successfully completed at least three (3) comparable projects, within the last ten (10) years, per the scope of services, where the Proponent has provided services similar in scope to those required herein?

8.1.2.5 Financial Capability to guarantee negotiated costs and bear expenses above that cost.

8.1.2.6 Inclusion of Small, Minority, and Women-Owned Business Preference: The level, quality, and relevance of participation by registered MBE/WBE businesses.3

Como parte del RFP, presentaron propuestas las firmas que se detallan a continuación: Abacus Architecture; Andres Mignucci Arquitectos; Behar-Ybarra and Associates LLC.; Benitez Ramos & Associates LLC.; CSA Architects and Engineers, LLP.; ENCO Group LLC.; Engineered Advantage PSC; Enrique Ruiz & Associates, PSC; Ingenium Professional Group PSC; Integra Design Group PSC; Interdesign Architects; Miyamoto International Puerto Rico, LLC.; Ortiz-Perez PSC; PQC Architectural Studio, LLC.; Practical Engineering Services; ROV Engineering Services, PSC; Share Tech Group Engineering LLC.; Spec Engineering Services Structural Consulting Services, PSC; y Díaz Paunetto Arquitectos, LLC. (DPA o parte recurrente). El 21 de octubre de 2025, DPA presentó su propuesta de modo electrónico.4 El Comité de Evaluación estuvo compuesto, entre otros, por su presidente, el Ing. Javier De Jesús Rivera y el Ing. Iván López (ingeniero López). El 1 de diciembre de 2025, el ingeniero López cursó una carta en la que comunicó la existencia de un conflicto de interés con tres (3) de los participantes en el RFP, con los que reconoció que mantenía relaciones contractuales. De forma cónsona, informó que se inhibiría formalmente del proceso de

3 Véase Ap. I de la Solicitud de Revisión Judicial, págs. 49-50. 4 Véase Ap. II de la Solicitud de Revisión Judicial, págs. 56 - 115.

evaluación de las propuestas sometidas.5 Sin embargo, en la mencionada carta, el ingeniero López reformuló que se abstuvo de evaluar las propuestas de esos tres (3) proponentes, pero reiteró su disponibilidad para evaluar las demás propuestas.6 A esos fines, el ingeniero López informó lo siguiente:

Estimados miembros del Comité de Evaluación y a su presidente ingeniero Javier De Jesús Rivera:

Por medio de la presente, notifico formalmente mi inhibición en el proceso de evaluación de las propuestas sometidas en la subasta PRDE RFPINFRA-2025-9-NA-

000001 HMGP Project 4339-0323.

La razón de mi inhibición responde a que mi empresa mantiene actualmente relaciones contractuales y de prestación de servicios con las siguientes firmas participantes:

• PQC Architectural Studio LLC • Benítez Ramos & Associates LLC • Structural Consulting Services, PSC

En cumplimiento con los principios de transparencia, y ética gubernamental, me abstuve de participar en la evaluación de dichas compañías para evitar cualquier posible conflicto de interés o apariencia de parcialidad

Reitero mi disposición de continuar colaborando en el proceso de evaluación respecto a las demás firmas participantes, siempre dentro de los parámetros de objetividad y responsabilidad que exige este procedimiento.7 (Énfasis suplido).

En fin, el ingeniero López no se inhibió formalmente del proceso de evaluación de todas las propuestas. Entiéndase, a pesar de abstenerse de participar en la evaluación de las propuestas de los proponentes con quienes mantiene relaciones contractuales, sí evaluó las propuestas de los demás participantes, en el área técnica y de experiencia. Además, fue quien redactó el Aviso de Adjudicación.8 El 23 de diciembre de 2025, el DEPR emitió un Aviso de Adjudicación o Notice of Award, en el RFP de epígrafe. Mediante este, el DEPR le notificó a DPA que su propuesta no alcanzó la puntuación

5 Véase Ap. V de la Solicitud de Revisión Judicial, págs. 134-135; 137. 6 Íd. 7 Íd. 8 Véase Ap. V de la Solicitud de Revisión Judicial, pág. 180.

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Díaz Paunetto Arquitectos, LLC. v. Departamento De Educación De Puerto Rico, (prapp 2026).

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