Díaz Álvarez v. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales

147 P.R. Dec. 410
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 26, 1999·No. Número: AT-96-22·Published·Cited by 2 cases

Opinion

El Juez Asociado Señor Hernández Denton

emitió la opinión del Tribunal.

El presente caso ha tenido un trámite apelativo confuso como consecuencia de los cambios introducidos en la es-tructura judicial en Puerto Rico al entrar en vigor la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 1994 (4 L.P.R.A. see. 22 et seq.). Se trata de un recurso de revisión judicial en el cual se impugna la determinación del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de rechazar los argu-mentos presentados por la Sra. Ana A. Díaz Alvarez en oposición a la renovación del permiso de extracción de arena en las riberas del Río La Plata solicitada por la com-pañía Empresas Terrassa, Inc. La señora Díaz Alvarez aduce ante nos que la concesión de la renovación es impro-[412] cedente a la luz del impacto ambiental que la extracción de arena ha ocasionado en el área, y por el hecho de que el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales incu-rrió en varios errores procesales, durante la consideración de la solicitud, que ameritan la revocación de la resolución que, en términos prácticos, autorizó la renovación del permiso. Revocamos.

I

El pleito original se remonta a 1993 cuando Empresas Terrassa, Inc., una entidad que por varios años ha extraído arena en el valle del Río La Plata, solicitó al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales la renovación de su permiso de extracción de arena, originalmente concedido en 1988. En esa ocasión, como parte del proceso de renova-ción del permiso, fueron publicados edictos que notificaban a la ciudadanía de su derecho a comparecer a las vistas públicas que se realizarían.

El 13 de mayo de 1993, la Sra. Ana Alicia Díaz Álvarez, propietaria de una finca ribereña en el valle del Río La Plata en la jurisdicción del municipio de Toa Alta, presentó en el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales una solicitud de intervención en oposición a la renovación del permiso. En esencia, alegó que las extracciones de arena, grava y topsoil, por parte de Empresas Terrassa, Inc., han resultado en un daño irreversible al sistema natural del río y a la capacidad agrícola del área en donde ubica una finca agrícola de la cual es propietaria. Además, expresó que la situación se dramatiza por el hecho de que el material sustraído no es restituido.

Luego de presentada la solicitud de intervención, fueron realizadas varias vistas ante un Oficial Examinador del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales en las que la señora Díaz Alvarez tuvo la oportunidad de compa-[413] recer y presentar prueba testifical y pericial. Eventual-mente, el Oficial Examinador emitió un informe en el cual recomendó que la solicitud de intervención de Díaz Álvarez y los argumentos esbozados por ella en contra de la reno-vación del permiso de extracción de arena fueran declara-dos no ha lugar. Posteriormente el Departamento de Re-cursos Naturales y Ambientales acogió el informe del Oficial Examinador y emitió una resolución en conformi-dad con la recomendación formulada.

Inconforme con esta determinación, Díaz Álvarez pre-sentó un recurso de revisión judicial ante el extinto Tribunal Superior, Sala de San Juan, el 10 de enero de 1995. En esa ocasión, el recurso fue referido al Hon. Juez Gilberto Gierbolini, Juez del Tribunal de Circuito de Apelaciones, para su adjudicación como juez de instancia

Footnotes

Díaz Álvarez v. Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, 147 P.R. Dec. 410 (prsupreme 1999).

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