Díaz Altagracia v. Mapfre Pan American Insurance Company

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJuly 13, 2021
DocketCC-2020-149
StatusPublished

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Díaz Altagracia v. Mapfre Pan American Insurance Company, (prsupreme 2021).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Delvy Díaz Altagracia Certiorari Peticionario

v. 2021 TSPR 105

Mapfre Pan American Insurance Company 207 DPR ____

Recurrido

Número del Caso: CC-2020-149

Fecha: 13 de ju1io de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Panel IV

Abogadas de la parte peticionaria:

Lcda. Guelmarie Aguila Meléndez Lcda. Luz V. Quiñones Rivera

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Antonio Valiente

Materia: Sentencia con Opinión disidente.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Delvy Díaz Altagracia

Peticionario

v. CC-2020-0149 Certiorari Mapfre Pan American Insurance Company

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2021.

Nuevamente, corresponde a este Tribunal examinar si

los hechos específicos de este caso y la etapa procesal en

la que se encuentra permiten ponerle fin sumariamente a un

pleito entre un asegurador y su aseguradora bajo la doctrina

del pago en finiquito. Ésto, en línea con lo establecido por

este Tribunal en Feliciano Aguayo v. Mapfre Panamerican

Insurance Company, 2021 TSPR 73, 207 DPR ___ (2021), por

tratarse de hechos similares. Procedemos, en primer lugar, a

narrar el desarrollo fáctico del caso.

I

El 16 de septiembre de 2018, el Sr. Delvy Díaz

Altagracia (señor Díaz Altagracia) presentó una demanda en

contra de Mapfre Pan American Insurance Company (Mapfre) por

incumplimiento de contrato, mala fe y dolo. Relató que su CC-2020-0149 2

residencia, la cual estaba cobijada por una póliza de

vivienda y otra de propiedad personal expedida por Mapfre,

sufrió daños a causa del paso del huracán María. Alegó que,

tras presentar su reclamación, Mapfre ofreció una cantidad

con la que no estuvo de acuerdo, por lo que solicitó una

reconsideración. Añadió que, tras un segundo ajuste, Mapfre

incurrió en falsas representaciones y prácticas desleales,

pues no le informó de la posibilidad de volver a pedir una

reconsideración o de reclamar daños adicionales que no fueron

contemplados en el ajuste. Asimismo, sostuvo que la

aseguradora se retrasó en compensarle y que subvaloró o

ignoró daños que estaban cubiertos.1

En una enmienda posterior a la demanda, el señor Díaz

Altagracia añadió que, tras recibir los cheques que emitió

Mapfre, envió una carta a la aseguradora solicitando que

aclarara que éstos no fueron emitidos como pago total y final

de la reclamación. Indicó que Mapfre tardó más de cinco (5)

meses en resolver la reclamación y que no explicó por qué

algunas partidas fueron cubiertas y otras no.

Por su parte, Mapfre presentó una Moción de

desestimación y/o sentencia sumaria. Arguyó que hacía falta

una parte indispensable, pues no se incluyó al acreedor

1El 15 de enero de 2019, el Sr. Delvy Díaz Altagracia solicitó que se anotara la rebeldía a Mapfre. En respuesta, Mapfre presentó una Moción para solicitar exposición más definida al amparo de la Regla 10.4 de Procedimiento Civil. Posteriormente, el TPI ordenó al señor Díaz Altagracia a que enmendara su demanda y denegó la anotación de la rebeldía. CC-2020-0149 3

hipotecario de la propiedad en el pleito. A su vez, argumentó

que se configuraron los elementos de la doctrina del pago en

finiquito, pues ajustó la reclamación y emitió dos (2)

cheques que fueron recibidos, aceptados y cambiados sin

objeción por el señor Díaz Altagracia.2 El Tribunal de Primera

Instancia denegó la desestimación por falta de parte

indispensable.

En su oposición a la solicitud de sentencia sumaria,

el señor Díaz Altagracia argumentó que varias controversias

de hechos materiales impedían tal resolución, entre éstas:

que Mapfre no le entregó el informe de daños, como tampoco

consideró todas las pérdidas que estaban cubiertas; que

existían elementos de intención con respecto a la aceptación

del pago, y que Mapfre nunca advirtió de las consecuencias

de cambiar el cheque. Argumentó que no procedía el pago en

finiquito en contratos de adhesión y que existía ventaja

indebida a favor de Mapfre.3

2Mapfre acompañó su moción con copias de las pólizas, y las fotocopias del frente y el reverso de dos (2) cheques, uno de ochocientos sesentidos dólares ($862.00) en la cubierta personal, y el otro de ocho mil ochocientos noventa dólares con cuatro centavos ($8,890.04) bajo la cubierta residencial.

3El señor Díaz Altagracia acompañó su moción con una declaración jurada en la cual indicó que el inspector de Mapfre fue deficiente; que ha gastado miles de dólares en reparaciones; que Mapfre no le notificó la evaluación de los daños o el informe de inspección, como tampoco explicó lo relacionado a la cubierta, sus términos o exclusiones ni le orientó sobre las consecuencias de cambiar el cheque, y que durante el proceso de reconsideración le dijeron que podía cambiar el cheque sin consecuencia alguna. CC-2020-0149 4

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia emitió

una sentencia en la cual declaró ha lugar la solicitud de

sentencia sumaria. Concluyó que se configuró la doctrina del

pago en finiquito, pues los cheques disponían expresamente

que se trataba de un pago final y no había evidencia de que

el consentimiento estuviera viciado.

Inconforme, el señor Díaz Altagracia acudió ante el

Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de apelación.

Planteó que el foro primario no atendió sus alegaciones de

prácticas desleales y tampoco tomó en consideración la

totalidad de los hechos más allá de la expedición de un

cheque y su endoso. Reiteró que Mapfre no actuó de buena fe,

que hacía falta un descubrimiento de prueba para auscultar

la intención de las partes y que el pago en finiquito es

incompatible con las responsabilidades de la aseguradora.

Por su parte, Mapfre argumentó que la única

controversia era la configuración del pago en finiquito y

que, al contestar en la afirmativa, el Tribunal de Primera

Instancia puso fin a la reclamación, incluyendo cualquier

alegación de incumplimiento contractual o prácticas

desleales. Sostuvo que no existían indicios de faltas a la

buena fe, de ventaja indebida o dolo.

Así trabada la controversia, el Tribunal de

Apelaciones emitió una sentencia mediante la cual confirmó

el dictamen del TPI. Determinó que no existía controversia

de hechos materiales y que el señor Díaz Altagracia no CC-2020-0149 5

demostró la ocurrencia de alguna práctica desleal o acto

doloso.4

En desacuerdo, el señor Díaz Altagracia solicitó la

reconsideración. Enfatizó que era una parte débil en un

contrato de adhesión y que está prohibido que la aseguradora

extendiera una oferta menor a la que tiene derecho el

asegurado. Reiteró que Mapfre no intentó ejecutar un ajuste

rápido, justo y equitativo de buena fe. Reafirmó que su

consentimiento no fue claro y voluntario. El Tribunal de

Apelaciones la declaró no ha lugar.

Todavía insatisfecho, el señor Díaz Altagracia

presentó una petición de certiorari ante este Tribunal y

alegó que el pago en finiquito no aplica en casos de contrato

de seguros. Argumentó que no se trata de una deuda ilíquida,

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