Díaz Altagracia v. Mapfre Pan American Insurance Company

Supreme Court of Puerto Rico·Decided July 13, 2021·No. CC-2020-149·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Delvy Díaz Altagracia Certiorari

Peticionario

v. 2021 TSPR 105 Mapfre Pan American Insurance Company 207 DPR ____ Recurrido

Número del Caso: CC-2020-149 Fecha: 13 de ju1io de 2021

Tribunal de Apelaciones:

Panel IV

Abogadas de la parte peticionaria:

Lcda. Guelmarie Aguila Meléndez Lcda. Luz V. Quiñones Rivera

Abogado de la parte recurrida:

Lcdo. Antonio Valiente

Materia: Sentencia con Opinión disidente.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Delvy Díaz Altagracia Peticionario

v.

CC-2020-0149 Certiorari Mapfre Pan American Insurance Company

Recurrido

Sentencia

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de julio de 2021.

Nuevamente, corresponde a este Tribunal examinar si los hechos específicos de este caso y la etapa procesal en la que se encuentra permiten ponerle fin sumariamente a un pleito entre un asegurador y su aseguradora bajo la doctrina del pago en finiquito. Ésto, en línea con lo establecido por este Tribunal en Feliciano Aguayo v. Mapfre Panamerican Insurance Company, 2021 TSPR 73, 207 DPR ___ (2021), por tratarse de hechos similares. Procedemos, en primer lugar, a narrar el desarrollo fáctico del caso.

I

El 16 de septiembre de 2018, el Sr. Delvy Díaz Altagracia (señor Díaz Altagracia) presentó una demanda en contra de Mapfre Pan American Insurance Company (Mapfre) por incumplimiento de contrato, mala fe y dolo. Relató que su

CC-2020-0149 2 residencia, la cual estaba cobijada por una póliza de vivienda y otra de propiedad personal expedida por Mapfre, sufrió daños a causa del paso del huracán María. Alegó que, tras presentar su reclamación, Mapfre ofreció una cantidad con la que no estuvo de acuerdo, por lo que solicitó una reconsideración. Añadió que, tras un segundo ajuste, Mapfre incurrió en falsas representaciones y prácticas desleales, pues no le informó de la posibilidad de volver a pedir una reconsideración o de reclamar daños adicionales que no fueron contemplados en el ajuste. Asimismo, sostuvo que la aseguradora se retrasó en compensarle y que subvaloró o ignoró daños que estaban cubiertos.1 En una enmienda posterior a la demanda, el señor Díaz Altagracia añadió que, tras recibir los cheques que emitió Mapfre, envió una carta a la aseguradora solicitando que aclarara que éstos no fueron emitidos como pago total y final de la reclamación. Indicó que Mapfre tardó más de cinco (5) meses en resolver la reclamación y que no explicó por qué algunas partidas fueron cubiertas y otras no.

Por su parte, Mapfre presentó una Moción de desestimación y/o sentencia sumaria. Arguyó que hacía falta una parte indispensable, pues no se incluyó al acreedor

1El 15 de enero de 2019, el Sr. Delvy Díaz Altagracia solicitó que se anotara la rebeldía a Mapfre. En respuesta, Mapfre presentó una Moción para solicitar exposición más definida al amparo de la Regla 10.4 de Procedimiento Civil. Posteriormente, el TPI ordenó al señor Díaz Altagracia a que enmendara su demanda y denegó la anotación de la rebeldía.

CC-2020-0149 3 hipotecario de la propiedad en el pleito. A su vez, argumentó que se configuraron los elementos de la doctrina del pago en finiquito, pues ajustó la reclamación y emitió dos (2) cheques que fueron recibidos, aceptados y cambiados sin objeción por el señor Díaz Altagracia.2 El Tribunal de Primera Instancia denegó la desestimación por falta de parte indispensable.

En su oposición a la solicitud de sentencia sumaria, el señor Díaz Altagracia argumentó que varias controversias de hechos materiales impedían tal resolución, entre éstas: que Mapfre no le entregó el informe de daños, como tampoco consideró todas las pérdidas que estaban cubiertas; que existían elementos de intención con respecto a la aceptación del pago, y que Mapfre nunca advirtió de las consecuencias de cambiar el cheque. Argumentó que no procedía el pago en finiquito en contratos de adhesión y que existía ventaja indebida a favor de Mapfre.3

2Mapfre acompañó su moción con copias de las pólizas, y las fotocopias del frente y el reverso de dos (2) cheques, uno de ochocientos sesentidos dólares ($862.00) en la cubierta personal, y el otro de ocho mil ochocientos noventa dólares con cuatro centavos ($8,890.04) bajo la cubierta residencial.

3El señor Díaz Altagracia acompañó su moción con una declaración jurada en la cual indicó que el inspector de Mapfre fue deficiente; que ha gastado miles de dólares en reparaciones; que Mapfre no le notificó la evaluación de los daños o el informe de inspección, como tampoco explicó lo relacionado a la cubierta, sus términos o exclusiones ni le orientó sobre las consecuencias de cambiar el cheque, y que durante el proceso de reconsideración le dijeron que podía cambiar el cheque sin consecuencia alguna.

CC-2020-0149 4 Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia emitió una sentencia en la cual declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria. Concluyó que se configuró la doctrina del pago en finiquito, pues los cheques disponían expresamente que se trataba de un pago final y no había evidencia de que el consentimiento estuviera viciado.

Inconforme, el señor Díaz Altagracia acudió ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de apelación. Planteó que el foro primario no atendió sus alegaciones de prácticas desleales y tampoco tomó en consideración la totalidad de los hechos más allá de la expedición de un cheque y su endoso. Reiteró que Mapfre no actuó de buena fe, que hacía falta un descubrimiento de prueba para auscultar la intención de las partes y que el pago en finiquito es incompatible con las responsabilidades de la aseguradora.

Por su parte, Mapfre argumentó que la única controversia era la configuración del pago en finiquito y que, al contestar en la afirmativa, el Tribunal de Primera Instancia puso fin a la reclamación, incluyendo cualquier alegación de incumplimiento contractual o prácticas desleales. Sostuvo que no existían indicios de faltas a la buena fe, de ventaja indebida o dolo.

Así trabada la controversia, el Tribunal de Apelaciones emitió una sentencia mediante la cual confirmó el dictamen del TPI. Determinó que no existía controversia de hechos materiales y que el señor Díaz Altagracia no

CC-2020-0149 5 demostró la ocurrencia de alguna práctica desleal o acto doloso.4 En desacuerdo, el señor Díaz Altagracia solicitó la reconsideración. Enfatizó que era una parte débil en un contrato de adhesión y que está prohibido que la aseguradora extendiera una oferta menor a la que tiene derecho el asegurado. Reiteró que Mapfre no intentó ejecutar un ajuste rápido, justo y equitativo de buena fe. Reafirmó que su consentimiento no fue claro y voluntario. El Tribunal de Apelaciones la declaró no ha lugar.

Todavía insatisfecho, el señor Díaz Altagracia presentó una petición de certiorari ante este Tribunal y alegó que el pago en finiquito no aplica en casos de contrato de seguros. Argumentó que no se trata de una deuda ilíquida, pues la oferta de Mapfre representa una posición institucional garantizada no retractable. En la alternativa, arguyó que el pago en finiquito constituye una ventaja indebida y que no se fundamenta en un ajuste justo y razonable. Por último, planteó que no procede la sentencia sumaria, pues puso en controversia hechos materiales.

Por su parte, Mapfre reafirmó que no existe controversia de hechos materiales. Razonó que las imputaciones del señor Díaz Altagracia son generalizadas e infundadas.

4El Hon. Juez Adames Soto disintió sin opinión escrita.

CC-2020-0149 6 Este Tribunal expidió el recurso de certiorari el 1 de julio de 2020. Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver si procede, en esta etapa, la disposición sumaria de la controversia bajo la doctrina del pago en finiquito.

II

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Díaz Altagracia v. Mapfre Pan American Insurance Company, (prsupreme 2021).

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