Desarrollos De Ciudad Real S.E. v. Municipio De Vega Baja; Jose A. Cubano Torres; Jose A. Cubano v. Corp. Desarrollo Ciudad Real

2004 TSPR 14
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 29, 2004·No. CC-1999-762·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Desarrollos de Ciudad Real S.E.

Recurrida

v.

Municipio de Vega Baja Peticionario Certiorari

José A. Cubano Torres, et al.

Codemandados 2004 TSPR 14 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * José A. Cubano, et al. 160 DPR ____ Demandantes

v.

Corp. Desarrollo Ciudad Real, et al.

Recurrida

Número del Caso: CC-1999-762 Fecha: 29 de enero de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional II

Juez Ponente:

Hon. Jeannette Ramos Buonomo

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Juan González Santiago Lcdo. José L. Gándara

Lcdo. Frank Pérez Jiménez

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Marcos Valls Sánchez

Materia: Interdicto, Interdicto Preliminar y Sentencia Declaratoria

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Desarrollos de Ciudad Real S.E. *

*

Recurrida *

*

v. * CC-1999-762

*

Municipio de Vega Baja *

*

Peticionario * * Certiorari José A. Cubano Torres, et al. *

*

Codemandados * ******************************** * José A. Cubano, et al. *

*

Demandantes *

*

Corp. Desarrollo Ciudad Real, * et al. *

*

Recurrida * ******************************** *

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR CORRADA DEL RÍO

San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2004.

Nos corresponde resolver si la servidumbre legal de paso de alcantarillado y desagüe pluvial, estatuida en la Ley de Servidumbres de Servicio Público de Paso, 27 L.P.R.A. § 2151 et seq., es de constitución automática o si se necesita, como requisito indispensable para su constitución, del consentimiento expreso del Municipio.

I

El 21 de enero de 1992, Desarrollos de Ciudad Real S.E. (en adelante, “Ciudad Real”) presentó ante la Junta de Planificación de Puerto Rico una consulta de ubicación

para el desarrollo y construcción de un proyecto residencial en el barrio Algarrobo del Municipio de Vega Baja (en adelante, “Municipio”). Luego de los trámites de rigor, el 29 de abril de 1993, la Junta de Planificación aprobó la referida consulta.

Posteriormente, Ciudad Real solicitó a la Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante, “ARPE”) la aprobación del plano de desarrollo preliminar del proyecto. Según lo solicitado, el 4 de junio de 1993, ARPE aprobó dicho plano y autorizó la preparación de los planos de construcción. Conforme a ello, Ciudad Real procedió a confeccionar y certificar los referidos planos, diseñados para la construcción de 596 unidades de vivienda.

Así las cosas, Ciudad Real presentó los planos de construcción y el plano de desarrollo preliminar aprobado por ARPE ante las agencias e instrumentalidades del gobierno concernidas para su endoso, entre las cuales se encontraban el Municipio y el Departamento de Recursos Naturales (en adelante, “DRN”).1 Al mismo tiempo, Ciudad Real presentó los referidos planos ante ARPE con el fin de solicitar el correspondiente permiso de urbanización.

El 28 de febrero de 1994, el DRN endosó la construcción de la primera sección del proyecto equivalente a 199 unidades de vivienda. No obstante,

1 Véase Reglamento de Planificación Núm. 12 de 8 de mayo de 1984, según enmendado, para la Certificación de Proyectos de Construcción.

para endosar el resto del proyecto requirió a Ciudad Real la preparación de un estudio hidrológico-hidráulico que analizara el impacto del sistema pluvial del proyecto sobre las condiciones existentes en el área.2 Para realizar el estudio, Ciudad Real contrató al ingeniero Iván Velázquez.

Por su parte, el 30 de marzo de 1994, el Municipio endosó la totalidad del proyecto de construcción propuesto por Ciudad Real. Posteriormente, el 27 de abril de 1994, el Municipio aceptó proveer los servicios de recogido de desperdicios sólidos de dicho proyecto.

Así las cosas, el 13 de junio de 1994, ARPE expidió el permiso de urbanización solicitado por Ciudad Real.

Para julio de 1994, el ingeniero Velázquez finalizó el estudio hidrológico requerido por el DRN para endosar la totalidad del proyecto. Éste recomendó la construcción de una charca de retención pluvial dentro de los límites del proyecto para ampliar una depresión natural existente en el área y así acomodar las aguas pluviales que discurrirían del proyecto hacia dicha depresión.

Luego de analizar los resultados del estudio, el 11 de agosto de 1994, el DRN endosó el proyecto en su totalidad indicando que el diseño del sistema de control de inundaciones y de desagüe pluvial a construirse debía

2 Véase Reglamento de Planificación Núm. 3 de 26 de noviembre de 1992, sobre Lotificación y Urbanización, 23 R.P.R. § 3281 et seq..

tomar en consideración el referido estudio hidrológico. Asimismo, indicó que el proyecto debía presentarse a la consideración del Municipio y de la Defensa Civil a los fines de concientizar y enfatizar en el mantenimiento y conservación apropiado del área de retención de escorrentías.

Ciudad Real enmendó los planos de construcción para que se incluyeran las recomendaciones del estudio hidrológico. A estos fines, eliminó 54 unidades de vivienda y utilizó el área para la construcción de la charca de retención pluvial. Sin haber presentado el proyecto enmendado al Municipio ni a la Defensa Civil, el 15 de diciembre de 1994, Ciudad Real solicitó ante ARPE, la aprobación del plano enmendado y el permiso de urbanización revisado. En su solicitud, incluyó el plano de urbanización enmendado, el estudio hidrológico y la carta del DRN aprobando el mismo.

El 30 de diciembre de 1994, ARPE aprobó el permiso de urbanización revisado que incluía la construcción de la charca de retención. Inmediatamente, Ciudad Real comenzó la construcción de la urbanización incluyendo la charca de retención pluvial. Construida la charca, el diseñador del proyecto, el señor José A. Meléndez, envió una carta al Municipio informándole sobre la enmienda a los planos. Junto a dicha comunicación, Ciudad Real adjuntó copias del estudio hidrológico y de los planos de construcción enmendados.

Así las cosas, el 5 de abril de 1995, ARPE aprobó el Plano de Inscripción Parcial de las calles y la charca de retención de la Urbanización Ciudad Real a favor del Municipio. Conforme a ello, Ciudad Real envió al Municipio una misiva para que considerara y aprobara los documentos y planos relacionados a la segregación, liberación y cesión de las parcelas de terrenos para uso público, tales como las calles, paseos peatonales y la charca de retención a favor del Municipio de Vega Baja.3 No obstante, el Municipio se negó a suscribir la referida escritura y se negó a aceptar la responsabilidad de operación y mantenimiento de la charca de retención. En síntesis, expresó que a la fecha en que el Municipio endosó el proyecto original, los documentos y planos presentados ante su consideración no incluían la charca de retención.

En razón de ello, el 11 de enero de 1996, el Municipio solicitó a ARPE que determinara cuál era la agencia responsable del mantenimiento de la charca de retención, dada su posición de no aceptar la titularidad de la servidumbre en cuestión. Por su parte, ARPE indicó al Municipio que, a tenor con la sección 4.02 del Reglamento sobre Servidumbres de Paso de Alcantarillados o Desagüe Pluvial, era responsabilidad del Municipio

3 Los documentos enviados fueron un Proyecto de Escritura de Segregación, Liberación y Cesión de Terrenos para Uso Público, la copia del Plano de Inscripción Parcial y la Resolución de ARPE aprobando la segregación y cesión de dichas parcelas.

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Desarrollos De Ciudad Real S.E. v. Municipio De Vega Baja; Jose A. Cubano Torres; Jose A. Cubano v. Corp. Desarrollo Ciudad Real, 2004 TSPR 14 (prsupreme 2004).

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