Desarrollos De Ciudad Real S.E. v. Municipio De Vega Baja; Jose A. Cubano Torres; Jose A. Cubano v. Corp. Desarrollo Ciudad Real

2004 TSPR 14
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJanuary 29, 2004
DocketCC-1999-762
StatusPublished

This text of 2004 TSPR 14 (Desarrollos De Ciudad Real S.E. v. Municipio De Vega Baja; Jose A. Cubano Torres; Jose A. Cubano v. Corp. Desarrollo Ciudad Real) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Desarrollos De Ciudad Real S.E. v. Municipio De Vega Baja; Jose A. Cubano Torres; Jose A. Cubano v. Corp. Desarrollo Ciudad Real, 2004 TSPR 14 (prsupreme 2004).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Desarrollos de Ciudad Real S.E. Recurrida

v.

Municipio de Vega Baja Peticionario Certiorari José A. Cubano Torres, et al. Codemandados 2004 TSPR 14 * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * José A. Cubano, et al. 160 DPR ____ Demandantes

Corp. Desarrollo Ciudad Real, et al. Recurrida

Número del Caso: CC-1999-762

Fecha: 29 de enero de 2004

Tribunal de Circuito de Apelaciones: Circuito Regional II

Juez Ponente: Hon. Jeannette Ramos Buonomo

Abogados de la Parte Peticionaria: Lcdo. Juan González Santiago Lcdo. José L. Gándara Lcdo. Frank Pérez Jiménez

Abogado de la Parte Recurrida: Lcdo. Marcos Valls Sánchez

Materia: Interdicto, Interdicto Preliminar y Sentencia Declaratoria

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. CC-1999-762 2

Desarrollos de Ciudad Real S.E. * * Recurrida * * v. * CC-1999-762 * Municipio de Vega Baja * * Peticionario * * Certiorari José A. Cubano Torres, et al. * * Codemandados * ******************************** * José A. Cubano, et al. * * Demandantes * * Corp. Desarrollo Ciudad Real, * et al. * * Recurrida * ******************************** *

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR CORRADA DEL RÍO

San Juan, Puerto Rico, a 29 de enero de 2004.

Nos corresponde resolver si la servidumbre legal de

paso de alcantarillado y desagüe pluvial, estatuida en la

Ley de Servidumbres de Servicio Público de Paso, 27

L.P.R.A. § 2151 et seq., es de constitución automática o

si se necesita, como requisito indispensable para su

constitución, del consentimiento expreso del Municipio.

I

El 21 de enero de 1992, Desarrollos de Ciudad Real

S.E. (en adelante, “Ciudad Real”) presentó ante la Junta

de Planificación de Puerto Rico una consulta de ubicación CC-1999-762 3

para el desarrollo y construcción de un proyecto

residencial en el barrio Algarrobo del Municipio de Vega

Baja (en adelante, “Municipio”). Luego de los trámites

de rigor, el 29 de abril de 1993, la Junta de

Planificación aprobó la referida consulta.

Posteriormente, Ciudad Real solicitó a la

Administración de Reglamentos y Permisos (en adelante,

“ARPE”) la aprobación del plano de desarrollo preliminar

del proyecto. Según lo solicitado, el 4 de junio de

1993, ARPE aprobó dicho plano y autorizó la preparación

de los planos de construcción. Conforme a ello, Ciudad

Real procedió a confeccionar y certificar los referidos

planos, diseñados para la construcción de 596 unidades de

vivienda.

Así las cosas, Ciudad Real presentó los planos de

construcción y el plano de desarrollo preliminar aprobado

por ARPE ante las agencias e instrumentalidades del

gobierno concernidas para su endoso, entre las cuales se

encontraban el Municipio y el Departamento de Recursos

Naturales (en adelante, “DRN”).1 Al mismo tiempo, Ciudad

Real presentó los referidos planos ante ARPE con el fin

de solicitar el correspondiente permiso de urbanización.

El 28 de febrero de 1994, el DRN endosó la

construcción de la primera sección del proyecto

equivalente a 199 unidades de vivienda. No obstante,

1 Véase Reglamento de Planificación Núm. 12 de 8 de mayo de 1984, según enmendado, para la Certificación de Proyectos de Construcción. CC-1999-762 4

para endosar el resto del proyecto requirió a Ciudad Real

la preparación de un estudio hidrológico-hidráulico que

analizara el impacto del sistema pluvial del proyecto

sobre las condiciones existentes en el área.2 Para

realizar el estudio, Ciudad Real contrató al ingeniero

Iván Velázquez.

Por su parte, el 30 de marzo de 1994, el Municipio

endosó la totalidad del proyecto de construcción

propuesto por Ciudad Real. Posteriormente, el 27 de

abril de 1994, el Municipio aceptó proveer los servicios

de recogido de desperdicios sólidos de dicho proyecto.

Así las cosas, el 13 de junio de 1994, ARPE expidió

el permiso de urbanización solicitado por Ciudad Real.

Para julio de 1994, el ingeniero Velázquez finalizó

el estudio hidrológico requerido por el DRN para endosar

la totalidad del proyecto. Éste recomendó la

construcción de una charca de retención pluvial dentro de

los límites del proyecto para ampliar una depresión

natural existente en el área y así acomodar las aguas

pluviales que discurrirían del proyecto hacia dicha

depresión.

Luego de analizar los resultados del estudio, el 11

de agosto de 1994, el DRN endosó el proyecto en su

totalidad indicando que el diseño del sistema de control

de inundaciones y de desagüe pluvial a construirse debía

2 Véase Reglamento de Planificación Núm. 3 de 26 de noviembre de 1992, sobre Lotificación y Urbanización, 23 R.P.R. § 3281 et seq.. CC-1999-762 5

tomar en consideración el referido estudio hidrológico.

Asimismo, indicó que el proyecto debía presentarse a la

consideración del Municipio y de la Defensa Civil a los

fines de concientizar y enfatizar en el mantenimiento y

conservación apropiado del área de retención de

escorrentías.

Ciudad Real enmendó los planos de construcción para

que se incluyeran las recomendaciones del estudio

hidrológico. A estos fines, eliminó 54 unidades de

vivienda y utilizó el área para la construcción de la

charca de retención pluvial. Sin haber presentado el

proyecto enmendado al Municipio ni a la Defensa Civil, el

15 de diciembre de 1994, Ciudad Real solicitó ante ARPE,

la aprobación del plano enmendado y el permiso de

urbanización revisado. En su solicitud, incluyó el plano

de urbanización enmendado, el estudio hidrológico y la

carta del DRN aprobando el mismo.

El 30 de diciembre de 1994, ARPE aprobó el permiso

de urbanización revisado que incluía la construcción de

la charca de retención. Inmediatamente, Ciudad Real

comenzó la construcción de la urbanización incluyendo la

charca de retención pluvial. Construida la charca, el

diseñador del proyecto, el señor José A. Meléndez, envió

una carta al Municipio informándole sobre la enmienda a

los planos. Junto a dicha comunicación, Ciudad Real

adjuntó copias del estudio hidrológico y de los planos de

construcción enmendados. CC-1999-762 6

Así las cosas, el 5 de abril de 1995, ARPE aprobó el

Plano de Inscripción Parcial de las calles y la charca de

retención de la Urbanización Ciudad Real a favor del

Municipio. Conforme a ello, Ciudad Real envió al

Municipio una misiva para que considerara y aprobara los

documentos y planos relacionados a la segregación,

liberación y cesión de las parcelas de terrenos para uso

público, tales como las calles, paseos peatonales y la

charca de retención a favor del Municipio de Vega Baja.3

No obstante, el Municipio se negó a suscribir la

referida escritura y se negó a aceptar la responsabilidad

de operación y mantenimiento de la charca de retención.

En síntesis, expresó que a la fecha en que el Municipio

endosó el proyecto original, los documentos y planos

presentados ante su consideración no incluían la charca

de retención.

En razón de ello, el 11 de enero de 1996, el

Municipio solicitó a ARPE que determinara cuál era la

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