Desarrolladora Cariba, S.E. v. Ven-Lour Enterprises, Inc.s

2017 TSPR 96
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 5, 2017
DocketCC-2015-428
StatusPublished

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Desarrolladora Cariba, S.E. v. Ven-Lour Enterprises, Inc.s, 2017 TSPR 96 (prsupreme 2017).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Desarrolladora Caribe, S.E.

Peticionaria

v.

Ven-Lour Enterprises, Inc., et Certiorari als. 2017 TSPR 96 Recurridos 198 DPR ____ Antonio San Miguel Santos, Omayda Othet Hernández Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Recurridos

Número del Caso: CC-2015-428

Fecha: 5 de junio de 2017

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Ponce

Abogado de la parte peticionaria:

Lcda. Sonia Sierra Sepúlveda

Abogados de la parte recurrida:

Lcdo. Francisco López Romo Lcdo. Félix Arnaldo Villanueva Cruz

Materia: Derecho Cambiario y Derecho Hipotecario: Consentimiento de un hipotecante que no suscribió un pagaré hipotecario para otorgar el pagaré como garantía mobiliaria de una transacción posterior.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ven-Lour Enterprises, Inc., et als. CC-2015-0428 Recurridos

Antonio San Miguel Santos, Omayda Othet Hernández Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Opinión del Tribunal emitida por la Juez Asociada señora Rodríguez Rodríguez

San Juan, Puerto Rico, a 5 de junio de 2017

En esta ocasión nos corresponde determinar si es

necesario el consentimiento de un hipotecante que no

suscribió un pagaré hipotecario para otorgar el pagaré como

garantía mobiliaria de una transacción posterior.

I

A.

Los hechos del presente caso, que no están en

controversia, se remontan al 1998, cuando los esposos José

Miguel Ventura Asilis y Josefina Abreu Cisneros (en

adelante, “matrimonio Ventura-Abreu” o “los Ventura-

Abreu”), en conjunto con los esposos Juan Antonio San

Miguel y Omayda Othet Hernández Santiago (en adelante, CC-2015-0428 2

“matrimonio San Miguel-Hernández” o “los San Miguel-

Hernández”), otorgaron la escritura de hipoteca número 33

el día 1 de diciembre de 1998 ante el Notario Carmelo

Campos Cruz. La hipoteca se constituyó sobre una finca que

radica en los municipios de Ciales y Morovis, poseída en

común pro indiviso por los dos matrimonios. El matrimonio

Ventura-Abreu era propietario en 2/3 partes, mientras que

el matrimonio San Miguel-Hernández era propietario de la

restante tercera parte de la propiedad.

De la escritura otorgada por los dos matrimonios,

surge que ésta se constituyó en garantía de un pagaré,

pagadero a la presentación, a Doral Bank o a su orden, por

la suma de $1,088,750, bajo el Affidávit Núm. 498, otorgado

ante el notario Carmelo Campos Cruz (en adelante, “el

pagaré”). El pagaré en controversia fue emitido y suscrito

por el matrimonio Ventura-Abreu; el matrimonio San Miguel-

Hernández no formó parte de éste. El 21 de julio de 2004,

Doral endosó el pagaré de vuelta al matrimonio Ventura-

Abreu.

Así las cosas, el 16 de marzo de 2005, el matrimonio

Ventura-Abreu, mediante el Sr. Alfredo Cintrón Cintrón,

mandatario debidamente apoderado del matrimonio, suscribió

un acuerdo (en adelante, “Acuerdo”) con Desarrolladora

Caribe, S.E. (en adelante, “Desarrolladora Caribe”) para

suplementar otro acuerdo pactado el 28 de enero de 2005

entre Ven-Lour Enterprises, Inc. (en adelante, “Ven-Lour”)

y Desarrolladora Caribe. En el Acuerdo, Desarrolladora CC-2015-0428 3

Caribe acordó efectuar ciertos préstamos y adelantos a Ven-

Lour, para que este último pudiera desarrollar un proyecto

de urbanización. Por su parte, los esposos del matrimonio

Ventura-Abreu se obligaron solidariamente en su carácter

personal al pago de las cantidades adeudadas por Ven-Lour a

Desarrolladora Caribe, hasta la suma de $650,000.

Para garantizar la obligación del matrimonio Ventura-

Abreu en el Acuerdo, el señor Cintrón Cintrón suscribió un

contrato de garantía y prenda titulado Mortgage Note Pledge

and Security Agreement. Como parte del contrato de garantía

y prenda, el señor Cintrón Cintrón hizo entrega a

Desarrolladora Caribe del pagaré que Doral Bank había

endosado a favor de los esposos del matrimonio Ventura-

Abreu el 21 de julio de 2004 y cedió a Desarrolladora

Caribe el derecho de ejecutar los bienes que gravaba el

pagaré para satisfacer su acreencia de surgir un evento de

impago.

Pasados los años, Desarrolladora Caribe adelantó

ciertas sumas de dinero e incurrió en varios gastos

relacionados a las obligaciones de Ven-Lour bajo los

referidos acuerdos. Luego de un proceso de negociación,

Ven-Lour y Desarrolladora Caribe acordaron fijar la

cantidad adeudada en $300,000, devengando intereses desde

el 9 de junio de 2008 hasta el saldo de la deuda.

B.

Posteriormente, el 6 de noviembre de 2008,

Desarrolladora Caribe presentó una demanda en el Tribunal CC-2015-0428 4

de Primera Instancia sobre cobro de dinero y ejecución de

prenda e hipoteca por la vía ordinaria contra Ven-Lour y el

matrimonio Ventura-Abreu. El 24 de abril de 2012, el foro

de instancia notificó una sentencia en la cual condenó a

las partes demandadas a pagar solidariamente a

Desarrolladora Caribe la cantidad de $286,357.90, tomando

en cuenta un abono hecho al principal de la deuda por Ven-

Lour e intereses devengados. Asimismo, el tribunal ordenó

la ejecución de la prenda y la hipoteca dada en garantía.

Unos meses después, el 4 de octubre de 2012,

Desarrolladora Caribe presentó una demanda enmendada para

incluir al matrimonio San Miguel-Hernández. Ello, puesto

que, como dueños registrales de la finca hipotecada, era

necesario demandar al matrimonio San Miguel-Hernández

acorde el procedimiento de ejecución de hipoteca en

cumplimiento con el Artículo 181.1 del Reglamento general

para la ejecución de la Ley hipotecaria y del Registro de

la Propiedad, Reglamento Núm. 2674 de 9 de julio de 1980,

según enmendado. En atención a ello, el 18 de octubre de

2012, el foro de instancia notificó una sentencia parcial

en la cual permitió la enmienda de la demanda y, como ya

había resuelto anteriormente, condenó a Ven-Lour y al

matrimonio Ventura-Abreu al pago de la suma de $286,357.90.

Además, autorizó a Desarrolladora Caribe a emplazar y

notificar al matrimonio San Miguel-Hernández acorde el

Reglamento Hipotecario, quedando pendiente entonces la

ejecución de la prenda y la hipoteca. CC-2015-0428 5

Ya notificados todos los titulares registrales del

inmueble objeto de demanda, el 2 de mayo de 2013,

Desarrolladora Caribe presentó una solicitud de sentencia

sumaria para que el tribunal ordenara la ejecución de la

prenda y la hipoteca. A ésta, se opuso el matrimonio San

Miguel-Hernández. Dada la naturaleza accesoria de la

hipoteca constituida en garantía del pagaré, el matrimonio

San Miguel-Hernández adujo que ésta se extinguió el momento

en el cual el matrimonio Ventura-Abreu saldó el préstamo

con Doral, a saber, el 21 de julio de 2004. En atención a

ello y a que el matrimonio San Miguel-Hernández no

consintió los posteriores negocios del matrimonio Ventura-

Abreu, Ven-Lour y Desarrolladora Caribe, éste alegó que el

contrato de prenda no era válido pues era necesario el

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