Departamento De La Vivienda v. Johannes Motta, Wanda

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 12, 2023
DocketKLRA202300560
StatusPublished

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Departamento De La Vivienda v. Johannes Motta, Wanda, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

Revisión DEPARTAMENTO DE LA administrativa VIVIENDA P/C procedente del ADMINISTRACIÓN DE Departamento de VIVIENDA PÚBLICA la Vivienda, RECURRIDO Administración de Vivienda Pública V. KLRA202300560 Querella Núm. Q-01-2023 WANDA JOHANNES MOTTA RECURRENTE SOBRE: 24 CFR 982-551 No reportar ingresos, actividad criminal violenta

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de diciembre de 2023.

Comparece Wanda Johannes Motta (recurrente o Johannes

Motta,) y nos solicita la revocación de la Resolución emitida el 27 de

septiembre de 2023 por la Administración de Vivienda Pública

(recurrido o AVP). Mediante el referido dictamen, la AVP denegó una

solicitud de reconsideración, correspondiente a la determinación

emitida el 23 de agosto de 2023, en la cual la agencia recurrida,

ordenó la cancelación del subsidio para el pago de la renta de

vivienda otorgado al amparo de la Sección 8 de la Ley Federal de

Vivienda y Desarrollo Urbano, según enmendada, 42 USC 1437 (b);

24 CFR sec. 880 et seq.

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

confirmamos el dictamen impugnado. Veamos.

I

El 19 de diciembre de 2022, la AVP, por conducto de la señora

Doris Grau, supervisora del Programa de Vales para la Libre

Número Identificador

SEN2023________ KLRA202300560 2

Selección de la región de Carolina, le remitió a Johannes Motta, una

Notificación de Cancelación de Subsidio. En la misma se le informó

que su contrato de arrendamiento para la vivienda sita en Carolina

sería cancelado debido a que no cumplió con el proceso de

recertificación anual. Lo antes, específicamente por haber omitido

reportar lo ingresos de su hijo, el señor Juan A. Gerena Johannes y

a su vez, por la señora Johannes y su hijo haber incurrido en

conducta violenta al agredir físicamente a una vecina de éstos.

Inconforme, el 2 de diciembre de 2022, Johannes Motta solicitó la

celebración de una vista administrativa con el fin de exponer su

oposición e interés en seguir ocupando la vivienda arrendada.

Así las cosas, el 27 de abril de 2023, se celebró la vista

administrativa durante la cual testificaron la peticionaria y la

funcionaria del Programa Vales de AVP. Evaluada lo anterior, así

como la prueba documental presentada, el 23 de agosto de 2023, se

emitió la determinación mediante la cual la agencia consignó diez

determinaciones de hecho y conclusiones de derecho. Basado en

ello, ordenó la cancelación del subsidio según las disposiciones del

Fair Housing Act 45 USC sec. 3600 et. seq.

Por estar en desacuerdo, Johannes Motta instó un petitorio

de reconsideración. En esta sostuvo que le violaron sus derechos el

día de la vista administrativa. Arguyó que las determinaciones de

hechos no son ciertas en su totalidad ya que el video que se llevó a

la oficina de la región de Carolina estaba alterado, que se le está

penalizando por información no corroborada donde envuelve al

investigador Fernando Fernández, el agente Ángel Rojas y personas

influyentes en el Departamento de la Vivienda. Informó que, la

técnica, Maribel Rosario de la región de Carolina, tiene vasto

conocimiento de las veces que acudió a la Oficina Regional a llevar

los documentos necesarios y no fueron recibidos.

Tras analizar los planteamientos de la peticionaria, la

totalidad del expediente y el derecho aplicable, la agencia, por voz KLRA202300560 3

de la subadministradora, emitió la Resolución recurrida en la que

denegó la reconsideración y sostuvo la cancelación en controversia.

En particular, consignó que el 15 de febrero de 2023, la señora

Johannes Motta se declaró culpable de violación al artículo 108 del

Código Penal de 20121 en el caso número F MG2022M0340, en la

Sala Superior de Carolina del Tribunal de Primera Instancia. El hijo

de la señora Johannes, el señor Juan A. Gerena Johannes, se

declaró culpable de violación al mismo artículo 108, en el caso

número F MG2022M0339, en la sala superior de Carolina del

Tribunal de Primera Instancia. A su entender, dicha actuación fue

constitutiva de violencia física, la cual comprometió la salud, la

seguridad, el bienestar y el disfrute de la paz del hogar de sus

vecinos, según lo dispone la sección IV(B) del Plan Administrativo

para la Administración de Vivienda Pública de Puerto Rico,

Programa de Vales para la Libre Selección de Vivienda / Sección 8.

Determinó que, lo antes reseñado constituye fundamento para no

aprobar la admisión al programa de Administración de Vivienda

Pública. Además, señaló que, Johannes Motta omitió reportar los

ingresos de su hijo adulto, quien conforma parte de la unidad

familiar por los pasados dos procesos de reexamen, según lo dispone

la sección VIII(C) del Plan Administrativo. En particular lo

establecido en el inciso (b) de la sección 982.551 del Título 24 el

Código de Reglamentos Federales, 24 CFR sec. 982.551 (b), que

establece la obligación que tiene el participante de suplir a la agencia

cualquier información necesaria para la administración del

Programa Sección 8.

Inconforme, la señora Johannes Motta acude ante esta Curia

mediante el recurso de epígrafe y señala que:

Erró el Departamento de Vivienda al considerar prueba de referencia para emitir su determinación en violación al debido proceso de ley y al derecho de la apelante a contrainterrogar y refutar evidencia en su contra.

1 33 LPRA 5161. KLRA202300560 4

Erró el Departamento de Vivienda al tomar en consideración la alegación de culpabilidad de un delito menos grave de la parte apelante para justificar la cancelación del subsidio. Erró el Departamento de Vivienda al delegar en la subadministradora de la propia agencia, la consideración de la solicitud de reconsideración, pues esta funcionaria no es un juzgador imparcial según requerido por la legislación federal.

En cumplimiento con nuestra Resolución emitida el 7 de

noviembre AVP presenta su Alegato el 27 de noviembre de 2023, por

lo que, con el beneficio de la comparecencia de ambas partes,

resolvemos.

II

A. Revisión Judicial y la doctrina de deferencia judicial

La Sección 4.1 de la Ley Núm. 38-2017, Ley de Procedimiento

Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), 3

LPRA sec. 9671, dispone que las decisiones administrativas pueden

ser revisadas por el Tribunal de Apelaciones. Véase, además, OEG

v. Martínez Giraud, 210 DPR 79, 88 (2022), citando a AAA v. UIA,

200 DPR 903, 910 (2018); Art. 4.006c de la Ley Núm. 201-2003, Ley

de la Judicatura, 4 LPRA sec. 24y y la Regla 56 del Reglamento de

Apelaciones, 4 LPRA Ap. XXII-B, R.56.

La finalidad de la revisión judicial es asegurar que los

organismos administrativos actúen conforme a las facultades

concedidas por ley. OEG v. Martínez Giraud, supra. Es norma

reiterada que, al revisar las determinaciones de los organismos

administrativos, los tribunales apelativos le conceden deferencia,

por la experiencia y el conocimiento especializado que estos

poseen. Hernández Feliciano v. Municipio de Quebradillas, 2023

TSPR 6, resuelto el 20 de enero de 2023.

Por su parte, la Sección 4.5 de la LPAU, 3 LPRA sec. 9675,

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