Departamento de Asuntos del Consumidor v. Easy Access Electrical Contractor, Inc.

12 T.C.A. 892, 2007 DTA 31
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 25, 2007
DocketNúm. KLRA-2006-00756
StatusPublished

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Departamento de Asuntos del Consumidor v. Easy Access Electrical Contractor, Inc., 12 T.C.A. 892, 2007 DTA 31 (prapp 2007).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

La peticionaria Easy Access Electrical Contractor, Inc., en adelante Easy Access, nos solicita que revisemos y revoquemos una resolución dictada por el Departamento de Asuntos del Consumidor, en adelante el DACO. Mediante dicha resolución, el DACO le impuso una multa administrativa de $5,000 por no estar registrada en el Registro de Contratistas establecido bajo las disposiciones de la Ley Núm. 146 de 14 de diciembre de 1997, según enmendada, 23 L.P.R.A. sec. 1020a-l et seq.

Con el beneficio de los escritos presentados por la peticionaria, así como por el DACO, estamos en posición de disponer del recurso, lo que a continuación hacemos.

Los hechos que originaron la acción administrativa contraerse a los que a continuación se exponen. y los incidentes procesales en el DACO pueden

El 18 de agosto de 2005, una consumidora de nombre Tania García Viera presentó una querella contra Easy Access, alegando que había contratado sus servicios para que le construyera unas rejas para el balcón de una vivienda, así como un portón de acceso. Se pactó un precio de $1,500, de los cuales se anticiparon $750. Pasados unos ocho meses desde que se contrató el trabajo, Easy Access sólo había instalado parte de las rejas, pero con ciertos defectos en su construcción. Alegó también la allí querellante, que durante la instalación se produjeron ciertos daños a la loza del piso. Solicitó que se ordenara terminar la obra contratada según convenido o que se le devolviera el dinero pagado.

[894]*894Como resultado de esa querella, un Investigador del DACO notificó el 24 de agosto de 2005 a Easy Access un aviso de infracción, señalándole que había infringido la Ley Núm. 146, supra, al no registrarse en el Registro de Contratistas y por no haber prestado la fianza requerida por dicho estatuto.

El 30 de agosto siguiente, el DACO emitió formalmente a Easy Access una Notificación de Multa Administrativa de $5,000 por infracción a la Ley Núm. 146, supra.

El DACO también constató que antes de la querella de la señora García Viera, el 5 de noviembre de 2004 otro consumidor, de nombre Ari J. Feliciano, había presentado querella contra Easy Access por la instalación defectuosa de unas tormenteras, que no fueron construidas de acuerdo con las medidas requeridas.

La vista administrativa para dilucidar la imposición de la multa administrativa contra Easy Access se celebró el 6 de abril de 2006. En dicha vista, Easy Access estuvo representada por su Presidente, el Sr. Luis J. Quiles Rivera y por el Ledo. Juan M. Aponte Castro.

En la vista quedó establecido, según surge del expediente sometido a nuestra consideración, que Easy Access se dedicaba a realizar trabajos de construcción, tanto para empresas privadas e industrias como para consumidores particulares, sin estar registrada en el Registro de Contratistas del DACO.

Durante la vista, Easy Access planteó, inter alia, que desconocía que tenía que registrarse en el DACO; que en dicha agencia, la orientaron que por el presidente de la corporación ser un perito electricista con licencia no estaba obligado a registrarse; que no le causó perjuicios a nadie, ya que ante la querella había devuelto el dinero pagado por la querellante; y que habían factores atenuantes para la imposición de la multa.

En la resolución recurrida, el DACO concluyó que Easy Access había sido adecuadamente notificada de la intención de multarla; que no había presentado evidencia que justificara la atenuación de la multa: y que no procedía un aviso de orientación, porque no había ofrecido evidencia que así lo justificara.

La resolución del DACO, del 1ro. de junio de 2006, fue notificada a las partes el 2 de junio siguiente. Oportunamente, Easy Access presentó una moción de reconsideración, la cual fue declarada sin lugar en resolución del 16 de agosto de 2006, la que fue notificada el 22 de agosto siguiente. Inconforme con este dictamen administrativo es que Easy Access comparece ante este foro.

II

En su petición para que revisemos la resolución del DACO, Easy Access presenta el siguiente señalamiento de errores:

“Erró el DACO al resolver que el aviso de infracción es suficiente en derecho, y cumple con la ley y reglamento aplicables.
Erró el DACO al emitir un aviso de infracción e imponer una multa, en vez de emitir un aviso de orientación, según lo establece la ley orgánica del DACO y su Reglamento para la Imposición de Sanciones y Multas, y al imponer una multa cuando ésta no procedía al amparo de la Ley 454 de 28 de diciembre de 2000.
Erró el DACO al imponer una multa máxima de $5,000 porque dicha cuantía resulta arbitraria e irrazonable a la luz de los hechos particulares de este caso y el derecho vigente.”

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Antes de pasar a analizar los errores señalados, así como los planteamientos que hacen las partes sobre los

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[895]*895mismos, procede que examinemos y expongamos la normativa de derecho aplicable del caso.

A

La Ley Orgánica del DACO, Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, 3 L.P.R.A. sees. 341 a 341w, confiere facultad al Secretario del DACO para resolver las quejas y querellas presentadas por los consumidores de bienes y servicios adquiridos o recibidos del sector privado de la economía, y conceder los remedios que sean procedentes conforme al derecho aplicable. Artículo 10-A de la Ley Núm. 5, supra, 3 L.P.R. A. sec. 341Í-1.

B

Mediante la Ley Núm. 146, supra, se ordenó al DACO el mantenimiento de un Registro de Contratistas, bien sean personas naturales o jurídicas, dedicados a cualquier tipo de obras de construcción, tales como viviendas, mejoras a solares y mejoras paisajistas, entre otras. 23 L.P.R.A. sec. 1020a-1. Este estatuto regulador también requiere que el contratista preste una fianza anual, basada en el volumen de negocios. 23 L.P.R. A see 1020c.

Para hacer efectiva la fiscalización que este estatuto establece, se dispone en el mismo que a toda aquella persona natural o jurídica que realice trabajos de obras de construcción en viviendas, sin estar registrado y afianzado, se le impondrá una multa administrativa por una cantidad mínima de $5,000 y hasta una máxima de $10,000. Id.

El Reglamento para la Imposición de Sanciones y Multas, aprobado por el DACO el 29 de marzo de 2004, en adelante el Reglamento, en su Regla 5 establece que los tipos de avisos por infracciones a las leyes y reglamentos que administra, son los siguientes.

a. Aviso de Infracción Notificación expedida por el Departamento en la que se imputa la comisión de unos hechos que constituyen una violación de alguna ley o reglamento bajo la autoridad del Departamento.

b. Aviso de Orientación - Notificación escrita expedida por el Departamento en la que se informa a las personas sobre prácticas o actuaciones que pueden constituir infracciones a cualesquiera de las leyes y reglamentos bajo la autoridad del Departamento o las órdenes que hayan sido emitidas, así como una advertencia a los efectos de notificar cuál sería la sanción que conlleva esa práctica, actuación u omisión, si incurre en la misma.

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