del Valle Ríos v. González
This text of 94 P.R. Dec. 463 (del Valle Ríos v. González) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.
Opinion
Se trata de un pleito que en esencia se dirige a reivindicar una parcela de 1.50 cuerdas sita en el Barrio Algarrobo de Vega Baja actualmente bajo la pose-sión y dominio del recurrido Juan González. Los hechos más salientes indican que en 5 de septiembre de 1946, los her-manos recurrentes, María, Jesús y Jaime del Valle Ríos, haciéndose figurar con edades de 18 y 16 años,
Seis años después, en 3 de junio de 1950, comparecen nuevamente las mismas partes a suscribir un documento pri-vado que denominaron “Cesión de Derechos y Acciones por Compra Venta”. Manifestaron ser todos mayores de edad e identificaron la procedencia de su título en la misma forma que en el documento anterior. Expresaron además que: “Si-guen manifestando los comparecientes que en o allá para el cinco de septiembre de mil novecientos cuarenta y seis, vendieron extra judicialmente a don Eugenio Sostre de la Erre cuanto derecho y acción tenían y pudieran tener sobre [465]*465el referido inmueble y ahora ratifican dicho documento en todas sus partes, y queriéndolo volver a hacer por escrito,” estipularon que:
“A. — Don José del Valle Tacoronte, como padre legítimo de María del Valle Ríos, Jesús del Valle Ríos y Jaime del Valle Ríos, y éstos por su propio derecho además, por la pre-sente Ceden, Venden, Dan y Traspasan, a favor de don Eugenio Sostre, y éste así la compra y acepta, la parcela descrita anteriormente en el antecedente primero de esta exposición, digo en el antecedente Cuarto de esta exposición con todos sus usos, derechos, servidumbres, anexos, edificaciones y con cuanto le fuere anexo e inherente, así como cuanto derecho y acción tengan y puedan tener en la referida herencia de su referida madre doña Julia RÍOS, quien murió abintestato en esta población, obligándose los vendedores a la evicción y saneamiento de esta venta con arreglo a Derecho y sin más limitaciones que este otorgamiento.”
Reclámase que siendo menores de edad los vendedores a la fecha del otorgamiento de ambos documentos, ninguna efi-cacia jurídica puede reconocérsele a los fines de una trans-misión válida de título. En efecto se estableció mediante las certificaciones correspondientes que María y Jesús habían nacido en 24 de diciembre de 1929 y Jaime en 6 de septiembre de 1932.
El tribunal de instancia, luego de un juicio en los méritos,
Toda la argumentación de la parte recurrente parece des-cansar en que como del primer documento surgía que los vendedores eran menores de edad, la transacción no era rati-ficable por el posterior en que se representan como mayores de edad. Pero en verdad el documento otorgado en 1950, si bien mencionó la palabra ratificación — obviamente redactado por una persona sin el conocimiento cabal del alcance jurídico de este concepto — evidencia que las partes quisieron “hacer de nuevo” la compraventa. Y en el recurso hay prueba de que recibieron precio adicional.
[467]*467Considerando los hechos anteriores, el Art. 1253 del Código Civil, 31 L.P.R.A. see. 3512, y lo resuelto en Delgado v. Márchese, 44 D.P.R. 281 (1932); Sucesión Rivera v. Hernández et al., 31 D.P.R. 813 (1923) y Duran v. Seda, 29 D.P.R. 538 (1921), al efecto de que tratándose de un caso fuerte de representación por parte de un menor de su mayoridad para contratar con otra persona que en él confía y con él contratar como si fuera mayor, en ausencia de la más leve prueba de que el comprador supiera que estaba contratando con un menor de edad, la venta hecha por dicho menor es válida, no se ha cometido infracción de hecho o de derecho que dé margen para alterar el fallo.
Se confirma la sentencia dictada por el Tribunal Superior, Sala de San Juan, en 17 de noviembre de 1965, con imposi-ción de las costas en el presente recurso a la parte recu-rrente.
María y Jesús son hermanos gemelos.
Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI
Related
Cite This Page — Counsel Stack
94 P.R. Dec. 463, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/del-valle-rios-v-gonzalez-prsupreme-1967.