Delgado de Ramírez Cuerda v. Marchese Lajara

44 P.R. Dec. 281
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 20, 1932·No. No. 5487·Published·Cited by 3 cases

Opinion

El Juez Presidente Señor del Toro,

emitió la opinión, del tribunal.

María R. Delgado' de Ramírez Cuerda inició este pleito por demanda archivada el Io de julio de 1927 en la Corte de Distrito de Mayagüez. En ella alegó que era dueña por herencia de una casa situada en Lares que describe y que desde el año de 1914 el demandado Enrique Márchese la ocupa sin derecho, ni título alguno, de mala fe, ilegalmente y contra la voluntad de la demandante.

El demandado excepcionó la demanda y solicitó el tras-lado del pleito a la corte de distrito del distrito en que estaba radicado el inmueble que se trataba de reivindicar: Agua-dilla. El traslado fue decretado y la Corte de Distrito de Aguadilla declaró sin lugar la excepción del demandado. Contestó entonces éste negando generalmente los hechos de la demanda que no está jurada y alegando como materia nueva constitutiva de oposición que el demandado es dueño de la casa y solar que describe situados en Lares; que hubo el solar por compra al municipio y la casa la construyó de su peculio; que una casa en estado ruinoso que existió años antes en el solar, tiene el demandado entendido que fuá ven-dida por la demandante; que vendió el inmueble a Pablo Calcerada y lo readquirió después.

No hay duda de que ambas alegaciones se refieren a la misma propiedad. Se advierten, sin embargo, diferencias en la descripción. Por ejemplo, en la demanda se describe el solar como de 11 metros de frente por 36 de fondo, y en la contestación como de 12.50 metros de frente por 15 de fondo. A la casa se le da en la demanda un frente de 10.50 metros y un fondo de 19 metros, y en la contestación se la describe como de 11.50 metros de frente y 14 metros de fondo. Tanto en la demanda como en la contestación se dice que la casa es [283]*283de altos y bajos especificándose en la demanda qne los bajos son de manipostería, maderas y zinc y los altos de madera estando techada antes de tejas de barro y abora de zinc. En la contestación no se expresa el material de qne está cons-truida la casa, indicándose sólo que el techo es de zinc.

Trabada así la contienda, fué el pleito a juicio.

La prueba de la parte demandante consistió en su propia declaración, en las declaraciones de José D. Irizarri, Francisco Marcano, Monserrate Delgado, Pedro Aramburu, Ra-món Alicea, J. B. Soto y Arcadio Ramírez Cuerda, y en copia del testamento de doña Agustina González, en el cual actuó como uno de los testigos el demandado.

Demuestra el testamento que doña Agustina legó a su nieta la demandante la nuda propiedad de la casa que se describe en la demanda y tienden a demostrar las declaraciones de los testigos qne muerta la abuela en 1912 pasó la nieta a actuar como dueña en pleno dominio de la cosa.

La nieta declaró a este respecto qne tomó en efecto pose-sión de la casa, que doña Cándida Salcedo vivía en los altos y en los bajos había una imprenta y una barbería y que todos le pagaban los alquileres a ella; que estuvo en pose-sión hasta mayo de 1914; que después de 1914 el • qne ha tenido la posesión es Márchese, el demandado; que no le vendió a Márchese ni ha cedido sus derechos a persona al-guna. Declaró también la demandante que personalmente y por su esposo ha requerido varias veces a Márchese para que le restituya la posesión y él se ha negado. No explica cómo fué que Márchese entró en posesión.

Tiende también a demostrar la prueba testifical de la de-mandante que la casa descrita en la demanda valdría en 1914 como un par de mil dólares y es la misma que se describe en la contestación habiendo sido objeto de algunas varia-ciones y reparaciones pero no de una reconstrucción.

Varias veces en el curso de la prueba testifical surgió la cuestión de la edad de la demandante, pero no se puso énfasis [284]*284decisivo en ella. Al nombrarse en el testamento a la nieta no se consignó sn edad.

Así las cosas, comenzó a practicar sn prneba el deman-dado, consistente en sn propia declaración y en las de los testigos José ’León Jr., Baltazar Márquez, Bernardo Suau, y la demandante, y en varias copias de escrituras públicas que mencionaremos al referirnos directamente a ellas. ¿ Qué demostró?

La documental lo que sigue:

Que el Io de octubre de 1913 y ante el notario Paz Urdaz se verificaron las operaciones divisorias del caudal relicto por doña Agustina González. Entre los otorgantes figura la demandante que se describe así: “Doña María Bamona Delgado Santiago, de veinte y un años cumplidos de edad, sol-tera, sin profesión, vecina de Lares”, y en ellas se le adju-dicó la nuda propiedad del inmueble urbano (la casa en cuestión) valorado en $1,200. El notario asegura que leyó la escritura a los otorgantes quienes mostraron su confor-midad y la ratificaron y firmaron;

Que el 18 de abril de 1914 comparecieron ante el notario Acevedo don Delfín Delgado y la demandante que se men-ciona como “doña María Bamona Delgado Santiago, de veintiún1 años de edad, dedicada a las faenas domésticas, ve-cina de Lares, casada con don Angel Bivera”. El notario aseguró que conocía a los otorgantes teniendo a su juicio la capacidad legal necesaria para otorgar el documento por virtud del cual Delfín Delgado renunció a favor de su bija la otra compareciente el derecho de usufructo que sobre la casa en cuestión se le otorgara en las operaciones divisorias de la herencia de su madre doña Agustina. La demandante aceptó y dió las gracias a su padre por su liberalidad. El notario asegura que leyó la escritura a los otorgantes y tes-tigos, firmando todos;

Que el 16 de mayo de 1914 comparecieron ante el notario Bodríguez la demandante que se identifica como “de una parte la vendedora doña María Bamona Delgado Santiago [285]*285de veinte y nn años, sin profesión, casada con don Angel Bivera” y de la otra como comprador Enrique Márchese Lajara, el demandado. También compareció el esposo de la demandante. Por la escritura aparece vendiendo la de-mandante al demandado la casa descrita en la demanda por el precio de $1,600, que la demandante “confiesa haber re-cibido a su satisfacción con anterioridad a este acto por lo que otorga al señor Márchese cumplida y eficaz carta de pago ’ \ En la escritura hizo constar el esposo de la deman-dante lo que sigue: “Aunque don Angel Bivera no necesita dar su consentimiento a su esposa para esta venta, desea hacer constar que ha sido efectuada con su beneplácito. ’ ’ Al final del documento aparece que el notario lo leyó a los otor-gantes y testigos, ratificándolo los primeros y firmándolo todos.

Otras copias de escrituras públicas demuestran que el de-mandado adquirió del municipio de Lares la propiedad del solar en que se levanta la casa que antes tenía en usufructo; que el 14 de febrero de 1918 vendió el inmueble a Pablo Calcerada por $3,100, y que el 27 de febrero de 1924 lo re-adquirió de Calcerada por $2,900.

La prueba testifical versó sobre el hecho de la compra de la casa y sobre su reparación, transformación o recons-trucción.

El testigo Márquez aseguró que allá por el 1914 la de-mandante tenía una casa que estaba deshabitada, clausurada por la Sanidad, que le ofrecieron en venta y no quiso com-prar, adquiriéndola entonces el demandado que entregó a la demandante su precio de $1,600. Y el testigo Suau afirmó que la demandante vendió al demandado la casa, recibiendo ella misma el precio. Ambos testigos' lo fueron también del contrato hecho constar en la escritura de 16 de mayo de 1914.

Declarando el demandado dijo, en parte, textualmente:

“. . .

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Delgado de Ramírez Cuerda v. Marchese Lajara, 44 P.R. Dec. 281 (prsupreme 1932).

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