Del Valle Plaza, Paul v. Retail Contractors of Puerto Rico Inc

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 5, 2025
DocketKLAN202500250
StatusPublished

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Del Valle Plaza, Paul v. Retail Contractors of Puerto Rico Inc, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

PAUL PLAZA DEL APELACIÓN VALLE Procedente del Tribunal de Primera Apelante Instancia, Sala Superior de San V. Juan KLAN202500250 RETAIL CONTRACTORS Civil Núm. OF PR INC. SJ2022CV10804

Apelado Sobre: Despido Injustificado, Represalia

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Romero García y la Jueza Martínez Cordero.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de mayo de 2025.

El 26 de marzo de 2025, el Sr. Paul Plaza del Valle (señor Plaza

Del Valle o apelante) compareció ante nos mediante Apelación y

solicitó la revisión de una Sentencia que se emitió y notificó el 18 de

marzo de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior

de San Juan (TPI). Mediante el aludido dictamen, el TPI declaró Ha

Lugar la Querella que presentó el señor Plaza Del Valle. En

consecuencia, condenó a Retail Contractors of Puerto Rico Inc.

(Retail Contractors o apelado) el pago de $50,000.00 por

sufrimientos y angustias mentales; $67,764.56 por concepto de

salarios dejados de devengar; y, $14,720.57 en concepto de

honorarios de abogado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

Número Identificador SEN2025 _____________________ KLAN202500250 2

I.

El 13 de diciembre de 2022, el señor Plaza Del Valle presentó

una Querella por despido injustificado y represalias al amparo de la

Ley Núm. 80 del 30 de mayo de 1976, según enmendada, mejor

conocida como la Ley sobre Despidos Injustificados, 29 LPRA sec.

185a et seq. (Ley Núm. 180-1976) y la Ley Núm. 115 de 20 de

diciembre del 1991, según enmendada, mejor conocida como Ley de

Represalias contra el Empleado por Ofrecer Testimonio, 29 LPRA sec.

194 et seq. (Ley Núm. 115-1991) en contra de Retail Contractors.1

Cabe precisar que, dicha reclamación fue incoada a tenor con el

procedimiento sumario de reclamaciones laborales establecido por

la Ley Núm. 2 del 17 de octubre de 1961, según enmendada, 32

LPRA sec. 3118, et. seq. (Ley Núm. 2-1961).

En la aludida Querella, el apelante alegó que trabajó para

Retail Contractors desde el mes de junio de 2021 hasta el 10 de

noviembre de 2021, fecha en la que fue despedido sin justa causa.

Sostuvo que, su despido fue el resultado de haber servido como

testigo ante la Policía de Puerto Rico en una querella presentada por

su compañero de trabajo el Sr. Cristian Romero Adorno, por una

agresión de parte del Sr. Paul Scaramuzzin.

Indicó que, luego de haber fungido como testigo en referida

querella, fue transferido de un primer turno (aproximadamente 7:00

a.m. a 4:00 p.m.) en el área metropolitana donde se le proveía

alojamiento, a un tercer turno (aproximadamente 10:00 p.m. a 5:00

a.m.) en el Sam’s de Mayagüez. Por consiguiente, manifestó que fue

despedido apenas unos días después de haberse presentado a su

trabajo en Mayagüez. Por lo cual, solicitó la mesada conforme a la

Ley Núm. 80, supra, y los remedios dispuestos en la Ley Núm. 115-

1 Véase, págs. 1-5 del apéndice del recurso. KLAN202500250 3

1991, supra, por haber sido objeto de represalias por su

participación en una actividad protegida.

El 27 de diciembre de 2022, Retail Contractors presentó su

Contestación a Querella.2 Allí, alegó que no medió despido

injustificado ni se tomó represalias en contra del apelante. Sostuvo

que el señor Plaza Del Valle simplemente abandonó su trabajo por

falta de transportación.

Tras varios tramites procesales los cuales no son necesarios

pormenorizar, el 18 de marzo de 2025, el TPI dictó y notificó una

Sentencia.3 Mediante ésta, luego de aquilatar la prueba documental

y testifical, el TPI formuló cuarenta y tres (43) determinaciones de

hechos. A base de estos hechos y el derecho aplicable resolvió que,

el despido del apelante fue injustificado y que éste fue víctima

directa de represalias por parte de su patrono, Retail Contractors.

A tales efectos, el TPI dispuso lo siguiente:

[El señor Plaza] tiene derecho a indemnización básica equivalente a tres (3) meses de salario. 29 L.P.R.A. 185a. De igual forma, la prueba admitida demostró que laboraba en promedio 40 horas a la semana más 8 horas extraordinarias pagadas a tiempo y medio, lo que equivale a un salario semanal de $520.00 y/o $2,253.33 al mes. Así las cosas, su mesada asciende a $6,759.99.

Asimismo, determinó que el apelante tenía derecho a los

remedios disponible en la Ley Núm. 111-1991, supra.4 Así, concluyó

que el señor Plaza Del Valle tenía derecho a una compensación de

$33,882.285 por salarios dejados de devengar. Por consiguiente,

2 Id., págs. 6-12. 3 Id., págs. 40-53. 4 (b) Cualquier persona que alegue una violación a esta ley podrá instar una acción civil en

contra del patrono dentro de tres (3) años de la fecha en que ocurrió dicha violación y solicitar se le compense por los daños reales sufridos, las angustias mentales, la restitución en el empleo, los salarios dejados de devengar, beneficios y honorarios de abogado. La responsabilidad del patrono con relación a los daños y a los salarios dejados de devengar será el doble de la cuantía que se determine causó la violación a las disposiciones de esta ley. Art. 2(b) de la Ley Núm. 115 de 1991, 29 LPRA sec. 194b. 5 Este cómputo se llevó a cabo multiplicando el salario mensual del señor Plaza de

$2,253.33 mientras trabajó para Retail Contractors por un periodo de desempleo parcial de 18 meses; $2,253.33 x 18 meses = $40,559.00. A dicho total, se le restó los ingresos generados por el apelante durante mencionado periodo. A esos fines, según surge del dictamen, el señor Plaza generó $3,210.00 trabajando en Econo y $3,466.66 pintando escuelas para un total de $6,676.66, lo cual se le resta al $40,559.00 para un valor total de $33,882.28; $40,559.00 - $6,677.66 = $33,882.28. KLAN202500250 4

determinó que el caso de Ramirez Ferrer v. Conagra Foods PR, 175

DPR 799 (2009)6 fungía como un punto de base comparativa para la

valoración de daños morales sufrido por el apelante en el presente

caso. Ante ello, resolvió que tomando en consideración las

particularidades del caso de marras, valoró los daños morales base

sufridos por el señor Plaza Del Valle en la suma de $25,000.00.

Por lo cual, declaró Ha Lugar la Querella presentada por el

señor Plaza Del Valle. En consecuencia, condenó a Retail

Contractors el pago de $50,000.007 por sufrimientos y angustias

mentales, $67,764.56.008 por concepto de salarios dejados de

devengar y $14,720.57 en concepto de honorarios de abogado.

Inconforme con este dictamen, el 26 de marzo de 2025, el

apelante presentó el recurso de epígrafe y formuló los siguientes

señalamientos de error:

Erró el TPI al adjudicar en $25,000.00 la partida de daños y sufrimientos mentales.

Erró el TPI al no actualizar al valor presente y al valor actual la partida de daños adjudicada.

El TPI no siguió completamente la metodología establecida por el Tribunal Supremo para valorar los daños.

El TPI erró al no conceder el valor presente y el valor actual del precedente base usado para guiar su dictamen de daños no los aplicó.

El dictamen del TPI no consideró el efecto inflacionario en el precedente base utilizado.

Atendido el recurso, el 1 de abril de 2025, emitimos una

Resolución concediéndole a la parte apelada hasta el 8 de abril de

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