Del Valle Hernandez, Jorge Luis v. Rivera Hernandez, Jose Luis

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 27, 2025
DocketKLCE202500203
StatusPublished

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Del Valle Hernandez, Jorge Luis v. Rivera Hernandez, Jose Luis, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL1

JORGE LUIS DEL CERTIORARI VALLE HERNÁNDEZ y procedente del otro Tribunal de Primera Instancia, Recurridos Sala Superior de KLCE202500203 Caguas v.

JOSÉ LUIS DÁVILA Civil Núm.: GONZÁLEZ y otros CG2024CV01109 Peticionarios Sobre: Daños

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y la Juez Barresi Ramos.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de mayo de 2025.

Comparece ante este Foro, el señor José Luis Dávila González

(señor Dávila González o parte peticionaria) y solicita que revisemos

la Resolución Interlocutoria notificada el 29 de enero de 2025, por el

Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Caguas.

Mediante la misma, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud

de desestimación instada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

expide el auto de certiorari y se revoca el pronunciamiento

impugnado.

I.

Según surge del expediente, el 3 de abril de 2024, el señor

Jorge Luis Del Valle Hernández y su esposa, la señora Myrna Luz

Ruiz Ortiz, vecinos del estado de Georgia, Estados Unidos (en

conjunto, matrimonio Del Valle-Ruiz o parte recurrida) incoaron una

demanda sobre dolo contractual y daños y perjuicios en contra del

1 Véase Orden Administrativa DJ 2024-062C de 6 de mayo de 2025, sobre enmienda a la orden de designación de Paneles en el Tribunal de Apelaciones.

Número Identificador SEN2025 _________________ KLCE202500203 2

señor Dávila González, su esposa, y la Sociedad Legal de

Gananciales compuesta por ambos; el señor Edward Santiago

Figueroa, corredor de bienes raíces (señor Santiago Figueroa); HR

Mortgage, Corp. y el tasador José L. Rivera Díaz, entre otros.2 En

esencia, se alegó que los codemandados, a sabiendas, los indujo a

adquirir una propiedad localizada en Gurabo, Puerto Rico, bajo

falsas representaciones respecto a la condición física del inmueble.

Precisó que le ocultaron, mediante acciones y omisiones dolosas,

culposas y negligentes, que ésta tenía severos defectos incluyendo,

pero sin limitarse a: problemas eléctricos, filtraciones en el techo y

una situación con el sistema de placas solares. Particularizó que lo

anterior conllevó que suscribieran un contrato de opción y las

posteriores escrituras de compraventa e hipoteca. Añadió que, de

haber tenido conocimiento de los defectos de la propiedad no la

hubiera adquirido o hubiera pagado un precio menor. Además,

esgrimió que la institución financiera y el tasador no desplegaron la

adecuada diligencia para asegurar que la propiedad estaba libre de

defectos y tuviera los elementos necesarios para poder financiarla.

Adujo que el negocio jurídico de compraventa e hipoteca eran nulos

porque su consentimiento fue viciado mediante dolo grave, lo cual

conllevaba la devolución de las prestaciones.

En suma, el matrimonio Del Valle-Ruiz requirió al TPI que

declarara ha lugar la demanda, decretara la nulidad de los negocios

jurídicos de compraventa e hipoteca y condenara, de manera

solidaria, a los codemandados a lo siguiente:

a. Devolución de las cantidades pagadas en gastos de cierre, pagos al principal del préstamo hipotecario, intereses, seguros y otras partidas en una cuantía no menor de $50,000.00.

2 La demanda fue enmendada el 6 de mayo de 2024. El 24 de julio de 2024, HR

Mortgage contestó la demanda enmendada. Mediante Sentencia Parcial emitida el 5 de diciembre de 2024, el foro a quo dictó sentencia de desistimiento sin perjuicio a favor del señor Rivera Díaz. KLCE202500203 3

b. Devolución de las cuantías incurridas por concepto de gastos para mitigar los defectos de la propiedad en una suma no menor de $50,000.00. c. Una cuantía no menor de $250,000.00 por concepto de los sufrimientos y angustias mentales.

El 23 de julio de 2024, el señor Dávila González solicitó al

Tribunal de Primera Instancia que se le impusiera una fianza de no

residente al matrimonio Del Valle-Ruiz, conforme a la Regla 69.5 de

Procedimiento Civil3, y que todo procedimiento quedara suspendido

hasta que se prestara la misma. El 25 de julio de 2024, el señor

Santiago Figueroa instó una Moción para Desestimar Demanda y en

Solicitud de Fianza de No Residente al Amparo de las Reglas de

Procedimiento Civil.

A raíz de la solicitud del señor Dávila González, el TPI impuso

al matrimonio Del Valle-Ruiz la suma de $1,000.00 en concepto de

fianza de no residente, mediante Orden emitida el 29 de julio de

2024, notificada al día siguiente. El 13 de septiembre de 2024, el

aludido matrimonio comunicó al Tribunal el pago de la fianza, por

lo que solicitó la continuación de los procedimientos. El 16 de

septiembre de 2024, el foro de instancia concedió 30 días al señor

Dávila González y al señor Santiago Figueroa para contestar la

demanda.4

El matrimonio Del Valle-Ruiz se opuso a la petición del señor

Santiago Figueroa por medio de una moción presentada el 7 de

octubre de 2024. En lo pertinente a la fianza de no residente, arguyó

que resultaba innecesario discutir dicho asunto, por haberse

tornado académico. Ello, porque la fianza fue impuesta y satisfecha.

En atención al petitorio del señor Santiago Figueroa, el TPI impuso

una fianza de no residente de $1,000.00 al matrimonio Del Valle-

Ruiz en una Orden dictada el 7 de octubre de 2024. El 16 de octubre

3 32 LPRA Ap. V, R. 69.5. 4 El 8 de noviembre de 2024, el señor Santiago Figueroa contestó la demanda enmendada. KLCE202500203 4

de 2024, el señor Dávila González requirió la paralización de los

procedimientos porque el matrimonio Del Valle-Ruiz no había

cumplido con prestar la fianza de no residente impuesta por el

Tribunal en la Orden del 7 de octubre de 2024.

Tras varios trámites, el 27 de diciembre de 2024, el TPI

notificó una Orden, por medio de la cual, entre otras cosas, le anotó

la rebeldía al señor Dávila González.

El 10 de enero de 2025, el señor Dávila González incoó una

Moción de Desestimación. En esencia, discutió que el matrimonio Del

Valle-Ruiz nunca cumplió con la Orden del TPI dictada el 7 de

octubre de 2024 que le impuso una fianza de no residente de

$1,000.00. Reiteró que la exigencia de la fianza concernida era de

carácter mandatorio y todo procedimiento en el pleito quedaba

suspendido hasta que esta se prestara. Alegó que, si no se prestaba

la fianza dentro del plazo de 60 días aplicable, el TPI debía ordenar

la desestimación de la demanda. Así, arguyó que, ante el

incumplimiento del matrimonio Del Valle-Ruiz, el Tribunal no tenía

discreción para dejar de imponer la sanción de la desestimación.

Al día siguiente, el señor Dávila González solicitó la

reconsideración del pronunciamiento del TPI mediante el cual se

anotó la rebeldía. Sin embargo, en una Orden emitida y notificada el

13 de enero de 2025, el foro de instancia denegó su solicitud y

expresó lo siguiente: “…La fianza de no residente fue impuesta el 30

de julio de 2024 y prestada el 13 de septiembre de 2024.”

El 21 de enero de 2025, el señor Dávila González pidió al TPI

que dejara sin efecto la anotación de rebeldía impuesta, conforme

su facultad discrecional y los principios de justicia. Argumentó que

no había desplegado un comportamiento característico de falta de

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