De La Cruz Skerrett, Jose Eduardo v. Bermudez Segarra, Jose Antonio

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 28, 2023
DocketKLAN202300500
StatusPublished

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Bluebook
De La Cruz Skerrett, Jose Eduardo v. Bermudez Segarra, Jose Antonio, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

JOSÉ EDUARDO DE LA Apelación CRUZ SKERRET, y su procedente del esposa, EILEEN RIVERA Tribunal de VÉLEZ Primera Instancia, Sala Superior de Apelantes San Juan KLAN202300500 v. Sobre: Petición de JOSÉ A. BERMÚDEZ Interdicto SEGARRA por sí y en Preliminar y representación de su hijo Permanente menor de edad, JORGE LUIS BERMÚDEZ LANDA; JOSÉ ANTONIO Caso Núm. BERMÚDEZ LANDA; SJ2022CV04680 PAULINA MARÍA (603) BERMÚDEZ LANDA

Apelados

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Jueza Mateu Meléndez y el Juez Marrero Guerrero.

Rodríguez Casillas, juez ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de noviembre de 2023.

Comparecen el Lcdo. José De La Cruz Skerrett y su esposa

Eileen Rivera Vélez (parte apelante–demandante) para que revisemos

la Sentencia Parcial Enmendada dictada el 1 de junio de 2023 por el

Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI),1 en

la que acogió la Moción Solicitando Enmiendas a determinación de

Hechos Número 11 y otras. Además, declaró Ha Lugar la Oposición a

Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por el Dr. José Antonio

Bermúdez Segarra, por sí y en representación de su hijo menor de

edad, y otros (parte apelada–demandado).

Considerado los escritos de las partes, confirmamos la

Sentencia Parcial Enmendada recurrida. Veamos.

1 Notificada el 2 de junio de 2023.

Número Identificador

SEN2023 _______________ KLAN202300500 2

-I-

Surge del expediente que el Dr. José Antonio Bermúdez

Segarra (Dr. Bermúdez Segarra) y esposa María Julia Landa Velasco

(Landa Velasco) adquirieron la residencia sita en la calle 19 Níspero

(o Naranjo) K-2 de la Urbanización Laderas de San Juan, ubicada

en el Barrio Caimito de San Juan, por la suma de $385,427.00.

Sobre esta propiedad, el Dr. Bermúdez Segarra y la señora Landa

Velasco constituyeron una hipoteca.2

Luego del fallecimiento de la señora Landa Velasco, el Dr.

Bermúdez Segarra junto el Lcdo. José De La Cruz Skerrett (Lcdo. De

La Cruz) suscribieron el 7 de diciembre de 2017, un contrato

titulado Cesión de Uso y Aprovechamiento de Propiedad Inmueble

(Contrato de Cesión). Dicho contrato fue sobre la residencia sita en

la Urbanización Laderas de San Juan, por lo que establecieron una

serie de términos y condiciones;3 a saber:

TÉRMINOS Y CONDICIONES

PRIMERA: Las partes se reafirman y hacen suyas las consideraciones que les conducen a ambos el suscribir el presente acuerdo.

SEGUNDA: El Cesionario entrará a poseer el inmueble antes descrito una vez este acuerdo sea debidamente otorgado con la firma de ambas partes, y sus iniciales en cada folio, comprometiéndose el Cesionario desde ese momento con el Concedente, a preservarlo y mantenerlo como un buen padre de familia, y a no modificarlo en forma alguna que lo desmerezca o lo afecte en su estructura o la buena apariencia que este exhibe al momento de entrar a ocuparlo.

TERCERA: El Cesionario recibe la propiedad en la forma y manera en que esta se encuentra al momento de otorgarse este contrato, acordándose, además, y de manera específica entre el Cesionista y el Cesionario lo siguiente: (1) El Cesionario limpiará y podará, árboles, palmas, y arbustos, y eliminará toda vegetación y accesorios de jardín que no responda a su gusto y preferencia; (2) el Cesionista corregirá un área de empañetado visible en la parte superior de la estructura que arrancó los vientos el huracán María; (3) el Cesionista removerá y se llevará consigo del solar, una mesa de billar, sus accesorios, y un canasto de baloncesto; (4) el Cesionista entregará en estado operativo y funcional todos los equipos mecánicos que proveen enfriamiento y climatización a las dependencias interiores de la estructura, y a partir de la inspección que así lo certifique, será responsabilidad del Cesionario la prospectiva conservación, reemplazo cuando la

2 Apéndice de la Apelación, págs. 96 – 97. 3 Apéndice de la Apelación, págs. 85 – 89. KLAN202300500 3

requiriese, y el mantenimiento de tales equipos mecánicos; (5) el Cesionista entregará el generador eléctrico de 15 KV ubicado en la azotea de la estructura operando y funcionando según las especificaciones del fabricante, y a partir de esa fecha, será responsabilidad del Cesionario la prospectiva conservación, reemplazo cuando lo requiriese, y el mantenimiento del indicado generador; (6) el Cesionista entregara el servicio de agua potable y alcantarillado operando y funcionando para su provecho inmediato en todos los accesorios que llevan agua en la residencia, y prospectivamente será responsabilidad del Cesionario la prospectiva conservación, reemplazo cuando lo requiriese, y el mantenimiento del indicado sistema de agua potable y alcantarillado; (7) el Cesionista entregará el servicio eléctrico de la residencia funcionado, lo que se comprobará a través del generador eléctrico de 15 KV en la eventualidad que aún la AEE no proveyera este servicio a la residencia, y prospectivamente será responsabilidad del Cesionario la conservación, reemplazo cuando lo requiriese, y el mantenimiento del sistema eléctrico [;] (8) El Cesionario proveerá el color, marca y la calidad de la pintura de su preferencia para aplicarla el exterior de la residencia, y el Cesionista proveerá y pagará por la mano de obra a través de un contratista de su selección para este aplicar la pintura suministrada por el Cesionario. La pintura en el interior de la residencia le corresponderá al Cesionario en su totalidad sin aportación alguna del Cesionista.

CUARTA: El Cesionista será responsable de haber realizado todo pago que le requiera el acreedor hipotecario BPPR al 31 de diciembre de 2017, para satisfacer el principal, interés, penalidades, recargos, seguros y contribución territorial basado en los términos y condiciones de la hipoteca. Por su parte, el Cesionario asumirá esa obligación a partir del 1 de enero de 2018 hasta la suma de $2,700. Cualquier suma que se requiera pagar al BPPR en los conceptos antes indicados que exceda la suma de $2,700, será responsabilidad del Cesionista reembolsarlo al Cesionario hasta al menos el 31 de julio de 2018, siempre que el Cesionista haya completado la inscripción del título por herencia testada de sus hijos, y consecuentemente se tenga un título perfectamente transferible. El pago mensual de la hipoteca por su total importe que venzan a partir del 1 de enero de 2018 las hará directamente el Cesionario al BPPR siempre que se cumpla la condición que se dirá, y el Cesionario enviará al Cesionista constancia auténtica del pago realizado.

QUINTA: El Cesionista pagará a la asociación de propietarios de la urbanización Laderas de San Juan, la cuota mensual y las derramas que haya impuesto la asociación a la propiedad objeto de este contrato, para el mantenimiento de las áreas comunes, el control de acceso y la seguridad, o en cualquier otro concepto que impongan sus reglamentos, hasta el 31 de julio de 2018. A partir del 1 de agosto de 2018, esta responsabilidad de pago la asumirá el Cesionario si aún a esa fecha no se hubiera perfeccionado la compraventa de la propiedad por otras razones que no sean atribuibles a la perfección del título que le corresponde realizar al Cesionista para hacer viable la transmisión del indicado título, quedando así por siempre liberado el Cesionista de tal pago, así como de las derramas impuestas a partir de la indicada fecha.

SEXTA: Durante los seis meses siguientes a este contrato, el Cesionario hará esfuerzos continuos y razonables para que no más tarde del 31 de julio de 2018, se logre perfeccionar la compraventa del inmueble y quede de esa forma liberado el KLAN202300500 4

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