De Jesus Rodriguez, Jorge v. Administracion Rehabilitacion Vocacional

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 22, 2024
DocketKLRA202400032
StatusPublished

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De Jesus Rodriguez, Jorge v. Administracion Rehabilitacion Vocacional, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

REVISIÓN JORGE DE JESÚS procedente del RODRÍGUEZ Departamento del Trabajo y Recurrente Recursos KLRA202400032 Humanos v. Administración de Rehabilitación ADMINISTRACIÓN DE Vocacional REHABILITACIÓN VOCACIONAL Recurrida Apelación Núm.: ARV-SJ-MM-22- 209

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, el Juez Marrero Guerrero y la Jueza Boria Vizcarrondo.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2024.

Comparece ante nos, mediante recurso de Revisión Judicial,

el señor Jorge de Jesús Rodríguez (Sr. de Jesús o Recurrente) y nos

solicita que revoquemos la Resolución Final emitida por la

Administración de Rehabilitación Vocacional (ARV).1

Por los fundamentos discutidos en adelante, confirmamos la

Resolución Final de la ARV.

I.

Para el 2017, el Sr. de Jesús cursaba estudios en

Quiropráctica en Life University en el estado de Georgia, EE. UU.

Dichos estudios estuvieron auspiciados por la ARV, quien costeaba

el 40% de la matrícula trimestral.2

El año académico de Life University se componía de cuatro (4)

trimestres. Estos eran Verano (julio a septiembre), Otoño (octubre a

diciembre), Invierno (enero a marzo) y Primavera (abril a junio).

1 Apéndice de recurso de Revisión Judicial, Anejo I, págs. 1-8. Notificada y archivada en autos el 22 de diciembre de 2023. 2 Íd., Anejo X, pág. 67-70.

Número Identificador SEN2024 ______________ KLRA202400032 Página 2 de 12

Durante sus estudios, el Sr. de Jesús se dio de baja o no aprobó

varios de los cursos en los que estaba matriculado. En específico:3

Trimestre Curso no aprobado

Invierno 2017 Se dio de baja del curso “Orthopedic Diagnosis”. Primavera 2017 Se dio de baja de “Orthopedic Diagnosis” y obtuvo una F en “Laboratories Studies”.

Verano 2017 Obtuvo F en “Orthopedic Diagnosis” y en “Pathology II”. No aprobó 9 de los 15 créditos matriculados.

Otoño 2017 Obtuvo una F en “Skeletal Radiology B” y se dio de baja de “Full Spine Technique”. No aprobó 4.5 de los 19.5 créditos matriculados.

Invierno 2018 Obtuvo una F en “Skeletal Radiology” y en “Radiology Report”. No aprobó 2.5 de los 15 créditos matriculados.

Otoño 2019 Tuvo una baja de “Activator Technique”.

Invierno 2020 Se dio de baja de “Advance RADD 4820”.

El Sr. de Jesús fue asignado a un Consejero en Rehabilitación

Vocacional (CRV) con quien debía consultar cualquier baja de

matrícula. Además, el 21 de diciembre de 2016, el Sr. de Jesús fue

orientado sobre las normativas de la ARV y de su programa de

adiestramiento, firmando una Certificación del Consumidor de

Orientación Ofrecida Sobre las Disposiciones Generales para recibir

Servicios de Adiestramiento a través de la Administración de

Rehabilitación Vocacional (ARV) (Certificación) atestando aquello.4

Las cláusulas 14 y 15 de dicha Certificación disponen que:

14. Fui orientado de que se me interrumpirá el servicio de adiestramiento y servicios relacionados (manutención y transportación, libros y materiales de adiestramiento), si me doy de baja o fracaso en una o

3 Íd., Anejo IX, págs. 59-66 4 Íd., Anejo X, págs. 67-70. KLRA202400032 3

más asignaturas durante la sesión académica sin causas justificadas.5

15. Si fracaso, me doy de baja o apruebo con D una asignatura de concentración se justificará reevaluar con mi CRV mi meta de empleo.6

A consecuencia de su desempeño académico, falta de

comunicación y transparencia con su CRV y no remitir evidencia de

notas y progreso académico, la ARV interrumpió el auspicio de

adiestramiento al Sr. de Jesús para el trimestre de Verano 2017. La

Resolución Final dispuso:

Aunque los servicios al [Sr. de Jesús] se interrumpieron en el año 2017, este no realizó gestión alguna en el año 2018 para que se restauraran los servicios. El 29 de enero de 2018, su [CRV] le envió correos electrónicos donde expresaba que hacían varios meses que no sabía de él, por lo que se habían interrumpido los servicios.7

El Sr. de Jesús admitió que no envió las notas del trimestre

anterior (Otoño 2017).8 Así las cosas, el 18 de diciembre de 2018, su

CRV le remitió un correo electrónico donde le informó que hacía

mucho tiempo que no tenía contacto con él, que le gustaría saber de

él y le preguntó si completó sus estudios. El 13 de octubre de 2020,

su CRV le informó, nuevamente mediante correo electrónico, que

había recibido las transcripciones que éste le remitió y le explicó que

los servicios de la ARV estaban interrumpidos por no cumplir con el

progreso académico.9

Ante la interrupción de los servicios de la ARV, el 15 de julio

de 2022, el Sr. de Jesús presentó una apelación, titulada Querella,

ante la ARV para que revisara la suspensión de servicios y pagara

los gastos que se obligaron a sufragar desde el Verano 2017 hasta

el Verano 2020.10 Pese que la interrupción de servicio se dio en el

5 Íd., pág. 69. (Énfasis nuestro). 6 Íd. 7 Íd., Anejo I, pág. 3. 8 Íd., Anejo VIII, pág. 57. 9 Íd., Anejo I, pág. 3. 10 Íd., Anejo 2, págs. 9-12. KLRA202400032 Página 4 de 12

2017, no fue hasta el 15 de julio de 2022 que el Sr. de Jesús

cuestionó la determinación de la ARV.

Durante el proceso administrativo, la ARV presentó varias

comunicaciones e informes entre el Sr. de Jesús y su CRV. Esto

incluyó comunicaciones directas con el Sr. de Jesús, como

comunicaciones con sus parientes. En dichas comunicaciones, la

CRV proveyó información detallando la suspensión de servicios, el

deber del Sr. de Jesús de tramitar sus transcripciones y progreso

académico y señalamientos sobre su incumplimiento con estos

deberes.11 En una comunicación fechada el 28 de febrero de 2017,

el Sr. de Jesús reconoció expresamente que “me di de baja de

Orthopedic. Sé el reglamento de que[,] si me doy de baja, pierdo la

ayuda”.12

El 18 de diciembre de 2022, y luego de celebrar una vista

administrativa, el licenciado Luis Benjamín Méndez Méndez, oficial

examinador de la ARV, emitió la Resolución Final de la cual se

recurre. Luego de hacer una determinación de hechos, el oficial

examinador declaró No Ha Lugar a la apelación presentada por el

Sr. de Jesús. Concluyó que el Sr. de Jesús fue debidamente

notificado y orientado sobre el contenido de la Normativa 2016-04 y

de la ARV 110. Además, determinó conforme la prueba presentada

que el Sr. de Jesús no aprobó cursos, envió notas tardíamente y se

dio de baja de cursos, sin informar u obtener la aprobación de su

CRV. Dicho incumplimiento impidió que su CRV pudiera someter al

comité apropiado la solicitud de aprobación de auspicio de los

trimestres subsiguientes. Por lo tanto, la solicitud del Sr. de Jesús

de que se reembolsen los gastos en que incurrió para terminar su

carrera era jurídicamente improcedente.

11 Apéndice de Alegato de la ARV, págs. 32-53. 12 Íd., pág. 53. KLRA202400032 5

Inconforme con dicha determinación, el 22 de enero de 2024,

el Sr. de Jesús presentó el recurso de Revisión Judicial ante nuestra

consideración. En dicha comparecencia, presentó los siguientes

señalamientos de error:

PRIMER ERROR: ERR[Ó] EL HONORABLE FORO ADMINISTRATIVO AL NO CONSIDERAR LOS INCUMPLIMIENTOS DE LA ARV CON SU PROPIA POLÍTICA PÚBLICA Y CONSIDERAR CORRECTA Y VÁLIDA LA INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS REALIZADA EN SUMMER 2017, A[U]N CUANDO ESTA NO FUE NOTIFICADA, EN CLARA VIOLACIÓN DEL DEBIDO PROCESO DE LEY.

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