de Hoyos Acevedo v. Municipio de Ponce

1 T.C.A. 1275, 95 DTA 324
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 18, 1995
DocketNúm. KLCE-95-00447
StatusPublished

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de Hoyos Acevedo v. Municipio de Ponce, 1 T.C.A. 1275, 95 DTA 324 (prapp 1995).

Opinion

Córdova Arone, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Municipio de Ponce recurre de una orden del Tribunal de Primera Instancia, Sub-sección de Distrito, Sala de Ponce (Hon. Hermán Lugo del Toro, J.), del 11 de mayo de 1995. En la mencionada orden se declaró sin lugar una solicitud para que se dictara sentencia sumaria y se desestimara la demanda contra el municipio. Se revoca la orden recurrida, no sin antes hacer un recuento de los hechos que dieron margen al presente pleito y el estado de derecho aplicable a los mismos.

I

Los hechos del presente recurso tienen su origen para el año 1989. Los demandantes-recurridos en el caso de epígrafe, Sr. Miguel de Hoyos Acevedo y su señora esposa Justina Rivera Serrano vivían en [1276]*1276el Residencial Las Delicias de Ponce, Puerto Rico. Durante ese año, la entonces administradora del residencial, comenzó a repartir entre los residentes del lugar unas hojas sueltas donde se promocionaba la celebración de un sorteo en el cual participarían las personas que tuvieran las rentas al día. Como premio a la familia ganadora se le daría un solar, una casa "Mi Estilo" y la instalación de la casa en el solar.

La hoja suelta distribuida en el residencial establecía lo siguiente:

"Si estás al día con tus pagos de vivienda... ¡PUEDES GANARTE UNA CASA! Pagar a tiempo tiene sus recompensas. Este año, el Departamento de la Vivienda de Puerto Rico sorteará una casa de madera con solar, entre los residentes de los residenciales de la Región de Ponce que tengan sus pagos de vivienda al día.

Una casa de madera 2 cuartos, 1 baño, sala, comedor y cocina Donada por CASAS MI ESTILO

Un solar Donado por el MUNICIPIO DE PONCE

Instalación de la casa Donada por el programa PONCE EN MARCHA

ÍTE ESPERAMOS EN EL SORTEO! Domingo, 1ro de octubre

De 10:00 A.M.-12:00 P.M. Estadio Paquito Montaner, Ponce

DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA"

El sorteo no se llevó a cabo en la fecha inicialmente pautada debido al paso del Huracán Hugo por la Isla, celebrándose posteriormente en el mes de noviembre-de 1995, en las facilidades del Estadio Paquito Montaner de Ponce. En dicha actividad estuvo presente el Alcalde del Municipio de Ponce, Sr. Rafael Cordero Santiago; el Sr. José Martínez, Presidente de "Casas Mi Estilo"; el Sr. José Hernández Rivera, Director Regional de la Administración de Vivienda; la Sra. Sandra Rodríguez Pagani, Administradora de la Vivienda Pública y la Sra. Vidia García Gómez, Secretaria del Departamento de la Vivienda.

La familia De Hoyos Rivera resultó ganadora en el sorteo celebrado. El premio fue aceptado por la hija del matrimonio agraciado, Sra. Eladia de Hoyos Rivera. En ese momento recibió de manos del Presidente de "Casas Mi Estilo" un documento en el cual se certificaba que había ganado la casa. Alegadamente, el Sr. Hernández Rivera le comunicó que tenía que coordinar con el programa "Ponce en Marcha" la entrega de la casa para instalarla en el solar donado por el Municipio de Ponce.

Al día siguiente del sorteo, Eladia de Hoyos Rivera alegadamente fue llevada por personal del Departamento de la Vivienda y del Municipio de Ponce al solar donde se enclavaría la casa. Este solar estaba ubicado en la Calle León 65, Barrio Cantera de Ponce.

Luego de varios meses, en una actividad con motivo del Día de la Madres celebrada en el Centro de Convenciones El Señorial se le entregaron las llaves de la casa a la familia de Hoyos Rivera. Alegan los recurridos que en dicha actividad el Sr. Zengotita del Programa "Ponce en Marcha"'y el Sr. Hernández les indicaron que las escrituras estarían listas en aproximadamente dos semanas. Luego de esto fueron a ver la casa ya instalada y lista para ser habitada.

Pasadas las dos semanas señaladas, los recurridos comenzaron a hacer gestiones para obtener las escrituras del inmueble. Posteriormente el Ledo. Julio César Silvagnoli Collazo, abogado del Municipio de Ponce, le comunicó a los recurridos que no se les podía otorgar escritura alguna toda vez que el municipio no era el nudo propietario del terreno que les fue adjudicado.

Según consta de la certificación expedida por el Registrador de la Propiedad de Ponce el 13 de [1277]*1277julio de 1995, la finca en cuestión aparece inscrita como la finca número 3926, folio 101 del tomo 627, Ponce I, inscripción número 29, a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Ante la imposibilidad de obtener las escrituras solicitadas, el 14 de octubre de 1993, los señores de Hoyos Rivera incoaron demanda en el entonces Tribunal de Distrito contra el Municipio de Ponce donde solicitaban al referido foro que declarara con lugar la demanda y ordenara a la parte demandada a entregarles un título válido en derecho sobre el solar que les fuera adjudicado y una suma de $30,000.00 por concepto de daños y perjuicios más las costas y honorarios de abogado. Esta demanda fue enmendada el 17 de agosto de 1994 para incluir al Departamento de la Vivienda de Puerto Rico.

El 11 de febrero de 1994, el Municipio de Ponce contestó la demanda negando las alegaciones de la misma. Entre las defensas afirmativas planteadas por el Municipio de Ponce se planteó la imposibilidad de la donación del solar debido a que el Municipio no era titular del mismo y la inexistencia de contrato entre las partes.

El 29 de marzo de 1995, el Municipio de Ponce radicó una solicitud para que se dictara sentencia sumaria parcial desestimando la demanda incoada contra éste. Los demandantes-recurridos en el caso de epígrafe se opusieron a dicha solicitud.

El Tribunal de Primera Instancia emitió la siguiente orden el 11 de mayo de 1995:

"ORDEN
A la "Moción en Oposición a que se Dicte Sentencia Sumaria Parcial" presentada por la parte demandante: Para dictar una sentencia sumaria el Tribunal debe quedar convencido de la inexistencia de controversia sobre todo hecho material y que como cuestión de derecho nada impida dictar tal sentencia sumaria. Caquías Mendoza v. Asociación de Residentes, 93 J.T.S. 127. Luego de examinar la totalidad de los autos, el Tribunal no queda convencido de lo anterior, por lo que la solicitud de sentencia sumaria presentada por el Municipio de Ponce se declara NO HA LUGAR."

Es de esta orden que recurre el Municipio de Ponce señalando que se cometieron los siguientes errores:

"1. Cometió error el tribunal de instancia al declarar no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria radicada por el Municipio de Ponce fundamentando dicha decisión en el caso de Caquías Mendoza vs. Asociación de Residentes ,93 J.T.S. 127.
2. Cometió error el tribunal al no resolver la moción radicada por el Municipio de Ponce el 26 de mayo de 1995 en la cual se solicita un señalamiento de vista para la solicitud de sentencia sumaria y que se tomara conocimiento sobre la frivolidad y temeridad por parte de los demandantes."

II

Por lo relacionado que están ambos señalamientos de error, los discutiremos en conjunto.

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