De Diego Parking, LLC v. Consejo De Titulares Condominio Plaza De Diego

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 22, 2026
DocketTA2026CE00609
StatusPublished

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De Diego Parking, LLC v. Consejo De Titulares Condominio Plaza De Diego, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VI

DE DIEGO PARKING, LLC Certiorari, procedente del Tribunal de Parte Peticionaria Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

TA2026CE00609 Sala: 506 v.

Caso Núm.: SJ2020CV03647

CONSEJO DE TITULARES CONDOMINIO PLAZA Sobre: DE DIEGO Impugnación de Asamblea Anual Ordinaria y Parte Recurrida Resoluciones y Acuerdos del Consejo De Titulares

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Romero García, el Juez Monge Gómez y la Jueza Prats Palerm.

Monge Gómez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de mayo de 2026.

Compareció ante este Tribunal la parte peticionaria, De Diego Parking, LLC

(en adelante, “De Diego” o “Peticionario”), mediante petición de certiorari

presentada el 14 de mayo de 2026. Nos solicitó la revocación de la Resolución

emitida y notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

(en adelante, “TPI”), el 20 de abril de 2026. A través del referido dictamen, el foro

de instancia declaró “No Ha Lugar” la “Moción de Sentencia Sumaria” presentada

por el Consejo de Titulares Condominio Plaza de Diego (en adelante, el “Consejo”

o “Recurrido”) y la “Moción en Oposición a Moción de Sentencia Sumaria y nen

Solicitud de Sentencia” presentada por De Diego.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, denegamos la

expedición del auto de certiorari ante nos.

I.

La controversia ante nuestra consideración tuvo su génesis el 14 de julio de

2020, fecha en la cual De Diego presentó una “Demanda” contra el Consejo

mediante la cual impugnó la Asamblea Anual Ordinaria celebrada el 10 de marzo

de 2020, así como determinadas resoluciones y acuerdos adoptados en ésta. En 2

síntesis, alegó ser propietario de 166 unidades de estacionamiento constitutivas de

fincas independientes que operan como estacionamiento público y forman parte del

Condominio Plaza de Diego, ubicado en San Juan, Puerto Rico. Asimismo, sostuvo

que el 12 de septiembre de 2014 adquirió dichas unidades y que, adicionalmente,

posee el uso y disfrute exclusivo mediante un contrato de arrendamiento a largo

plazo con opción de compra de otra unidad de estacionamiento independiente

integrada a la operación del estacionamiento público.

Asimismo, indicó que el 24 de febrero de 2020, el presidente de la Junta de

Directores del Consejo emitió una convocatoria para la Asamblea Ordinaria Anual

del Condominio. Según expuso, se fijó la primera reunión para el 10 de marzo de

2020 a las 4:00 p.m., en el salón de conferencias ubicado en el sótano del

Condominio y, de no alcanzarse el quórum requerido, dispuso una segunda

convocatoria para el 11 de marzo de 2020 a las 7:30 p.m. en el mismo lugar. Alegó

que dichas fechas contravenían abiertamente el Reglamento del Condominio, el

cual dispone que la asamblea anual ordinaria debe celebrarse durante la tercera

semana del mes de febrero de cada año natural.

Adujo, además, que la convocatoria no le fue debidamente notificada, en

violación al Reglamento y a la Ley Núm. 129-2020, según enmendada, mejor

conocida como la “Ley de Condominios de Puerto Rico”, 31 LPRA sec. 1921 et

seq., puesto que no se remitió mediante correo certificado. Sostuvo que la entrega

en las unidades de estacionamiento no era viable, según requiere el Reglamento,

y que tampoco autorizó expresamente el envío mediante correo electrónico ni la

entrega en oficinas pertenecientes a otra entidad jurídica.

Igualmente, señaló que la agenda incluida en la convocatoria incorporaba,

un asunto relacionado con la imposición de un aumento en la cuota especial

atribuida a De Diego por el supuesto uso intensivo de áreas comunes y privativas

del estacionamiento, sin detallar la cuantía correspondiente ni las razones

específicas que justificaban tal alegación. En ese sentido, argumentó que se

pretendía imponer un cargo adicional no solo por el alegado uso intensivo de

elementos comunes del Condominio, sino también por el uso de elementos

privativos correspondientes a las unidades de estacionamiento. Destacó que dicho

aumento equivalía a un incremento aproximado de un 29% sobre las cantidades 3

que actualmente satisfacía por concepto de mantenimiento y cuota especial, lo que

elevaría el pago anual a $80,112.00.

Asimismo, sostuvo que el aumento pretendido por el Consejo resultaba

arbitrario y caprichoso, al no responder a la realidad operacional del Condominio ni

a los costos y gastos efectivamente incurridos por éste. Añadió que la inclusión, sin

previo aviso ni incorporación en la agenda divulgada en la convocatoria, de un

asunto adicional relacionado con el cobro de $500.00 mensuales por concepto de

renta sobre un espacio común limitado utilizado para el cobro del estacionamiento

era improcedente. Alegó que dicha determinación constituía una imposición

adicional dirigida específicamente contra De Diego, sin la debida notificación previa

y en detrimento del uso de un área común limitada destinada al beneficio de las

unidades de estacionamiento de su propiedad, todo ello sin observar los

procedimientos reglamentarios y legales aplicables.

En atención a lo anterior, le solicitó al TPI que declarara “Ha Lugar” la

“Demanda” presentada y en consecuencia: (1) decretara la nulidad de la Asamblea

Anual Ordinaria, así como de las decisiones, acuerdos y resoluciones allí

adoptadas; (2) declarara improcedente y eliminara la cuota especial impuesta por

el alegado uso intensivo de elementos comunes, en la medida en que excediera

aquellos gastos razonablemente atribuibles a las unidades de estacionamiento; (3)

invalidara y dejara sin efecto la imposición de un canon de arrendamiento sobre un

elemento común limitado e (4) impusiera el pago de gastos, costas y honorarios de

abogado.

Posteriormente, el 14 de enero de 2021, el Consejo presentó una

“Contestación a Demanda y Reconvención”, mediante la cual negó la mayoría

de las alegaciones formuladas en su contra y aclaró, entre otras cosas, que: (1)

existía controversia respecto a la cantidad de unidades de estacionamiento

pertenecientes a De Diego; (2) la Asamblea se celebró en los predios del

Condominio Plaza De Diego; (3) se colocó personal y rotulación adecuada para

orientar a los asistentes sobre el lugar de la reunión, ello en consideración al riesgo

de contagio que implicaba celebrarla en un espacio cerrado; (4) la agenda

divulgada en la convocatoria cumplía con los requisitos mínimos exigidos por el

Reglamento y la legislación aplicable; y (5) la cuota especial impuesta a De Diego 4

fue aprobada por mayoría en una Asamblea válidamente constituida, por lo que

procedía su cobro.

En cuanto a la Reconvención presentada, el Consejo alegó que la cuota

especial impuesta a las referidas unidades de estacionamiento, las cuales

constituyen fincas independientes, fue establecida válidamente debido al uso

intensivo de los elementos comunes del inmueble. Afirmó, además, que el

Peticionario no había satisfecho el pago correspondiente a dicha cuota especial y

que adeudaba aproximadamente $8,000.00, más intereses y costas. Precisó que

dicha suma continuaría aumentando a razón de $1,000.00 mensuales, más

intereses y penalidades, hasta su completo pago. En virtud de ello, le solicitó al foro

primario que declarara “No Ha Lugar” la “Demanda” incoada en su contra y

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