de Choudens v. Portilla

55 P.R. Dec. 109
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 13, 1939
DocketNúm. 7488
StatusPublished
Cited by1 cases

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de Choudens v. Portilla, 55 P.R. Dec. 109 (prsupreme 1939).

Opinion

El Juez Asociado Señor Hutchison

emitió la opinión del tribunal.

[110]*110Rafael Portilla radicó tres escritos de apelación contra otras tantas resoluciones de la corte de distrito. La primera apelación fné desestimada por este tribunal con fecha 25 de marzo de 1938. En su consecuencia, es innecesario que con-sideremos el primer señalamiento. La cuestión envuelta en la tercera apelación resulta académica por razones que no es menester hacer constar aquí y la apelación misma aparen-temente ha sido abandonada.

El segundo señalamiento es que la corte de distrito erró al declarar sin lugar una moción para anular rebeldía y sentencia, relevar al demandado de esta última y permitir radicar contestación.

El demandado en su moción alegó substancialmente lo que sigue:

La demandante inició demanda de daños y perjuicios y embargó bienes del demandado, un residente fuera de la Isla de Puerto Rico, para darle jurisdicción a la corte; el embargo se practicó mediante la correspondiente anotación en el Registro de la Propiedad de San Juan con fecha 12 de junio de 1936; la demandante en julio 2 de 1936 solicitó se emplazara al demandado por edictos, lo cual fué con-cedido por orden de la corte de 10 del mismo mes y año; sé envió por correo certificado, con acuse de recibo, una carta a la dirección donde se suponía estaba el demandado en la ciudad de Santander, España; no habiendo contestado el demandado dentro del término prescrito, se solicitó anotación de su rebeldía con fecha 5 de octubre de 1936; se celebró la vista del caso y se dictó sentencia en favor de la demandante el 24 de octubre de 1936; la carta, que consta en autos como recibida por el demandado, nunca llegó a sus manos, ya que quien la firmó fué su apoderado y hermano, Fernando Portilla; el demandado, debido a su estado de salud, ha residido desde hace más de dos años en un balneario de Bélgica, en donde no le había llegado noticia alguna, ni directa ni indirectamente, del procedi-miento, ya por la prensa o en alguna otra forma; por información recibida últimamente de su hermano es que el demandado ha tenido conocimiento de la demanda radicada en sú contra, por lo cual soli-citó de Antonio Vallina, residente en la ciudad de Santander, que avisara a Manuel de la Cuétara, administrador del demandado en San Juan, para que diera los pasos necesarios en defensa de sus in-[111]*111tereses; es ele conocimiento general que debido a la situación reinante en España están interrumpidas las comunicaciones, siendo imposible cursar regular y satisfactoriamente correspondencia ni comunica-ción alguna a dicho país; prueba de ello, que la carta a su adminis-trador ha llegado vía Italia y Estados Unidos; se acompaña a la mo-ción un proyecto de contestación; que hecha relación exacta, veraz ,y completa de los hechos de este caso y de las pruebas a su abogado, éste, después de conocerlos y aquilatarlos, entiende que según su leal saber y entender asiste al demandado una buena, suficiente y justa defensa en los méritos del caso y el demandado cree firmemente y de buena fe en dicha defensa.

En la súplica se pedía que:

Teniendo en cuenta la ausencia del compareciente de la jurisdic-ción, las circunstancias de la notificación del demandado, la situa-ción reinante en España y el amplio sentido y espíritu del precepto del artículo 140 del Código de Enjuiciamiento Civil y el inciso 8 del artículo 7 del mismo código, así como sus correlativos, se deje sin efecto la rebeldía, se anule la sentencia recaída en el mismo, se releve al demandado de esta última y se le permita radicar su contestación, abriendo el caso de nuevo.

La moción estaba jurada por el letrado del demandado. La demandante se opuso bajo juramento a la moción en la siguiente forma:

Por carta recibida del apoderado del demandado, en contestación a otra del abogado de la demandante de fecha 21 de julio de 1936, fué que la demandante obtuvo información al efecto de que el de-mandado Rafael Portilla residía en Alameda Ira. núm. 16, 1ro., San-tander, España. Que por instrucciones recibidas por el abogado de la demandante de dicho apoderado, o sea de Manuel Cuétara, fué que envió el Secretario de la Corte de Distrito la carta certificada conteniendo copia fiel de la demanda y de la citación, según alega el propio demandado. Dicha sentencia le fué notificada al demandado y se archivó copia de la notificación en los autos con fecha 27 de octubre de 1936. Niega la demandante que la carta que consta en autos como recibida por dicho demandado no llegó a manos de éste o a su poder; niega también que fuera el apoderado y hermano del demandado, o persona otra alguna, a excepción del demandado, quien ■estampó el nombre de éste en el acuse de recibo que obra en los [112]*112autos del caso. Por el contrario, alega la demandante que la carta aludida conteniendo copia de la demanda y del emplazamiento fué recibida por el demandado Rafael Portilla, siendo éste, conforme lo acredita el acuse de recibo recibido por el Secretario de la corte de distrito, entregado al propio demandado Rafael Portilla. Por falta de información y creencia niega la demandante que debido al estado de salud del demandado, o por causa otra alguna, dicho demandado ha residido y reside desde hace más de dos años, o durante fecha alguna, en un balneario, o sitio otro alguno, en Bélgica, y niega que no haya llegado a conocimiento del demandado noticia del proce-dimiento a que se refieren los presentes autos hasta el momento de radicar dicho demandado su moción de 4 de diciembre de 1936. Por el contrario, alega que el demandado Rafael Portilla ha tenido conocimiento de la, reclamación de la demandante y ha sido notifi-cado de la presente acción desde mucho antes del momento en que radicó su moción de 4 de diciembre de 1936 y desde el principio de la acción. Niega, por falta de información y creencia, que sea por información del hermano del demandado que éste haya tenido conocimiento de la demanda radicada en su contra, negando expresa-mente que haya sido últimamente que ha tenido dicho demandado noticias de la radicación de la demanda aludida. Por falta de su-ficiente información y creencia, niega que solicitara el demandado de Antonio Vallina — o de persona otra alguna, residente en Santander, España, o en cualquier otro sitio — que avisara a Cuétara, su admi-nistrador en esta ciudad de San Juan, para que diera los pasos ne-cesarios en defensa de sus intereses, aceptando, sin embargo, que Manuel de la Cuétara es apoderado y administrador del demandado en la ciudad de San Juan y siempre ha estado avisado y ha tenido conocimiento de todos los procedimientos seguidos por la deman-dante, así como del propósito de ésta, desde que sufrió el accidente, de reclamar por los daños y perjuicios sufridos. Acepta que es de conocimiento general-la guerra civil española, pero niega que debido a la situación reinante en España estén interrumpidas las comunica-ciones, siendo imposible cursar satisfactoriamente correspondencia ni comunicación alguna con dicho país. Por el contrario alega que en la ciudad de Santander, España — en la que, según el adminis-trador del demandado, Manuel Cuétara, residía y reside dicho de-mandado — ha habido siempre, y hay actualmente, una comunicación rápida y satisfactoria, siendo prueba de ello el acuse de recibo firmado por Rafael Portilla en la ciudad de Santander, España. Niega por falta de suficiente información y creencia que se le haya hecho al [113]

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