Cuadrado Rivera, Adalberto v. Miranda De León, Patricia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 28, 2025
DocketKLCE202500009
StatusPublished

This text of Cuadrado Rivera, Adalberto v. Miranda De León, Patricia (Cuadrado Rivera, Adalberto v. Miranda De León, Patricia) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Cuadrado Rivera, Adalberto v. Miranda De León, Patricia, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES Panel VII

Certiorari procedente del Tribunal de Primera ADALBERTO CUADRADO RIVERA Instancia, Sala Superior de Carolina Peticionario

Caso Núm. V. KLCE202500009 CN2021CV00077 (403)

PATRICIA MIRANDA DE LEÓN Sobre: Recurrida INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y OTROS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Domínguez Irizarry, la Jueza Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Grana Martínez, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de marzo de 2025.

El peticionario, Adalberto Cuadrado Rivera, solicita que revisemos la

denegatoria del Tribunal de Primera Instancia a permitirle enmendar la

demanda para acumular un nuevo demandado. Habiendo, la recurrida,

Patricia Miranda De León, comparecido mediante la presentación de su

oposición al recurso, estamos en posición de determinar si expedimos el

recurso de Certiorari. Los hechos pertinentes para comprender nuestra

determinación se precisan a continuación.

I.

El 15 de marzo de 2021, el peticionario presentó una demanda contra

la recurrida en la que solicitó la nulidad de una Escritura de Dación en Pago.

El peticionario puntualizó que la recurrida fue su abogada en dos (2) casos,

el FLE2011G0210 y el KVI2011G0061. Por su representación legal le exigió

una garantía de pago por diez mil ($10,000.00) dólares. Aseveró el

peticionario que, a requerimiento de la recurrida, le expresó que poseía una

participación del cincuenta (50%) en una propiedad inmueble ubicada en Bo. Número Identificador

RES2025____________ KLCE202500009 2

Cubuy, Canóvanas. Así las cosas, el peticionario asegura en su escrito que

la recurrida, el 14 de enero de 2012, fue a la cárcel donde se encontraba

sumariado, lo indujo a firmar un documento legal, con fecha del 13 de enero

del mismo año, indicándole que era necesario para su defensa, lo que hizo.

Puntualizó que el documento era una escritura pública de Dación en Pago

sobre la propiedad inmueble ubicada en Cubuy. El peticionario asegura que

dicha escritura no fue otorgada ante un notario público, a pesar de que

aparece autorizada por el notario David Daniel Rodríguez Vargas. Alegó en su

reclamación que la recurrida no lo orientó, ni le explicó el contenido del

documento. Sino que, mediante mala fe, treta, engaño y fraude, con el único

propósito de lucrarse personalmente, lo engatusó. Afirmó que la recurrida

presentó la escritura en el Registro de la Propiedad y la ofreció para venta a

un tercero. El otro cincuenta por ciento (50%) de la propiedad estaba a

nombre de la señora Dolores García Carrillo, su ex esposa. El peticionario

asegura que saldó los servicios de la recurrida en los casos FLE2011G0210 y

KVI2011G0061 con ingresos de familiares y cierta cantidad, producto de la

Administración de Sistema de Retiro.1

Según el peticionario, la escritura es nula, porque no cumplió con los

requisitos legales para su otorgamiento. En su petición reclamó la nulidad de

la escritura por la ausencia de la firma del notario y testigos, ausencia de

iniciales y la fecha de otorgamiento incorrecta. Suplicó del foro, la afirmación

de la nulidad de la escritura; se ordenara al registro reestablecer la realidad

registral previo a la escritura y se impusieran las costas, gastos y honorarios

por temeridad a la recurrida. Véase, pág. 1 del apéndice.

Por su parte, la recurrida negó algunas de las alegaciones y dio su

versión de los hechos en otras. Explicó que representó al peticionario en dos

(2) pleitos de índole criminal, uno de ellos por asesinato en primer grado. Por

uno cobro doce mil dólares ($12,000.00) y el otro, cuarenta mil dólares

($40,000.00). Afirmó que fue el peticionario quien ofreció su participación en

1 Véase Demanda, páginas 1 a 5 del apéndice del recurso. KLCE202500009 3

la propiedad de Bo. Cubuy como pago por sus servicios y que, durante su

relación contractual, en varias ocasiones visitó el complejo correccional.

Puntualizó que la escritura gozaba de veracidad, autenticidad y una

presunción de legalidad y no requería testigos instrumentales para su

formalización, lo cual dispensaba de la unidad de acto. Explicó que su

representación legal permitió que el peticionario saliera no culpable de uno

de los casos en su contra. Detalló que en varias ocasiones el peticionario

había intentado impugnar la escritura, incluyendo una querella que había

radicado en el Tribunal Supremo de Puerto Rico, en la cual el Procurador

General validó el negocio jurídico y una reclamación anterior en el caso

SJ2019CV12784, la cual fue desestimada. Con la contestación a la

demandada presentó una reconvención por persecución maliciosa y por

actuar en su contra, sin causa de acción probable. La recurrida pidió que se

declarara al peticionario temerario y se le ordenara el pago de las costas,

gastos, honorarios de abogado e intereses por temeridad.2

El 12 de enero de 2022, el peticionario presentó una Demanda contra

Coparte contra el notario David Daniel Rodríguez Vargas. Ese mismo día, el

foro primario explicó lo siguiente: “Una demanda contra parte, surge

cuando todas las partes están en el pleito y de ordinario ocurre en el

lado de los demandados. La parte demandante interesa traer al pleito

una nueva parte. Para ello el vehículo procesal correcto es enmendar la

demanda, incluir al nuevo demandado y anejar el Proyecto de

emplazamiento. Para ello, el Tribunal concede al demandante, veinte (20)

días para enmendar la demanda e incluir la nueva parte que interesa” .

El 18 de enero de 2022 el peticionario presentó Demanda contra Tercero

con el propósito de incluir al notario David Daniel Rodríguez Vargas. Ese

mismo día, el foro primario señaló que la Demanda contra Tercero, no

cumplía con la orden dictada y notificada el 12 de enero del 2022 por lo

2 Véase, Contestación a la Demanda, págs. 8 a 14 del apéndice. KLCE202500009 4

que requirió el cumplimiento de la orden del 12 de enero, so pena de

sanciones. 3

Así las cosas, el 12 de abril del 2022 se llevó a cabo una vista en

la cual se discutió el incumplimiento del peticionario con la orden del

tribunal, a los efectos de presentar una Demanda Enmendada para

incluir al notario cuya escritura impugnaba. La representación legal del

peticionario, la licenciada Serrano informó que desistían en cuanto a la

reclamación contra Daniel Rodríguez.4

El proceso siguió su curso hasta que el 23 de enero de 2023 la

representación legal del peticionario solicitó ser relevada por haber aceptado

una oferta laboral en una agencia de gobierno, relevo que el foro concedió al

día siguiente. El 24 de enero de 2023, el licenciado José E. Padilla Torres

solicitó al foro primario asumir la representación legal del peticionario, siendo

aceptado tres (3) días más tarde. Durante la Conferencia con Antelación al

Juicio, el 25 de mayo de 2023, y a petición de la nueva representación legal

del peticionario, el foro concedió el término de treinta (30) días, para presentar

cualquier medida dispositiva.

El 31 de octubre de 2024, el peticionario presentó Urgentísima moción

en solicitud se deje sin efecto orden en cuanto a presentación de informe de

conferencia con antelación al juicio, solicitud de permiso para enmendar la

demanda, demanda enmendada y emplazamientos para diligenciamiento. El

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Negrón Placer v. Secretario de Justicia
154 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Inmobiliaria Baleares, LLC y otros v. Benabe González y otros
2024 TSPR 112 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Cuadrado Rivera, Adalberto v. Miranda De León, Patricia, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/cuadrado-rivera-adalberto-v-miranda-de-leon-patricia-prapp-2025.