Crocs Puerto Rico, Inc. v. Cherif Robert Medawar

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 29, 2024
DocketKLCE202400085
StatusPublished

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Bluebook
Crocs Puerto Rico, Inc. v. Cherif Robert Medawar, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CROCS PUERTO RICO, CERTIORARI INC. procedente del Tribunal de Demandante-Recurrente Primera Instancia, Sala Superior de v. San Juan

CHERIF ROBERT KLCE202400085 MEDAWAR y MARÍA Civil Núm.: TERESA GALAZ SJ2019CV01046

Demandados-Recurridos

Sobre: Sentencia CHERIF ROBERT Declaratoria; Pago MEDAWAR y MARÍA de lo Indebido TERESA GALAZ

Terceros-Demandantes

v.

CROCS RETAIL, INC. t/c/c/ CROCS RETAIL, LLC.

Tercera-Demandada

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Rivera Pérez.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de febrero de 2023.

Comparecen ante nos Crocs Puerto Rico, Inc. (Crocs PR) y

Crocs Retail, Inc. (Crocs Retail) (conjuntamente, parte peticionaria)

y nos solicitan que revoquemos parcialmente la Minuta Resolución

emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San

Juan (TPI), el 21 de diciembre de 2023. Mediante la misma, el TPI

no autorizó a la parte peticionaria la presentación de prueba

relacionada a ciertas defensas afirmativas incluidas en la

contestación de la reconvención, por entender que dicho asunto fue

previamente adjudicado en la Sentencia Parcial dictada en el 2022.

Número Identificador RES2024___________________ KLCE202400085 Página 2 de 9

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Según surge del expediente, el 1 de julio de 2010, Cherif

Robert Medawar (Medawar o parte recurrida) y Crocs PR

suscribieron un contrato de arrendamiento sobre los primeros dos

(2) niveles de un edificio propiedad de Medawar, ubicado en la Calle

del Cristo en el Viejo San Juan. Tras el paso del huracán María por

Puerto Rico, el local arrendado sufrió daños. Ello desencadenó un

pleito judicial instado por Crocs PR, sobre sentencia declaratoria y

pago de lo indebido, que conllevó la interpretación del mencionado

contrato, específicamente sobre los procesos para cancelarlo. Luego

de múltiples trámites, Medawar presentó Contestación a Demanda y

Reconvención y una Demanda Contra Tercero contra Crocs Retail.1

En la contestación a la Reconvención, Crocs incluyó como

defensas afirmativas, entre otras cosas, lo siguiente:

10. Incumplimiento. Los demandados-reconvenientes incumplieron sus obligaciones bajo el Contrato de Arrendamiento y/o las disposiciones aplicables del Código Civil. A modo de ejemplo, los demandados- reconvenientes incumplieron su obligación contractual de reparar la Propiedad de los daños sufridos por ésta a consecuencia del paso de los huracanes Irma y/o María dentro del término establecido en el Contrato de Arrendamiento; e incumplieron su obligación estatutaria de hacer las reparaciones necesarias en la Propiedad con el fin de conservarla en estado de servir para el uso al cual Crocs PR la había destinado y permitir el uso y disfrute, pacífico e ininterrumpido, de la misma.

11. Exceptio no rite adimpleti contractus. Los demandados-reconvenientes no pueden exigir el cumplimiento de la(s) obligación(es) de Crocs PR bajo el Contrato de Arrendamiento pues estos no cumplieron con sus propias obligaciones en virtud del referido contrato y las disposiciones aplicables del Código Civil de Puerto Rico.

12. En la alternativa, procede un ajuste o suspensión de los cánones de arrendamiento bajo el Contrato de Arrendamiento por el período de tiempo en que los demandados-reconvenientes no repararon la

1 Apéndice del recurso, págs. 39-51, 52-57. KLCE202400085 Página 3 de 9

Propiedad de los daños sufridos por ésta a consecuencia de los huracanes Irma y/o María.

El 20 de julio de 2022, el TPI emitió una Sentencia Parcial,

mediante la cual desestimó sumariamente, con perjuicio, la

Demanda presentada por Crocs PR contra Medawar. En su

determinación, el TPI concluyó que:

De un análisis de la prueba presentada, y de las disposiciones del Contrato de Arrendamiento, no nos cabe duda de que Crocs incumplió con las disposiciones del acuerdo. La notificación enviada el 9 de noviembre de 2017 por parte de Crocs a Medawar, no cumplió con los requisitos que establecía la sec. 15 del Contrato de Arrendamiento. De acuerdo con los términos de la sec. 15 del Contrato, una vez ocurre el evento atmosférico, Crocs debía informarle por escrito a Medawar sobre los daños que sufrió la propiedad; esto no ocurrió. Asimismo, el Contrato de Arrendamiento establece que, si se determina que los daños no se pueden reparar dentro de 130 días, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el arrendamiento mediante una segunda notificación por escrito. Esta segunda notificación se debe hacer dentro de 20 días laborables contados a partir desde que se notificaron los daños. Esta segunda notificación tampoco ocurrió.

A tono con lo anterior, el foro primario esgrimió que Crocs PR

debió cumplir con otros requisitos adicionales antes de dar por

terminado el contrato. Asimismo, el TPI determinó que Crocs PR

nunca informó por escrito sobre los daños, ni entregó la

correspondiente comunicación una vez transcurrieran los 20 días

laborables luego de la primera notificación. Por ello, el Tribunal de

Primera Instancia ultimó que la carta del 9 de noviembre de 2017

no tuvo el efecto de dar por terminado el acuerdo, y, como

consecuencia, los pagos de los cánones no fueron hechos por error

o inadvertencia.

Inconforme con la anterior determinación, el 18 de agosto de

2022, Crocs PR y Crocs Retail comparecieron ante esta Curia

mediante el recurso de Apelación Civil KLAN202200661. Por medio

de una Sentencia dictada el 27 de enero de 2023, confirmamos la

Sentencia Parcial apelada. De dicho pronunciamiento Crocs acudió KLCE202400085 Página 4 de 9

al Tribunal Supremo de Puerto Rico, pero este denegó la Petición de

Certiorari.

Así las cosas, continuaron los procesos ante el TPI. El 12 de

diciembre de 2023, las partes presentaron un Informe Conferencia

con Antelación a Juicio2, el cual fue discutido en una

videoconferencia celebrada el 21 de diciembre del mismo año.

Durante la audiencia, el Tribunal destacó que quedaba pendiente la

reconvención instada por Medawar. Sobre el particular, se suscitó

un debate por las enmiendas a las alegaciones presentadas por

Crocs cuando contestó la reconvención.

Particularmente, Crocs esbozó que Medawar incumplió con su

obligación esencial de reparar o reconstruir el techo y la estructura

del local arrendado, por lo que, en virtud de la defensa de exceptio

non adimpleti contractus, estaba eximido de pagar cualquier suma

adicional a lo ya pagado. A su vez, argumentó que Medawar cumplió

de forma defectuosa sus obligaciones bajo el contrato, por lo que, en

virtud de la mencionada defensa, no tenía que pagar cánones

adicionales a los que ya pagó. En la alternativa, adujo que, de tener

que pagarlos, la suma debía disminuirse de forma proporcional al

cumplimiento defectuosos de los arrendadores.

Al discutir la teoría del caso, el foro primario determinó que

no procedían las enmiendas concernidas, tomando en consideración

la Sentencia Parcial la cual era final y firme. El Tribunal solicitó a

los abogados de Medawar expresarse sobre lo planteado por Crocs

con relación al incumplimiento de contrato de arrendamiento por no

haber realizado las mejoras al edificio como consecuencia de los

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