Cosme Rivera v. Estado Libre Asociado

12 T.C.A. 957, 2007 DTA 40
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 16, 2007
DocketNúm. KLCE-2007-00118
StatusPublished

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Cosme Rivera v. Estado Libre Asociado, 12 T.C.A. 957, 2007 DTA 40 (prapp 2007).

Opinion

[958]*958TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

En el presente recurso de Certiorari se solicita revisión de la Resolución del 24 de enero de 2007, emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, en la cual se declara NO HA LUGAR una solicitud de consolidación presentada por el Departamento de Educación, en adelante el Departamento.

I

En el presente recurso, la parte peticionaria, Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Departamento de Educación, Policía de Puerto Rico y otros, nos solicitan que revisemos la denegatoria que hizo el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, de la solicitud de consolidación presentada por el Departamento bajo la teoría de que el pleito ante nos, debe ser consolidado con el caso Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte y otros, Civil Núm. K PE1980-1738, ventilándose ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, pleito que versa sobre los derechos de los niños de Educación Especial.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se expide el Auto de Certiorari solicitado y se confirma la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón.

II

En el caso de autos se presentó demanda en daños y perjuicios el 28 de octubre de 2004, por violación a la Ley Individuals With Disabilities Education Act, conocida como Ley IDEA (20 U.S.C.A. sec 1400 et seq. ) y la Ley 51 del 2 de junio de 1996 (18 L.P.R.A. sec. 1351 et seq). Además se adicionaron otras reclamaciones bajo los artículos 1802 y 1803 del Código Civil, la Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico y Estados Unidos.

Los demandantes alegan que la menor V.C.M., estudiante de la escuela Antonia Sáez, fue registrada en el programa de Educación Especial del Departamento de Educación el 6 de diciembre de 2002. Alegan, que ésta padece una condición denominada Desorden de Déficit de Atención con Hiperactividad (ADHD) y Déficit Oposicional Desafiante y que tal condición le afecta el comportamiento óptimo. El Departamento sostiene en su recurso, que al momento del registro de la menor en el programa de Educación Especial, los padres no informaron sobre este diagnóstico, ni del hecho que la menor tomaba medicamentos recetados por su psiquiatra. El Departamento denegó la elegibilidad de la menor para participar en el Programa de Educación Especial a base de su promedio académico, el cual consistía en nota de A.

El 4 de febrero de 2004, la menor V.C.M. se vio involucrada en un incidente de agresión en la escuela Antonia Sáez que incluyó a ésta, a otro estudiante, al guardián de la escuela que trabajaba en una compañía privada de seguridad, a la secretaria de la escuela y a la mujer policía que custodiaba la escuela. Se acusó a la menor de haber agredido a estas personas. Ello le causó que la arrestaran y la trasladaran al Tribunal de Menores donde le radicaron tres denuncias por agresión, determinándose causa y ordenando su detención. Los padres inculparon en su demanda al Departamento de Educación por el incidente del 4 de febrero, bajo la alegación de que la menor V.C.M. no fue ubicada adecuadamente ni se le preparó un Programa Educativo Individualizado (PEI), ni un plan alterno para el manejo de situaciones de crisis o emergencias conforme al diagnóstico de ADHD y trastorno oposicional desafiante de la menor V.C.M.

[959]*959El Estado Libre Asociado y sus agencias demandadas contestaron la demanda, y el Departamento presentó Moción de Desestimación el 6 de septiembre de 2006, argumentada verbalmente el mismo día en que comenzó el juicio en su fondo el 14 de septiembre de 2006.

El argumento de Desestimación del Departamento se basó en que la menor V.C.M, era una estudiante con promedio de A, por lo que no cumplió con uno de los requisitos esenciales de elegibilidad del programa de Educación Especial. Igualmente adujeron, que las reclamaciones contra el Departamento están basadas en alegadas violaciones a las leyes IDEA y Ley 51, pero la parte demandante no cumple con los requisitos sustantivos que ameriten la concesión de un remedio de daños por alegadas violaciones a dichas leyes. Además plantean que NO procede la concesión de daños morales bajo la Ley Federal de Derechos Civiles ni bajo la Ley de Derechos Civiles de Puerto Rico. Alegaron que tampoco procede la enmienda para incluir una reclamación por daños morales por alegadas violaciones del Departamento a la Ley Federal Family Educational Records and Privacy Act, 20 U.S.C.A., sec. 1232 (FERPA).

La parte demandante se opuso a la concesión de la Moción de Desestimación presentada por el Departamento y argumentó su posición verbalmente en la vista del 14 de septiembre de 2006. El juez que presidía la vista, luego de escuchar las partes, declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación del Departamento. Se procedió a iniciar la presentación de testigos. El juicio se extendió hasta el 18 de septiembre de 2006. Se dispuso la continuación del juicio para el 30 de enero de 2007. Posteriormente el Departamento solicitó reconsideración a la denegatoria del T.P.I. El 9 de octubre de 2006, el T.P.I. emitió resolución declarando No Ha Lugar la moción de reconsideración. Dicha resolución fue notificada a las partes el 26 de octubre de 2006.

El 7 de noviembre de 2006, el Departamento presentó moción para que se ordenara a la parte demandante aclarar el status de la menor V.C.M. en cuanto al pleito de clase del caso Rosa Lydia Vélez y otros, supra, que se encuentra ante la consideración del Hon. Oscar Dávila Suliveres, del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan. Esto en virtud de que según el Departamento, en vista celebrada en dicho caso el 19 de octubre de 2006, el Hon. Dávila Suliveres explicó a uno de los padres de un estudiante de Educación Especial, que compareció por derecho propio, que todas las reclamaciones de los niños y niñas pertenecientes a la clase del caso Rosa Lydia Vélez, supra, en contra del Departamento debían ventilarse dentro de ese pleito y que no podrían fraccionarse las reclamaciones existentes. La parte demandante contestó la moción presentada por el Departamento.

El 19 de enero de 2007, el Departamento presentó Moción Urgente en Solicitud de Orden en la que solicitó que las alegaciones de los demandantes contra el Departamento de Educación se unieran a las del caso Rosa Lydia Vélez, supra, ya que éstos admitieron en sus escritos en cumplimiento de orden de 19 de diciembre de 2006, que la sala 907 de la región de San Juan era la que tenía jurisdicción para determinar si existía una reclamación en daños y perjuicio para los miembros de la clase, y de determinarlo así, resolver si iba a subdividir en grupos a los demandantes o iba a ventilar cada caso individualmente. Alegó el Departamento que tal procedimiento surgía de la sentencia de 21 de octubre de 2005 del Tribunal de Apelaciones. El 24 de enero de 2007, el T.P.I. emitió resolución declarando NO HA LUGAR la solicitud de consolidación del Departamento de Educación. De ésta resolución se recurre ante este Tribunal de Apelaciones.

III

La parte peticionaria nos plantea dos señalamientos de error alegadamente cometidos por el T.P.I., a saber:

“1. Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al determinar que no procede la desestimación del caso Axel Cosme Rivera v. Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Civil Núm. D DP2004-0345, para que los demandantes incorporen sus reclamaciones a las de la clase en el pleito de Rosa Lydia Vélez y otros v. Awilda Aponte y otros, Civil Núm. K PE1980-1738 (907).

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