Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas v. González López

10 T.C.A. 740, 2005 DTA 12
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 5, 2004
DocketNúm. KLCE-2004-01346
StatusPublished

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Corporación Pública para la Supervisión y Seguro de Cooperativas v. González López, 10 T.C.A. 740, 2005 DTA 12 (prapp 2004).

Opinion

López Feliciano, Jueza Ponente

[741]*741TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Mediante solicitud de certiorari comparece ante este foro apelativo el Banco Popular de Puerto Rico (el BPPR) y nos solicita que revoquemos una orden dictada por la Sala Superior de San Juan del Tribunal de Primera Instancia, en el caso de la Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico (la COSSEC) v. Manuel González López, el BPPR y otros, civil núm. KAC-04-0775, con la cual declaró sin lugar una “Solicitud de Orden Protectora bajo la Regla 23.2 de Procedimiento Civil”, presentada por el BPPR el 24 de agosto de 2004. Esta orden fue notificada a las partes el 21 de septiembre de 2004.

I

Los Hechos e Incidentes Procesales Pertinentes

El 4 de febrero de 2004, la COSSEC, por sí y como Síndico Administrador de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de los Empleados de la Autoridad de los Puertos y la Autoridad Metropolitana de Autobuses (en adelante la COOP APPR-AMA), presentó demanda contra el que fuera administrador de la COOP APPR-AMA, de la esposa de éste y de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; un hermano de dicho anterior administrador, la esposa de éste y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos; un grupo de directores y funcionarios de la COOP APPR-AMA y en algunos casos, contra los cónyuges y las sociedades legales de gananciales de éstos. También acumuló como partes a una compañía de contadores públicos autorizados y consultores; aseguradores; a otros posibles demandados desconocidos; y al BPPR, como institución financiera depositaría de fondos de la COOP APPR-AMA, alegadamente malversados por funcionarios de la COOP APPR-AMA.

En lo concerniente a la causa de acción contra el BPPR, la COSSEC alega el pago de cheques fraudulentamente endosados; descuido en la verificación de endosos de cheques; mala fe al no investigar alegadas transacciones sospechosas con la cuenta de la COOPR APPR-AMA; negligencia en el recibo de depósitos con cheques fraudulentamente endosados; negligencia en el pago de cheques fraudulentamente endosados; incumplimiento con leyes y reglamentos federales y estatales sobre el manejo de cuentas de cheques; descuido al no detectar y prevenir lavado de dinero producto de actividad criminal; incumplimiento con su deber de rendir informes de actividades sospechosas; autorización indebida de transacciones financieras fraudulentas; y el incumplimiento con el contrato de cuenta de cheques de la COOP APPR-AMA. Alegando, finalmente, que con dichas actuaciones, la parte demandante sufrió una pérdida económica de alrededor de $1.9 millones.

El BPPR oportunamente contestó la demanda, en síntesis, negando responsabilidad frente a las alegaciones de la parte demandante, o sea, la COSSEC.

Con fecha de 21 de abril de 2004, la COSSEC presentó ante el T.P.I. una solicitud de inspección y producción de objetos y documentos, amparándose en la Regla 31.1 de las de Procedimiento Civil vigentes, 32 L.P.R.A. Ap. BI, R. 31.1.

Con fecha de 21 de julio siguiente, el BPPR presentó su contestación a la solicitud de inspección y producción de objetos y documentos, en la cual mayoritariamente objetaba ciertos requerimientos y proveía información en un número menor de requerimientos.

El 11 de agosto de 2004, la COSSEC presentó una moción solicitando que se ordenara al BPPR producir los documentos que había objetado. En dicha moción, la COSSEC particularizó los siguientes requerimientos y la [742]*742posición del BPPR al objetarlos:

“Solicitud
1. Todo reglamento promulgado por el Banco Popular de Puerto Rico o que estuviese en vigencia durante el periodo de tiempo que comprende los años 1998, 1999, 2000, 20001, 2002 y 20003 relacionados con políticas contra el lavado de dinero, el fraude bancario y el endoso fraudulento de cheques.
Contestación
I. Se objeta. La información requerida está relacionada a la preparación de los “Suspicious Activity Reports” (“SARs"). Toda información relacionada con los SARs es confidencial por virtud de ley. Véase 31 USC & 5318(G), 12 cfr & 21.11(K) Y 31 cfr & 103.18 (E).
Solicitud
6. Cualquier documento, reglamento o informe que establezca la política del Banco Popular en cuanto a la radicación de los “Suspected [sic] Activities Reports”.
Contestación
6. Se objeta. Toda información relacionada a los SARs es confidencial. Véase 31 USC & 5318(g) 12 CFR & 21.11(h) y 31 CFR & 103.18 (e).
Solicitud
II. Reglamento del Banco Popular en cuanto al proceso a seguir por dicha institución, una vez obtiene un cheque para depósito.
Contestación
11. Se incluyen la sección D del “Contrato de Cuentas de Depósito”, y la sección 3 del “Manual de la Escuela de Pagadores Receptores ”.
Solicitud
15. Reglamento, documento o informe en torno al manejo y la administración de las cuentas de ahorro y cuentas corrientes de ex empleados del Banco Popular.
Contestación
15. Las cuentas de ex empleados se rigen por los mismos procedimientos que las de empleados. Se incluye la sección pertinente del manual de Apertura de Cuentas de Depósito.
Solicitud
16. Cualquier documento, reglamento, informe o política interna provisto por el Banco Popular para detectar el lavado de dinero, fraude bancario y endosos fraudulentos.
[743]*743 Contestación
16. Se objeta. Véase contestación número 1. Véanse Solicitud de Documentos, Apéndice 20-23; y Contestación a Solicitud de Documentos del Banco, Apéndice 24-26. ”

El 24 de agosto de 2004, el BPPR presentó una solicitud de orden protectora bajo la Regla 23.2 de las de Procedimiento Civil vigentes, 32 L.P.R.A. Ap. m, R. 23.2. En esencia, en dicha moción, el BPPR solicitó al T.P. I.que prohibiera a cualquier parte en el pleito solicitar el descubrimiento de la siguiente información:

“1. El hecho de si se prepararon o se radicaron SARs, o si no se hizo;
2. Cualquier SAR preparado por el BPPR;
3. El contenido de cualquier SAR preparado por el BPPR;
4. Cualquier documentación que se haya generado con propósitos relacionados a la preparación de SARs;
5. Cualquier comunicación escrita u oral con las autoridades gubernamentales en relación a los hechos que pudieron motivar la preparación de SARs; y
6. Los métodos, guías y criterios mediante los cuales el BPPR identifica las transacciones que pudieran motivar la preparación de SARs.

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