Corporación Azucarera de Puerto Rico v. Tribunal Superior de Puerto Rico
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En el desarrollo de un programa gubernamental para re-habilitar y fortalecer la industria azucarera, la Administra-ción de Terrenos de Puerto Rico adquirió por compra unos activos de South Puerto Rico Sugar Corporation mediante contrato formalizado el 12 de mayo de 1970.
[216] La corporación pública compradora asumió unas obliga-ciones nacidas de contratos de refacción y molienda de cañas que con South Puerto Rico Sugar tenían las corporaciones productoras de caña Anegado Cane Company Inc., Cañera del Oeste Inc., y Casualidad Sugar Co., a las cuales había anticipado la vendedora interventora $500,000.00. La Central Igualdad Inc., a quien South Puerto Rico Sugar Corporation debía pagar una bonificación de $1.15 por cada tonelada de caña molida proveniente de dichos colonos, autorizó a ésta a retener el bono en caso de que las cañas entregadas no fueran suficientes para cubrir el pago anual de la deuda de refacción. La Corporación Azucarera de Puerto Rico, eesio-naria de la Administración de Terrenos, cumplió las obligacio-nes asumidas mientras los colonos Anegado, Cañera del Oeste y Casualidad le entregaron sus cañas. Descontinuó los pagos de bonificación al cesar las entregas.
South Puerto Rico Sugar reclama en su demanda contra la Corporación Azucarera de Puerto Rico un balance de $263,000.00 por las zafras de 1972 y 1973 en que dicha cor-poración pública no molió cañas de los colonos.
Footnotes
104 P.R. Dec. 214 (Corporación Azucarera de Puerto Rico v. Tribunal Superior de Puerto Rico) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.