Coquí Landfill, Inc. v. Municipio de Gurabo

186 P.R. 688
Supreme Court of Puerto Rico·Decided September 20, 2012·No. Número: AC-2010-110·Published

Opinions

La Jueza Asociada Señora Fiol Matta

emitió la opinión del Tribunal.

Hoy nos corresponde resolver si los gastos operacionales de un demandante deben deducirse de la partida de lucro cesante otorgada a éste para compensarle por la ganancia dejada de percibir producto de un incumplimiento de contrato. En particular, examinaremos si existe alguna diferencia entre los gastos operacionales que varían según el volumen de negocio de la empresa y los gastos fijos que no guardan relación con las fluctuaciones en el volumen del negocio. De contestarse en la afirmativa estas interrogan-tes, debemos determinar cómo llevar a cabo ese cómputo.

I — l

El 23 de octubre de 1998, El Coquí Landfill (El Coquí o Waste Management) presentó una demanda de cobro de dinero e incumplimiento de contrato contra el Municipio de Gurabo (Municipio), reclamando el pago de $584,634.58 por servicios relacionados con el depósito de desperdicios. Durante el transcurso de ese pleito, las partes llegaron a un acuerdo extrajudicial, en el que el Municipio se compro-metió a pagar la mitad de la deuda reclamada y, a cambio de la condonación del monto restante, suscribió un con-[691] trato de exclusividad por cinco años con El Coquí para el depósito de desperdicios sólidos recolectados por el Municipio.

Footnotes

Coquí Landfill, Inc. v. Municipio de Gurabo, 186 P.R. 688 (prsupreme 2012).

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