Cooperativa De Ahorro Y Crédito De Villalba Agustín Burgos (Villa Coop) Y Otros v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 17, 2025
DocketTA2025AP00265
StatusPublished

This text of Cooperativa De Ahorro Y Crédito De Villalba Agustín Burgos (Villa Coop) Y Otros v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros (Cooperativa De Ahorro Y Crédito De Villalba Agustín Burgos (Villa Coop) Y Otros v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Cooperativa De Ahorro Y Crédito De Villalba Agustín Burgos (Villa Coop) Y Otros v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

COOPERATIVA DE AHORRO APELACIÓN Y CRÉDITO DE VILLALBA procedente del Tribunal AGUSTÍN BURGOS (VILLA de Primera Instancia, Sala COOP) Y OTROS Superior de DEMANDANTE(S)-APELANTE(S) PONCE

Caso Núm. V. TA2025AP00265 PO2024CV02883

Sobre: ESTADO LIBRE ASOCIADO Impugnación de DE PUERTO RICO Y OTROS Confiscación DEMANDADA(S)-APELADA(S) (Ley Núm. 119-2011)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 17 de noviembre de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la COOPERATIVA DE

AHORRO Y CRÉDITO DE VILLALBA AGUSTÍN BURGOS (VILLA COOP) mediante

Apelación interpuesta el 20 de agosto de 2025. En su escrito, nos solicita que

revisemos la Sentencia emitida el 17 de junio de 2025 por el Tribunal de

Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Ponce. 1 En dicha providencia, el

foro apelado declaró ha lugar la Moción en Solicitud de Desestimación por

Falta de Jurisdicción presentada el 8 de noviembre de 2024 por el ESTADO

LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (GOBIERNO DE PUERTO RICO) y ordenó la

desestimación de la Demanda por carecer de jurisdicción por haber

transcurrido el período de treinta (30) días dispuesto en el Artículo 15 de la

Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, infra (Ley Uniforme de

Confiscaciones).

1 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 23 de junio de 2025. Apéndice de la Apelación, entrada núm. 10 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). TA2025AP00265 Página 2 de 11

Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la

presente controversia.

-I-

El 15 de enero de 2024, se efectuó la confiscación de un vehículo de

motor por el entonces NEGOCIADO DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO (NPPR).

En esencia, el NPPR ocupó y retuvo el automóvil Lexus IS 250, tablilla IGA-

481, del año 2014, para investigación y como evidencia física por haberse

utilizado en violación a los Artículos 6.05 y 6.22 de la Ley de Armas de Puerto

Rico 2020, según enmendada (Ley de Armas).2 El carro pertenecía al señor

LUIS GUILLERMO CARDENALES RIVAS (señor CARDENALES RIVAS) quien era el

dueño registral, deudor del préstamo de venta al por menor a plazos otorgado

por VILLA COOP y asegurado principal de la póliza expedida por la

COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO (SEGUROS MÚLTIPLES).

El 24 de abril de 2024, la JUNTA DE CONFISCACIONES (JUNTA) suscribió

dos (2) comunicados en los cuales divulgó que el 15 de enero de 2024, se había

ocupado el vehículo y procedido con su confiscación y estos fueron dirigidos

a VILLA COOP y al señor CARDENALES RIVAS siendo remitidos mediante correo

certificado con acuse de recibo.3 El 29 de abril de 2024, la carta dirigida a

VILLA COOP fue recibida por una persona de nombre Luz E. Lugo.4

El 4 de octubre de 2024, VILLA COOP instó una Demanda sobre

impugnación de confiscación.5 Alegó que SEGUROS MÚLTIPLES extendió una

póliza de seguros con cubierta para el riesgo de confiscaciones sobre el auto

perteneciente al señor CARDENALES RIVAS. Señaló que, conforme a los

términos y condiciones de la póliza, SEGUROS MÚLTIPLES tenía la obligación

contractual de promover el procedimiento de impugnación de confiscación

a favor del beneficiario del Endoso de Confiscación, entiéndase, VILLA COOP.

Manifestó, además, que VILLA COOP no recibió misiva rubricada por la JUNTA

2 25 LPRA § 466d y 466u. 3 Apéndice de la Apelación, anejos de la entrada núm. 6 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 4 Íd. 5 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 1 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). TA2025AP00265 Página 3 de 11

previniéndole sobre la confiscación del vehículo de motor en controversia.

VILLA COOP arguyó que, ante la omisión de la JUNTA, el plazo jurisdiccional

para incoar la acción no comenzó a decursar.

El 8 de noviembre de 2024, el GOBIERNO DE PUERTO RICO presentó su

Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción.6 En apretada

síntesis, el GOBIERNO DE PUERTO RICO replicó que, en cumplimiento con su

deber ministerial, el 25 de abril de 2024, le reveló tanto a VILLA COOP como

al señor CARDENALES RIVAS sobre la confiscación. Aseveró que el 29 de abril

de 2024 y el 1 de mayo de 2024, respectivamente, VILLA COOP y CARDENALES

RIVAS recibieron las comunicaciones. Sustentó que, en las mencionadas

correspondencias, se describió el coche confiscado, las violaciones en Ley por

las que se confiscó y se les apercibió de su derecho a impugnar la confiscación

dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la cual se recibió la

notificación, ello en conformidad con lo dispuesto por la Ley Uniforme de

Confiscaciones. El GOBIERNO DE PUERTO RICO razonó que el vencimiento de

los treinta (30) días es de carácter jurisdiccional y en vista de que la Demanda

se entabló, según sus cálculos, ciento cincuenta y seis (156) días después de

haberse recibido el aviso de confiscación, el Tribunal carecía de jurisdicción

para atender en los méritos la impugnación. Por ello, interpeló la

desestimación del pleito.

Más tarde, el 18 de noviembre de 2024, se dictaminó Orden

requiriéndole a VILLA COOP exponer su posición en torno a la solicitud de

desestimación dentro de un tiempo de diez (10) días.7 El 4 de diciembre de

2024, VILLA COOP presentó Moción Solicitando Prórroga para Replicar a la

Moción de Desestimación.8 Expuso que, ante la alegación del GOBIERNO DE

PUERTO RICO en torno a la advertencia de la confiscación, había iniciado una

inquisición para corroborar si la dirección postal del destinatario era

6 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 6 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 7 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 7 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 8 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 8 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). TA2025AP00265 Página 4 de 11

correcta. Añadió que, de ser correcta, verificaría el contenido para dar con las

posibles circunstancias por las cuales no se pudo reclamar cubierta en

tiempo. Enunció que, a pesar de no tener las conclusiones de la búsqueda,

tuvo la oportunidad de cerciorarse que la tablilla descrita no coincidía con la

tablilla de los documentos que obraban en VILLA COOP. Ante dicha

discordancia, le era imprescindible efectuar una indagación más amplia sobre

los datos provistos al Departamento de Transportación y Obras Públicas,

para confirmar o descartar que fuese un error imputable al GOBIERNO DE

PUERTO RICO. Por lo tanto, VILLA COOP suplicó un aplazamiento adicional de

treinta (30) días para presentar su postura por escrito. Así las cosas, el 5 de

diciembre de 2024, mediante Orden se declaró ha lugar la solicitud de VILLA

COOP.9

Posteriormente, el 17 de junio de 2025, habiendo transcurrido unos

seis (6) meses, se prescribió la Sentencia apelada. Inconforme, VILLA COOP

acudió ante este foro intermedio revisor mediante una Apelación e imputa

el(los) siguiente(s) errores:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Negrón Placer v. Secretario de Justicia
154 P.R. Dec. 79 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Flores Pérez v. Estado Libre Asociado
195 P.R. Dec. 137 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
González Méndez v. Acción Social de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 213 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Reliable Financial Services, Inc. v. Estado Libre Asociado
197 P.R. Dec. 289 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Cooperativa De Ahorro Y Crédito De Villalba Agustín Burgos (Villa Coop) Y Otros v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/cooperativa-de-ahorro-y-credito-de-villalba-agustin-burgos-villa-coop-y-prapp-2025.