Cooperativa De Ahorro Y Crédito De Villalba Agustín Burgos (Villa Coop) Y Otros v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 17, 2025·No. TA2025AP00265·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL GENERAL DE JUSTICIA TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

COOPERATIVA DE AHORRO APELACIÓN Y CRÉDITO DE VILLALBA procedente del Tribunal AGUSTÍN BURGOS (VILLA de Primera Instancia, Sala COOP) Y OTROS Superior de DEMANDANTE(S)-APELANTE(S) PONCE

Caso Núm.

V. TA2025AP00265 PO2024CV02883

Sobre:

ESTADO LIBRE ASOCIADO Impugnación de DE PUERTO RICO Y OTROS Confiscación DEMANDADA(S)-APELADA(S)

(Ley Núm. 119-2011)

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón.

Barresi Ramos, juez ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, hoy día 17 de noviembre de 2025.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE VILLALBA AGUSTÍN BURGOS (VILLA COOP) mediante Apelación interpuesta el 20 de agosto de 2025. En su escrito, nos solicita que revisemos la Sentencia emitida el 17 de junio de 2025 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Ponce. 1 En dicha providencia, el foro apelado declaró ha lugar la Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción presentada el 8 de noviembre de 2024 por el ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (GOBIERNO DE PUERTO RICO) y ordenó la desestimación de la Demanda por carecer de jurisdicción por haber transcurrido el período de treinta (30) días dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, infra (Ley Uniforme de Confiscaciones).

1 Este dictamen judicial fue notificado y archivado en autos el 23 de junio de 2025. Apéndice de la Apelación, entrada núm. 10 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA).

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Exponemos el trasfondo fáctico y procesal que acompañan a la presente controversia.

-I-

El 15 de enero de 2024, se efectuó la confiscación de un vehículo de motor por el entonces NEGOCIADO DE LA POLICÍA DE PUERTO RICO (NPPR). En esencia, el NPPR ocupó y retuvo el automóvil Lexus IS 250, tablilla IGA- 481, del año 2014, para investigación y como evidencia física por haberse utilizado en violación a los Artículos 6.05 y 6.22 de la Ley de Armas de Puerto Rico 2020, según enmendada (Ley de Armas).2 El carro pertenecía al señor LUIS GUILLERMO CARDENALES RIVAS (señor CARDENALES RIVAS) quien era el dueño registral, deudor del préstamo de venta al por menor a plazos otorgado por VILLA COOP y asegurado principal de la póliza expedida por la COOPERATIVA DE SEGUROS MÚLTIPLES DE PUERTO RICO (SEGUROS MÚLTIPLES).

El 24 de abril de 2024, la JUNTA DE CONFISCACIONES (JUNTA) suscribió dos (2) comunicados en los cuales divulgó que el 15 de enero de 2024, se había ocupado el vehículo y procedido con su confiscación y estos fueron dirigidos a VILLA COOP y al señor CARDENALES RIVAS siendo remitidos mediante correo certificado con acuse de recibo.3 El 29 de abril de 2024, la carta dirigida a VILLA COOP fue recibida por una persona de nombre Luz E. Lugo.4 El 4 de octubre de 2024, VILLA COOP instó una Demanda sobre impugnación de confiscación.5 Alegó que SEGUROS MÚLTIPLES extendió una póliza de seguros con cubierta para el riesgo de confiscaciones sobre el auto perteneciente al señor CARDENALES RIVAS. Señaló que, conforme a los términos y condiciones de la póliza, SEGUROS MÚLTIPLES tenía la obligación contractual de promover el procedimiento de impugnación de confiscación a favor del beneficiario del Endoso de Confiscación, entiéndase, VILLA COOP. Manifestó, además, que VILLA COOP no recibió misiva rubricada por la JUNTA

2 25 LPRA § 466d y 466u. 3 Apéndice de la Apelación, anejos de la entrada núm. 6 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 4 Íd. 5 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 1 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA).

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previniéndole sobre la confiscación del vehículo de motor en controversia. VILLA COOP arguyó que, ante la omisión de la JUNTA, el plazo jurisdiccional para incoar la acción no comenzó a decursar.

El 8 de noviembre de 2024, el GOBIERNO DE PUERTO RICO presentó su Moción en Solicitud de Desestimación por Falta de Jurisdicción.6 En apretada síntesis, el GOBIERNO DE PUERTO RICO replicó que, en cumplimiento con su deber ministerial, el 25 de abril de 2024, le reveló tanto a VILLA COOP como al señor CARDENALES RIVAS sobre la confiscación. Aseveró que el 29 de abril de 2024 y el 1 de mayo de 2024, respectivamente, VILLA COOP y CARDENALES RIVAS recibieron las comunicaciones. Sustentó que, en las mencionadas correspondencias, se describió el coche confiscado, las violaciones en Ley por las que se confiscó y se les apercibió de su derecho a impugnar la confiscación dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en la cual se recibió la notificación, ello en conformidad con lo dispuesto por la Ley Uniforme de Confiscaciones. El GOBIERNO DE PUERTO RICO razonó que el vencimiento de los treinta (30) días es de carácter jurisdiccional y en vista de que la Demanda se entabló, según sus cálculos, ciento cincuenta y seis (156) días después de haberse recibido el aviso de confiscación, el Tribunal carecía de jurisdicción para atender en los méritos la impugnación. Por ello, interpeló la desestimación del pleito.

Más tarde, el 18 de noviembre de 2024, se dictaminó Orden requiriéndole a VILLA COOP exponer su posición en torno a la solicitud de desestimación dentro de un tiempo de diez (10) días.7 El 4 de diciembre de 2024, VILLA COOP presentó Moción Solicitando Prórroga para Replicar a la Moción de Desestimación.8 Expuso que, ante la alegación del GOBIERNO DE PUERTO RICO en torno a la advertencia de la confiscación, había iniciado una inquisición para corroborar si la dirección postal del destinatario era

6 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 6 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 7 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 7 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA). 8 Apéndice de la Apelación, entrada núm. 8 del expediente electrónico del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC-TA).

correcta. Añadió que, de ser correcta, verificaría el contenido para dar con las posibles circunstancias por las cuales no se pudo reclamar cubierta en tiempo. Enunció que, a pesar de no tener las conclusiones de la búsqueda, tuvo la oportunidad de cerciorarse que la tablilla descrita no coincidía con la tablilla de los documentos que obraban en VILLA COOP. Ante dicha discordancia, le era imprescindible efectuar una indagación más amplia sobre los datos provistos al Departamento de Transportación y Obras Públicas, para confirmar o descartar que fuese un error imputable al GOBIERNO DE PUERTO RICO. Por lo tanto, VILLA COOP suplicó un aplazamiento adicional de treinta (30) días para presentar su postura por escrito. Así las cosas, el 5 de diciembre de 2024, mediante Orden se declaró ha lugar la solicitud de VILLA COOP.9 Posteriormente, el 17 de junio de 2025, habiendo transcurrido unos seis (6) meses, se prescribió la Sentencia apelada. Inconforme, VILLA COOP acudió ante este foro intermedio revisor mediante una Apelación e imputa el(los) siguiente(s) errores:

Erró el TPI al desestimar la demanda de impugnación de confiscación en cuanto al acreedor financiero (Villa Coop), sin reconocerle a dicha parte la oportunidad de traer prueba a su favor en torno a la legitimación activa para incoar la acción de epígrafe y sobre la notificación defectuosa de la confiscación en una vista sobre legitimación activa ordenada estatut[a]riamente.

Erró el TPI al desestimar la demanda en cuanto a las codemandantes (Villa Coop), interpretando erróneamente que la demanda de impugnación fue radicada fuera del término jurisdiccional que establece la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011.

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Cooperativa De Ahorro Y Crédito De Villalba Agustín Burgos (Villa Coop) Y Otros v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico Y Otros, (prapp 2025).

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