Coop De Ahorro Y Crédito Las Piedras v. Marchosky Kogan, Frida

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 18, 2025
DocketKLCE202500647
StatusPublished

This text of Coop De Ahorro Y Crédito Las Piedras v. Marchosky Kogan, Frida (Coop De Ahorro Y Crédito Las Piedras v. Marchosky Kogan, Frida) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Coop De Ahorro Y Crédito Las Piedras v. Marchosky Kogan, Frida, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

COOPERATIVA DE CERTIORARI CRÉDITO Y AHORRO procedente del LAS PIEDRAS Tribunal de Primera Recurrida Instancia San Juan KLCE202500647 V. Caso Núm: SJ2018CV03674 FRIDA MARCHOSKY KOGAN Sobre: Peticionaria Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Álvarez Esnard y la Juez Santiago Calderón

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de junio de 2025.

El 11 de junio de 2025, la Sra. Frida Marchosky Kogan (señora

Frida o la peticionaria) compareció ante nos mediante recurso de

certiorari y solicitó la revisión de una Orden que se emitió el 9 de

mayo de 2025 y se notificó el 12 de mayo de 2025, por el Tribunal

de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI). Mediante el

aludido dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar la paralización de los

procedimientos solicitada por la señora Frida. Además, expresó lo

siguiente: “El tribunal ordenó la continuación de los procedimientos

el pasado 7 de abril de 2025. La parte demandada tuvo tiempo

suficiente para contactar a la parte demandante y llegar, de ser el

caso, a un acuerdo”.

Examinado el recurso que nos ocupa, y con el propósito de

lograr el “más justo y eficiente despacho” del asunto ante nuestra

consideración, prescindimos de términos, escritos o procedimientos

ulteriores. Regla 7(B)(5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones,

4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos el recurso de epígrafe.

Número Identificador RES2025 _____________________ KLCE202500647 2

I.

A continuación, resumimos los hechos pertinentes para la

disposición del recurso, los cuales surgen del expediente ante

nuestra consideración y del Sistema Unificado de Manejo y

Administración de Casos (SUMAC).

El 30 de mayo de 2018, la Cooperativa de Ahorro y Crédito

Las Piedras (la Cooperativa o la recurrida) presentó una Demanda

sobre ejecución de hipoteca por la vía ordinaria y cobro de dinero en

contra la señora Frida.1 Alegó que, el 30 de abril de 2011, le otorgó

un préstamo a la peticionaria por la suma principal de $170,000.00.

Sostuvo que, el referido préstamo se garantizó mediante un pagaré

hipotecario sobre una propiedad ubicada en el Barrio Cupey de Rio

Piedras, por igual suma, a saber, $170,000.00, con intereses al

6.75% anual y $17,000.00 por concepto de costas, gastos y

honorarios de abogado. Indicó que, la peticionaria dejó de pagar las

mensualidades correspondientes al pago del préstamo a pesar de

que se realizaron esfuerzos para el pago de estas.

Así pues, indicó que la señora Frida le adeudaba una cantidad

de $166,639.87 en concepto de principal, y $65,393.59 en intereses

acumulados, suma que continuaba devengando intereses al tipo

anual del 6.75% sobre el principal, a partir del 23 de abril de 2018

y hasta su pago total. Además, expresó que la peticionaria le

adeudaba la suma de $17,000.00 en costas, gastos y honorarios de

abogado según estipulado; $3,803.97 por concepto de recargos, los

cuales continúan acumulándose a razón de $55.14 mensuales

desde el 1 de mayo de 2018; y $2,401.20 por concepto de primas de

seguro de propiedad (“escrow”), suma que igualmente continúa

aumentando a razón de $34.83 mensuales desde la misma fecha,

hasta el pago íntegro de dichas cantidades. Por todo lo anterior,

1 Véase, Entrada 1, SUMAC. KLCE202500647 3

solicitó al TPI que condenara al señor Sánchez al pago de las

cantidades antes descritas y que procediera a vender en pública

subasta la propiedad hipotecada.

Tras varios años de trámites procesales, 13 de octubre de

2022, el TPI emitió y notificó una Sentencia.2 En esta, declaró Ha

Lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por la

Cooperativa, y condenó a la peticionaria, al pago de $166,639.87,

más intereses al 6.75% desde el 1 de agosto de 2012, un recargo por

demora del 5%, y el 10% adicional en concepto de costas y

honorarios de abogado. Además, en lo pertinente, puntualizó que,

una vez la Sentencia adquiriera firmeza, y de no cumplirse con el

pago dentro del término legal ni interponerse recurso alguno en el

término de 30 días, se ordenaría la ejecución de la hipoteca sobre el

bien inmueble ofrecido como garantía del pagaré. Expresó que,

adjudicada la propiedad, el Alguacil debía entregar la posesión

material del inmueble al mejor postor, teniendo la sentencia efectos

de auto posesorio, incluyendo el desalojo de ocupantes si fuese

necesario.

Inconforme con este dictamen, el 28 de octubre de 2022, la

peticionaria presentó una solicitud de reconsideración.3 La parte

recurrida presentó su oposición a la solicitud de reconsideración.4

Evaluados los escritos de ambas partes, el 6 de febrero 2023, el TPI

emitió una Resolución que se notificó el 7 de febrero de 2023,

declarando No Ha Lugar la solicitud de reconsideración.5

Aún en desacuerdo, el 9 de marzo de 2023, la señora Frida

presentó un Alegato de Apelación ante el Tribunal de Apelaciones

(TA). Atendido el recurso, el 22 de junio de 2023, el TA emitió una

Sentencia en el caso núm. KLAN202300204 confirmando la decisión

2 Véase, Entrada 138, SUMAC. 3 Véase, Entrada 139, SUMAC. 4 Véase, Entrada 141, SUMAC. 5 Véase, Entrada 142, SUMAC. KLCE202500647 4

emitida por el TPI 13 de octubre de 2022.6 Aún inconforme, la

peticionaria acudió ante el Tribunal Supremo (TS) mediante recurso

de certiorari, el cual fue declarado No Ha Lugar.7 Luego de

registrados los mandatos tanto del TA como del TS, la Sentencia del

13 de octubre de 2022, advino final y firme.

El 8 de mayo de 2024, la Cooperativa presentó una Moción de

Orden de Ejecución de Sentencia.8 Adujo que, a la fecha de esta

moción, ni la señora Frida, ni ninguna otra persona a su nombre

habían satisfecho la Sentencia dictada, por lo cual, al 8 de mayo de

2024, la peticionaria le adeudaba la suma en el agregado de

$324,565.59, la cual se desglosaba del siguiente modo: $166,639.87

de principal; $133,042.13 en intereses acumulados desde el 1 de

agosto de 2012, los cuales aumentaban diariamente en la cantidad

de $31.24; $7,883.59 en recargos por demora, y $17,000.00,

equivalentes al 10% del principal original para gastos y honorarios

de abogado, según pactado en el pagaré hipotecario. Por este motivo,

argumentó que procedía la Ejecución de la Sentencia, mediante la

venta judicial del inmueble hipotecado.

Así las cosas, ese mismo día, a saber, el 8 de mayo de 2024,

el TPI emitió una Orden de Ejecución de Sentencia autorizando la

ejecución de la Sentencia dictada el 13 de octubre de 2022.9 Sin

embargo, el 8 de julio de 2024, el TPI emitió una Resolución

paralizando los procedimientos del caso debido a que la señora Frida

se sometió al procedimiento de quiebras bajo el Capítulo 13 del

Código de Quiebras.10 El 3 de abril de 2025, la Cooperativa presentó

una Moción para Reapertura de Caso informando que, el 27 de enero

de 2025, la Corte de Quiebras para el Distrito de Puerto Rico, había

6 Véase, Entrada 151, SUMAC. 7 Véase, Entrada 152, SUMAC. 8 Véase, Entrada 153, SUMAC. 9 Véase, Entrada 154, SUMAC. 10 Véase, Entrada 158, SUMAC. KLCE202500647 5

desestimado la petición de la señora Frida.11 A tales efectos, solicitó

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Rivera Durán v. Banco Popular de Puerto Rico
152 P.R. Dec. 140 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
García Morales v. Padró Hernández
165 P.R. Dec. 324 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Coop De Ahorro Y Crédito Las Piedras v. Marchosky Kogan, Frida, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/coop-de-ahorro-y-credito-las-piedras-v-marchosky-kogan-frida-prapp-2025.