Continium Care Solutions, Inc v. Adm De Servicios Medicos De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 31, 2024
DocketKLRA202300420
StatusPublished

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Continium Care Solutions, Inc v. Adm De Servicios Medicos De Puerto Rico, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CONTINIUM CARE Revisión Judicial SOLUTIONS, INC. (“CPS”) procedente de la Junta de Revisión de Recurrente Subasta de la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico (“ASEM”) V. KLRA202300420 Resolución Número: JR-23-01

ADMINISTRACIÓN DE Sobre: SERVICIOS MÉDICOS Solicitud de (“ASEM”) Propuestas de Servicios Recurrido Profesionales mediante el proceso extraordinario de Contratación bajo Estado de Emergencia (“ASEM”) Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, Jueza Grana Martínez y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2024.

Comparece Continium Care Solutions, Inc. (en adelante

Continium o parte recurrente), mediante el recurso de revisión

judicial, y nos solicita que revoquemos la Resolución Núm. JR-23-01

dictada y notificada el 12 de julio de 2023, por la Asociación de

Servicios Médicos (en adelante, ASEM o parte recurrida). En

síntesis, alega que la ASEM determinó de forma arbitraria,

caprichosa e irrazonable adjudicar la solicitud de Propuestas de

servicios profesionales mediante el proceso extraordinario de

contratación bajo estado de emergencia (en adelante, Propuesta de

servicios profesionales) a favor de Management Consultant &

Computer Services, Inc. (en adelante, MCCS).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

desestima el recurso de epígrafe. Explicamos.

Número Identificador SEN2024________________ KLRA202300420 2

I.

El 3 de marzo de 2023, la ASEM suscribió un correo

electrónico en el que comunicó que el contrato actual con Continium

para los servicios hospitalarios de registro, admisiones, utilización,

manejo de altas, facturación, cobro y personal de apoyo de la ASEM,

según lo establecido en el Request for proposal 2019-002 (en

adelante, RFP2019-002)1, vencía el 14 de marzo de 2023.2 Añadió

que no fue posible renovar o extender el mencionado contrato. Por

lo tanto, declaró un estado de emergencia con el objetivo de asegurar

que, ante la inminente terminación del contrato, los servicios

ofrecidos en las facilidades de la ASEM se mantuvieran sin afectar

a las personas atentidas en ese momento, de acuerdo con el contrato

entonces vigente entre las partes.

En el mencionado comunicado, la parte recurrida señaló no

estar obligada a realizar un proceso competitivo debido a la

declaración de emergencia. No obstante, aseguró su intención de

garantizar la transparencia y competitividad de los servicios

ofrecidos por la ASEM. Por ello, solicitó propuestas informales para

los servicios profesionales que se disponía a contratar a las tres

empresas que tienen experiencia reciente en el manejo del ciclo de

ingresos en el hospital Centro Médico, a saber: MCCS, Continium y

Reliable Health Services (en adelante, Reliable). En síntesis, ASEM

añadió en su comunicado que: (1) se trataba de un proceso de

contratación de emergencia para cubrir el período de transición ante

un nuevo procedimiento de contratación; (2) el contrato inicial

tendría una duración de aproximadamente nueves (9) meses,

1 Es importante destacar que en 2019, tras solicitar propuestas a varias entidades

para proporcionar los servicios hospitalarios de registro, admisiones, utilización, manejo de altas, facturación, cobro y personal de apoyo para la ASEM, la buena pro fue otorgada a Continium. Como resultado, la parte recurrente firmó un contrato con la ASEM con una duración de 24 meses, vigente desde el 15 de marzo de 2021 hasta el 14 de marzo de 2023. 2 Apéndice del Recurso de revisión judicial de la parte recurrente, Anejo 1, págs.

1-2. KLRA202300420 3

comenzando desde el 15 de marzo de 2023 hasta el 31 de diciembre

de 2023; (3) no estaba obligada a solicitar propuestas, pero que

deseaba tener alternativas; (4) no existía un pliego o

especificaciones, sino que los proponentes solo debían presentar

propuestas claras y precisas para su evaluación; y (5) el proceso y

la determinación final no estarían sujetas a revisión, ya que esto

pondría en peligro la continuidad de los servicios proporcionados

por la ASEM.

Después de llevar a cabo diversos procedimientos ante la

ASEM, se recibieron y evaluaron las propuestas presentadas por las

tres entidades mencionadas. Posteriormente, el 10 de marzo de

2023, la parte recurrida emitió una Notificación de adjudicación

propuesta de servicios profesionales mediante proceso extraordinario

de contratación bajo estado de emergencia (en adelante, Notificación

de adjudicación de propuesta) en la que seleccionó la propuesta

presentada por MCCS.3 Esta elección se fundamentó en la

percepción de que dicha propuesta proporcionaba el mejor valor

tanto para la ASEM como para el erario.

La notificación de la adjudicación de la buena pro incluyó

información sobre el procedimiento y los términos para solicitar

reconsideración o revisión administrativa. Haciendo referencia a los

términos establecidos en la Ley Núm. 38 de 2017, Ley de

Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico,

3 LPRA secs. 9601-9713, (en adelante, LPAU), la notificación detalló

lo siguiente:

La parte adversamente afectada por una decisión podrá presentar una moción de reconsideración ante la Administración de Servicios Médicos de Puerto Rico, dentro del término de diez (10) días desde la fecha de la notificación de la adjudicación de [la] propuesta mediante correo electrónico. La ASEM, según sea el caso, deberá considerar la moción de reconsideración dentro de los diez (10) días laborables de haberse presentado. Si se tomare alguna

3 Íd., Anejo 17, págs. 322-335. Es importante destacar que, según surge del expediente, la notificación de la adjudicación se realizó en la misma fecha, es decir, el 10 de marzo de 2023. Véase, págs. 322 y 335. KLRA202300420 4

determinación en su consideración, el término para instar el recurso de revisión judicial empezará a contarse desde la fecha en que se archive en autos, copia de la notificación de la decisión de la ASEM resolviendo la moción de reconsideración. Si la ASEM dejare de tomar alguna acción con relación a la moción de reconsideración dentro de los diez (10) días de haberse presentado, se entenderá que esta ha sido rechazada de plano, y a partir de esa fecha comenzará a correr el término para la revisión judicial.

Si la ASEM acoge la solicitud de reconsideración dentro del término provisto para ello, deberá emitir la resolución en reconsideración dentro de los treinta (30) días siguientes a la radicación de la moción de reconsideración. Si la ASEM acoge la moción de reconsideración, pero dejase de tomar alguna acción con relación a la moción dentro de los treinta (30) días de esta haber sido radicada, perderá jurisdicción sobre la misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a contarse a partir de la expiración de dicho término de treinta (30) días.

La ASEM podrá extender dicho término una sola vez, antes de que este culmine, por un término adicional de quince (15) días. En la alternativa, la parte adversamente afectada por una decisión podrá presentar un recurso de revisión administrativa ante la Junta Revisora de la Administración de Servicios Generales, dentro del término de diez (10) días desde la fecha de la notificación de la adjudicación de la subasta o propuesta.

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