Consejo De Titulares Condominio Caribbean Sea View v. Von Heidl Q of 2, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 15, 2026
DocketTA2025AP00527
StatusPublished

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Consejo De Titulares Condominio Caribbean Sea View v. Von Heidl Q of 2, LLC, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

CONSEJO DE APELACIÓN TITULARES procedente del Tribunal CONDOMINIO de Primera Instancia, CARIBBEAN SEA VIEW, Sala Superior de San Juan. Apelada, TA2025AP00527 Civil núm.: v. SJ2023CV08179.

VON HEIDL Q OF 2, LLC, Sobre: cobro de dinero. Apelante.

Panel integrado por su presidente, el juez Sánchez Ramos, la jueza Romero García y el juez Pérez Ocasio.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de enero de 2026.

El 7 de noviembre de 2025, la parte apelante, Von Heidl Q of 2, LLC

(Von Heidl o compañía), presentó este recurso de apelación, en el que nos

solicita que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de San Juan, el 7 de octubre de 2025, notificada

al día siguiente. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró con

lugar la demanda instada por el Consejo de Titulares del Condominio

Caribbean Sea View (Consejo de Titulares). En su consecuencia, ordenó a

Von Heidl a pagar $162,352.10, más cualquier cantidad que se acumulara

hasta el saldo total de la deuda, por concepto de cuotas de mantenimiento,

derramas, seguros y penalidades. Además, le ordenó pagar la cantidad de

$5,500.00, por concepto de honorarios de abogados.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

la sentencia apelada.

I

El 25 de agosto de 2023, el Consejo de Titulares presentó una

demanda en cobro de dinero contra Von Heidl1. En síntesis, alegó que, al

1 Véase, apéndice del recurso, entrada 1 del Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos del Tribunal de Apelaciones (SUMAC TA). TA2025AP00527 2

momento de presentar la demanda, la compañía adeudaba $55,504.06, por

concepto de cuotas de mantenimiento, relacionadas con el Apartamento

2700 del Condominio Caribbean Sea View, que ubica en San Juan, Puerto

Rico. Adujo que la deuda estaba vencida, y era líquida y exigible, y que sus

gestiones de cobro habían resultado infructuosas. Por tanto, requirió del

foro primario que ordenara su pago, más los intereses, las costas, los

gastos y los honorarios de abogado.

Por su parte, el 20 de marzo de 2024, Von Heidl contestó la

demanda y, tras negar las alegaciones medulares, invocó varias defensas;

entre ellas, que el motivo de su incumplimiento con el pago de las cuotas

de mantenimiento eran las acciones negligentes y dolosas por parte del

Consejo de Titulares2.

Culminado el descubrimiento de prueba, el Tribunal de Primera

Instancia celebró la conferencia con antelación a juicio3. En ella, las partes

litigantes argumentaron la aplicación del Art. 59 de la Ley de Condominios

de Puerto Rico, Ley Núm. 129-2020, 31 LPRA sec. 1923d (Ley de

Condominios), el cual establece que ningún titular podrá librarse del pago

de contribuir al pago de los gastos de mantenimiento por haber presentado

una reclamación judicial contra el Consejo de Titulares por asuntos

relacionados con la administración y mantenimiento de las áreas

comunes4.

Sometido el asunto, el foro primario aclaró que, por tratarse de un

caso sobre cobro de dinero presentado al amparo del Art. 59 de la Ley de

Condominios, solo permitiría la invocación de defensas relacionadas a la

2 Véase, apéndice del recurso, entrada 27 del SUMAC TA.

3 Íd., entrada 73 del SUMAC TA; esta constituye la Minuta de la vista celebrada el 22 de

mayo de 2025, en la que el tribunal limita claramente el único asunto en controversia y la prueba que habría de recibir en el juicio en su fondo. 4 A esos efectos, también se hizo referencia a la Sentencia dictada el 30 de octubre de

2024, por el Tribunal de Primera Instancia, en el caso Von Heidl Q of 2, LLC v. Consejo de Titulares Condominio Caribbean Sea View, civil núm. SJ2022CV07565. Mediante el referido dictamen el Tribunal de Primera Instancia concluyó que el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo) era el foro con jurisdicción primaria y exclusiva para atender la causa de acción de daños y perjuicios presuntamente causados por la omisión del Consejo de Titulares de reparar o comenzar a reparar los elementos comunes del piso 27 (el apartamento 2700 de Von Heidl ocupa el piso completo en su totalidad). Dicha sentencia fue confirmada por un panel hermano, en el recurso KLAN202401076. TA2025AP00527 3

validez, liquidez y exigibilidad de la deuda objeto de controversia. Por tanto,

estableció que cualquier controversia relacionada con la causa de acción

de daños y perjuicios causados por la presunta omisión del Consejo de

Titulares de reparar o comenzar a reparar los elementos comunes del piso

27 no sería dilucidada en el juicio. Tampoco se recibiría prueba a estos

efectos, por ese tipo de controversia ser de la jurisdicción primaria y

exclusiva del DACo.

Tras varias incidencias procesales, el 7 de octubre de 2025, se

celebró el juicio en su fondo, limitado, según previamente dispuesto por el

foro primario, al cobro de dinero reclamado por el Consejo de Titulares.

Este presentó la prueba documental y testifical pertinente a su reclamación.

Por su parte, Von Heidl no presentó prueba5.

Al día siguiente, el Tribunal de Primera Instancia emitió la sentencia

objeto de este recurso, en la cual declaró con lugar la demanda e impuso

el pago de las costas y honorarios de abogado a favor de la compañía

apelante6.

Inconforme con el referido dictamen, Von Heidl presentó este

recurso y formuló los siguientes señalamientos de error:

Erró el TPI al no permitirle a la demandada presentar su defensa de actos propios y manos limpias, basados en que la demandante le había impedido usar su apartamento.

Erró el TPI al no permitirle a la demandada presentar prueba de la deuda de sobre $200,000 que tiene la demandante con la demandada.

Erró el TPI al imponer el pago “de $5,500.00, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados,” sin que se presentara un memorando de costas.

Erró el TPI al imponer el pago “de $5,500.00, por concepto de costas, gastos y honorarios de abogados sin mediar una

5 Cual surge de la sentencia apelada, Von Heidl intentó someter en evidencia 97 documentos relacionados con los presuntos daños sufridos. Tales documentos no fueron admitidos en evidencia, pues, nuevamente, contradecían la determinación previa del tribunal sobre la jurisdicción primaria y exclusiva del DACo sobre los aspectos de daños y las presuntas actuaciones u omisiones del Consejo de Titulares. Apuntamos, además, que, mediante nuestra Resolución del 14 de noviembre de 2025, concedimos un término de 3 días a la apelante para que informara si reproduciría la prueba oral desfilada en el juicio. No obstante, transcurrido el término concedido sin que Von Heidl compareciera, el 1 de diciembre de 2025, concedimos a la apelada el término reglamentario para que presentara su oposición al recurso, lo cual hizo el 22 de diciembre de 2025.

6 Véase, apéndice del recurso, entrada 94 del SUMAC TA. TA2025AP00527 4

determinación de temeridad contraviniendo lo dispuesto en la Regla 44.3(b) y la doctrina reiterada del Tribunal Supremo.

(Énfasis omitido).

Por su parte, el 22 de diciembre de 2025, el Consejo de Titulares

presentó su alegato en oposición.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes litigantes,

resolvemos.

II

A

La Ley Núm. 129-2020 (Ley Núm. 129-2020), según enmendada,

intitulada Ley de Condominios de Puerto Rico, 31 LPRA sec.1921-1923r,

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