Consejo De Titulares Cond Esj Towers v. Chubb Insurance Company of Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 6, 2025
DocketKLCE202500303
StatusPublished

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Consejo De Titulares Cond Esj Towers v. Chubb Insurance Company of Puerto Rico, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CONSEJO DE TITULARES CERTIORARI DEL CONDOMINIO ESJ Procedente del TOWERS; ESJ TOWERS, Tribunal de INC.; ATTENURE Primera Instancia, HOLDINGS TRUST 1; HRH Sala Superior de PROPERTY HOLDIGNS LLC Carolina KLCE202500303 Recurridos Civil Núm.: CA2019CV03427 v. (401)

CHUBB INSURANCE Sobre: Seguros – COMPANY OF PUERTO Incumplimiento RICO Aseguradoras Huracanes Peticionario Irma/María Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard.

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de mayo de 2025.

Comparece ante nos Chubb Insurance Company of Puerto

Rico (“Peticionario” o “Chubb Insurance”) mediante Alegato de

Certiorari, presentado el 26 de enero de 2025. Nos solicita que

revoquemos la Orden emitida y notificada el 27 de enero de 2025

por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Carolina

(“foro primario” o “foro a quo”). Por virtud de esta, el foro primario

determinó no permitirle al Peticionario anunciar otro perito en el

caso que no fuese el perito previamente divulgado en el Informe

para el Manejo del Caso presentado el 7 de diciembre de 2021.

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos

el auto de Certiorari, modificamos el dictamen recurrido, y así

modificado, confirmamos.

I.

La controversia ante nuestra consideración tiene su génesis

cuando el 5 de septiembre de 2019, cuando el Consejo de Titulares

del Condominio ESJ Towers, ESJ Towers Inc. (“ESJ Towers”),

Número Identificador

SEN(RES)2025____________ KLCE202500303 2

Attenure Holdings Trust 1 (“Attenure”) y HRH Property Holdings

LLC (“HRH”), (en conjunto, “los Recurridos”) instaron Demanda

sobre sentencia declaratoria, incumplimiento de contrato, dolo y

mala fe, y daños en contra de Chubb Insurance.1 Mediante esta,

los Recurridos alegaron que el Condominio ESJ Towers

(“Condominio” o “Propiedad Asegurada”) sufrió daños como

consecuencia del paso del Huracán María por Puerto Rico.

Arguyeron además que la valoración de los aludidos daños

ascendía a una cantidad no menor de veintiún millones seiscientos

mil cuatrocientos sensata y dos dólares con ochenta y cinco

centavos ($21,600,462.85). Por tanto, solicitaron el cobro de la

indemnización dispuesta en la póliza de seguro expedida por el

Peticionario. Asimismo, los Recurridos arguyeron que Chubb

Insurance incumplió con los deberes requeridos conforme a la

aludida póliza y que éstos se negaron a pagar el valor de los daños

sufridos en la Propiedad Asegurada. Por otro lado, indicaron que el

ajustador de reclamaciones de Chubb Insurance falló en

documentar una porción sustancial de los daños sufridos por la

propiedad, y que subvaloró el costo de las reparaciones de la

Propiedad Asegurada y afectada por el Huracán María.

En respuesta, el 6 de julio de 2021, Chubb Insurance

presentó Contestación a Demanda en Caso Civil Núm.

CA2019CV03427.2 En esencia, el Peticionario negó ciertas

alegaciones y levantó defensas afirmativas. Posteriormente, el 7 de

diciembre de 2021, las partes presentaron Informe para el Manejo

de Caso.3 Por virtud de este documento, expusieron la prueba que

pretendían presentar en el juicio, así como los testigos y peritos a

utilizarse. En lo pertinente a la controversia ante nuestra

consideración, el Peticionario anunció como perito al señor

1 Véase, Apéndice del Recurso, págs. 1-17. 2 Íd., págs.18-49. 3 Íd., págs. 257-269. KLCE202500303 3

Thornton Tomasetti, quien testificaría sobre los daños reales

causados al inmueble.4 Acto seguido, el 12 de enero de 2022, el

foro a quo llevó a cabo la conferencia inicial en la cual, entre otros

asuntos, se dejó el descubrimiento de prueba abierto.5

Posteriormente, el 11 de mayo de 2022, el Peticionario cursó

Primer Pliego de Interrogatorios y Requerimiento De Producción de

Documentos a los Recurridos.6 Por su parte, el 13 de mayo de

2022, los Recurridos, de forma conjunta cursaron Primer Pliego de

Interrogatorios y Requerimiento para la Producción de Documentos a

Chubb Insurance.7

Tiempo después, el 29 de julio de 2022, las partes

presentaron Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden.8 Mediante

esta, esbozaron que el 12 de julio de 2022, el foro primario celebró

vista sobre estado de los procedimientos. Esgrimieron que, durante

la misma, el foro a quo, ordenó a las partes a inspeccionar el

Condominio y, además, les requirió que debían informar las fechas

para dicha gestión. Por tal motivo, en cumplimiento con lo

ordenado, las partes notificaron al foro primario que las

inspecciones fueron programadas del 3 al 7 de octubre de 2022, y

del 10 al 14 de octubre de ese año. Igualmente, los Recurridos

comunicaron que le tomarían deposición al perito de Chubb

Insurance, luego de las inspecciones y de la entrega del informe

pericial.

Surge del expediente que, mediante un correo electrónico

enviado el 27 de septiembre de 2022, el Peticionario le confirmó a

los Recurridos que SPEC Engineering Services sería el perito que

inspeccionaría la propiedad.9 Asimismo, el 30 de septiembre de

2022, el Peticionario le requirió a los Recurridos, mediante correo

4 Íd., págs. 260-261. 5 Íd., págs. 272-273. 6 Íd., págs. 426-449. 7 Íd., págs. 450-501. 8 Íd., págs. 274-276. 9 Íd., pág. 1100. KLCE202500303 4

electrónico, que informaran el nombre de la persona contacto que

su perito debería comunicarse sobre las inspecciones que se

llevarían a cabo.10 A su vez, el 3 de octubre de 2022, Chubb

Insurance solicitó a los Recurridos su reacción de forma inmediata

sobre las solicitudes realizadas en los correos electrónicos para

poder cumplir con las órdenes sobre las inspecciones de la

Propiedad Asegurada.11

Así pues, ese mismo día el Consejo de Titulares confirmó las

fechas de las inspecciones al Condominio mientras que Attenure

solicitó que se informara el nombre de las personas de SPEC

Engineering Services estarían inspeccionando la aludida

propiedad.12 En la misma fecha, el Peticionario informó a los

Recurridos que la persona de SPEC Engineering Services a cargo

de las inspecciones sería el Ingeniero Marte, y que de parte de Saúl

Santiago Group asistiría el señor Daniel Santiago.13

Ulteriormente, el 10 de enero de 2023, en la vista sobre

estado de los procedimientos, Chubb Insurance informó al foro

primario que se llevaron a cabo las inspecciones ordenadas.14

Pasado unos meses, el 8 de febrero de 2024, el foro a quo emitió y

notificó Orden mediante la cual ordenó a las partes a reunirse,

coordinar el calendario de asuntos pendientes, y presentar una

moción que sería atendida en la vista que se llevaría a cabo el 4 de

marzo de 2024.15

A tenor con la orden dictada, el 29 de febrero de 2024, las

partes presentaron Moción Conjunta en Cumplimiento de Orden en

la que informaron los asuntos pendientes y el calendario de

deposiciones que habían coordinado.16 En vista de ello, el 1 de

10 Íd., pág. 1101. 11 Íd., pág. 1103. 12 Íd., págs. 1107-1109. 13 Íd., págs. 1111-1112. 14 Íd., págs. 277-278. 15 Íd., págs. 279-280. 16 Íd., págs. 281-282. KLCE202500303 5

marzo de 2024, el foro primario emitió Orden de Calendarización

Conforme la Regla 37.3.17 Por virtud de la misma, entre otros

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