Cons De Tit Del Cond Playa Azul I v. Tsenes, George

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 22, 2025·No. KLAN202500470·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

CONSEJO TITULARES APELACIÓN DEL CONDOMINIO PLAYA Procedente del AZUL 1 Tribunal de Primera Instancia, Sala

Apelante KLAN202500470 Superior de Fajardo

v. Caso Núm.:

LU2025CV00018

GEORGE TSENES (301)

Apelado Sobre: Injuction Estatutario; Ley de

Condominio

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Álvarez Esnard y la jueza Prats Palerm

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de julio de 2025.

Comparece el Consejo de Titulares del Condominio Playa Azul I (en lo sucesivo, “el Consejo de Titulares” o “los Apelantes”), y solicitan la revocación de la Sentencia emitida el 12 de mayo de 2025, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo, (“TPI” o “foro primario”), notificada el 13 de mayo de 2025. Mediante la referida Sentencia, el foro primario desestimó la Demanda sobre Injunction estatutario presentada por el Consejo de Titulares al amparo de la Ley de Condominios, Ley Núm.129-2020, 31 LPRA sec. 1921 et seq, en contra del Sr. George Tsenes (“señor Tsenes” o “el Apelado”), y declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por el Apelado al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V. R.10.2.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

Número Identificador SEN(RES)2025____________

I.

El 4 de febrero de 2025, el Consejo de Titulares presentó Demanda sobre Injunction Estatutario al amparo de la Ley de Condominios, Ley Núm.129-2020, 31 LPRA sec. 1921 et seq. (Supl. 2025). (“Ley de Condominios” o “Ley Núm. 129-2020”), en contra del señor Tsenes, titular de los apartamentos 1708 y 1807 del Condominio Playa Azul I.1 En esencia, el Consejo de Titulares invocó el Artículo 39 de la Ley de Condominios, supra, y solicitó al foro primario que ordenara al Apelado remover el equipo de cámaras marca RING o similares, instalados en las puertas de sus apartamentos y/o paredes aledañas a estas. En síntesis, el Consejo de Titulares alegó en la Demanda que el 4 de marzo de 2024, envió carta al señor Tsenes por correo electrónico en la que le exigió remover las cámaras marca RING instaladas por el Apelado en las puertas y pasillo del Condominio Playa Azul I. En esta le indicó que su acción era ilegal toda vez que altera el destino y uso de puertas y pasillo del condominio en violación a la Escritura Matriz y al Reglamento del Condominio. De igual forma arguyó que dicha acción violaba el derecho a la intimidad de los demás titulares.

En respuesta, el 21 de marzo de 2025, el señor Tsenes presentó Moción de Desestimación al amparo de la Regla 10.2 de Procedimiento Civil, a la que anejó dieciocho (18) documentos.2 Allí alegó que la Demanda dejaba de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio por lo que debía desestimarse. Sostuvo además el Apelado que toda vez que la causa promovida no había sido objeto de consideración por el Consejo de Titulares, la instalación del equipo no constituía una conducta prohibida, por tanto, la presentación de la Demanda no esboza una controversia

1Véase páginas 1-4 del Apéndice de la Apelación. Entrada Núm. 1 SUMAC

del caso LU2025CV00018. 2 Véase páginas 5-129 del Apéndice de la Apelación. Entrada Núm. 16 de

SUMAC en el caso LU2025CV00018.

justiciable en esta etapa de los procedimientos, a esos fines es prematura.

El 25 de marzo de 2025, el foro primario celebró Vista de Injunction, conforme a lo dispuesto en el Artículo 39 de la Ley de Condominios, supra, en la que las partes argumentaron sus respectivas posturas y el señor Tsenes solicitó al TPI que impusiera al Consejo de Titulares el pago de costas, gastos y honorarios de abogado por temeridad al instar la reclamación en etapa prematura.

El 1 de abril de 2025, el Consejo de Titulares presentó Oposición a Moción de Desestimación.3 Allí expuso que el asunto referente a la instalación de cámaras de seguridad por parte del Apelado no se había sometido ante el Consejo de Titulares y que precisamente por ello procedía que el foro primario ordenara al señor Tsenes a remover el equipo hasta que mediara una aprobación expresa del Consejo de Titulares sobre esos extremos. De igual forma, el Consejo de Titulares articuló que los pasillos son elementos comunes limitados que sirven de acceso a los apartamentos; que el fin de las puertas es comunicar el apartamento y brindarle acceso a los pasillos, elevadores o escaleras y al estacionamiento, y que conforme a lo dispuesto en la Ley de Condominios este uso solo puede ser variado mediante el consentimiento de dos terceras partes (2/3) de todos los titulares, lo que no ha ocurrido en este caso.

Mediante Sentencia emitida el 12 de mayo de 2025, notificada al día siguiente, el foro primario declaró Ha Lugar la Moción de Desestimación presentada por el Apelado; desestimó la Demanda por esta dejar de exponer una reclamación que justificara la concesión de un remedio e impuso al Consejo de Titulares el pago de las costas

3 Véase páginas 132-143 del Apéndice de la Apelación. Entrada Núm. 29 de SUMAC.

y gastos del litigio a favor del señor Tsenes, mediante la presentación oportuna de Memorando de Costas.4 De las alegaciones presentadas por las partes en la Demanda, en la Moción de Desestimación y en la Oposición a Moción de Desestimación, así como de sus respectivos anejos, el foro primario determinó como hechos incontrovertidos los siguientes:

1. La parte demandante, el Consejo de Titulares del Condominio Playa Azul I es el organismo encargado de velar por el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento del Condominio, según dispuesto en la Ley-

129.

2. Dicho Régimen quedó constituido mediante la Escritura Estableciendo Régimen de Propiedad Horizontal para Edificio de Apartamentos, Escritura Pública Número 143 otorgada en San Juan, Puerto Rico el 14 de octubre de 1969, ante el Notario Público Antonio R. Barceló, Hijo.

3. La parte demandada, George Tsenes, es titular de los apartamentos 1708 y 1807 en el Condominio Playa Azul I.

4. El Sr. Tsenes advino titular del apartamento 1807 en virtud de la Escritura de Compraventa Núm. 12 otorgada el 15 de noviembre de 2021 ante el Notario Público Mireya Santos Soto. Posteriormente, advino titular del apartamento 1708 en virtud de Escritura de Compraventa Núm. 52 otorgada el 31 de julio de 2023 ante el Notario Público Luis R. Lugo Emanuelli.

5. El Sr. Tsenes instaló al menos dos cámaras de seguridad marca RING en las paredes adyacentes a las puertas de sus apartamentos.

6. El Consejo de Titulares no ha celebrado asamblea alguna para aprobar la instalación de cámaras de seguridad como parte de una iniciativa individual de titulares del Condominio, y fijarlas en las paredes comunales que ubican en el pasillo del condominio, adyacentes a las puertas de las entradas principales de sus apartamentos respectivos para dotarles de mayor seguridad.

7. El Consejo le ha solicitado en múltiples ocasiones al Sr.

Tsenes remover las cámaras de seguridad (escolios omitidos).5

Conforme a las anteriores determinaciones de hechos incontrovertidos, concluyó el TPI que aún bajo la interpretación más liberal de las alegaciones de la Demanda, el Consejo de Titulares no expuso una reclamación que justifique la concesión de un remedio en esta etapa. Razonó el foro primario que la controversia promovida por el Consejo de Titulares incumple con las disposiciones de la Ley

4 Véase páginas 145-153 del Apéndice de la Apelación. 5 Íd., pág. 146-147.

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Cons De Tit Del Cond Playa Azul I v. Tsenes, George, (prapp 2025).

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