Cons De Tit Del Cond Jardines De Cuenca v. One Alliance Insurance Corporation

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 31, 2024
DocketKLCE202400713
StatusPublished

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Cons De Tit Del Cond Jardines De Cuenca v. One Alliance Insurance Corporation, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

CONSEJO DE CERTIORARI TITULARES DEL Procedente del CONDOMINIO Tribunal de JARDINES DE Primera Instancia, CUENCA, ATTENURE Sala Superior de HOLDINGS TRUST 8 y San Juan HRH PROPERTY HOLDIGNS LLC KLCE202400713 Civil Núm.: SJ2019CV09045 Peticionarios (603)

v. Sobre: Incumplimiento ONE ALLIANCE Aseguradoras INSURANCE (Huracanes COPAMANY Irma/María)

Recurrida Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard

Álvarez Esnard, jueza ponente.

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de julio de 2024.

Comparece ante nos, el Consejo de Titulares del

Condominio Jardines de Cuenca (“Consejo de Titurales”),

Attenure Holdings Trust y HRH Property Holdings LLC (en

conjunto, “los Peticionarios”) mediante Petición de Certiorari

presentada el 28 de junio de 2024. Nos solicita que revoquemos

la Resolución que se emitió y notificó el 29 de mayo de 2024 por

el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan

(“foro primario” o foro a quo). Por virtud de esta, el foro primario

declaró No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada

por los Peticionarios.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

denegamos la expedición del auto de certiorari.

Número Identificador

SEN(RES)2024____________ KLCE202400713 2

I.

El 4 de septiembre de 2019, los Peticionarios incoaron una

Demanda contra One Alliance Insurance Corporation (“One

Alliance” o “Recurrida”).1 Mediante esta, alegaron que la

Demanda en cuestión se presentó con el propósito de cobrar la

indemnización del seguro por las pérdidas causadas por el

Huracán María. En ese sentido, especificaron que la Recurrida

emitió una póliza de seguro de propiedad comercial a favor del

Condominio Jardines de Cuenca y por ello, debía compensar los

daños que causó el Huracán María a la propiedad. Conforme se

desprende de sus alegaciones, el Consejo de Titulares cooperó con

One Alliance y presuntamente, se documentó de manera

suficiente las perdidas. Cónsono por lo antes expuesto arguyó

que se logró identificar al menos $12,332,707.61 en daños

cubiertos.

Por otro lado, surge de la Demanda que, pese a esto, tras

dos (2) años del impacto del Huracán María, One Alliance se había

negado a pagar lo adeudado. Ante este escenario, los

Peticionarios solicitaron los siguientes remedios:

A. Emita una Sentencia Declaratoria que la Póliza de Seguro cubre todos los daños que el Huracán María causó a la Propiedad Asegurada, y que One Alliance le debe a los Demandantes un pago por concepto de seguro de una cantidad a ser determinada en el juicio, pero que se estima en alrededor de $12,332,707.61, menos cualquier deducible aplicable y cantidades pagadas anteriormente por One Alliance; B. Emita sentencia a favor de los Demandantes en una cantidad a ser determinada en el juicio, pero que se estima en alrededor de $12,332,707.61, menos cualquier deducible aplicable y cantidades pagadas anteriormente por One Alliance; C. Condene a los Demandados a pagarle a los Demandantes cualquier otro daño como consecuencia de sus actuaciones y omisiones en una cantidad a ser probada durante el juicio; D. Otorgue a los Demandantes honorarios de abogados y gastos incurridos en presentar este caso, al igual que

1 Apéndice certiorari, págs. 1-17. KLCE202400713 3

intereses pre sentencia, por el dolo de One Alliance y su temeridad en ajustar y pagar la pérdida de Jardines de Cuenca pronta y correctamente; y E. Otorgue cualquier otro remedio que el Tribunal entienda justo y apropiado.2

En respuesta, el 14 de enero de 2020, One Alliance presentó

su Contestación a Demanda.3 En esencia, negó algunas

alegaciones y levantó ciertas defensas afirmativas. En particular,

alegó que la póliza de seguro en cuestión estaba sujeta a

cláusulas, condiciones, exclusiones, deducciones y endosos.

Además, reiteró la Recurrida que en todo momento actuó de

buena fe y conforme a la ley.

Así las cosas, tras una serie de eventos procesales los

cuales son inmeritorios reseñar, el 16 de enero de 2024, los

Peticionarios presentaron una Solicitud de Sentencia Sumaria.4

Mediante esta, relataron que, el 17 de abril de 2020, los

Peticionarios habían presentado una moción a los fines de

solicitar autorización para referir la controversia sobre los daños

al proceso de appraisal ante un árbitro. Narraron que, tras la

Recurrida expresar que no tenía reparos sobre la aludida

petición, el 22 de mayo de 2020, el foro primario dictó Sentencia

mediante la cual ordenó a que las partes se sometieran al proceso

de appraisal. Conforme con lo anterior, explicó que dicho

procedimiento comenzó el 12 de junio de 2020 y concluyó el 15

de marzo de 2022. Sin embargo, indicó que el resultado del

appraisal fue impugnado por One Alliance pero el foro primario

denegó dicha impugnación. De igual manera, los Peticionarios

recalcaron que la Recurrida solicitó la revisión de dicha

determinación mediante Certiorari tanto al Tribunal de

2 Íd., pág. 16. 3 Íd., págs. 18-32. 4 Íd., págs. 274-303. KLCE202400713 4

Apelaciones, como al Tribunal Supremo de Puerto Rico. Cabe

destacar que ambos recursos fueron denegados por los foros

revisores.

De esta forma, explicaron que, en este caso, se había

alcanzado un acuerdo de valoración de daños o Appraisal Award

por la cantidad total de $4,865,729.40. Arguyeron que dicho

acuerdo era vinculante para las partes del litigio conforme tanto

con la Ley 242-2018,5 como con la Carta Normativa Núm. CN-

2019-248-D.6 Esbozaron que, ante este cuadro, no existía

controversia de hechos materiales que impidiera que el foro

primario interpretara y aplicara el contrato entre las partes y

ordenara el pago a favor del Consejo de Titulares por la suma

ajustada de $4,507,279.40. En tal sentido, los Peticionarios

solicitaron que el foro a quo interpretara el derecho aplicable para

dirimir la controversia. Reiteraron que el Appraisal Award

estableció el valor de los daños reclamados, por lo cual

correspondía emitir el correspondiente pago conforme las

disposiciones de la póliza.

Por su parte, el 7 de marzo de 2024, One Alliance, presentó

su Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.7 Esgrimió que no

procedía dictar sentencia por la vía sumaria pues existían

controversias de hechos materiales sobre el verdadero valor de los

daños sufridos en la propiedad asegurada. Argumentó que ello

obedecía a una espoliación de la evidencia por parte de los

Peticionarios en el caso. En específico, puntualizó la existencia de

un informe pericial realizado en noviembre y diciembre de 2017

5 Ley Núm. 242 de 27 de noviembre de 2018, la cual se aprobó con el propósito

de enmendar algunas disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico. 6 Dicha Carta fue emitida por la Oficina del Comisionado de Seguros para que

sirvieran como unas guías para regular el procedimiento de appraisal. 7 Apéndice certiorari, págs. 465-503. KLCE202400713 5

que concluía una cantidad global de $529,012.56 y el mismo fue

entregado a la Presidente de la Junta de Directores del

Condominio. Manifestó que, presuntamente dicho informe

pericial, se le ocultó a One Alliance y que ello consistía en

espoliación de evidencia pues los Peticionarios a sabiendas de que

dicho informe les perjudicaba, lo ocultaron.

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